Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

FERROCARRIL DEL PACIFICO S.A. 2011-03-18 T-11:23

F

FEPASA
o

Ferrocarril del Pacífico S.A.

Santiago, 18 de marzo de 2011.

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente.

HECHO ESENCIAL

FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 476

De mi consideración,

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10%, ambos de la
Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores, así como en la Norma de Carácter General N* 210 de esa
Superintendencia, el suscrito debidamente facultado al efecto, informa en carácter de hecho esencial
respecto de la sociedad lo siguiente:

(i) En Sesión de Directorio de Ferrocarril del Pacífico S.A., celebrada el día 17 de marzo de 2011,
se acordó por la unanimidad de los directores presentes la “Política General de Habitualidad de
Ferrocarril del Pacífico S.A. para las Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas”
(‘Política de Habitualidad’), según se indica en el artículo 147 letra b) de la Ley N” 18.046 sobre
Sociedades Anónimas.

(ii) De acuerdo a lo indicado en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Política de
Habitualidad acordada, permitirá a Ferrocarril del Pacífico S.A. efectuar operaciones del giro social con
partes relacionadas, eximiéndose de los requisitos y procedimientos indicados en los números 1 a 7 de
ese artículo.

FEPASA
0 o

Ferrocarril del Pacífico S.A.

(iii) Se adjunta a la presente la Política de Habitualidad y se hace presente que ésta será
puesta a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio de la Compañía

www.fepasa.cl.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

c.c.: Bolsa de Comercio de Santiago – Bolsa de Valores.
Bolsa Electrónica de Chile – Bolsa de Valores.
Comisión Clasificadora de Riesgo.

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE
FERROCARIL DEL PACÍFICO S.A.
PARA LAS OPERACIONES ORDINARIAS DEL GIRO SOCIAL
CON PARTES RELACIONADAS

De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de
la Ley N” 18.046 sobre Sociedades Anónimas (“la Ley”), el Directorio de
Ferrocarril del Pacífico S.A. (la “Sociedad”), en su Sesión Ordinaria celebrada con
fecha 17 de marzo de 2011, acordó por la unanimidad de los Directores presentes
aprobar la siguiente “Política General de Habitualidad de Ferrocarril del Pacífico S.A.
para las Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas” (la

“Política de Habitualidad”).

1.- Objetivo y Alcance de la Política de Habitualidad.

La Política de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones
habituales de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social,
podrán celebrarse, ejecutarse y/o llevarse a cabo con partes relacionadas (las
“Operaciones Habituales”), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y
procedimientos que se establecen en los numerales 1 al 7 del inciso 1” del artículo
147 de la Ley, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al
interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

2.- Giro Social de Ferrocarril del Pacifico S.A.

Para los efectos de esta Política de Habitualidad, se deja constancia que el actual
objeto social de la Sociedad es establecer, desarrollar, impulsar, mantener y explotar
servicios de transporte de carga a realizarse por medio de vías férreas o sistemas
similares y servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo,
incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de
esta finalidad; y la explotación directa o indirecta de sus activos.

3.- Política de Habitualidad.

Se considerarán Operaciones Habituales, todas aquellas operaciones, actos, contratos,
acuerdos y/o negocios que la Sociedad realice con partes relacionadas,
independientemente de cual sea su monto o duración, en la medida que dichas
Operaciones Habituales se correspondan con el objeto social indicado en el numeral 2
anterior, y sean necesarias y/o convenientes para el normal desarrollo de las
actividades de la Sociedad en el cumplimiento de ese giro u objeto social.

Sin perjuicio de lo anterior, todas estas Operaciones Habituales deberán siempre

tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones
a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

A modo meramente enunciativo o referencial, se incluye en esta Política de
Habitualidad las operaciones de transporte de carga; de almacenamiento y depósito
de bienes, que se realicen con algunas de las siguientes partes relacionadas:

(i) Puerto Ventanas S.A.

(ii) Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A.
(iii) Enaex S.A.

(iv) CTI Compañía Tecno Industrial S.A.

(v) Sigdopack S.A.

Si en el futuro naciera o se constituyera una nueva empresa relacionada, que pase a
formar parte del mismo Grupo Empresarial, se considerará por ese sólo hecho incluida
en la lista precedente, sin necesidad de modificar esta Política.

En caso de dudas en la determinación del carácter ordinario de una Operación Habitual,
se considerará la semejanza de dicha operación con otras que la Sociedad haya
efectuado en forma ordinaria o recurrente, incluso con anterioridad a la aprobación y
vigencia de la presente Política de Habitualidad.

4.- Publicidad

Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la
Ley, queda establecido que esta Política de Habitualidad se encontrará a disposición
de los accionistas en las oficinas sociales y será debidamente publicada en el sitio
de Internet de la Sociedad (www.fepasa.cl)

5.- Vigencia.

La presente Política de Habitualidad entrará en vigencia con esta fecha y estará
vigente mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación o
reemplazo, caso en el cual, las modificaciones o reemplazo serán informadas a la
Superintendecia de Valores y Seguros, y se cumplirán los requisitos de publicidad exigidos
por la Ley.

Santiago, 17 de marzo de 2011.-

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4afabc2207cf82f157de6e900a4ef6afVFdwQmVFMVVRWHBOUkVFd1RucGpOVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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