Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA II 2018-03-14 T-14:22

F

GPUG 001-8 – 12/2014 – ACI

sura =

Ñ

Santiago, 14 de marzo de 2018

Señora

Rosario Celedón Fórster

Vicepresidenta

Comisión para el Mercado Financiero

Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N? 1449, piso 9
Santiago

Presente

Ref: Envío copia acta Primera Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Fondo de Inversión
SURA Renta Inmobiliaria |!

De nuestra consideración:

En cumplimiento con la normativa vigente, adjuntamos copia del acta de la Primera Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo de Inversión SURA Renta Inmobiliaria II, que tuvo lugar en
las oficinas de la Sociedad Administradora, ubicadas en Apoquindo 4820, comuna de Las Condes,
ciudad de Santiago.

Hacemos presente que la certificación del Notario Suplente German Rousseau del Rio se encuentra
pendiente.

Le saluda atentamente a usted.
Andres Karmelic Bascuñan

Gerente General (S) ae
Administradora General de Fondos Sura S.A. /

Www.sura.cl

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE APORTANTES

FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA II

En Santiago de Chile, a 28 de febrero de 2018, siendo las 09:30
horas, en las oficinas de Administradora General de Fondos SURA
S.A (en adelante, la ““Administradora”) se celebra la Primera
Asamblea Extraordinaria de Aportantes de FONDO DE INVERSIÓN SURA
RENTA INMOBILIARIA 11, (en adelante, el “Fondo”).

ASISTENCIA

Asisten a la Asamblea los Aportantes que se indican a continuación:

APORTANTE CUOTAS

CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. REPRESENTADA POR 300.071
Carola Erlbaum Palma

Adicionalmente, asisten en representación de la Administradora el
Gerente General subrogante, don Andres Karmelic Bascuñán y el

Subgerente de Inversiones don Juan Pablo Jiménez Manterola.

Asiste también el Notario Público don German Rousseau Del Río,
quien estampará al final del acta el correspondiente certificado

de asistencia.
DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
Se designa como Presidente de la Asamblea a don Rodrigo Mujica

Ateaga, y como Secretario de la misma a don Andrés Karmelic

Bascuñán, Gerente General subrogante de la Administradora.

CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA Y CONSTANCIAS PREVIAS:

Se deja constancia que encuentran presentes 300.071 de cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, que equivalen al 100% de la totalidad

de cuotas suscritas y pagadas del Fondo.

Encontrándose presentes y representadas en la Asamblea un total de
300.071 de cuotas de participación del Fondo, correspondientes al
100% de las cuotas válidamente emitidas, suscritas y pagadas, se
da por constituida la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del

Fondo.

Se deja constancia de lo siguiente:

-El Directorio de Administradora General de Fondos SURA S.A., en
su sesión de fecha 17 de enero de 2018 acordó citar a la presente
Asamblea.

-Con fecha 22 de enero de 2018 se envió a la Superintendencia de
Valores y Seguros una comunicación informándole sobre la

celebración de la Asamblea, su objeto, día, hora y lugar.

-Con fecha 12 de febrero de 2018 se enviaron cartas de citación a

los partícipes.

-Con fechas 9, 16 y 20 de febrero de 2018 se publicaron los avisos

de citación a la Asamblea en el diario El Mostrador.

Se propone omitir la lectura de los avisos indicados.

Luego de una breve discusión, la Asamblea aprobó por unanimidad

omitir la lectura de los avisos.

ASISTENCIA Y APROBACIÓN DE PODERES:

Se tuvieron presentes los poderes exhibidos, no habiendo ninguna

objeción, éstos se dan por aprobados por unanimidad.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones
reglamentarias y legales sobre la materia, se declara constituida

legalmente esta Asamblea Extraordinaria de Aportantes.-

FIRMA DEL ACTA

Se acuerda por unanimidad que el acta que se levante de la presente
Asamblea sea firmada por el Aportante del Fondo mencionado

anteriormente, más el Presidente y Secretario de la Asamblea.

Se acuerda por unanimidad, que firmara en representación de los

Aportantes, en virtud de los poderes exhibidos, Carola Erlbaum.

TABLA

La Asamblea tiene por objeto:

1- Someter_a aprobación de los señores aportantes las materias
que se presentarán a continuación en virtud de los nuevos
criterios de Fiscalización de la Comisión para el Mercado

Financiero.

La Comisión para el Mercado Financiero en su rol fiscalizador
ha adoptado criterios rigurosos en la revisión a los textos
de los Reglamentos de los Fondos, y producto de ello este
regulador ha levantado variadas observaciones al Reglamento

Interno del Fondo de Inversión SURA Renta Inmobiliaria II.

En este sentido, la Administradora propone a los aportantes
modificar el Reglamento Interno de acuerdo a lo expuesto en
la presente Asamblea y en conformidad con lo indicado por la

Comisión para el Mercado Financiero.

Luego de una breve discusión, se aprueba por unanimidad los

cambios propuestos al Reglamento Interno.

2- Someter a consideración de esta Asamblea ciertas mejoras de
redacción, estructura y complemento del texto del Reglamento

Interno y mejora por tanto el contenido del mismo.

La Administradora propone a los aportantes mejorar la

redacción, estructura y complemento del texto del Reglamento.

Luego de una exhaustiva exposición y habiendo discutido
algunas materias, se aprueba por unanimidad los cambios

propuestos al Reglamento Interno.

Se adjunta a la presente acta una copia del Reglamento Interno de
Fondo con control de cambios, de manera de reflejar las
modificaciones aprobadas en la presente asamblea el cual se

considera parte integral de la presente acta.

Se propone facultar a don Joaquín Del Real Larraín, doña Andrea
Ravanal Silva y doña Carola Erlbaum Palma, para que actuando
individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, reduzcan a
escritura pública todo o parte del acta que se levante de la
presente sesión, sin esperar aprobación de ella, y para que
efectúen las comunicaciones necesarias a las entidades pertinentes,
en especial, a la Superintendencia de Valores y Seguros, y para
aceptar las observaciones que indique dicha Superintendencia,
pudiendo al efecto suscribir los instrumentos públicos y privados

que sean necesarios.

Asimismo, se propone facultar a la Sociedad Administradora para
realizar los demás actos que sean necesarios para formalizar y

llevar a cabo los acuerdos de la presente Asamblea.

No habiendo otras materias que tratar, se dio por terminada la

Asamblea Extraordinaria de Aportantes a las 10.37 horas.

romeo. MN)

Rodrigo Mujica Ateaga Andrés Karmelic Bascuñán
Presidente Secretario

/

ab alla e”

Carola Erlbaum Palma

P.P. Corredores de Bolsa SURA S.A.

HOJA DE ASISTENCIA

PRIMERA ASAMBLEA EXTRORDINARIA DE APORTANTES

FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA II

28 DE FEBRERO DE 2018

Corredores de Bolsa SURA S.A., representada por doña Carola Erlbaum

Palma, por 300.071 acciones.

Total: 300.071 acciones, que representan el 100 % de las acciones

emitidas.

