Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

FISCHER & ZABALA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. 2013-05-29 T-15:24

F

Santiago, 29 de mayo de 2013

Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O Higgins 1.449

Santiago

Ref.: Remite Estatuto actualizado de Fischer & Zabala Administradora de
Fondos de Inversión S.A. (la “Sociedad”).

De nuestra consideración:

Por la presente y de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones
Transitorias de la Norma de Carácter General N° 346 de fecha 3 de Mayo
de 2013 de vuestra Superintendencia, y lo establecido en su sección II,
número 2.3, literal b), remitimos a esta Superintendencia ejemplar
actualizado del estatuto de la Sociedad debidamente certificado por el
Gerente General.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Ricardo Fischer Abeliuk
Gerente General
Fischer & Zabala Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Adj.: lo indicado

ESTATUTOS

FISCHER & ZABALA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.[1]

TITULO PRIMERO. Nombre, Domicilio, Duración y Objeto. Artículo Primero: El
nombre de la sociedad será “FISCHER & ZABALA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
INVERSIÓN S.A.”. Asimismo, podrá usar la sigla “F&Z ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE INVERSIÓN S.A.” sólo para fines de publicidad y bancarios.
Domicilio. Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad será la comuna de
Las Condes, ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas o
sucursales que el directorio acuerde establecer en el país o en el
extranjero. Duración. Artículo Tercero: La duración de la sociedad será
indefinida. Objeto. Artículo Cuarto: La sociedad tendrá como objeto
exclusivo la administración de fondos de inversión por cuenta y riesgo de
los aportantes, de conformidad con las disposiciones de la ley dieciocho
mil ochocientos quince y su Reglamento y las instrucciones obligatorias que
imparta la Superintendencia de Valores y Seguros o con aquellas que las
modifiquen o reemplacen. Además, la sociedad tendrá por objeto las
actividades complementarias que le autorice la Superintendencia de Valores
y Seguros. TITULO SEGUNDO. Capital y acciones. Artículo Quinto: El capital
de la Sociedad es la cantidad de quinientos ochenta y cinco millones
seiscientos doce mil ciento cuarenta y siete pesos, dividido en seiscientas
dieciséis acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que
se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero
Transitorio.[2] Acciones y Títulos. Artículo Sexto: Las acciones serán
nominativas y estarán representadas por títulos cuya forma, emisión,
entrega, inutilización, reemplazo, canje, transferencia y transmisión se
sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Condominio
de Acciones. Artículo Séptimo: La sociedad no reconoce ni admite fracciones
de acciones. En el evento que una o más acciones pertenezcan en común a dos
o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que
actúe por ellos ante la sociedad. Registro de Accionistas. Artículo Octavo:
Se llevará un registro de todos los accionistas, con anotación del número
de acciones que cada uno posea. Sólo podrán ejercer sus derechos de
accionistas los que figuren inscritos en este registro en conformidad a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. TITULO TERCERO. De la
administración y directorio. Artículo Noveno: La sociedad será administrada
por un directorio compuesto de cinco miembros, accionistas o no, elegidos
por la junta ordinaria de accionistas, que durarán tres años en sus
funciones, se renovarán en su totalidad al final del período y podrán ser
reelegidos indefinidamente. Elección de Directores. Artículo Décimo: En la
elección del directorio, cada accionista dispondrá de un voto por acción
que posea o represente, pudiendo acumular sus votos a favor de una sola
persona o distribuirlos de la manera que lo estime conveniente. Resultarán
elegidos los que en una misma y única votación obtengan las más altas
mayorías, hasta completar el número de cargos a proveer. Reemplazo de los
Directores. Artículo Undécimo: En los casos que un director cese en el
desempeño de sus funciones por cualquier causa, el directorio le designará
un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima junta
ordinaria de accionistas, en la cual se procederá a la renovación total del
directorio. Elección de Presidente y Vicepresidente. Artículo Duodécimo: El
directorio elegirá de su seno, separadamente, un presidente y un
vicepresidente, en la primera reunión que se celebre después de la junta
ordinaria de accionistas que lo hay designado en su primera reunión,
después de haber cesado estas personas por cualquiera causa en sus
funciones. Sesiones de Directorio. Artículo Décimo Tercero: El directorio
se reunirá ordinariamente a lo menos una vez al mes, en los días y horas
que el mismo señale y, además, extraordinariamente, cuando sea citado por
el presidente, por iniciativa propia o a petición de uno o más directores,
previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión,
salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores,
caso en el cual la reunión deberá necesariamente celebrarse, sin
calificación previa. En las sesiones extraordinarias sólo podrán ser
tratados los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria,
salvo que, concurriendo todos los directores en ejercicio, acuerden
unánimemente otra cosa. Las sesiones de directorio podrán celebrarse con la
asistencia de algunos de sus miembros a través de medios tecnológicos, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarenta y siete de la Ley sobre
Sociedades Anónimas y las instrucciones de general aplicación dictadas por
la Superintendecia de Valores y Seguros. Quórum y Acuerdos. Artículo
Décimo Cuarto: El quórum para las sesiones del directorio será de tres de
sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los
directores en ejercicio. El voto del presidente del directorio dirimirá los
empates. Implicancia de los Directores. Artículo Décimo Quinto: La sociedad
sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más directores
tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas
operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio y se
ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente
prevalecen en el mercado, en los términos y condiciones que se señala en el
artículo cuarenta y cuatro de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis.
Actas. Artículo Décimo Sexto: Las deliberaciones y acuerdos de directorio
se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio que éste determine
previamente, siempre que ofrezcan seguridad que no podrán haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda
afectar la fidelidad del acta, que será firmada por todos los directores
que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se
dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo
expresado en los párrafos precedentes y desde esa fecha se podrán llevar a
efecto los acuerdos a que ella se refiere. El director que quiera salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer
constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la
próxima junta ordinaria de accionistas por el que la presida. El director
que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
Remuneración. Artículo Décimo Séptimo: Los Directores serán remunerados por
el ejercicio de sus funciones. La cuantía de las remuneraciones será fijada
anualmente por la junta ordinaria de accionistas. Atribuciones y
Obligaciones del Directorio. Artículo Décimo Octavo: El Directorio
representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el
cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante
terceros, estará investido de todas las facultades de administración y
disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de
la junta de accionistas, inclusive de aquellas necesarias para la
