Resumen corto:
Forus S.A. informa a SVS aprobación de nuevo Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado, según Normas N°270 y N°278. Av. Américo Vespucio 1789, Huechuraba – Santiago. Tel. 56 2 9235300.
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Resumen largo:Forus S.A. comunica hecho esencial al Superintendente de Valores y Seguros sobre aprobación de nuevo Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado, conforme a Normas de Carácter General N°270 y N°278. Av. Américo Vespucio 1789 Huechuraba – Santiago www.forus.cl Tel. 56 2 9235300 Fax: 56 2 9233104.
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Santiago, 20 de Enero de 2010
Señor
Guillermo Larraín Ríos Superintendente de Valores y Seguros Presente
Ref: Comunica Hecho Esencial Forus S.A. Inscripción Registro de Valores N* 649
Señor Superintendente:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9? y 10, inciso segundo, de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores y lo previsto en la Norma de Carácter General N 30, de esa Superintendencia, y debidamente facultado, informo a usted, con carácter de hecho esencial que, el Directorio de Forus S.A. en sesión celebrada el día 19 de enero del presente acordó aprobar el nuevo texto del Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado de Forus S.A. de acuerdo a los dispuesto en las Normas de Carácter General N 270 de fecha 31 de diciembre de 2009 y N 278 de fecha 19 de enero de 2010 dictada por esta Superintendencia.
Conjuntamente con esta comunicación y de acuerdo a lo dispuesto en las normas antes citadas, se envía con esta fecha copia en archivo con formato electrónico de dicho manual.
Saluda atentamente al señor Superintendente:
a) colo er, Díaz,
Gerente General FORUS S.A.
cc. Archivo
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Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado Forus S.A.
De conformidad con lo dispuesto por la Norma de Carácter General N 270 de 31 de Diciembre del año 2.009 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), Forus S.A. (Forus o la Sociedad), que establece este Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado.
El Manual fue aprobado en sesión de Directorio de Forus de fecha 19 de Enero de 2010, se encuentra publicado en sitio web (www.forus.cl) y disponible en las oficinas de la administración de la Sociedad, además de su comunicación a la SVS.
1. Órgano Societario encargado de establecer las disposiciones del Manual
El Directorio de Forus será la entidad responsable de establecer las disposiciones del Manual y de acordar las modificaciones que éste pudiere requerir en lo sucesivo.
2. Miembros de la Administración Responsables de hacer cumplir los contenidos del Manual
Será responsabilidad del Gerente General y del Gerente de Administración y Finanzas, velar por el cumplimiento de este Manual.
3. Criterios de Divulgación de Operaciones y Tenencia de Valores emitidos por Forus
Las transacciones de acciones, compromisos y opciones de compra o de venta de acciones emitidas por Forus, serán informadas a la SVS de acuerdo a lo establecido en la Norma de Carácter General N* 269 de dicha Superintendencia, de fecha 31 de Diciembre del año 2.009, cuyas normas se dan por expresamente reproducidas en este Manual. Las compras, ventas y ejercicios de derechos preferentes de suscripción de acciones se informarán con arreglo a lo establecido en la Circular N 670 de 1986 de la SVS, cuyas normas también se dan expresamente reproducidas.
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FORUS brands % retail No obstante lo anterior, se hace presente que las referidas Normas de Carácter General tratan, fundamentalmente, de: a) la obligación que tienen los directores, gerente, administradores y ejecutivos principales de Forus, así como las entidades controladas directa o indirectamente por ellos o a través de terceros, de las de informar a la SVS y a cada una de las bolsas de valores del país en que Forus tenga valores registrados para su cotización, a más tardar al día siguiente, acerca de toda adquisición, directa o a través de otras personas naturales o jurídicas, o enajenación que efectúen de acciones de Forus; de todos los compromisos u opciones de compra o de venta de acciones de Forus, y de todas las compras, ventas y ejercicios de derechos preferentes de suscripción de acciones de Forus, y b) la obligación que tienen los empleados de Forus y cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada (aquellos eventos que pueden afectar el valor de la acción y que no sean de público conocimiento), de abstenerse de vender o adquirir, para sí o para terceros, directa o indirectamente, acciones de Forus mientras esta información no sea dada a conocer al mercado.
Para los efectos de determinar las personas comprendidas por los deberes de información previstos en la Norma de Carácter General N* 269 del año 2.009 y en la Circular N* 670, el Gerente de Administración y Finanzas de la Sociedad mantendrá actualizado un listado de las personas relacionadas de Forus y de los directores, ejecutivos principales, administradores y gerente de Forus.
4. Períodos de Bloqueo y Afines
Con el objeto de precaver el uso de información – privilegiada, existirán tres períodos de bloqueo, durante los cuales las personas incluidas en el Listado de Ejecutivos, según este término se define más abajo, no podrán realizar operaciones de compraventa, promesas, opciones u otros derivados sobre valores emitidos por Forus o por sus matrices yo filiales que hagan oferta pública de sus acciones en Chile, yo sobre valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte, a la evolución del precio de los anteriores.