Carola Erlbaum Palma

P.P. Corredores de Bolsa SURA S.A

Rodrigo Mujica Ateaga Andrés Karmelic Bascuñán

Presidente Secretario

REGLAMENTO INTERNO

FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA 11

Contenido
l. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO occiso rra 3
Il. ANTECEDENTES GENERALES ooooococicicoconicccononnoiorinnnnaooennanorrnnnnnaosnnnns riscos rnenranarsoreniss 3
III. DEL “FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA Il” oooccoccocociinioniinnicicoioioooonooooos 3
IV. DURACIÓN DEL FONDO cocinan rre 4
V. – POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO ………………. 4
VI. POLÍTICA DE LIQUIDEZ

vil.
vill.
IX.

Xx.

Xi.
XII.
XI.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXI.
XXI!

POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.

POLÍTICA DE VOTACIÓN

POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL v.ccoccocoococooninncococacass Lo
COMISIÓN, REMUNERACIÓN Y SERIES DE CUOTAS c.coccicocciccoooooonicoconnnoraranonoreners 12
GASTOS DE CARGO DEL FONDO..coconnnrarersesisnsronoreremesesnnncnrnorencenennererenneneca 15
POLÍTICA DE RETORNO DE CAPITALES

POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS

APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS. .20
INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES…. 22
DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES .ococcocociiooooooocicioconanonorionnccncnacocas 22
DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES ocooconcicnconionicaconononoricrnnaroannarianionionanacanos 22
DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES oooooocccoionocncanncoronrnaranconcaroncoronannsonrrnornconaroncnnrnnrrarananos 2322
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y DERECHO A RETIRO DE LOS APORTANTES.

DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES

RESOLUCION DE CONTROVERSIAS cooocoicocciccorooninsicnroncneninnoncorancninoncaranornernerencnerarcancarinnenaros 3332
OTRA INFORMACION RELEVANTE coooooooccooonccncooononnornonnocnnrancornornenoanantanonannncnn toscas raras neranasios 33

l. – CARACTERÍSTICAS DEL FONDO

NOMBRE DEL FONDO : Fondo de Inversión SURA Renta

, Inmobiliaria 1!
RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA : Mn adora General de Fondos

SURA S.A.

TIPO DE FONDO : Fondo de Inversión no rescatable
TIPO DE INVERSIONISTA : Fondo dirigido al público en
general
PLAZO MÁXIMO DE PAGO DE RESCATE : No permite rescate de cuotas

ll, ANTECEDENTES GENERALES

ARTÍCULO 1”: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de
Inversión denominado “Fondo de Inversión SURA Renta Inmobiliaria 11%, que ha organizado
y constituido la sociedad “Administradora General de Fondos SURA S.A.”, en adelante
también la “Administradora” o “Sociedad Administradora” conforme a las disposiciones
de la Ley N” 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales,
en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo n*129 de 2014, en
adelante el “Reglamento” y las instrucciones obligatorias impartidas por la

p , en adelante también
la “

ARTÍCULO 2′: De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el
rescate de sus cuotas por parte de los aportantes, en adelante lo “Aportantes” o
“Participes”.

lll. DEL “FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA Il”

ARTÍCULO 3″: ” Fondo de Inversión SURA Renta Inmobiliaria 11”, en adelante también el
“Fondo”, es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, en
adelante también los “Aportantes”, a ser invertido en los valores y bienes que se
individualizan más adelante, que administra “Administradora General de Fondos SURA
S.A.” por cuenta y riesgo de los Aportantes.

Transcurrido un año contado desde

, el Fondo deberá contar permanentemente con, a lo menos,
50 Aportantes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucional, en cuyo caso
no regirá ese número mínimo de partícipes. Para estos efectos, calificarán también
como inversionistas institucionales, además de los definidos por la Ley N” 18.045 sobre
Mercado de Valores, aquellos que determine la mediante norma de carácter
general.

No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la
Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por
servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades
necesarias para el cumplimiento del giro, incluida la administración de los recursos del

Fondo. Los gastos derivados de dichas contrataciones, distintos de aquellos señalados en
el Capítulo XI de este Reglamento, serán de cargo de la Administradora.

ARTÍCULO 4%: Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de
Participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor
y características, las que no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo. Las
Cuotas serán valores de oferta pública.

j Lusta pán a ros Loria públi

ist

ARTÍCULO 5%: Las Cuotas del Fondo serán emitidas de acuerdo a las condiciones que
determine la Administradora o la Asamblea de Aportantes, según el caso, y su colocación
podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios.

La Administradora llevará un registro en el que se inscribirá, debidamente
individualizadas, a las personas a quienes haya conferido mandato para representarla y
obligarla en lo relativo a la colocación, suscripción y percepción del pago de las Cuotas
del Fondo.

IV. DURACIÓN DEL FONDO

ARTÍCULO 6”: El Fondo tendrá una duración de 8 años a contar del día en que se deposite
este Reglamento en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva
la IF , Pudiendo prorrogarse dicho plazo en los términos que
determinen los Aportantes, con el acuerdo de los 2/3 de las cuotas de los Aportantes
del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes citada por la
Administradora especialmente al efecto. Esta Asamblea deberá celebrarse, con a lo
menos, con 180 días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho plazo.
aso o la: ( z For

J

En caso de no prorrogarse el plazo de duración del Fondo a su término o al término de
cualquiera de las prórrogas, la sociedad Administradora deberá proceder con la venta
de los activos y la liquidación del fondo, para lo cual contará con el plazo que determine
la lea Extraordinaria de Aportantes, el que no podrá ser menor a 18 meses.

V. – POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO

ARTÍCULO 7”: El Fondo tiene como objeto principal la inversión a través de sociedades
anónimas cerradas, sociedades por acciones, o fondos de inversión públicos o privados y
títulos de deuda en negocios inmobiliarios destinados a la renta en Chile.

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: lan
run na 1 y On

ARTÍCULO 8”: Para dar cumplimiento alo señalado en el artículo precedente, el Fondo

invertirá sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo siguiente y de las cantidades que mantenga en caja y bancos:

(1) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no
haya sido registrada en la , Siempre que la sociedad
emisora cuente con los estados financieros anuales dictaminados por empresas
de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la

, que participen o desarrollen alguna forma negocios o
proyectos inmobiliarios.

(2) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados cuyo único objeto sea el
negocio inmobiliario con estados financieros anuales dictaminados por
empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al
efecto lleva la

ARTÍCULO 9”: Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga
en caja y bancos:

(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor
hasta su total extinción;

(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de

instituciones financieras o garantizados por éstas;

(3) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;

(4) Cuotas de Fondos Mutuos nacionales y extranjeros;

(5) Otros valores o instrumentos de oferta pública que, en el mejor interés del
Fondo, resulten convenientes según lo determinado por la Administradora.

ARTÍCULO 10”: Para el cumplimiento de sus objetivo: de inversión, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos
estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados
por i 1 i rn d
en el registro que al efecto lleva la € j , en caso de las
sociedades chilenas, y aquellas dictaminadas por auditores externos de reconocido

prestigio en caso de las sociedades extranjeras.

