Resumen corto:
Transacción entre Fondo de Inversión Capital Estructurado I y empresas por $882.152.121 y 32.988,96 UF. Suspensión temporal de cobro de deuda y retención del 80% de cobros.
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Santiago, 6 de mayo de 2024
Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE
HECHO ESENCIAL
FONDO DE INVERSIÓN CAPITAL ESTRUCTURADO 1
REF.: INFORMA TRANSACCIÓN
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9* y en el inciso segundo del artículo 10* de la Ley N*18.045, en relación con el artículo 18 de la Ley N*20.712, encontrándome debidamente facultado, por la presente informo a Ustedes como hecho esencial de FONDO DE INVERSIÓN CAPITAL ESTRUCTURADO I (el Fondo), administrado por Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos (la Administradora), lo siguiente:
Que, con fecha 3 de mayo de 2024, la Administradora y el Fondo, por una parte, y, por la otra, Inversiones San Antonio Ltda., Inversiones Monterey Ltda. e Inversiones Capital Estructurado I SpA, suscribieron una transacción conforme a lo dispuesto en los artículos 2.446 y siguientes del Código Civil, para efectos de dar por terminada cualquier controversia en relación a la medida prejudicial precautoria decretada mediante resolución de fecha 3 de abril de 2024 por el Séptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en la causa rol número C-3308- 2024 (la Medida Prejudicial Precautoria), otorgándose una serie de concesiones recíprocas (la Transacción).
Los principales términos de la Transacción son los siguientes:
1 Inversiones Capital Estructurado I SpA, sociedad que nació de la división de Inversiones Monterey Ltda., deudor del Fondo:
a. Cedió y transfirió al Fondo la suma de $882.152.121 en dinero y créditos que constan en reconocimientos de deuda por un monto ascendente a 32.988,96 Unidades de Fomento recibidos con motivo de la operación de venta de las acciones de Grupo Patio SpA y otras operaciones conexas; y
b. Se obligó a transferir y ceder al Fondo, tan pronto los reciba, ciertos reconocimientos de deuda que recibiría con motivo de la misma venta y otras operaciones conexas por un monto ascendente a 37.527,86 Unidades de Fomento, así como cualquier otro beneficio eventual que reciba por dichas operaciones o por otros conceptos.
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Por su parte, el Fondo y la Administradora se obligaron a:
a. Desistirse de la Medida Prejudicial Precautoria y suspender temporalmente el cobro de los reconocimientos de deuda en contra de Inversiones Monterey Ltda.
b. Dentro del plazo de 6 meses a contar de la fecha de celebración de la Transacción, revisar los antecedentes que le sean proporcionados y en caso de estimarlo procedente, someter las diferencias a un tribunal arbitral.
C. Mientras se encuentre pendiente la decisión de árbitro o cualquier controversia entre las partes de la Transacción respecto al acuerdo suscrito con fecha 26 de enero de 2023 con Inversiones San Antonio Ltda. y a los contratos de promesa de capitalización de la deuda asumida por Inversiones Monterey Ltda. (los Acuerdos), el Fondo (i) se abstendrá de distribuir a sus aportantes los reconocimientos de deuda recibidos, sin perjuicio que la Administradora buscará distribuir a los aportantes del Fondo, tan pronto sea posible, el 100% del dinero recibido y el 20% del dinero que reciba en pago o recaude bajo los reconocimientos de deuda que reciba, y
(11) retendrá el 80% del producto que obtenga del cobro o pago de los reconocimientos de deuda que reciba con el objeto de responder a los eventuales reclamos o perjuicios que Inversiones San Antonio Ltda., Inversiones Monterey Ltda. e Inversiones Capital Estructurado I SpA puedan tener contra el Fondo por diferencias bajo los Acuerdos, sin perjuicio de la facultad de la Administradora de invertir los dineros recibidos en los instrumentos de manejo de caja y las distribuciones que deban efectuarse a los aportantes para los efectos de dar cumplimiento a la Política de Reparto de Beneficios establecida en el Reglamento Interno del Fondo.
La Transacción no implica una renuncia de acciones por parte de la Administradora, el Fondo, Inversiones San Antonio Ltda., Inversiones Monterey Ltda. yo Inversiones Capital Estructurado | SpA, los que podrían en cualquier momento y a su solo arbitrio, ejercer todas las acciones que estimen pertinentes como consecuencia de lo pactado en los Acuerdos.
Finalmente, y para asegurar cumplimiento de las obligaciones contraídas en favor del Fondo, se constituyó prenda sin desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar sobre acciones de
Inversiones Capital Estructurado I SpA.
Sin otro particular, les saluda muy atentamente,
Claudio Yáñez Fregonara GERENTE GENERAL LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=67fce59b4cac4cd30a5244f0bd4f94ddVFdwQmVVNUVRVEZOUkVreFRucEJNazFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1715046301