celebración de actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen
poder especial. El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los
gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una
comisión de directores y para objeto especialmente determinados en otras
personas. TÍTULO CUARTO. Presidente y Gerente. Artículo Décimo Noveno: El
presidente del directorio lo será también de la sociedad y de la junta de
accionistas. Tendrá además de las obligaciones y atribuciones que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y estos
estatutos, las facultades que le confiere el directorio. En ausencia o
imposibilidad temporal del presidente hará sus veces, para cualquier efecto
legal, el vicepresidente y, a falta de ambos, la persona que, de entre los
miembros, designe el directorio. Gerente. Artículo Vigésimo: El directorio
deberá designar un gerente, que tendrá bajo su responsabilidad la dirección
inmediata de los negocios de la sociedad. Su cargo será incompatible con el
de presidente, director, auditor o contador. El gerente responderá con los
miembros del directorio de todos los acuerdos ilegales o perjudiciales para
los intereses sociales y a los accionistas cuando no dejare constancia en
acta de su opinión contraria. Tendrá, además de las obligaciones y
atribuciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias
relativas a sociedades anónimas y estos estatutos, las facultades que le
confiera o delegue el directorio. TÍTULO QUINTO. Juntas de Accionistas.
Artículo Vigésimo Primero: Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias
y extraordinarias. Juntas Ordinarias. Artículo Vigésimo Segundo: Las juntas
ordinarias de accionistas se celebrarán anualmente, en la fecha en que el
directorio determine, dentro del primer cuatrimestre siguiente a la fecha
del balance anual. En ellas se tratarán las siguientes materias: uno) el
examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores
de cuentas o de los auditores externos y la aprobación o rechazo de la
memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras
presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad; dos) la
distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto
de dividendos; tres) la elección o revocación de los miembros titulares del
directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la
administración; y cuatro) en general, a cualquier materia de interés social
que no sea propia de una junta extraordinaria. Juntas Extraordinarias.
Artículo Vigésimo Tercero: Las juntas extraordinarias de accionistas podrán
celebrarse cada vez que lo exijan las necesidades de la sociedad y serán
convocadas por el directorio para decidir respecto de cualquier materia que
la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de
accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación
correspondiente. Sólo en junta extraordinaria de accionistas podrán
tratarse las siguientes materias: uno) la disolución de la sociedad; dos)
la transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus
estatutos; tres) la emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;
cuatro) la enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala
el número nueve del artículo sesenta y siete de la ley número dieciocho mil
cuarenta y seis, o el cincuenta por ciento o más del pasivo; cinco) el
otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones
de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la
aprobación de directorio será suficiente; y seis) las demás materias que
por ley correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de
accionistas. Las materias referidas en los números uno), dos), tres) y
cuatro) sólo podrán acordarse en junta celebrada ante notario, quien deberá
certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la
reunión. Citaciones. Artículo Vigésimo Cuarto: La citación a la junta de
accionistas se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará,
a lo menos, por tres veces en días distintos en el periódico del domicilio
social que haya determinado la junta de accionistas o, a falta de acuerdo o
en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico
designado, en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y condiciones que
señale el Reglamento de Sociedades Anónimas. Podrán celebrarse válidamente
aquellas juntas en las que concurran la totalidad de las acciones emitidas
con derecho a voto, aún cuando no hubieren cumplido las formalidades
requeridas para su citación. Participación en las Juntas. Artículo Vigésimo
Quinto: Solamente podrán participar en las juntas y ejercer sus derechos de
voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el registro de
accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de
celebrarse la respectiva junta. Los titulares de acciones sin derecho a
voto, así como los directores y gerentes que no sean accionistas, podrán
participar en las juntas con derecho a voz. Representación de los
Accionistas Artículo Vigésimo Sexto: Los accionistas podrán hacerse
representar en las juntas por medio de otra persona aunque ésta no tenga la
calidad de accionistas. La representación deberá conferirse por escrito por
el total de las acciones de que el mandante fuere titular con derecho a
participar en la junta. Quórum. Artículo Vigésimo Séptimo: Las juntas se
constituirán en primera citación, salvo que la ley establezca mayorías
superiores, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a
voto y, en segunda citación con las que se encuentren presentes o
representadas, cualquiera que sea su número, y los acuerdos se adoptarán
por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con
derecho a voto. Los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse
una vez que hubiere fracasado la junta a efectuarse en primera citación y
en todo caso, la nueva junta deberá ser citada para celebrarse dentro de
los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada para la junta no
efectuada. Las juntas serán presididas por el presidente del directorio o
por el que haga sus veces y actuará como secretario el titular de este
cargo, cuando lo hubieres, o el gerente en su defecto. Voto por acción.
Artículo Vigésimo Octavo: Cada accionista tendrá derecho a un voto por
acción que posea o represente. Acuerdos. Artículo Vigésimo Noveno: Los
acuerdos de las juntas se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones
presentes o representadas con derecho a voto salvo que por disposición de
la ley se requieran mayorías superiores. Actas. Artículo Trigésimo: De las
deliberaciones y acuerdos de las juntas se dejará constancia en un libro de
actas, el que será llevado por el secretario, si lo hubiere, o, en su
defecto por el gerente de la sociedad. Las actas serán firmadas por quienes
actuaron de presidente y secretario en la junta, y por tres accionistas
elegidos en ella, o por todos los asistentes si éstos fueren menos de tres.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por las personas
señaladas en el párrafo anterior y desde esa fecha se podrán llevar a
efecto los acuerdos a que ella se refiere. Si alguna de las personas
designadas para firmar el acta estimara que ella adolece de inexactitudes u
omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de firmarlas, las salvedades
correspondientes. Las deliberaciones y acuerdos de las juntas se
escriturarán en el libro de actas respectivo por cualquier medio, siempre
que éstos ofrezcan seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad
del acta. TÍTULO SEXTO. Fiscalización, Memoria, Balance y Distribución de
Utilidades. Auditores Externos. Artículo Trigésimo Primero: La junta
ordinaria de accionistas deberá designar anualmente auditores externos
independientes con el objeto de examinar la contabilidad, inventario,
balance y otros estados financieros de la sociedad, y con la obligación de
informar por escrito a la próxima junta ordinaria de accionistas sobre el
cumplimiento de su mandato. Balance. Artículo Trigésimo Segundo: Al treinta