ARTÍCULO 11′: El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos de
inversión en instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días,
según se encuentran definidos en la Circular N” 1.578 de ta

> O la que la modifique o reemplace, administrados por la Administradora
O por personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la
fiscalización de la Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el Artículo 61*
de la Ley y, siempre que a juicio de la Administradora, dicha inversión sea más favorable
para el Fondo que la inversión en alternativas similares, para lo cual la Administradora
deberá presentar al Comité de Vigilancia los antecedentes que fundamentan los
términos más favorables de la inversión en el fondo administrado por la Administradora

o por una relacionada. Mn tc nvier U de confo

ARTÍCULO 12′: El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o
garantizados por personas relacionadas a la Administradora, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62” de la Ley y, siempre que a juicio de la Administradora, dicha
inversión sea más favorable para el Fondo que la inversión en alternativas similares,
para lo cual la Administradora deberá presentar al Comité de Vigilancia los antecedentes
que fundamentan los términos más favorables de la inversión en instrumentos emitidos
o garantizados por personas relacionadas a la Administradora.

ARTÍCULO 13″: En la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites
máximos por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo, sin perjuicio de
las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:

(1) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya
emisión no haya sido registrada en la , siempre
que la sociedad emisora cuente con los estados financieros anuales
dictaminados por Empresas de Auditoría Externa, de aquellas inscritas 100%
en el registro que al efecto lleva la Superintendencia, que participen
o desarrollen de alguna forma negocios o proyectos inmobiliarios,

1

(3) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su 30%
valor hasta su total extinción

) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de 30%
instituciones financieras o garantizados por éstas

Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras 30%

16) Cuotas de Fondos Mutuos nacionales y extranjeros 30%

y Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la
CMF* 1 ia para la inversión de los Fondos de Inversión 30%
regulados por la Ley N*20.712.

ARTÍCULO 14”: En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los
siguientes límites máximos de inversión respecto de cada emisor de cada instrumento:

(1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un

mismo emisor, excluido el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la
República y Estados o Bancos Centrales extranjeros: Hasta un 50% del activo del
Fondo. Con todo, se excluirán para el cómputo del límite precedente, las
inversiones que el fondo mantenga en aquellas sociedades o entidades en las
que sea dueño exclusivo del 100% de las acciones suscritas y pagadas.

(2) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central
de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del
Fondo invertidos en este tipo de instrumento.

(3) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a
un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas determinadas de
acuerdo a la legislación chilena: Hasta un 50% del activo del Fondo. Con todo,
se excluirán para el cómputo del límite precedente, las inversiones que el
Fondo mantenga en aquellas sociedades o entidades en las que sea dueño
exclusivo del 100% de las acciones suscritas y pagadas.

(4) Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido
registradas en la siempre que la sociedad emisora cuente
con estados financieros anuales dictaminados por

tas en el
registro que al efecto lleva ta , que participen o
desarrollen de alguna forma negocios o Proyectos Inmobiliarios: Hasta un
100% del activo del Fondo.

(5) Cuotas de Fondos de Inversión Privado, que participen o desarrollen de alguna
forma negocios o Proyectos Inmobiliarios: Hasta un 100% del activo del Fondo.

(6) Límite máximo de inversión en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora que cumplan con lo establecido en
el artículo 62 de la letra a) y letra b) de la ley 20.712 de 2014: Hasta un 25%
del activo del Fondo.

ARTÍCULO 15”: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en

los instrumentos indicados en los números (1) y (2), del Artículo 8” anterior.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, tanto el límite general indicado en el

mismo, como los límites específicos indicados en los artículos 13” y 14” anteriores, no se

aplicarán ( prim de vigencia del Fondo
| orelpen h

12 meses contas ( ón de

nuevas Cuotas e

el período de liquidación del Fondo.

ARTÍCULO 16”: Los excesos de inversión que se produjeren respecto de los límites

establecidos precedentemente, cuando se deban a causas imputables a la

administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días

contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren

por causas ajenas a la , la regularización de las inversiones

se realizará en conformidad con lo establecido por la mediante
norma de carácter general.

Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones
de los instrumentos o valores excedidos.

Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité
de Vigilancia yala ct) : en conformidad con lo
establecido en la Ley.

La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en
los casos que esto sea posible.

ARTÍCULO 17”: Como política, se procurará que las Cuotas del Fondo se conformen, en
todo momento, a los requerimientos que las disposiciones legales o reglamentarias
exijan para ser aprobadas como alternativa de inversión para Inversionistas
Institucionales.

ARTÍCULO 18”: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos en
la Norma de Carácter General N*376 de fecha 20 de enero de 2015 de la
ss O aquella que la modifique o reemplace, y la
demás normativa legal y reglamentaria dictadas por la que sean
aplicables al efecto.

Además de lo anterior, en el caso que el Fondo mantenga inversiones en los instrumentos
referidos en el punto (2) del Artículo 8 precedente, |

valorización económica o de mercado de las inversiones que se mantengan
en dichos instrumentos, fectua r los pet sien b ) ¡

ARTÍCULO 19: Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que
sean valores de oferta publica susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en
custodia por la misma Administradora o en Empresas de Depósito y Custodia de Valores de
aquéllas reguladas por la Ley N* 18.876, todo de conformidad con lo die establezca la
Norma de Carácter General N” 235 dictada por la

con fecha 13 de Enero de 2009 y sus modificaciones posteriores. En relación con los títulos
no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas, se estará asimismo
a lo dispuesto por la en la referida norma de carácter general.

Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario
adoptar según la naturaleza del título de que se trate.

Asimismo, la podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un
porcentaje de los instrumentos del Fondo sean mantenidos en depósito en otra
institución autorizada por ley.

En el caso de los valores extranjeros, su custodia y depósito deberá llevarse en la forma que
establece la es en la Norma de Carácter General
N? 235 antes indicada.

ARTÍCULO 20″: Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos
a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar
obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean
condición de una inversión.

ARTÍCULO 21′: La Administradora por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado
precedentemente, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en los artículos
precedentemente, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para
materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo
de cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.

VI. – POLÍTICA DE LIQUIDEZ

ARTÍCULO 22′: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 1% de sus activos
sean activos de alta liquidez o bien, contará con una o más líneas de crédito por un
monto disponible equivalente a dicho porcentaje. La liquidez que mantenga el Fondo
tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión, pagar
la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones
del Fondo, como el pago de las disminuciones de capital, distribución de beneficios,

entre otros.

Para los efectos de este artículo, se entenderán como activos de alta liquidez, además
de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de

d con vencimientos inferiores a un año. y cuotas de fondos mutuos tanto nacionales
como extranjeros, que contemplen periodos de rescates no superiores a 10 días hábiles
bursátiles.

El Fondo deberá mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus
activos de alta liquidez (incluyendo para estos efectos sus líneas de crédito disponibles) y
sus pasivos liquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones
constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos
circulantes tales como civiaands adds cIstibu por el Fondo que aún no hayan sido
pagados. $; t

O;

Vil. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO

ARTÍCULO 23′: La Administradora podrá contraer pasivos exigibles consistentes en
créditos bancarios de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo hasta por una
cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo.

Sin embargo, el Fondo podrá contratar créditos hasta por un monto de una vez su patrimonio
y por un plazo máximo de 5 años, bajo las siguientes circunstancias: a) para financiar la
adquisición de activos de las sociedades en que invierta y b) para pagar las disminuciones
de capital del Capítulo XX siguiente sin tener que recurrir a liquidar activos.

La suma total de los referidos pasivos y los gravámenes y prohibiciones mencionados en
el Artículo 20 anterior no podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Para
efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición
con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que
resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en
consecuencia sumarse ambos montos.