El primer período corresponderá al tiempo que medie entre el quinto día hábil bursátil previo a la fecha en que se celebre la sesión de Directorio que deba pronunciarse acerca de los estados financieros trimestrales o anuales de Forus, y la fecha en que los respectivos estados financieros sean puestos en conocimiento del público y de la SVS, o la fecha anterior en que se difunda de conformidad al numeral 5. siguiente un avance del resultado consolidado de Forus.
El segundo período corresponderá al tiempo que medie entre el décimo quinto día hábil bursátil previo a la fecha en que se celebre la sesión de Directorio que apruebe convocar a Junta General Extraordinaria de Accionistas a objeto de que se pronuncie acerca de la proposición de fusionar o dividir la Empresa, y el día bursátil siguiente a la fecha en que se hubiere celebrado válidamente la referida Asamblea, que la hubiere aprobado o rechazado.
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El tercer período corresponderá al tiempo que medie entre el vigésimo quinto día hábil bursátil previo a la fecha en que se celebre la sesión de Directorio que apruebe concurrir a la compra o adquisición de una empresa, y el día bursátil siguiente a la fecha en que se hubieren celebrado válidamente los contratos respectivos por los que se materialice la compra o adquisición antes referida.
Se exceptúan de estos Períodos de Bloqueo todo ejercicio de derechos de suscripción preferente de acciones de Forus y de su matriz yo filiales que ejerza su titular dentro de este período.
Se entenderá por Listado de Ejecutivos el listado que Forus debe informar al día 15 de Enero de cada año, individualizando los Directores, Gerente General, Gerentes, Subgerentes y en general, toda persona que a juicio de la entidad fiscalizada, en razón de su cargo o posición tenga acceso a información relevante de la sociedad o de sus negocios de conformidad a lo previsto en la Circular 1003 de 1991 de la SVS.
5. Mecanismos de difusión continua de información de interés
Forus utiliza como principal mecanismos de difusión de toda información de interés, según esta se define por el literal C del número 2.2 de la Sección |! de la Norma de Carácter General N* 30 de la SVS, su sitio web (www.forus.cl).
6. Mecanismos de Resguardo de la Información Confidencial
Acuerdo de Confidencialidad para Ejecutivos: Todos los ejecutivos que formen parte del Listado de Ejecutivos que se informe a la SVS en cumplimiento de la Circular N* 1003, de 1991, de dicha Superintendencia, deberán firmar un Acuerdo de Confidencialidad en términos substancialmente similares al formato previsto en el Anexo del mismo nombre de este Manual. Conforme a dicho Acuerdo, tales ejecutivos estarán afectos a un deber de reserva de carácter permanente respecto de la información a que pudieren tener acceso por causa o con ocasión de los negocios, operaciones y actividad de Forus y de las empresas que forman parte de su grupo empresarial.
Resguardos de Información de Carácter Reservada: Con arreglo a lo dispuesto en la letra B del numeral 2.2 de la sección Il de la Norma de Carácter General N* 30, respecto a la información que sea declarada por el Directorio en calidad de reservada, se procederá a: i) preparar una lista de las personas con acceso a dicha información de carácter reservada, y ii) exigir la firma del acuerdo de confidencialidad referido en el párrafo a) precedente a las personas incluidas en dicha lista y que no tuvieren ya firmado dicho Acuerdo de Confidencialidad. Será de responsabilidad del Gerente de Administración y Finanzas preparar la referida
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FORUS _brands é retail lista, mantenerla actualizala y exigir la firma del referido acuerdo de confidencialidad a las personas incluidas en la misma cuando correspondiere.
7. Designación de Representantes o Portavoces Oficiales.
Los portavoces oficiales de Forus serán el Presidente del Directorio yo el Director Ejecutivo yo el Gerente General.
Se deja constancia que Forus se abstendrá de comentar, clarificar o precisar la información referida a las actividades, negocios u operaciones de la compañía que sea publicada o divulgada por medios de comunicación nacional o extranjero. Lo anterior, salvo que así lo requiera la SVS o lo determine el Directorio de Forus.
8. Mecanismo de Divulgación
El presente Manual estará disponible en la página web de Forus (www.forus.cl).
9. Aplicación de Sanciones y Resolución de Conflictos
La infracción a las normas y directrices previstas en este Manual puede dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias, incluyendo la terminación inmediata de la relación laboral. Asimismo, la violación de estas normas y directrices como de las reglas previstas en la Ley de Mercado de Valores y en la Ley de Sociedades Anónimas, como también de la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros, puede eventualmente considerarse una violación a la ley, lo cual puede implicar la aplicación de sanciones administrativas, civiles yo penales.
Cualquier duda’ o dificultad que se suscite con motivo de la aplicación, cumplimiento o interpretación de este manual, o por cualquier otro motivo relacionado con él, deberá ser informado al Gerente General, quien a su turno informará al Directorio de la Sociedad en la sesión inmediatamente siguiente a la fecha en que se produzca dicha duda o dificultad, a fin de que el Directorio adopte las medidas que correspondan con el objeto de poner término a dicha duda o dificultad.
10. Vigencia
Este Manual entrará en vigencia a contar de Enero de 2010, fecha a partir de la cual se entenderá conocido de todos sus destinatarios.
Santiago, Enero 2010
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=970e3d7770bdce102ba59704d9546c7bVFdwQmVFMUVRWGhOUkVGM1RtcG5lazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909