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FIST CORREDORES DE SEGUROS SPA 2022-02-15 T-12:36

F

ÍDICA

Porlapresenteyo, VALENZUELA GODOY MAREOT LORENA

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

Rut Representante

ce AO. 443, O70-Y

En representación de: F IST -ORRENORES De se GURO S ea
Rut. Sociedad:

HH. 352.00%0-0

Declaro bajo juramento que no me encuentro afecto a
ninguna de las inhabilidades ni prohibiciones que se
establecen en las letras a), b) y c) del artículo 44 bis, letra
e) del artículo 58, y letras a) y b) del artículo 59 del
D.F.L. N*251, de 1931, que señalan, respectivamente:

1) No podrán ejercer la actividad de corredor de seguros ni ser
director, gerente, administrador, apoderado o representante
legal de una entidad corredora de seguros:

a) Los condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o
por los delitos a que se refiere el D.F.L. N*251, de 1931;

b) Los fallidos no rehabilitados o quienes tengan prohibición o
incapacidad de comerciar,

C) Los sancionados por la Comisión con la revocación de su
inscripción en alguno de los registros que ésta lleva en virtud
del D.F.L. N*251, de 1931 o de otras leyes, o los que hayan
sido administradores, directores o representantes legales de
una persona jurídica sancionada de igual forma o con la
revocación de su autorización de existencia, a no ser que
hayan salvado su responsabilidad en la forma que prescribe
la ley o acrediten no haber tenido participación en los hechos
que la motivaron.

2) Los administradores, representantes legales o empleados
de una corredora de seguros persona jurídica no podrán
ejercer en forma independiente el corretaje de seguros, ni
trabajar para una compañía de seguros ni para otra
persona dedicada al corretaje de seguros.

3) No podrán ser corredores de seguros:

Los directores, gerentes, representantes legales o apoderados
de una entidad aseguradora o reaseguradora, los liquidadores
de siniestros, los administradores o representantes legales de
una sociedad liquidadora de siniestros y los trabajadores de
cualquiera de las entidades anteriores.

Los directores, gerentes, apoderados o empleados de una
administradora de fondos de pensiones, las personas que
desempeñen, en cualquier forma o calidad, la actividad de
promoción e incorporación de afiliados a una administradora
de fondos de pensiones y, en este caso, las que hayan sido
eliminadas del Registro que lleva la Superintendencia del
ramo, exclusivamente. respecto de la intermediación de
seguros de renta vitalicia previsional.

Las personas antes referidas, además, no podrán ser
administradores, representantes legales o empleados de una
persona jurídica dedicada a dicha actividad.

Asimismo, declaro que la entidad que represento no se encuentra afecta a ninguna de las
inhabilidades ni prohibiciones ya señaladas.

ría del Declarante

Fecha de emisión

Día | Mes | Año

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f24e361a1daeff01fe80f0248dd6fcb9VFdwQmVVMXFRWGxOUkVFeVRsUkZlVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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