Santiago, 28 de octubre de 2016
Señor:
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
HECHO ESENCIAL
FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 476
De mi consideración:
En conformidad a lo dispuesto en el artículo Y e inciso
segundo del artículo 10%, ambos de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores,
así como en la Norma de Carácter General N* 30 de esa Superintendencia, el
suscrito debidamente facultado al efecto, informa en carácter de hecho esencial
respecto de la sociedad lo siguiente:
Con motivo del colapso del puente ferroviario de la RED
EFE que atraviesa el río Toltén, se afectó un tren de Ferrocarril del Pacífico S.A.
(en adelante también “FEPASA” o la “Compañía”), compuesto por una
locomotora diésel y cincuenta carros, de los cuales siete de ellos transportaban
productos químicos de terceros, encontrándose alojados en el cauce del río junto
con la derruida estructura del aludido puente.
Desde la ocurrencia del desplome del puente, la Compañía
ha estado participando permanentemente en las mesas de trabajo encabezadas
por la Onemi, en la zona y en Santiago, a fin de colaborar con las autoridades y
con Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), propietaria de la
infraestructura colapsada, para favorecer la disposición de las acciones y
medidas destinadas a enfrentar las adversidades consecuenciales al derrumbe
de la infraestructura ferroviaria señalada.
Por su parte, EFE inició el retiro de parte de la instalación
siniestrada incluyendo los 35 carros comprometidos por el colapso del puente,
en cumplimiento de su responsabilidad legal -que le atañe- derivada de su
condición de propietario de la infraestructura siniestrada y titular de la obligación
de mantenimiento de los puentes y vía férrea desplomada.
El día de ayer, FEPASA ha tomado conocimiento que EFE a
través del Informe evacuado por el señor Juan Pablo Lorenzini Paci en
representación de la señalada empresa del Estado, con motivo del recurso de
protección dirigido contra EFE y el Comité Operativo de Emergencia, por la 1.
Municipalidad de Freire, Club Deportivo River Toltén y ciertas personas
naturales, ante la |. Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N” 6274-2016,
manifestó que su labor se limitaria a desplegar las acciones para preservar el
cauce, para que luego, la empresa propietaria de los vagones siniestrados
proceda al retiro de los mismos, no disponiendo de un plan de rescate de tales
instalaciones ni de los equipos respectivos, sino que únicamente dispondria de
un programa de desvío de aguas.
FEPASA no comparte ni en la forma ni en el fondo la
referida posición de EFE, manifestada en el Informe señalado, destinada a
eximirse de su responsabilidad, comprometida a causa del colapso del puente
indicado, ni acepta que interrumpa su obligación de retiro o rescate de los siete
vagones de propiedad de FEPASA.
Tal posición de EFE se impugnará por FEPASA en las
instancias respectivas, puesto que, de perseverarse por EFE en esa posición,
conlleva para esta Compañía, en su condición de porteador ferroviario, una
contingencia comercial, operacional y financiera, cuyos efectos a la fecha de
esta comunicación no es posible evaluar.
Sin otro particular, le saluda atentamente.
HAILE
Humberto Serrano Santelices
Gerente General Interino
FERROCARRIL DEL PACIFICO S.A.
ee: Bolsa de Comercio de Santiago – Bolsa de Valores
Bolsa lilectrónica de Chile – Bolsa de Valores
Bolsa de Corredores de Valparaiso – Bolsa de Valores
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=965f01721242243d6748f8a46a2ab94bVFdwQmVFNXFSWGROUkVVeVRrUkZlazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909