Santiago, 12 de julio de 2023
Señora
Solange Berstein J.
Presidente Comisión Mercado Financiero Presente
REF.: HECHO ESENCIAL.
Fondo de Inversión Inmobiliaria Cimenta Expansión.
De mi consideración:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N 20.712, que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, en el artículo 9, y al inciso segundo del artículo 10, ambos de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, y encontrándome debidamente facultado para ello, vengo en informar, en carácter de hecho esencial respecto del Fondo de Inversión Inmobiliaria Cimenta Expansión, en adelante el Fondo, lo siguiente:
1. Con fecha 26 de febrero de 2021, Inmobiliaria Reconquista S.A., en adelante Reconquista, y Empresa Constructora Bravo e Izquierdo Limitada, en adelante la Constructora, suscribieron un Contrato de Construcción a Suma Alzada respecto del Edificio ubicado en Avenida La Dehesa N°1922, comuna de Lo Barnechea, en adelante el Contrato.
2. Con fecha 5 de julio de 2023, y a raíz de que la Constructora incurrió en reiterados y graves incumplimientos establecidos en el Contrato, Reconquista, controlada por Inmobiliaria Independencia S.A. y ésta, a su vez, por el Fondo, notificó a la Constructora su decisión de poner término anticipado y de pleno derecho al Contrato.
3. Con fecha 11 de julio del presente año, Reconquista fue notificada, por parte del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM), respecto de una solicitud de arbitraje presentada por Empresa Constructora Bravo e Izquierdo Limitada, en la cual el solicitante indica que han surgido conflictos entre las partes con motivo del contrato de construcción suscrito entre éstas, de fecha 26 de febrero de 2021, como consecuencia de diversos incumplimientos contractuales de la parte solicitada que han terminado generando un perjuicio económico a la parte solicitante. La cuantía indicada en la solicitud de arbitraje asciende a la cantidad de UF250.000.
4. En los próximos días se deberá proceder al nombramiento del árbitro que sustanciará la causa, y la parte solicitante debería presentar su demanda.
5. A la fecha, no es posible determinar si la eventual demanda que la Constructora interpondrá en contra de Reconquista generará algún efecto en los resultados del Fondo de Inversión Inmobiliaria Cimenta – Expansión.
Sin otro particular, la saluda atentamente,
Gerente General
Cimenta S. Administradora General de Fondos
Membrete:
Asturias 280 – Piso 5-6 – Las Condes
Teléfono: +56 2.2947 0600 -+56 2 2947 0601
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=357bc37e83c062d5130047800df5c0e0VFdwQmVVMTZRVE5OUkVrMVRWUk5lazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1689200401