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Soluciones en Transporte
Santiago, 22 de Octubre de 2014
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente.
HECHO ESENCIAL
FERROCARRIL DEL PACIFICO S.A.
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N?* 0476
Ref.: Comunica Hecho Esencial, Impacto Impuestos Diferidos.
De mi consideración:
En mi calidad de Gerente General de Ferrocarril del Pacífico S.A., en adelante denominada
FEPASA o la “Sociedad”, sociedad anónima abierta inscrita en el Registro de Valores bajo el N?
476, debidamente facultado para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9” y
en el inciso segundo del artículo 10” de la Ley N” 18.045 de Mercado de Valores, así como en
la Norma de Carácter General N” 30 de esta Superintendencia de Valores y Seguros y sus
modificaciones posteriores, informo a Ud. el siguiente Hecho Esencial:
1. Con fecha 29 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial la Ley N* 20.780, que
introdujo diversas modificaciones al actual sistema de impuesto a la renta y otros
impuestos. Entre las principales modificaciones, se encuentra el aumento progresivo del
Impuesto de Primera Categoría para los años comerciales 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018
en adelante, cambiando a un 21%, 22,5%, 24%, 25,5% y 27% respectivamente, en el
evento que se aplique el sistema parcialmente integrado. O bien, para los años
comerciales 2014, 2015, 2016 y 2017 en adelante, aumentando la tasa del impuesto a un
21%, 22,5%, 24% y 25% respectivamente, en el caso que se opte por la aplicación del
sistema de renta atribuida.
2. Siendo FEPASA una sociedad anónima abierta y de acuerdo a la norma supletoria indicada
en la misma ley, resultaría aplicable el sistema de tributación parcialmente integrado, a
Oficina Central, Gerencia
El Trovador 4253, piso 2
Las Condes | Santiago
Tel. + 56 2 837.8000
www.fepasa.com
Man
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menos que una Junta de Accionistas de la Sociedad, llevada a cabo en la oportunidad
establecida, y con los quórums exigidos acuerde optar por el sistema de renta atribuida.
3. Al respecto, en conformidad con las instrucciones de Oficio Circular N*856 del 17 de
Octubre de 2014, se debe reconocer en patrimonio, el impacto que dicho aumento en la
tasa de Impuesto de Primera Categoría produce en los activos netos por impuestos
diferidos en la Sociedad.
4. Con los antecedentes reunidos a esta fecha, y aplicando de forma supletoria el sistema de
tributación parcialmente integrado, se informa que el incremento de los activos por
impuestos diferidos producirá un abono al patrimonio total, de $ 2.110.866.808 millones,
por única vez, el cual será incluido en los estados financieros al 30 de septiembre de
2014,
5. Reiteramos que los cálculos antedichos se han hecho considerando la aplicación del
sistema parcialmente integrado, que es aquel de carácter supletorio atendida la
naturaleza de la Sociedad. De esta forma, si en definitiva una Junta de Accionistas de la
Sociedad, llevada a cabo en la oportunidad indicada en la Ley N” 20.780, decidiera optar
por el sistema de renta atribuida, se harán en su oportunidad los ajustes correspondientes
necesarios para reflejar este cambio.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Oficina Central, Gerencia
El Trovador 4253, piso 2
Las Condes | Santiago
Tel. + 56 2 837.8000
www.fepasa.com
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e840068ec1db2ffccfc8707c426f0e88VFdwQmVFNUVSWGROUkVWNVRVUlZNMDVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909