y uno de diciembre de cada año, la sociedad cerrará el ejercicio anual y
confeccionará un balance general de las operaciones sociales. Este
documento, junto con la memoria correspondiente, será presentado por el
directorio a la consideración de la junta ordinaria de accionistas,
debiendo permanecer en forma previa a disposición de éstos, junto con las
actas, libros y demás piezas justificativas de los mismos, durante los
quince días anteriores a su celebración. Distribución de Utilidades.
Artículo Trigésimo Tercero: Salvo acuerdo diferente adoptado en la junta
ordinaria de accionistas, por la unanimidad de las acciones emitidas, la
sociedad distribuirá a lo menos el treinta por ciento de las utilidades
líquidas de cada ejercicio. TÍTULO SÉPTIMO. Disolución, Liquidación y
Jurisdicción. Artículo Trigésimo Cuarto: La sociedad se disolverá por
acuerdo de los accionistas, adoptado en junta extraordinaria, de
conformidad con lo establecido en el artículo vigésimo tercero de estos
estatutos y por las demás causas legales. Liquidación. Artículo Trigésimo
Quinto: Disuelta la sociedad por cualquier causa, su liquidación, cuando
proceda, será practicada por una comisión liquidadora compuesta por tres
miembros, accionistas o no, designados por la primera junta que se celebre
con posterioridad a la disolución o en la misma junta extraordinaria en que
se acuerde, los cuales durarán tres años en sus funciones o hasta el
término de la liquidación si fuera anterior, pudiendo en todo caso ser
reelegidos por una sola vez, todo ello sin perjuicio de las facultades de
la junta de accionistas de revocar su designación. Las atribuciones de los
liquidadores serán las que le fije la junta de accionistas y, en defecto de
ello las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes. Sus funciones serán remuneradas en la forma y cuantía que la
junta determine. Arbitraje. Artículo Trigésimo Sexto: Las diferencias que
ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la
sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o
durante su liquidación, con motivo de la interpretación, aplicación,
validez o cumplimiento del presente estatuto se resolverá mediante
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro
de Arbitraje y Mediación de Santiago. Las partes confieren mandato especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago, el que en todo caso deberá ser o haber tenido la calidad de
profesor titular de derecho civil, derecho comercial o derecho económico de
las Universidades de Chile o Católica de Chile por los menos durante cinco
años. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso
alguno. Normas Supletorias. Artículo Trigésimo Séptimo: En lo no previsto
en estos estatutos se aplicarán, en primer término, las disposiciones de la
Ley dieciocho mil ochocientos quince y su Reglamento, y las instrucciones
obligatorias que imparta la Superintendencia de Valores y Seguros, o con
aquellas que las modifiquen o reemplacen, de la legislación común y las
especiales de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades
anónimas y las de su Reglamento. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo Primero
Transitorio: El capital de la Sociedad es de quinientos ochenta y cinco
millones seiscientos doce mil ciento cuarenta y siete pesos, dividido en
seiscientas dieciséis acciones nominativas, de una serie y sin valor
nominal, que se suscribe, entera y paga de la siguiente manera: a/ con la
cantidad de cuatrocientos noventa y cinco millones seiscientos doce mil
ciento cuarenta y siete pesos, que corresponde al capital de la sociedad,
incluida la revalorización legal del artículo diez de la Ley de Sociedades
Anónimas al treinta y uno de diciembre de dos mil once, representado por
quinientas dieciséis acciones, íntegramente suscritas y pagadas con
anterioridad al veintidós de junio de dos mil doce; y b/ con la cantidad de
noventa millones de pesos, monto en que se aumentó el capital social en la
junta extraordinaria de accionistas celebrada el veintidós de junio de dos
mil doce, mediante la emisión de cien acciones de pago, nominativas, de la
única serie existente y sin valor nominal, las que deberán quedar
íntegramente emitidas, suscritas y pagadas dentro del plazo de tres años
contados desde el veintidós de junio de dos mil doce.[3] Artículo Segundo
Transitorio: Los comparecientes, en su calidad de socios fundadores de
Fischer & Zabala Administradora de Fondos de Inversión S.A., designan al
directorio provisorio de la sociedad, el que estará integrado por las
siguientes personas en el carácter de titulares: Ricardo Zabala Hevia,
Álvaro Fischer Abeliuk, José Zabala de la Fuente, Cristián Eyzaguirre
Johnston y Andrés Silva Troncoso. El directorio tendrá todas las
atribuciones, poderes y facultades que corresponden al definitivo y durará
en sus funciones hasta la celebración de la primera junta ordinaria de
accionistas. Los socios fundadores designan a Ricardo Zabala Hevia como
presidente del directorio y a don Ricardo Fischer Abeliuk como gerente
general de la sociedad, sin perjuicio de los acuerdos que sobre la materia
adopte el directorio en la primera sesión que celebre una vez autorizada la
existencia legal de la sociedad. Artículo Tercero Transitorio: Se designa
auditor externo del primer ejercicio que finalizará el treinta y uno de
diciembre de dos mil seis a la firma KPMG Auditores Consultores Limitada.
Artículo Cuarto Transitorio: Para los efectos de lo prescrito en el
artículo cincuenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y
mientras la junta de accionistas no acuerde un diario diverso, se designa
el Diario La Nación para efectuar las publicaciones sociales que exijan los
estatutos o la ley. Artículo Quinto Transitorio: Se confiere mandato
especial a los señores Víctor Manuel Avilés Hernández, Marcela Sandoval
Valderrama y Jorge Veloso Salazar para que cualquiera de ellos, actuando
separada e independientemente en nombre y representación de Fischer &
Zabala Administradora de Fondos de Inversión S.A., realicen todos los
trámites que fueren necesarios o conducentes para que la sociedad inicie
actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, obtenga el Rol Único
Tributario, proceda al timbraje de sus libros contables y facturas
convenidas y dé cumplimiento a cualquier otra obligación tributaria,
encontrándose facultados para firmar toda clase de documentos, solicitudes
y formularios ante ese organismo. Artículo Sexto Transitorio. Se faculta a
los señores Ricardo Zabala Hevia, Ricardo Fischer Abeliuk, Jorge Granic
Latorre y Andrés Silva Troncoso para que cualquiera de ellos actuando
separada e indistintamente solicite a la Superintendencia de Valores y
Seguros la dictación de la resolución que autorice la existencia de la
sociedad y suscriba en representación de Fischer & Zabala Administradora de
Fondos de Inversión S.A. y de todos y cada uno de sus accionistas, los
instrumentos públicos o privados que fuere menester y, en especial, las
modificaciones, escrituras de aclaración o complementación que por
indicación de la señalada Superintendencia, sea necesario o conveniente
introducir a los estatutos. El portador del certificado a que alude el
artículo ciento veintiséis de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis podrá
cumplir con los trámites de la sociedad. Se faculta al portador de copia
autorizada de la presente escritura o de su extracto, para requerir y
firmar las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que se precisen
para que la sociedad anónima quede definitivamente legalizada. PERSONERÍAS:
La personería de don Ricardo Fischer Abeliuk y don Ricardo Zabala Hevia
para representar a Asesorías e Inversiones Fischer y Zabala Limitada consta
de la escritura pública otorgada el veintisiete de diciembre de dos mil
cinco en la notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, que no
se inserta a petición de las partes por ser conocidas de ellas y del
notario que autoriza.

