Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

FARO BRIZE CORREDORES DE SEGUROS S.A.: FARO BRIZE CORREDORES DE SEGUROS S.A. 2025-06-09 T-09:02

F

Resumen corto:
Faro Brize Corredores de Seguros pasa a ser SpA con 20,000 acciones y 20 millones de pesos de capital, con participación del 100%.

**********
A A FARO BRIZE

Santiago, 06 de Junio de 2025

Señora

Solange Berstein Jáuregui

Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero Presente

Ref.: Informa hecho esencial de FARO BRIZE CORREDORES DE SEGUROS
S.A. inscripción N*9501.

De mi consideración:

Mediante la presente, comunicamos a usted, que con fecha 30 de mayo de 2025, se realizó Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad FARO BRIZE CORREDORES DE SEGUROS S.A., en la cual participaron el cien por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto.

El objeto y acuerdo fue transformar la sociedad de sociedad anónima a sociedad por acciones, esto es, transformarse de FARO BRIZE CORREDORES DE SEGUROS S.A. a FARO BRIZE CORREDORES DE SEGUROS SpA.

Se adjunta escritura de transformación.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente, = | po
– e

Gonzalo Pizarro B.

Gerente General Faro Brize Corredores de Seguros S.A.

Transformada a Faro Brize Corredores de Seguros SpA Código de Verificación: 20250604160902VBR

VAIO O NN

Macarena Santibáñez REPERTORIO N 15.5032025.-
J.R.: vbr.- OT. 31362 Prot. 2.463

REDUCCIÓN A ESCRITURA PUBLICA ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

FARO BRIZE CORREDORES DE SEGUROS S.A.

En Santiago, República de Chile, a treinta de mayo del año dos mil veinticinco, ante mi, JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Comuna de Santiago, comparece: doña MARÍA TERESA ALDUNATE FERNÁNDEZ, chilena, divorciada, abogado, cédula de identidad número dieciséis millones diecisiete mil ochenta y ocho guion tres, con domicilio en Avenida Luis Pasteur número cinco mil doscientos ochenta, oficina cuatrocientos dos, Vitacura, la compareciente mayor de edad, quien me acreditó su identidad con la cédula citada y expone: Que debidamente facultada viene en reducir a escritura pública el Acta Junta Extraordinaria de Accionistas FARO BRIZE CORREDORES DE SEGUROS S.A., cuyo tenor es el siguiente: “ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS FARO BRIZE CORREDORES DE SEGUROS S.A. En Santiago de Chile, a treinta de mayo de dos mil veinticinco, siendo las once:treinta horas en el oficio del Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martin Urrejola, ubicada en Huérfanos ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, tuvo lugar la Junta

Extraordinaria de Accionistas (en adelante, la Junta) de la sociedad FARO BRIZE

AED 00 0

20250604160902VBR

Código de Verificación: 20250604160902VBR

PARIDO OA 01000

CORREDORES DE SEGUROS S.A. (en adelante, la Sociedad). Presidió la Junta don Alejandro Poklepovic Zegers (en adelante. el Presidente) y actuó como secretario, especialmente designado al efecto, don Gonzalo Pizarro Brignardello (en acelante, el Secretario). l. ASISTENCIA. Informó el Secretario que tenían derecho a participar en la junta, conforme a lo dispuesto por el artículo sesenta y dos de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas (la Ley), todos los accionistas titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas de la Sociedad al momento de iniciarse la junta. Se dejó constancia que los asistentes a la junta firmaron un registro u hoja de asistencia en la que se indica junto a cada firma, el nombre del representante. el nombre del accionista representado y el número de acciones que este último posee, de conformidad con el artículo ciento seis del Reglamento de Sociedades Anónimas (el “Reglamento). Se encontraban presentes las siguientes personas, quienes actuaban por sí o en representación de los accionistas de la Sociedad, según se indica en la siguiente tabla: Accionista: Asesoría e Inversiones Paulette Limitada. Representante: Alejandro Poklepovic Zegers. Acciones: diez mil. Accionista: Asesoría e Inversiones Cafi Limitada.
Representante: Asesoría e Inversiones Cafi Limitada Acciones: diez mil. TOTAL: veinte mil.- En consecuencia, se encontraba presente el accionista que representa un total de veinte mil acciones de la Sociedad, equivalentes a un cien por ciento del total de acciones emitidas con derecho a voto en que se divide el capital social a la fecha de la Junta, reuniéndose de esa forma el quórum establecido por la Ley y los estatutos sociales. Asimismo, se deja constancia que asistió especialmente invitado, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público de la

Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago. ll. CALIFICACIÓN DE PODERES.

