LarramVial”
ACTIVOS
Santiago, 13 de mayo de 2022
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
HECHO ESENCIAL
FONDO DE INVERSIÓN SETF ENERGÍAS RENOVABLES CHILE
Administrado por
Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9” y en el inciso 2” del artículo 10 de la Ley
N*18.045 sobre Mercado de Valores, y conforme a las disposiciones de la Ley 20.712 (la
“Ley”) y su Reglamento, informamos como hecho esencial del FONDO DE INVERSIÓN
SETF ENERGÍAS RENOVABLES CHILE (el “Fondo”, que con fecha 12 de mayo de
2022, fue celebrada la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo (la “Asamblea”) en
la cual se aprobaron siguientes materias:
A) Dejar sin efecto el saldo de cuotas no suscritas ni pagadas de la emisión de cuotas vigente
del Fondo, correspondientes a la emisión acordada por el Directorio de la Administradora
con fecha 13 de julio de 2021; y
B) Aumentar el capital del Fondo mediante la emisión y colocación de 55.000.000 cuotas de
li.
ii.
iv.
vi.
vii.
viii.
iguales características a las ya existentes, en los siguientes términos:
Número de cuotas: 55.000.000 cuotas.
Precio de colocación: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento
Interno del Fondo, el precio de colocación será calculado según el valor cuota del día
hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, en la forma señalada en el artículo
10? del Reglamento de la Ley.
Plazo de colocación: El plazo de colocación será por toda la duración del Fondo.
Colocación: La colocación se efectuará directamente por la Administradora.
Forma de pago: Los aportes al Fondo podrán ser pagados en Euros, Dólares o pesos
chilenos.
Cuotas no suscritas: En caso de no colocarse la totalidad de las cuotas, y vencido el
plazo de colocación, el número definitivo de cuotas del Fondo quedará reducido a las
cuotas efectivamente suscritas y pagadas al vencimiento de dicho período.
Opción preferente: De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento
Interno del Fondo y a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, se propone que no
exista oferta preferente alguna sobre las cuotas emitidas.
Fracciones de cuotas: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento
Interno, el Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
LarramVial”
ACTIVOS
Se deja constancia que dicha Asamblea fue auto convocada, habiéndose asegurado de
antemano la concurrencia de la totalidad de las cuotas suscritas con derecho a voto del Fondo,
según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley, por lo que no fue necesario cumplir con las
formalidades de citación.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Y
Claudio Yáñez Fregonara
Gerente General
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=fdbdaa6d50c136bd7bd61131528151aeVFdwQmVVMXFRVEZOUkVVMFQwUkpOVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108