Resumen corto:
Modificación del Reglamento Interno del Fondo Falcom BlackRock Latam Infraestructura 111 en Chile, vigente desde el 13/09/2024, con cambios en inversión, endeudamiento y gobernanza. Contacto: [email protected].
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Santiago, 12 de septiembre de 2024
Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE
Ref.: Comunica depósito Reglamento Interno de Fondo de Inversión Falcom Infraestructura Chile administrado por Falcom Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Falcom Infraestructura Chile (el Fondo), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 09 de septiembre de 2024:
l.
Se acordó modificar el nombre del Fondo, el cual pasó a denominarse Fondo de Inversión Falcom BlackRock Latam Infraestructura 111 – Chile, ajustándose el Reglamento Interno en todas las secciones correspondientes y en particular en el encabezado del Reglamento Interno y en el numeral 1.1 del número UNO. Características Generales del Titulo 1.
Caracteristicas del Fondo de Inversión,
En el Título 1. Política de Inversión y Diversificación:
(1) Se incorporó un nuevo párrafo 3.5 en el número TRES. Características y Límites de las Inversiones, para efectos de excluir la aplicación de los literales 1 y 11 del párrafo
3.1 del mismo número TRES. para los casos en que la Administradora solicite aprobación al Comité de Inversiones para proveer al Fondo de la liquidez necesaria para efectos de realizar nuevas inversiones por cuenta del Fondo y no proceder en consecuencia con la distribución de dichos recursos a los Aportantes; y
(11) Se modificó el numeral 4.1 del número CUATRO. Operaciones que realizara el Fondo, para efectos de señalar que la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá realizar una serie de operaciones y actos que ahí se detallan, sin que para ello requiera autorización alguna del Comité de Inversiones o Comité de Vigilancia.
Se modificó el Título IV. Política de Endeudamiento, para efectos de reflejar las facultades que tendrá el Comité de Vigilancia para determinar los límites del monto de endeudamiento del Fondo, en los términos que ahí se indican.
Se modificó el Título V. Política de Votación, para efectos de reflejar las facultades que tendrá el Comité de Vigilancia respecto de la política de votación del Fondo, en los términos que ahí se indican.
5. Se modificó el numeral 3.4 del número TRES. Gastos de Cargo del Fondo del Título VI.
Series de Cuotas, Remuneraciones, Comisiones y Gastos:
(1) en su apartado 1, para efectos de establecer que el Comité de Inversiones determinará los límites máximos de los gastos por parte del Fondo que se enuncian en dicho apartado; y
(11) en su apartado iv, para efectos de establecer el porcentaje máximo de remuneración y gastos que corresponderá al Comité de Inversiones.
6. Se modificó el Título VII. Normas de Gobierno Corporativo, en el siguiente sentido:
(1) Se incorpora un nuevo apartado (iv) en el numeral 1.2 del número UNO. Asamblea de Aportantes, para efectos de señalar que serán materias de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes aquellas materias en las cuales falte acuerdo del Comité de Inversiones; y
(11) Se incorporó un nuevo número TRES. Comité de Inversiones, para efectos de crear un nuevo Comité de Inversiones, regulando sus atribuciones, conformación, quórums, reuniones, materias, y en general, todos los elementos necesarios para su funcionamiento, en los términos que ahi se indican.
7. Se modificó el Título IX. Otra Información Relevante, en el siguiente sentido:
(1) Se ajusta el número OCHO. Indemnizaciones, para efectos de establecer que se requiere de la aprobación previa del Comité de Inversiones para que la Administradora.
demande a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo; y
(11) Se incorporó un nuevo número ONCE. Normas en Beneficio de Bomberos de Chile, para efectos de dar cumplimiento a la Norma de Carácter General N*488 de la Comisión para el Mercado Financiero, en relación a los artículos 26bis, 38bis y 80bis de la Ley N*20.712.
Las modificaciones referidas precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
Conforme a lo acordado por la unanimidad de los Aportantes del Fondo, las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia el día hábil siguiente a la fecha de depósito del reglamento interno del Fondo, esto es, a partir del día 13 de septiembre de
2024.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes o esa Comisión pudieren tener en relación a las modificaciones introducidas al texto del Reglamento Interno del Fondo, podrán contactarse con la Administradora o el Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por medio del correo contacto(Ofalcom.cl o ingresando a www.falcom.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, e
Roberto Salas Silva Gerente General FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5e454593b969c4b1a1c79e5aac7fe80fVFdwQmVVNUVRVFZOUkZFMFRrUkJNRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1726167601