Indicó, asimismo, el Secretario, que no se había formulado ninguna objeción a los poderes con que aparecían actuando los asistentes. todos los cuales, en el parecer de la mesa, se encontraban otorgados en conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes, los que se dieron por debidamente aprobados.

li. FORMALIDADES PREVIAS Y CONVOCATORIA. A continuación, tomó la palabra el Presidente, quien manifestó que se encontraban presentes o

A

20250604 160902VBR bi ¡3

Código de Verificación: 20250604160902VBR

UA AAA debidamente representados todos los accionistas de la Sociedad, dueños de veinte mil acciones, cantidad que representaba el cien por ciento de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de la Sociedad, lo que constituía quórum suficiente para la válida celebración de la junta extraordinaria de accionistas y para la adopción de acuerdos. Agregó que, existiendo seguridad que concurrirían el cien por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. como efectivamente ocurrió, y en conformidad a lo dispuesto por el artículo sesenta de la Ley, la junta extraordinaria de accionistas se había auto convocado y se habian omitido las formalidades de citación establecidas en la Ley y el Reglamento. En consecuencia, el Presidente declaró abierta. instalada y constituida la Junta

Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad IV. FIRMA DEL ACTA. El

Presidente señaló que, en conformidad con lo dispuesto en el articulo setenta y dos de la Ley, correspondía que conjuntamente con e! Presidente y el Secretario, todos los accionistas de la Sociedad firmasen el acta. Sometida a la consideración de la Junta, y no habiéndose formulado objeción alguna por los presentes. la Junta aprobó por unanimidad la propuesta efectuada por el Presidente. V. SISTEMA DE

VOTACIÓN. A continuación, el Presidente propuso a la asamblea que, a fin de permitir un ágil desarrollo de la junta extraordinaria de accionistas, todas las materias sometidas a votación fueran acordadas por aclamación. Advirtió el señor Presidente que, de no existir unanimidad en torno a esta propuesta, se procedería a votar por el sistema de papeleta, en aquellas materias que indicasen los accionistas que se opusieren a votar por aclamación. Explicó el Presidente que proceder por aclamación significaba que la mayoría de los presentes manifestasen de forma simultánea y a viva voz su conformidad con cada propuesta, sin perjuicio que se dejará constancia en actas expresamente de aquellos que no estuvieren de acuerdo. Para eso, antes de aprobar una materia por aclamación se consultaria a los accionistas si alguien se oponia. Sometida a la consideración de la Junta, y no habiéndose formulado objeción alguna por los presentes, la Junta aprobó por unanimidad la propuesta efectuada por el Presidente. VI. CONSTANCIA. El eñor Presidente solicitó dejar constancia que “FARO BRIZE CORREDORES DE

LO

20250604160902VBR

1) Código de Verificación: 20250604160902VBR

A

SEGUROS S.A., rol único tributario número setenta y siete millones setecientos mil setecientos treinta y dos guión siete, se constituyó mediante escritura pública de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós de la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado. Un extracto de la anterior se inscribió a fojas ciento seis mil cincuenta y siete número cuarenta y seis mil ochocientos treinta del año dos mil veintidós en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VIl. OBJETO DE LA JUNTA. A continuación, el señor Presidente expuso que el objeto de la presente Junta es someter a la consideración de los señores accionistas de la Sociedad la transformación de la misma en una sociedad por acciones, regida por los articulos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, cuya razón social será Faro Brize Corredores de Seguros SpA, junto con la aprobación de los nuevos estatutos de la sociedad por acciones. VIII, ACUERDOS. Luego de un breve debate y consideración entre los accionistas de la Sociedad, la Junta. por unanimidad, acordó aprobar la transformación de la Sociedad en una sociedad por acciones, regida por el articulo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y aprobar los estatutos que se señalan a continuación: Por el presente instrumento, los accionistas ASESORÍAS E INVERSIONES PAULETTE LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones setenta y cinco mil doscientos tres guión siete, debidamente representada por don Alejandro Poklepovic Zegers, chileno.
casado, ingeniero, cédula de identidad número diez millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y ocho guión dos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lo Recabarren número seis mil seiscientos tres, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y ASESORÍAS E INVERSIONES CAFI LIMITADA., rol único tributario número setenta y seis millones setenta y cinco mil ciento noventa y ocho guión siete, debidamente representada por don Gonzalo

