Santiago, 24 de Diciembre de 2015
HECHO ESENCIAL
FONDO DE INVERSIÓN INVERSIONES HOTELERAS
Administrador por
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Señor
Carlos Pavéz Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
De nuestra consideración,
En atención a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley N? 18.045 de Mercado de Valores y en
el artículo 18 de la Ley 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales, encontrándome debidamente facultado al efecto, vengo en informar lo siguiente en
calidad de Hecho Esencial de Fondo de Inversión Inversiones Hoteleras (el “Fondo”), administrado
por Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos:
Con fecha 22 de Diciembre de 2015, se materializó la suscripción por parte de las sociedades
filiales del Fondo, Mirador del Cerro SpA e Inversiones Hoteleras Holding SpA de un contrato
de compraventa por el 100% de los derechos sociales de las sociedades de responsabilidad limitada
denominadas Inversiones y Hotelera Host San Cristóbal Limitada y Hotelera Host San
Cristóbal Limitada (las “Sociedades Objetivo” y en general, la “Transacción”), la primera dueña
del inmueble donde son operados los Hoteles Sheraton Santiago y San Cristóbal Tower (operación
a cargo de la cadena Starwood) y la segunda arrendataria del referido inmueble.
Los vendedores en la Transacción corresponden a las entidades extranjeras denominadas HOST
CLP BUSINESS TRUST, HOST CLP LLC y RHP FOREIGN LESSEE LLC.
El valor acordado para esta Transacción ascendió en total a 75.750.000 dólares de los Estados
Unidos de América (“Dólares”) más el valor correspondiente a la remodelación de 386 habitaciones
por hasta 19.500.00 Dólares. El precio podrá ser objeto de ciertos ajustes a la Fecha de Cierre,
según se define abajo.
El contrato de compraventa de derechos sociales estipula que la materialización de la Transacción
se encuentra sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones, todas las cuales deben encontrarse
cumplidas o renunciadas, según corresponda, dentro del plazo que vence el día 29 de Julio de 2016.
Entre dichas condiciones se encuentra la aprobación de la Transacción por parte del Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia. Una vez cumplido lo anterior, se procederá en los términos
convenidos en el referido contrato, con el traspaso de los derechos sociales de las Sociedades
Objetivo, el pago del precio correspondiente, materializándose en consecuencia la operación (la
“Fecha de Cierre”).
El contrato de compraventa de derechos sociales contempla resguardos y garantías habituales en
este tipo de operaciones, encontrándose sujeto a la ley chilena.
Quedo a su disposición para aclarar cualquier otro antecedente sobre el particular que el señor
Superintendente estime del caso solicitar.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Gerente General
Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos
e.c.: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores
Comisión Clasificadora de Riesgo
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cff98baa5fe4aa27cbf544e1fb4ecbaaVFdwQmVFNVVSWGxOUkVVeFRsUk5NMDlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909