CERTIFICADO
En mi calidad de Gerente General de Fischer & Zabala Administradora de
Fondos de Inversión S.A. certifico que los anteriores estatutos
corresponden a los estatutos actualizados de la compañía a esta fecha.
Santiago, 29 de mayo de 2013.
Dichos estatutos han sido objeto de las modificaciones que constan en:
i) escritura pública de 18 de agosto de 2008, otorgada en la notaría de
Santiago de Humberto Santelices Narducci. Resolución de aprobación de
modificación inscrita a fojas 46.353 número 31.931 en el Registro de
Comercio de Santiago, del año 2008 publicada en el Diario Oficial de 7 de
octubre de 2008.
ii) escritura pública de 30 de marzo de 2012, otorgada en la notaría de
Santiago de Humberto Santelices Narducci. Resolución de aprobación de
modificación inscrita a fojas 34502 número 24231 en el Registro de Comercio
de Santiago, del año 2012, y publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo
de 2012.
iii) escritura pública de 29 de junio de 2012, otorgada en la notaría de
Santiago de Humberto Santelices Narducci. Resolución de aprobación de
modificación inscrita a fojas 67920 número 47261 en el Registro de Comercio
de Santiago, del año 2012, y publicada en el Diario Oficial de 3 de octubre
de 2012.