Pizarro Brignardello, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad

A

202500604160902VBR 4 Código de Verificación: 20250604160902VBR

DANDO 000 número seis millones quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta guión uno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Puerta de Palos número cinco mil doscientos ochenta y uno, casa C, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acuerdan aprobar el siguiente texto de los estatutos por los cuales se regirá la sociedad por acciones Faro Brize Corredores de Seguros SpA.
Dicha sociedad se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos que se exponen a continuación y, en el silencio del estatuto social y de las disposiciones del párrafo octavo, del Titulo Séptimo, del Libro Segundo, del Código de Comercio, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por fas normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas y las demás disposiciones legales en lo que les sean aplicables. ESTATUTOS

FARO BRIZE CORREDORES DE SEGUROS SpA TÍTULO PRELIMINAR:

Cada vez que, en el presente estatuto, en las leyes, en reglamentos, en normas administrativas, en acuerdos o disposiciones contractuales o consensuales, o en cualquier otro tipo de norma o normativa, pública o privada, se hable de accionistas o socios o socios constituyentes, en género plural, y la sociedad tenga un único accionista, se entenderá que las referencias a aquellos son al único accionista, Por tanto, podrán celebrarse juntas de accionistas o declaraciones de accionistas con un único accionista, y éste será considerado como la unanimidad de los accionistas o como los accionistas TÍTULO PRIMERO.

NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. ARTÍCULO PRIMERO: La razón social de la sociedad es “FARO BRIZE CORREDORES DE SEGUROS SpA, pudiendo actuar también con el nombre de fantasia BRIZE CORREDORES

DE SEGUROS SpA. ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero. ARTÍCULO TERCERO: La duración de la sociedad será indefinida. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto la intermediación remunerada en la cotización y contratación de pólizas de seguros generales, vida, salud, y créditos con cualquier entidad aseguradora nacional o internacional registrada ante la Comisión para el Mercado Financiero,

A A

20250604160902VBR 5

Código de Verificación: 20250604160902VBR

VAIO pudiendo ejercer las demás funciones permitidas a los corredores de seguros por la legislación vigente. Podrá ejercer actividades de asesoría y consultoría y actuar exclusivamente como intermediaria remunerada en la contratación de toda clase de seguros relacionados con los mencionados. Podrá prestar en el pais y el extranjero de servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorias en materia de seguros y demás afines, a los clientes personas naturales o jurídicas que deseen asegurarse, prestar el servicio de corretaje de seguros e intermediación de pólizas relacionarse con jos productos derivados de la industria aseguradora y ofrecerlos a sus clientes, mantener y administrar planes de seguros, comisiones de cobranza para efecto de recaudar las primas que deben pagar los clientes asegurados, relacionarse con las compañías de seguros en la búsqueda de precios más convenientes en el interés de sus clientes. TITULO SEGUNDO:

CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad total de veinte millones de pesos, dividido en veinte mil acciones nominativas, sin valor nominal. todas de una misma y Única serie, integramente suscrito y pagado. ARTÍCULO SEXTO: El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la mayoria absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El plazo para enterar los aumentos de capital será, salvo acuerdo en contrario, de cinco años contados desde la fecha del aumento respectivo. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por el o los accionistas de forma unánime y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento unánimemente por los accionistas. En silencio o a falta de pronunciamiento del accionista o acuerdo de los accionistas, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Las acciones que emita la sociedad se ofrecerán y colocarán al precio que determinen libremente el accionista o los accionistas, según se divida los titulares de las acciones de la sociedad, o quien fuere delegado al efecto por ellos. Las opciones para suscribir acciones de aumentos de capital de la sociedad o de valores convertibles en acciones de la

A

20250604160902VBR 6

Código de Verificación: 20250604160902VBR

DAA NOAA

Ye

Santiago

VB

SL sociedad, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre éstas, sean de pago o liberadas, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones totalmente pagadas que posean a la fecha en que se acordó el aumento de capital respectivo. Para estos efectos, se entenderá que el aumento de capital se acordó en la fecha en que se protocolizó o redujo a escritura pública el acta de la Junta de Accionistas respectiva. El derecho de opción preferente será transferible y renunciable. Los accionistas con derecho a suscribir acciones de aumentos de capital de la sociedad o de valores convertibles en acciones de la sociedad, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre éstas, deberán manifestar por escrito a la sociedad, su intención de suscribirlas dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de celebración de la Junta de Accionistas. Cuando la junta de accionistas de la sociedad acuerde aumentar el capital de la misma, no será necesario que previamente se capitalicen las reservas sociales provenientes de utilidades y de revalorizaciones legales. Asimismo, se permite que las disminuciones de capital no sean efectuadas a prorrata de las participaciones de los accionistas, excluyéndose expresamente la aplicación del artículo cincuenta y uno del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas. Así, los accionistas podrán concurrir a las disminuciones de capital en la forma y proporciones que libremente determinen. ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad considerará como sus accionistas, a quienes figuren como tales en el Registro de Accionistas, en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, o aquél que lo modifique o reemplace. El Registro de Accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o director de la sociedad. Las acciones serán emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas de los títulos representativos de ellas, sino en titulos desmaterializados. Las

