FRONTAL TRUST
INVESTMENT MANAGEMENT
HECHO ESENCIAL
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
Santiago, 5 de septiembre de 2019
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Informa sobre celebración de Asamblea Extraordinaria de
Aportantes de Frontal Trust Infraestructura Alpha Fondo de Inversión.
De mi consideración,
Por medio de la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N2
20.712, los artículos 9 y 10 inciso segundo de la Ley N2 18.045, y Sección ll de la Norma de Carácter
General N2 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado
Financiero, en mi calidad de Gerente General de Frontal Trust Administradora General de Fondos
S.A. (en adelante la “Administradora”), administradora de Frontal Trust Infraestructura Alpha Fondo
de Inversión (“el Fondo”) comunico a usted en carácter de hecho esencial lo siguiente:
Con esta fecha, 5 de septiembre de 2019, a las 09:00 horas se celebró una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo, de acuerdo a solicitud de un Aportante del mismo de
conformidad al Artículo 75” de la Ley N* 20.712, en la que se acordó, entre otras cosas:
A) Solicitar un informe, de cargo del Fondo, preparado por un abogado experto en el área
financiera, en el cual se dé cuenta de los efectos que la contratación de un Market Maker tiene para
el Fondo y sus Aportantes, y que tal informe fuera presentado al Comité de Vigilancia del Fondo,
para que éste decida la contratación o no, con cargo al Fondo, de un Market Maker.
B) Se instruyó a la Administradora para que cotice con distintas entidades los servicios de
Market Maker, y entregue tal información al Comité de Vigilancia de forma que, en base a esa
información, y una vez aprobada la contratación de un Market Maker, de proceder, decida sobre la
contratación de la empresa específica que preste el servicio de Market Maker al Fondo.
C) Modificar el Reglamento Interno del Fondo: /i/ en su Artículo 30”, incorporando el gasto
en Money Market mediante la modificación del numeral (17) del citado artículo; /ii/ en su Artículo
39” incorporando un párrafo final explicitando los mecanismos de acceso a mercados secundarios; y
/iii/ en su Artículo 42”, estableciendo un nuevo plazo máximo para pagar las cuotas prometidas
suscribir, agregando un plazo para suscripción de la emisión de cinco años.
Teléfono +562 – 2436 9000 www.frontaltrust.cl/agf
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Asimismo, la Asamblea acordó que las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia
solo una vez que el Comité de Vigilancia apruebe, en caso de proceder, la contratación de un
Market Maker de acuerdo a lo dispuesto en la letra A), precedente. Por tanto, de entrar en vigencia
las modificaciones al Reglamento Interno del Fondo, de acuerdo a lo señalado previamente, se
informará a la Comisión para el Mercado Financiero sobre las mismas, incluyendo el texto refundido
del Reglamento Interno del Fondo de conformidad al título Il de la Norma de Carácter General N*
365 de fecha 7 de mayo de 2014.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Cn vs ova
Carmeá Vicuña Vergara
Gerente General
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.
2014 co=CARMEN VICUÑA VERGARA,
Teléfono +562 – 2436 9000 www.frontaltrust.cl/agf
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4fc50ea105aff4f1061e49b1c607f497VFdwQmVFOVVRVFZOUkVVeVRXcEJNRTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108