VIII. POLÍTICA DE VOTACIÓN

ARTÍCULO 24′: La Administradora, en el ejercicio del derecho a voto que le otorgan al
Fondo sus inversiones, lo podrá representar, sin xi 1 limitación
alguna, a través de sus mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, y sin estar la Administradora obligada a participar en ellas, a excepción
de los casos contenidos en el artículo 65 de la Ley 20.712.

IX. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL

ARTÍCULO 25”: El Fondo estará constituido por 2.500.000 de Cuotas por un monto
equivalente a 2.500.000 Unidades de Fomento. Podrán efectuarse nuevas emisiones de
Cuotas por acuerdo de una Asamblea de Aportantes del Fondo, en la medida que sigan
existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el
Capítulo V del presente Reglamento Interno.

En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al
derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por
un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente artículo y tomando
siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que
acuerde el aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a
todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido periodo de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada
con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y
tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el
artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción
preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.

Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó
el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que
no habrá oferta preferente alguna.

Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el
artículo del Reglamento de la Ley í i ,
con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para
disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en
instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento Interno y que
correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.

_ COMISIÓN, REMUNERACIÓN Y SERIES DE CUOTAS

Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota Moneda en la Moneda en Otras
inicial que se la que se características
recibirán los pagarán los relevantes
aportes rescates

A Orientada a partícipes Equivalente a Pesos de Chile | Pesos de Corresponden a
cuyos aportes una Unidad Chile aportes
individuales en esta de Fomento efectuados al
serie correspondan a al momento Fondo, con
montos mayores o de la fines distintos
iguales a UF 1.500. o suscripción de ahorro
(ii) aportes o previsional
compromisos de voluntario.
aportes por medio de
Promesas de
Suscripción mayores o
iguales UF 1.500.

I Orientada a partícipes Equivalente a | Pesos de Chile | Pesos de Corresponden a
cuyos aportes una Unidad Chile aportes
individuales en esta de Fomento efectuados al
serie correspondan a al momento Fondo, con
montos mayores o de la fines distintos
iguales a UF 20.000. o suscripción de ahorro
(ii) aportes o previsional
compromisos de voluntario.

aportes por medio de
Promesas de
Suscripción mayores o
iguales a UF 20.000.

ARTÍCULO-26*-Sories-do-cuetas:

ARTÍCULO 27”: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una
remuneración fija mensual y una remuneración variable, según se indica a continuación.
Dichas remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de
conformidad con la ley.

La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo en el punto
111, será informada a los aportantes del Fondo mediante el envío de un correo electrónico
a la dirección otorgada por el partícipe, y en caso de que no tenga registrado un correo
electrónico valido se enviará una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a su actualización.

1)

Remuneración Fija Mensual

SERIE A:

Remuneración Fija Mensual de hasta un doceavo del 1,19% del monto aplicada sobre el
patrimonio . Esta remuneración se devengará mensualmente sobre el
valor que tuviere el patrimonio el último día hábil del mes en que se
devenga, y se pagará a la Administradora mensualmente a más tardar el último día del
mes siguiente al que se devengue.

SERIE |

Remuneración Fija Mensual de hasta un doceavo del 1,071% del monto aplicada sobre el
patrimonio Esta remuneración se devengará mensualmente sobre
el valor que tuviere el patrimonio el último día hábil del mes en que
se devenga, y se pagará a la Administradora mensualmente a más tardar el último día del
mes siguiente al que se devengue.

La Administradora podrá, en todo momento, determinar libremente la remuneración de
administración que aplicará, de forma independiente, a cada una de sus series, con la sola
condición de no sobrepasar los máximos establecidos para cada una de dichas series.

No obstante lo anterior, la Administradora llevará un registro completo con ta
Remuneración Fija Mensual aplicada en cada periodo a cada serie, el cual deberá estar a
disposición de los Partícipes que deseen consultarlo en las oficinas de la Administradora;
la información de ese registro poseerá una antigiledad máxima de noventa días.

10) Remuneración Variable

Mientras no se hubiere alcanzado el monto a que se refiere el párrafo siguiente, antes
de cualquier distribución que se realice por concepto de dividendos o de disminuciones
de capital, ambos repartos efectuados de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento Interno, la Administradora deberá calcular el valor presente neto de todos
los aportes y repartos efectuados hasta esa fecha, incluido el monto que será distribuido,
expresado en Unidades de Fomento conforme al valor que ésta tenga a la fecha de cada
aporte o reparto y utilizando para estos efectos una tasa interna de retorno anualizada
del Fondo equivalente a un 6%. Para estos efectos, se hace presente que se entiende como
aporte efectivamente enterado, el monto total pagado por las cuotas del Fondo.

En caso que el valor obtenido sea un monto igual o inferior a cero, la Administradora no
tendrá derecho a cobrar Remuneración Variable. Por el contrario, si el monto obtenido

del cálculo indicado en el párrafo precedente es superior a cero, la Administradora tendrá
derecho a percibir como Remuneración Variable un 23,8% de dicho monto. Una vez que la
Administradora tenga derecho por primera vez a dicha Remuneración, en cada reparto
que se haga de ahí en adelante, ya sea por distribución de dividendos o disminuciones de
capital, la Administradora percibirá un 23,8% del monto a distribuir. Para efectos de lo
señalado precedentemente, se entenderá por “Aportes”, la totalidad de los aportes
efectivamente materializados al Fondo por los Aportantes, contabilizados en la cuenta
“Aportes” de los Estados Financieros Anuales del Fondo.

Hal a Y 11. la Administradora deberá
calcular trimestralmente el valor libro de los activos menos los pasivos a la fecha,
considerándose la diferencia como potenciales flujos para los Aportantes. Lo anterior,
debidamente expresado en Unidades de Fomento conforme al valor que ésta tenga a la
fecha del cálculo. Luego, la Administradora deberá calcular el valor presente de todos los
aportes y repartos realizados a la fecha de cálculo, incluyendo como reparto teórico el
potencial flujo descrito y utilizando para el referido cálculo una tasa interna de retorno
equivalente a un 6%. El monto así determinado se denominará “Exceso de Retorno
Contable”.

/ib/ í Y lmente, la Administradora calcular”
trimestralmente el valor presente de todos los flujos percibidos por ella con anterioridad
a dicha fecha por concepto de Remuneración Variable ¡a, el que se expresará en
Unidades de Fomento conforme al valor que ésta tenga a la fecha de cada pago y
utilizando para el referido cálculo una tasa interna de retorno equivalente a un 6%. El
valor que resulte de dicho cálculo se denominará “Valor Presente de la Remuneración
Variable y

líc/ En caso que el Exceso de Retorno Contable sea superior a cero, se multiplicará tal
monto por un 23,8% y luego se le restará el Valor Presente de la Remuneración Variable
Ordinaria. El resultado obtenido un E

que deberá ser ision en los Estados Financieros del
Fondo, y mantenido en uno o más de los instrumentos establecidos entre los numerales
del uno al cinco del Artículo 9 del presente Reglamento Interno.

La Remuneración Variable ! se pagará a la Administradora
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el monto
a pagar de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes.