MAL

20250604160902VBR 7

Código de Verificación: 20250604160902VBR

UAM OA acciones suscritas y no pagadas gozarán de los mismos derechos que las pagadas, aún en lo relativo a su participación en los beneficios sociales.
Igualmente, en el Registro de Accionistas deberá inscribirse la existencia de pactos de accionistas, constitución de gravámenes y de derechos reales distintos del dominio. En caso de que algún accionista transfiera el todo o parte de sus acciones, deberá anotarse esta circunstancia en dicho registro. El administrador de la sociedad, actuando individualmente, podrá certificar la propiedad accionaria, bastando al efecto dicha certificación frente a terceros. ARTÍCULO OCTAVO: El documento en el cual conste el traspaso de las acciones de la sociedad deberá contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones. el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste pueda contener respecto del interés de los accionistas.

ARTÍCULO NOVENO: La comunicación entre la sociedad y sus accionistas se hará por medio de cartas despachadas por correo certificado al domicilio que éstos tengan registrado en la sociedad, o mediante correo electrónico enviado a las direcciones que los mismos tengan registradas en el Registro de Accionistas de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO, La sociedad podrá adquirir y mantener, hasta por tres años contados desde su adquisición, acciones de su propia emisión. Dichas acciones no se considerarán para computar los quórums de constitución y acuerdos de las Juntas de Accionistas y no darán derecho a voto, a dividendo, preferencia, ni ningún otro derecho. Si las acciones no han sido enajenadas dentro del piazo establecido, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro. La sociedad podrá contratar con sus accionistas.
Igualmente, podrá adquirir para sí misma la participación accionaria que le corresponda a uno o más de los accionistas, sí cuenta con la aquiescencia de los restantes accionistas, de acuerdo con lo indicado en la presente cláusula.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La responsabilidad de los accionistas queda expresa y determinadamente limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.

TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO

SEGUNDO: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres

A

20250604160902VBR 8

Código de Verificación: 20250604 160902VBR

VAIO miembros, los que podrán ser o no accionistas de la Sociedad. Los directores serán elegidos por la Junta de Accionistas de la Sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO

TERCERO: El Directorio durará un periodo de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. Si se produjera la vacancia de un cargo de director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima junta de accionistas y entretanto el Directorio podrá designar un reemplazante. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las sesiones de

Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán dos veces al año en la fecha que determine el propio Directorio y no requerirán de una citación especial. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a petición de uno o más directores. sin que corresponda al Presidente efectuar calificación acerca de la necesidad de la reunión. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio se practicará mediante carta certificada Girigida a cada uno de los directores, a lo menos con tres días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al director por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a las materias a tratarse en ella y podrá omitirse si a la sesión concurriera la unanimidad de los directores de la Sociedad. Las sesiones de directorio se celebrarán en el domicilio social. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En la primera reunión, el Directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente. que lo será del Directorio y de la Sociedad.
Actuará como Secretario, el Gerente General de la Sociedad o la persona que expresamente designe el Directorio para servir dicho cargo. ARTÍCULO DÉCIMO

SEXTO: Para que el Directorio pueda celebrar sesión se requerirá la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos del Directorio se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los directores esistentes con derecho a voto, salvo los acuerdos que segun la ley o estos estatutos requieran ce una mayoría superior. En caso de empate quien presida la reunión no tendrá voto dirimente. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse “presentes, están comunicados simultánea y

DI

20250604160902VBR 9

Código de Verificación: 20250604160902VBR

LU permanentemente a través de medios tecnológicos, que permitan comprobar la identidad de la persona que suscribe y que se encuentren autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros, tales como videoconferencia oO teleconferencia, así como cualquier otro medio que, cumpliendo los requisitos señalados precedentemente, sean aprobados por el Directorio. En este caso su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quién haga las veces, y del Secretario del Directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma, ARTÍCULO DÉCIMO

