POLITICAS GENERALES DE HABITUALIDAD PARA
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
“EN” FERIA DE OSORNO S.A.
POLITICAS GENERALES DE HABITUALIDAD
PARA OPERACIONES CON PARTES
RELACIONADAS
FERIA DE OSORNO S.A.
www.fossa.cl
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POLITICAS GENERALES DE HABITUALIDAD PARA
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
l.- INTRODUCCION
En cumplimiento a las disposiciones del artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre
Sociedades Anónimas, el Directorio de FERIA DE OSORNO S.A. en sesión
ordinaria de 14 de Abril de 2010, ha procedido a acordar el siguiente Sistema
de Políticas Generales de Habitualidad para Operaciones con Partes
Relacionadas, determinando los criterios que permiten calificar de ordinarias,
conforme al giro social de la compañía y sus empresas filiales, aquellas
operaciones con partes relacionadas definidas en el artículo 146 del cuerpo
legal precitado, excluyéndolas del procedimiento establecido en la misma ley
para la realización de esta clase de operaciones.
Il.- OPERACIONES ORDINARIAS Y HABITUALES CON PARTES
RELACIONADAS
Son Operaciones Ordinarias y Habituales de FERIA DE OSORNO S.A. y sus
empresas filiales FRIGORIFICO DE OSORNO S.A., FEROSOR AGRICOLA
S.A, FERIA GANADEROS OSORNO S.A., LACTEOS FRUTILLAR S.A.,
ADMNISTRADORA DE BIENES Y SERVICIOS OSORNO LIMITADA,
REMATES FERIA OSORNO LIMITADA Y SOCIEDAD INMOBILIARIA FERIAS
UNIDAS DE OSORNO LIMITADA todos aquellos actos, contratos,
convenciones y negocios en general deban ejecutar, para el normal desarrollo
de sus negocios conforme a sus respectivos giros sociales, entre sí y con
partes relacionadas, conforme a la definición de éstas, establecidas en el
artículo 146 de la Ley N* 18.046.-
Se comprenden, especial pero no excluyentemente, los contratos de
compraventa de bienes muebles, incluyendo aquellos correspondientes a
ganado en cualesquiera de sus especies, productos cárnicos y subproductos e
insumos, vehículos, maquinaria y herramientas agrícolas, de prestación de
servicios, de cuenta corriente mercantil, de mutuo y operaciones de crédito de
dinero, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de asesoría, y en
general todos aquellas operaciones de negocios que habitual e históricamente
han celebrado las compañías precedentemente individualizadas.
1II.- REQUISITOS
Las Operaciones Ordinarias y Habituales establecidas en este instrumento,
deberán contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y
condiciones, a aquellos que prevalezcan en el mercado al momento de su
ejecución y ser autorizadas previamente por el Directorio de cada compañía
involucrada.
IV.- HECHO ESENCIAL
El Sistema de Políticas Generales de Habitualidad para Operaciones con
Partes Relacionadas, materia del acuerdo de directorio establecido en este
instrumento, fue informado como _Hecho Esencial y se encuentra disposición
de los señores accionistas en el domicilio social y en el sitio Internet de la
compañía www.fossa.cl
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