)Impuesto al Valor Agregado

Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N”335 emitido por la
con fecha 10 de marzo de 2006, se deja
constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a
un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las comisiones a que se
refiere el presente artículo se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de
conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento
Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.

ARTÍCULO 28″: El Fondo no contempla comisión o remuneración de cargo del Aportante.

ARTÍCULO 29”: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la
encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, esta percibirá, en su
calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordlharta de
Aportantes a que se refiere el Artículo de siguiente € n Variabl

d Uinici liquidación. sin

GASTOS DE CARGO DEL FONDO
ARTÍCULO 30″: Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo X
precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de

administración que se establecen a continuación:

(1) Las medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás

normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y contratos que integren el activo del fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de títulos, contratos y bienes.

(2) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto
que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.

(3) Honorarios jte > 5 2 empresas ( 2 y los
gastos incurridos por los mismos con motivo de las auditorías que practiquen a la
memoria anual del Fondo y a sus estados de resultados, como también de las
valorizaciones que practiquen con motivo de la emisión de nuevas cuotas del
Fondo.

(4) Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, gestión, servicios
inmobiliarios, tasaciones, estudios y debidas diligencias realizados por peritos u
otros profesionales cuyos servicios sean necesarios contratar para la normal
operación del Fondo y la explotación de los bienes y sociedades de su propiedad,
su valoración y la inversión de sus recursos, como también de los proyectos de
inversión que el Fondo esté considerando o estudiando para invertir. Asimismo,
serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección,
mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos de inversión en los que
participe el Fondo en carácter de inversionista en las sociedades que los
desarrollen u operen o en los proyectos de inversión que el Fondo esté
considerando o estudiando para invertir.

(5) Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes o
empresas auditoras, de conformidad con lo señalado en el artículo 18” anterior.

(6) Gastos de publicaciones, informes y documentos de deban realizarse en
conformidad a la ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno, o las
normas que al efecto imparta la Superintendencia.

(7) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en
la compraventa de los valores del Fondo.

(8) Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes-

(9) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo.

(10) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del

liquidador.

(11) Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento
Interno, de su depósito en la S de la inscripción y registro
de las Cuotas ; registros

correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras entidades
y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un “Market Maker” de las
Cuotas del Fondo.

(12) Gastos de comercialización, y marketing, confección de material

publicitario y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los
gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 1.500
Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer
ejercicio en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo
cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo
5 inciso primero de la Ley.

ARTÍCULO 31″: El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de
cargo del Fondo a que se refiere el artículo precedente será de un 3% del valor que los
activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.

ARTÍCULO 32”: Además de los gastos a que se refiere el Artículo 30” anterior, serán de
cargo del Fondo los siguientes gastos:

(1) Gastos correspondientes a intereses. y demás gastos financieros
derivados de créditos, boletas o pólizas que se contraten por cuenta del Fondo,
así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.

El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
10% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo periodo.

(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial
en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del
Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos
aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de una acción u
omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.

El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
5% del valor que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.

(3) Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos
gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los activos
del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El
porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que
determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.

(6)(4) Gastos, remuneraciones y comisiones, por inversiones en cuotas de Fondos
bues, macionales o extranjeros, administrados por terceros o por la
administradora y sus personas relacionadas no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 0,2% del patrimonio del Fondo.
Con todo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá
ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de Fondos administrados por
la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder del 1% del activo
del Fondo, correspondiente a esas inversiones.
Para los efectos de lo dispuesto en los números (1;), (2) y (3) anteriores, se entenderá
por valor de los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan
presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el
número de días que compongan dicho período.

ARTÍCULO 33”: En caso que los gastos que da cuenta el presente Capitulo deban ser
asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se
distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le
correspondía a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
cargo será de cargo exclusivo del Fondo.

ARTÍCULO 34”: No existirá límite máximo para los gastos en que incurra la
Administradora en representación del fondo por: (1) los impuestos, retenciones, encajes
u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente de la
jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones , operaciones o ganancias del
Fondo; y (2) indemnizaciones 21 >
aquellas de carácter extrajudicial +11 que tengan por objeto precaver
o poner término a litigios y costas, honorario profesionales y otros gastos de orden
judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del
Fondo.

ARTÍCULO 35″: La Administradora , por cuenta del Fon

celebrar contratos or servicios externos

! gastos serán de cargo del
Fondo en la medida que se encuentren en el Í Xi
del presente reel . En caso contrario, serán de cargo de la

Administradora.

El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos
establecidos en el ceden
ARTÍCULO 36”: La Administradora. por cuenta del Fondo, ya ( di o
, Se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio
prestado por una sociedad relacionada a ella, lo que serán de cargo del Fondo en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Capítulo, se ajusten a precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea más
favorable para el Fondo que otras alternativas similares, para lo cual la Administradora
deberá presentar al Comité de Vigilancia los antecedentes que fundamenten los
términos más favorables de la contratación de los servicios prestados por una sociedad
relacionada a la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,4%
del valor de los activos del Fondo y en todo caso, deberá considerarse dentro del límite
máximo establecido

ARTÍCULO 37*: El Fondo no contempla remuneración aportada al Fondo.

POLÍTICA DE RETORNO DE CAPITALES

ARTÍCULO 38”: Las remesas desde el exterior que efectúe el Fondo, se regirán por las
disposiciones contenidas en el Párrafo Octavo del Título III del artículo primero de la
Ley N” 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, artículos 39 a 52,
ambos inclusive.

POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS

ARTÍCULO 39”: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el equivalente al 100
% del “Monto Susceptible de Distribuir” calculado de conformidad con lo dispuesto en la

Circular N? 1, de la (1 es, de fecha 131 de

de D y sus modificaciones, desconitada la Remuneración Variable
indicada en el Artículo 27 precedente. . : lyo que el Fondo
tuviere pérdidas acumuladas, 2250 cual los beneficios : se destinarán primeramente

a absorberlas, de conformidad con la normativa aplicable. Por otra parte, en el caso
que hubiere pérdidas en el ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas,
de haberlas. canti :

Bi los N Per

El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 30 días corridos siguientes de
celebrada la Asamblea Ordinaria de Aportantes que apruebe los Estados Financieros
Anuales, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos
resultados. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o
puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán
de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que
éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para
operaciones reajustables por el mismo período. En caso que los dividendos excedan el
monto de los beneficios susceptibles a ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos
pagados en exceso deberán imputarse a beneficios netos percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos.

La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan
el monto de los beneficios susceptibles a ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos
provisorios pagados en exceso deberán imputarse a beneficios netos percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos. ;

b a 1 fici í el
ado Hera . , ,

XMEXIV. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS

ARTÍCULO 40″: Los aportes al Fondo serán pagados en pesos chilenos.

ARTÍCULO 41”: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en

Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota xxi
i Cr ad en el
| misión d en el
Reg! caso de sione A
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la CMt- , el precio de la Cuota será aquel que libremente

estipulen las partes en los sistemas de negociación:

ARTÍCULO 42′: El Fondo no contempla rescates, y tampoco política de pago de rescates.

ARTÍCULO 43″: Las solicitudes de aporte se canalizarán a través de la fuerza de venta
que para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Participe o
el Agente, según consta en el Contrato General de Fondos de la Administradora, podrá
despachar las órdenes de aporte en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para

dejar constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico a la
dirección indicada por el Agente.

