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FRONTAL TRUST ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2017-10-17 T-16:02

F

FRONTAL TRUST

INVESTMENT MANAGEMENT

HECHO ESENCIAL
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.

Santiago, 16 de octubre de 2017

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente.

Ref.: Informa como hecho esencial suscripción de
contrato relevante de sociedad controlada por
Fondo de Inversión Retorno Preferente
Fundamenta Plaza Egaña.

De nuestra Consideración:

Por medio de la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
N* 20.712, los artículos 9 y 10 inciso segundo de la Ley N* 18.045, y Sección II de la Norma de
Carácter General N* 30 de esta Superintendencia, en mi calidad de Gerente General de Frontal
Trust Administradora General de Fondos S.A., comunico a Ud. en carácter de hecho esencial lo
siguiente:

Según da cuenta la escritura pública suscrita con fecha 29 de septiembre del año 2017
en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, y cerrada con fecha 13 de octubre
del año 2017, la sociedad Plaza Egaña SpA, como arrendataria, suscribió con la Empresa de
Transporte de Pasajeros Metro S.A., como arrendador, un contrato de arrendamiento de una
serie de inmuebles adyacente al inmueble de propiedad de Plaza Egaña SpA en cual éste se
encuentra desarrollando un proyecto habitacional y comercial. En el terreno arrendado,
Plaza Egaña SpA construirá y operará un proyecto comercial que contempla entre otros, áreas
comunes y conexiones subterráneas a la estación de metro Plaza Egaña. Como consecuencia
de lo anterior, el proyecto habitacional y comercial a ser desarrollado por Plaza Egaña SpA
mejorará en su conectividad y tendrá un impacto favorable en su comercialización, pudiendo
mejorar las perspectivas económicas de Plaza Egaña SpA, lo que a su vez tendría un impacto
favorable en el Fondo de Inversión Retorno Preferente Fundamenta Plaza Egaña en su calidad
de acreedor y accionista de la referida sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante dejar constancia que el referido contrato
está sujeto a dos condiciones suspensivas: (a) que los títulos de los inmuebles arrendados se
encuentren conformes a derecho y (b) que conforme a las normas y regulaciones sobre
planificación territorial y uso de suelo vigente y aplicable, los inmuebles arrendados sean
aptos para construir y operar el proyecto comercial.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

0% OS

A
Carmen Vicuña Vergara

Gerente General
Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A.

Teléfono: (56 2) 2436 9000 www.frontaltrust.cl/agf

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=85069105c60b9073d6b83ca113090433VFdwQmVFNTZSWGROUkVVMFRXcEJlRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
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