Resumen corto:
Sartor comunica incumplimiento del artículo 12 de la Ley 20.712 por no renovar póliza de cumplimiento del Fondo de Inversión Sartor Táctico Perú, sin garantía vigente desde el 10 de enero de 2025.
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SARTOR
Administradora General de Fondos
Santiago, 13 de enero de 2025
Señora
Solange Berstein
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero Presente
HECHO ESENCIAL
Ref: Comunica incumplimiento artículo N*12 de la Ley 20.712 De mi consideración:
Debidamente facultado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9% y 10% de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero, se comunica en carácter de hecho esencial que con fecha 10 de enero de 2025 el Fondo de Inversión Sartor Táctico Perú (en adelante, el Fondo), no ha podido renovar su póliza del fiel cumplimiento por no encontrar mercado para ello. En razón de lo anterior el Fondo no mantiene la garantía vigente y se encuentra en incumplimiento del artículo N*12 de la Ley Única de Fondos.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Ricardo Budinich D.
Liqúidador Sartor Administradora Genéral de Fondos S.A. en liquidación
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=57e4e18f8b582661cd5132502583a1b0VFdwQmVVNVVRWGhOUkVGNVRVUkJOVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1736801701