El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en el párrafo precedente,
por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora
con anterioridad al ingreso de las órdenes, en adelante el “Representante” o bien por
intermedio del Agente. El Representante o el Agente, según sea el caso, podrá remitir a la
Administradora las órdenes que haya recibido del Participe por los medios que se indican en
el párrafo precedente. En todo caso el
Representante o el Agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Participe, el
cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan
a la Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o
revocar oportunamente la designación del Representante.

Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de
la inversión y éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos
efectos, se entenderá que la Administradora recibe los aportes del Participe una vez
liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado el
cargo al Aportante.

ARTÍCULO 44″: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá
celebrar con cada Aportante contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas en los término
indicados en el Artículo 37 de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir
a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la
medida que se puedan materializar las inversiones definidas en este Reglamento.

El plazo máximo para ser cumplidos los contratos de Promesa deberá ser cumplido
dentro del plazo máximo que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las
mismas.

ARTÍCULO 45″: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se
devolverá al Aportantes el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.

ARTÍCULO 46”: El Fondo no contempla aportes y rescate en instrumentos, bienes o
contratos.

ARTÍCULO 47”: El Fondo al no permitir rescate de cuotas, no contempla rescates por
montos significativos.

ARTÍCULO 48”: El Fondo no contempla plan familia o canje de series de Cuotas.

ARTÍCULO 49”: La moneda de contabilización del Fondo será el peso Chileno y el valor
contable del patrimonio se calculará mensualmente.

El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informarán a
través de la página web de la Administradora www.sura.cl, el día hábil siguiente a la
fecha de cálculo.

VIXY. INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES

ARTÍCULO 50″: La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes del
Fondo.
A. Informe Trimestral.

Este informe incluirá la siguiente información:
– Copia del último informe y estados financieros trimestrales del Fondo presentados

alaí !

– Especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre.
– Especificación de la Comisión de Administración devengada en favor de la
Administradora durante el respectivo trimestre.

La información referida precedentemente estará a disposición de los Aportantes en el

sitio web de la Administradora www.sura.cl.
B. Informe Anual.
Este informe incluirá la siguiente información:

– Copia del informe y estados financieros anuales del Fondo correspondientes al
último ejercicio presentado a la
– Memoria Anual del Fondo.

La Memoria Anual del Fondo, además de sus Estados Financieros y el informe de los
auditores, deberá contener un detalle de las inversiones del Fondo y especificar los
gastos atribuidos al Fondo y las comisiones cobradas por la Administradora durante el
período.

La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los
Aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora y pagina web
de la Administradora.

UXVL___ DIARIO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PUBLICACIONES

ARTÍCULO 51”: Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del
presente Reglamento Interno o de la deba realizarse, se hará en
el diario “El Mostrador”.

YYMI-XVIL. DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES

ARTÍCULO 52”: La calidad de Aportante del Fondo se adquiere en la forma y
oportunidades que establecen la Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 53”: La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del
Fondo en su sede principal en el que se inscribirá a los Aportantes, en la forma que se
señala en el Reglamento de la Ley. Asimismo, la Administradora mantendrá en su sede
principal y en la de sus agencias o sucursales, un listado actualizado de los Aportantes.
ARTÍCULO 54″: En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más

personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos
ellos para actuar ante la Administradora.
ARTÍCULO 55”: Después de transcurrido un año desde la fecha en que la Administradora
pueda comercializar las cuotas del Fondo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
de la Ley, ningún aportante que no sea inves

controlar, por sí o en un acuerdo de actuación conjunta, más
del 35% de las Cuotas del Fondo. La Administradora velará para que el citado porcentaje
máximo no sea excedido por colocaciones de Cuotas efectuadas por su cuenta y por las
demás personas indicadas, si así ocurriera, la – establecerá los plazos
para las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus Cuotas,
hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las
sanciones que al efecto la (4. : pueda aplicar. La Administradora no podrá
aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho porcentaje.

DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES

ARTÍCULO 56”: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias,
Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguiente a
la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su
conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo,
para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse

las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación.
ARTÍCULO 57*: Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:

a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora,
relativa a la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros

correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;
d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia;

e) Designar anualmente a
inscritos en el Registro que al efecto lleva la
, Para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna
propuesta por el Comité de Vigilancia:

Je) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea
propio de una Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 58”: Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente
Reglamento Interno;
b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo;
c) Acordar la sustitución de la Administradora;
d) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los

Aportantes;.

f) Acordar la fusión, anstormación: y división del Fondo : 1
| mismo, en los términos que acuerde la Asamblea, de conformidad con
lo dispuesto por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas por la
Superintendencia al efecto

£

£Jh)Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación;

i) Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente
Reglamento Interno, correspondan a su conocimiento.
Las materias referidas en este artículo sólo podrán acordarse en Asambleas celebradas
ante Notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y
acordado en la reunión.

ARTÍCULO 59”: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la
forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 60″: Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres
representantes de los Aportantes del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la sociedad
administradora del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley. El Comité
de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley y su Reglamento, ; o

el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración

será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:

(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las

personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas

personas naturales que define el Título XV de la Ley N* 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de
inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos,
de

por delitos
los artículos

Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá
nombrar un remplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea
Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.

ARTÍCULO 61”: El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros
antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora,
en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus
miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el
presente Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación
de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.

En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de
inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos
proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del
Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.

ARTÍCULO 62′: Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado
plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la

Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

(1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente

Reglamento Interno;
(2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y
oportuna;

(3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo
se realicen de acuerdo con la Ley, su reglamento y el presente Reglamento

Interno;
(4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
(5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la
Administradora; y
(6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de
i inscritos en el
registro que al efecto lleva la 212, para que dictaminen sobre

el Fondo y proponer a la Asamblea dir
la designación de dos consultores independientes o empresas

auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización
económica o de mercado de las inversiones

(817) istrad Y ¡ +

ARTÍCULO 63″: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá
sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes
unánimemente determinen, a lo menos una vez Cada trimestre, en las fechas
predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia
de éste.

Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en sus sesiones
ordinarias como extraordinarias, se requerirá que asistan a lo menos dos de sus tres
miembros integrantes.

Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de
actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada
Circular N? 1.

ARTÍCULO 64″: En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de
Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados,
deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité
ante la Superintendencia, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.

La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la
Superintendencia, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho
representante.

Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de
los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y
que no haya sido divulgada por la Administradora.

ARTÍCULO 65″: En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá
presentar, por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición anual de cuentas
de su gestión, debidamente documentada.

Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los
Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran
comités de vigilancia de otros fondos de inversión, en igual período y (11) si los miembros
del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte

DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y DERECHO A RETIRO DE LOS APORTANTES

ARTÍCULO 66″: El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital
correspondiente a aportes, previo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se indican en los artículos
siguientes.

ARTÍCULO 67”: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones

de capital para restituir a los Aportantes que opten por concurrir a la devolución de

capital, durante la vigencia del Fondo, la proporción que les corresponda en la citada

disminución de capital, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican:

(1) Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, a proposición de la Administradora.

