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Santiago, 22 de octubre de 2014
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
De nuestra consideración:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 9? y 10% inciso segundo de la Ley
18.045, en la Norma de Carácter General número 30 de esa Superintendencia de Valores y Seguros,
debidamente facultado, informo a usted en calidad de Hecho Esencial, lo siguiente:
En un “Hecho Esencial” enviado el 10 de octubre pasado, nuestra Sociedad
informó que con motivo de la dictación de la Ley N*20.780 sobre reforma tributaria, sus resultados serían
impactados por un incremento en los impuestos diferidos con cargo a resultados de aproximadamente US$68
millones, como consecuencia del aumento de tasa del Impuesto a la Renta de Primera Categoría. Por otra
parte, la utilidad líquida distribuible disminuiría en aproximadamente US$43 millones, conforme a los ajustes
para determinar la utilidad líquida distribuible aprobados por el Directorio, según lo dispuesto en la Circular
N*1,945 de 2009, de la Superintendencia de Valores y Seguros. Todo lo anterior, se vería reflejado en los
estados financieros de la Sociedad al 30 de septiembre de 2014.
Con fecha 17 de octubre de 2014, la Superintendencia de Valores y Seguros,
emitió el Oficio Circular N*856 que dictamina sobre la forma de registrar el efecto descrito anteriormente,
señalando que, “No obstante lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilización (IAS por sus
siglas en inglés) N*12 y sus respectivas interpretaciones, las diferencias en activos y pasivos por concepto de
Impuestos Diferidos que se produzcan como efecto directo del incremento en la tasa de impuestos de primera
categoría introducido por la Ley 20.780, deberán contabilizarse en el ejercicio respectivo contra patrimonio”.
En consecuencia, se informa que, de acuerdo al Oficio Circular antes
mencionado, el efecto en impuestos diferidos debido al aumento de tasa de Impuesto a la Renta de primera
categoría, no impactará los resultados ni la determinación de la utilidad líquida distribuible de la sociedad,
sino que se contabilizará con cargo a patrimonio en los estados financieros al 30 de septiembre de 2014, y por
tanto queda sin efecto lo señalado en nuestra comunicación de fecha 10 de octubre.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Fernandó Carriel Araya
epente General
c.c. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
Bolsa de Corredores. Bolsa de Valores
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c2c265157aae17b5ef7aac4cacdd1e1aVFdwQmVFNUVSWGROUkVWNVRVUlZNMDFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909