Ricardo Fischer Abeliuk.
Gerente General Fischer & Zabala Administradora de Fondos de Inversión S.A.

———————–
[1] Constitución: escritura pública de 18 de agosto de 2006, otorgada en la
notaría de Santiago de Humberto Santelices Narducci, complementada por
escritura pública de 26 de septiembre de 2006 otorgada en la misma notaría.
Resolución de aprobación de existencia inscrita a fojas 42.752 número
30.337 en el Registro de Comercio de Santiago, del año 2006, y publicada en
el Diario Oficial de 21 de octubre de 2006.
[2] [3] Artículo Modificado: escritura pública de 30 de marzo de 2012,
otorgada en la notaría de Santiago de Humberto Santelices Narducci.
Resolución de aprobación de modificación inscrita a fojas 34502 número
24231 en el Registro de Comercio de Santiago, del año 2012, y publicada en
el Diario Oficial de 29 de mayo de 2012.

[4] Artículo Modificado: escritura pública de 30 de marzo de 2012, otorgada
en la notaría de Santiago de Humberto Santelices Narducci. Resolución de
aprobación de modificación inscrita a fojas 34502 número 24231 en el
Registro de Comercio de Santiago, del año 2012, y publicada en el Diario
Oficial de 29 de mayo de 2012.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0d4909e0366ccedc4eac10d9e76ab480VFdwQmVFMTZRVEZOUkVFd1QxUlJNVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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