(2) Las disminuciones de capital serán por un número de Cuotas cuya
determinación final se efectuará con posterioridad a la respectiva Asamblea,
en función del número de Cuotas respecto de las cuales se ejerciere el
derecho a concurrir a la disminución de capital, Conforme a lo estipulado en
los numerales siguientes, quedando no obstante limitadas al Número máximo
de Cuotas que establezca la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.

(3) Cada uno de los Aportantes del Fondo tendrá derecho a optar por la devolución
de capital a prorrata del número de Cuotas de que sea titular a la fecha de la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde la disminución de
capital

(4) Dentro de los dos días siguientes a aquél en que la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes acuerde disminuir el capital del Fondo, la Administradora publicará un
aviso destacado en el diario a que se refiere el presente Reglamento Interno y
remitirá una comunicación a los Aportantes, informando respecto de la
disminución de capital acordada, el plazo para optar a la devolución de capital y
la fecha de pago del valor de las Cuotas.

(5) Los Aportantes dispondrán de un plazo de 20 días corridos contado desde la
publicación del aviso indicado en el numeral anterior, plazo que se prorrogará
hasta el siguiente día hábil si el mismo venciera un día sábado, domingo o festivo,
para notificar a la Administradorasu voluntad de optar por la devolución de

capital, por la totalidad o por una parte de las Cuotas que les corresponda.
Aquellos Aportantes que opten por la devolución de capital por el total de Cuotas
que les correspondan, podrán además manifestar su intención de ejercer su
derecho respecto del número de Cuotas de la disminución de capital que no fueren
ejercidas por los Aportantes con derecho a ello, en cuyo caso podrán indicar la
cantidad máxima adicional de Cuotas respecto de las cuales opten por la
devolución de capital. En caso que más de un Aportante ejerciere este último
derecho, las Cuotas de la disminución de capital que quedaren disponibles se
distribuirán entre ellos a prorrata del número de Cuotas de que cada uno de ellos
sea titular en el Fondo. Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de
concurrir a la disminución de capital en el plazo indicado, se entenderá que optan
por no concurrir a la misma.

(6) Si una vez concluido el procedimiento antes indicado, los Aportantes no hubieren
manifestado su intención de ejercer su derecho a la devolución de capital por el
total de las Cuotas acordadas por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la
respectiva disminución de capital se entenderá limitada al número de Cuotas
respecto de la cual la misma se hubiere ejercido. Para estos efectos, la
determinación del número de Cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital
del Fondo, será efectuada por el Directorio de la Administradora conforme a lo
señalado en este mismo numeral, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento
del plazo establecido en el N” 5 anterior para los efectos de que los Aportantes
manifiesten su voluntad de ejercer su derecho a concurrir a la disminución de
capital. La Administradora informará a la Superintendencia y enviará una
comunicación a los Aportantes en tal sentido, dentro de los 3 días siguientes de
adoptado el acuerdo de Directorio.

(7) El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en
la disminución de capital, según lo indicado en los números anteriores, deberá
efectuarse en dinero efectivo o mediante cheque nominativo, previa entrega
del respectivo Aportante del título en que consten las Cuotas respecto de las
cuales se ejerza el derecho a la devolución de capital, a contar de la fecha que
fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se adopte el acuerdo
de disminución de capital, el cual no podrá ser superior a 180 días contados
desde la celebración de dicha Asamblea.

(8) El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se
determinará tomando el valor Cuota del día inmediatamente anterior a la
fecha fijada para el pago por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del
Fondo, por el número de Cuotas pagadas a esa fecha.

ARTÍCULO 68″: Sin perjuicio de la disminución de capital mencionada en el Artículo 67
anterior, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de

capital para restituir a los Aportantes que opten por concurrir a la devolución de capital,
durante la vigencia del Fondo, la proporción que les corresponda en la citada
disminución de capital, en la forma, condiciones y plazos que la misma Asamblea
determine.

ARTÍCULO 69″: Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar
disminuciones de capital para absorber las pérdidas generadas en la operación del
Fondo, previo acuerdo de la mayoría absoluta de las Cuotas pagadas.

ARTÍCULO 70′: Por último, en el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del
Fondo, según lo establecido en el Artículo 6” del presente Reglamento Interno, los
Aportantes disidentes podrán ejercer el derecho a retiro

Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los
efectos de restituirles a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el
valor de sus Cuotas. Esta disminución de capital se acordará en la misma Asamblea en
la cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará un
número determinable de Cuotas con un máximo equivalente al número de Cuotas que
representen los Aportantes disidentes. El número de Cuotas definitivo en el que se
entenderá disminuido el capital del Fondo, se determinará por el Directorio de la
Administradora dentro del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del plazo
para ejercer el derecho a retiro y según el número de Cuotas que representen los
Aportantes que efectivamente hubieran ejercido este derecho, situación que se
informará a los Aportantes y a la Superintendencia dentro del plazo de 3 días de
adoptado el acuerdo respectivo.

Este derecho a retiro se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley
N” 18.046 y su Reglamento, D.S. N” 702, en todo lo que no se oponga a las disposiciones
legales y reglamentarias que rigen a los Fondos de Inversión y salvo también en lo que
respecta a las siguientes materias:

(1) El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará
dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien,
dentro del plazo mayor que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no
podrá ser superior a 180 días. En este último caso, el valor de la Cuota devengará un
interés corriente para operaciones reajustables a partir del día 60 contado desde la
celebración de la Asamblea.

El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará
tomando el valor j tota € onforme a |
E el

100. DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES

ARTÍCULO 71”:

(1) La Administradora, sus directores o gerentes, y sus personas relacionadas no podrán
adquirir, arrendar, o usufructuar directamente o a través de otras personas
naturales o jurídicas, valores o bienes de propiedad del Fondo, ni enajenar o
arrendar de los suyos a éste. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar
garantías al Fondo, y viceversa, ni contratar la construcción, renovación,
remodelación y desarrollo de bienes raíces. Se exceptúan de esta prohibición las
siguientes operaciones:

a. Aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados
formales que tengan alta liquidez, y

b. Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento, que celebren
sociedades controladas por el Fondo, con sociedades o personas relacionadas
a la Administradora, sus directores o gerentes, siempre que previamente
hayan sido aprobados por el Comité de Vigilancia, el que para adoptar una
decisión al respecto deberá encargar un informe preparado por una empresa
independiente de reconocido prestigio, que acredite que los valores
cobrados como renta son aquellos que habitualmente prevalecen en el
mercado para operaciones de similares características. Sin perjuicio de ello,
el monto total anual de los contratos de arriendo o subarrendamiento que
efectúen las sociedades controladas por el Fondo con personas relacionadas
a la Administradora, sus directores o gerente, no podrá ser superior al 20%
de los ingresos consolidados de las entidades controladas por el Fondo, y se
deberá dar cuenta de las operaciones entre partes relacionadas en la
Asamblea Ordinaria de Aportantes más próxima.

(2) La Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni
prestar servicios de cualquier naturaleza al Fondo, salvo las remuneraciones por
administración establecidas en el Reglamento Interno i C

nien icul c ito. Sin perjuicio de lo anterior, las
personas que se desempeñen como Gerentes, Subgerentes y/o directores de la
Administradora, podrán desempeñar funciones en las sociedades en que el Fondo
tenga invertidos sus recursos.
A mayor abundamiento la Administradora y sus personas relacionadas podrán prestar
servicios en aquellas inversiones señaladas en el numeral uno del Articulo 8 del
presente reglamento, cuando estas correspondan a acciones de sociedades, en la
medida que la participación del Fondo sea mayoritaria.

