INDEPENDENCIA
RENTAS INMOBILIARIAS
HECHO ESENCIAL
FONDO DE INVERSION INDEPENDENCIA RENTAS INMOBILIARIAS
Inscripción Registro de Valores N%032
Santiago, 11 de abril de 2018
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Comunica Hecho Esencial
De mi consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9%, en el inciso segundo del
artículo 10% de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N?
30 y sus modificaciones, encontrándome debidamente facultado, por la presente informo a
Ustedes como hecho esencial de Fondo de Inversión Independencia Rentas Inmobiliarias (el
“Fondo”) que con esta misma fecha se celebró una sesión extraordinaria de directorio de su
administradora, Independencia Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”), en la cual se analizó y acordó lo siguiente:
Con fecha 2 de abril del presente año la Superintendencia de
Pensiones dictó la Norma de Carácter General N? 221, que señala que no computarán en los
límites máximo y mínimo de renta variable, las inversiones de Fondos de Pensiones en
cuotas de fondos de inversión nacionales cuyos subyacentes correspondan, entre otros, a
acciones y/o deuda de sociedades en que al menos el 90% de sus activos esté constituido por
inversiones a que se refieren las letras n.6) (bienes raíces nacionales no habitacionales para
celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing)) y n.8) (bienes raíces
nacionales no habitacionales para renta) o inversiones en infraestructura nacional. Lo
anterior, siempre y cuando las inversiones subyacentes antes mencionadas en los fondos de
inversión nacionales correspondan al menos al 95% del valor de la cartera de inversión del
respectivo fondo de inversión.
Luego de analizar el contenido de esta nueva norma y en atención a
que la cartera de inversiones del Fondo mayoritariamente cumple con lo requerido por la
misma, el directorio de la Administradora instruyó a la gerencia para que se realicen las
adecuaciones necesarias para cumplir completamente con lo anterior, permitiendo que la
inversión en cuotas del Fondo no compute en los límites de renta variable de los Fondos de
Pensiones.
INDEPENDENCIA
RENTAS INMOBILIARIAS
Asimismo, instruyó a la gerencia comenzar los análisis,
evaluaciones, reuniones, conferencias, informes, preparación de documentos,
modificaciones de reglamento interno, citaciones y otras acciones que sean necesarias para
proponer a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro del primer
semestre del año en curso, la prórroga del plazo de duración del Fondo y la emisión de nuevas
cuotas, permitiendo con ello dar continuidad a este vehículo de inversión, cuyas cuotas se
han constituido en un eficiente instrumento de renta inmobiliaria para todo tipo de
inversionistas.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Juan Pablo Grez Prado
Gerente General
INDEPENDENCIA
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a1dc5436c745cbcebb9bbae65a03ea84VFdwQmVFOUVRVEJOUkVFeVRsUlZNVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108