(3)

(4)

(6)

Los activos no podrán invertirse en acciones emitidas por Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión, ni en cuotas de otros Fondos de Inversión
administrados por la Administradora.

Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual
el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser
persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de
Vigilancia y a la – al día siguiente hábil de ocurrido el hecho.
La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo
de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.

El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia
Administradora o de sus personas relacionadas, cuando esos créditos sean iguales
o superiores al equivalente de 2.500 Unidades de Fomento, límite que se
incrementará a 20.000 Unidades de Fomento cuando la persona relacionada sea
Banco o institución financiera, salvo que estas operaciones sean informadas
anticipadamente al Comité de Vigilancia del Fondo, por escrito y con no menos de
5 días hábiles de anticipación a que éstas se realicen, como mínimo, indicando el
tipo de operación, fecha en que se efectuará, monto comprometido, nombre o
razón social de la persona deudora y tipo de relación, así como también la
conveniencia de materializarla para los intereses del Fondo, mediante un informe
escrito y documentado. El Comité de Vigilancia deberá informar de estas
situaciones en la próxima Asamblea de Aportantes, en la forma y oportunidad que
disponga el Reglamento de la Ley.

No se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera
dicha relación como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del
Fondo

Se considerará que existe un “conflicto de interés entre Fondos”, cada vez que los
Reglamentos Internos de dos o más Fondos de Inversión administrados por la misma
Administradora, consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo tipo
de activo. En tanto, se considerará que existe un “conflicto de interés entre el
Fondo y la Administradora” por la compra, mantención o liquidación en forma
conjunta de una inversión en un emisor (coinversión); recomendaciones a terceros
por la Administradora o relacionados respecto de inversión en cuotas de un Fondo
de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos.

El Directorio de la Administradora mediante el Comité de Inversiones, definirá
el criterio general que permitirá establecer las características que cada tipo de
inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual

1)

(8)

(9)

cada uno de los Fondos pueda invertir sus recursos, de conformidad con las
políticas de sus respectivos Reglamentos Internos.

Si, pese a las definiciones anteriores, el Fondo y uno o más Fondos de Inversión
administrados por la Administradora, o por alguna sociedad Administradora
relacionada a ésta, cuentan con los recursos necesarios disponibles para efectuar
una inversión que se enmarque dentro de la política y límites de inversión
establecidos en sus respectivos Reglamentos Internos, el Directorio de la
Administradora deberá determinar qué Fondo invertirá en un determinado valor o
bien, debiendo para ello tener en cuenta, a lo menos (i) las características de la
inversión (ii) la política de inversión y liquidez establecida en los Reglamentos
Internos de los Fondos en cuestión, como asimismo, las demás disposiciones de
dichos Reglamentos que pudieren afectar la decisión de inversión; (iii) la
disponibitidad de recursos que los Fondos en cuestión tengan para invertir en el
instrumento, sea con recursos propios o mediante endeudamiento; (iv) la liquidez
estimada del instrumento en el futuro y (v) el plazo de duración de los Fondos en
cuestión, tomando en consideración si dicho plazo es renovable o no. De ta
decisión que se adopte al respecto, el Directorio deberá dejar constancia en
acta, debiendo hacerse especial mención a los antecedentes tenidos en cuenta
para tomar la decisión de inversión.

El Directorio de la Administradora será responsable en forma exclusiva de la
resolución de los “conflictos de interés entre Fondos”, dando cumplimiento de esta
forma a los deberes y obligaciones a los que están sujetos la Administradora y sus
Directores, de acuerdo a lo señalado en 6 la Ley

an . En consideración a lo anterior, la Administradora
deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la
diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin
de cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad
de las inversiones del Fondo. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada
una de las operaciones que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor
interés del Fondo.

Tratándose de “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, su
resolución también estará a cargo del Directorio de la Administradora, quién
deberá resolverlos velando siempre por que se haga primar el interés del Fondo
por sobre el interés que pueda tener la Administradora.

(10) Tratándose tanto de la resolución de “conflictos de interés entre Fondos”

como de los “conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora”, el
Directorio de la Administradora actuará en conformidad a lo establecido en la

Política de Conflictos de Interés de la Administradora, la cual se encuentra a
disposición de los aportantes en las oficinas de la sociedad.

Sin perjuicio, de todo lo informado en el presente Capítulo XXI, se excluirán de
cualquier interpretación de “conflictos de interés entre el Fondo y la
Administradora”, aquellos negocios que los aportantes conozcan con
anticipación a la suscripción de cuotas por cualquiera de las Series.

S : Comité
de Vigilancia podrá requerir información en relación con el Fondo, con el objeto de
supervisar la correcta aplicación de las disposiciones del presente Reglamento en
relación con la resolución de conflictos de interés a que se refiere el presente artículo.

XXI, RESOLUCION DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 72”: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad
de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia
del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas
disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada
en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte
integrante de este artículo.

Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara
de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los
Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro mixto de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.

En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las
partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en
un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,

durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.

OTRA INFORMACION RELEVANTE
ARTÍCULO 73″: La información relativa al Fondo, que por Ley, normativa vigente y
reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente al público y a los
Aportantes se efectuará mediante publicación de información correspondiente en la

página WEB de la administradora y a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso que el participe no cuente con una dirección de
correo electrónico.

ARTÍCULO 74”: La Asamblea Extraordinaria de Aportantes que apruebe la liquidación
del Fondo, podrá designar a la Administradora como la encargada del proceso de
liquidación, debiendo esta velar siempre por el mejor interés de los Aportantes y por el
cumplimiento de la normativa vigente.

Asimismo, expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiese acordado su
liquidación, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se fijaran las atribuciones, deberes
del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime convenientes en conformidad
con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar
que disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo
su liquidación.

Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del
término de la liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible
dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de
Aportantes en la cual se acuerde la liquidación del Fondo.

Una vez indicado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo,
sin perjuicio que este mantendrá su naturaleza jurídica.

Igual procedimiento se aplicará en caso de acordarse la disolución anticipada del Fondo
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.

ARTÍCULO 75″: El Fondo no contempla otras garantías que las exigidas por la Ley y la
normativa vigente.

ARTÍCULO 76′: Las cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago,
Bolsa de Valores o en otra Bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el
mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los participes
puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el numero 2) del
artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan con los
requisitos necesarios para que el fondo cuente con presencia bursátil.

De todas formas y para los efecto de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la
Administradora deberá distribuir entre los Participes la totalidad de los dividendos o
distribuciones e intereses percibidos, que provengan de los emisores de los valores en
que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan
sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta
por el monto de los beneficios Netos Percibidos en el ejercicio menos las amortizaciones
de los pasivos financieros que correspondan a dicho periodo y siempre que tales pasivos

hayan sido contratados con a los menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.

ARTÍCULO 77″: En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora
podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por
daños causados a este, en juicio sumario.

Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad con lo señalado en
el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según
el criterio que ésta determine. Lo anterior dentro del plazo de 60 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ac3e8d9b9c615176b997dc7018005236VFdwQmVFOUVRWHBOUkVFd1RsUnJORTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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