SEPTIMO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia por escrito en un acta que se incorporará en un libro de actas por cualesquiera medios, la que será firmada en cada oportunidad por los directores que hayan concurrido a la sesión. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá dejar constancia en el acta de su oposición, debiendo darse cuenta de ello por el Presidente en la próxima junta de accionistas.
Sí algún director falleciera o se imposibilitara por cualquier causa para firmar la correspondiente acta, se dejará constancia de tal circunstancia al pie de dicha acta. El acta se entenderá aprobada desde el momento en que se encuentre firmada por las personas antes señaladas y desde ese mismo momento se podrán llevar a efecto los acuerdos adoptados. No obstante, la unanimidad de los directores que concurrieron a la respectiva sesión podrán disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros; estará investido de todas las facultades de administración y disposición que en derecho puedan otorgarse, incluso para aquellos actos y contratos que las leyes requieran de un poder especial, con la única excepción de aquellas materias que la ley o estos estatutos establecen como privativas de las juntas de accionistas. Lo anterior es sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente General de la Sociedad.

AL O A

20230004 100902VBR 10 Código de Verificación: 20250604160902VBR

DAI OO

VB as

Piso 18

Santiago ¿Ni e]

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los directores podrán ser remunerados por sus funciones. ARTÍCULO VIGESIMO: El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad, en un director o en una comisión de directores y para objetos especialmente determinados, en otras personas. ARTÍCULO VIGÉSIMO

PRIMERO: Para la celebración de los actos y contratos señalados en el articulo cuarenta y cuatro de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, será necesario el cumplimiento de las condiciones indicadas en el inciso primero. ARTÍCULO

VIGÉSIMO SEGUNDO: A! Presidente del Directorio le corresponderá especialmente (a) Presidir las reuniones del Directorio y las juntas de accionistas; (b) Convocar a sesiones de Directorio en conformidad a las normas de estos estatutos y de la ley; (c) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los estatutos y las resoluciones de las juntas de accionistas y del Directorio y; (d) Desempeñar las demás funciones que contemplan estos estatutos y la ley. ARTÍCULO VIGÉSIMO

TERCERO: El Directorio designará un Gerente General, el cual estará premunido de todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio, de aquellas otras que contempla la ley y de las que le confiera expresamente el Directorio. El cargo de Gerente General es incompatible con el de Presidente, Auditor o Contador de la Sociedad. El Directorio deberá designar a una o más personas que individualmente, en ausencia del Gerente General, lo que no será necesario acreditar frente a terceros por el interesado, puedan representar válidamente a la Sociedad en todas las notificaciones que se le practiquen. TÍTULO CUARTO: DE LAS JUNTAS. ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO: No se distinguirá entre juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas, ni será necesaria asistencia de Notario Público independientemente de las materias que se traten. La Junta de Accionistas podrá también autoconvocarse en cualquier tiempo con tal que asista a ella, al menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.
Las citaciones a junta de accionistas deberán ser realizadas por apoderados con facultades suficientes de administración y se realizarán por correo electrónico, a la dirección que registren los accionistas en el Registro de Accionistas, con al menos

O

20250604160902VBR 11

Código de Verificación: 20250604160902VBR

A cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la junta. Esta formalidad podrá ser omitida cuando hayan comprometido su asistencia a la Junta la totalidad de los accionistas. Las materias de Junta de accionistas son las mismas que establece la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, en la medida que no se encuentren modificadas por el presente estatuto. Dichas materias podrán acordarse con los quórum allí indicados, salvo que el presente estatuto disponga otra cosa. Las juntas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda citación, con las acciones emitidas con derecho a voto que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número.
Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por otrá persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito por el total de las acciones de las cuales el mandante es titular. Cada accionista tendrá un voto por acción que posea o represente. Solamente podrán participar en las juntas de accionistas y ejercer su derecho de voz y voto, los titulares de las acciones inscritas en el Registro de accionistas en la fecha en que deba celebrarse la respectiva junta de accionistas. Podrá asimismo participar en las juntas el o los administradores de la Sociedad, aun cuando no sean accionistas de la misma, quien no tendrá derecho a voto en la junta respectiva. Las juntas de accionistas se realizarán en el domicilio que se indique en la citación, pudiendo realizarse tanto en Chile como en el extranjero, y en un lugar distinto del domicilio social. Las Juntas podrán celebrarse remotamente por conferencia telefónica o videoconferencia y se entenderá que participan en la junta aquellos accionistas que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o videoconferencia. En este caso, su asistencia será certificada bajo la responsabilidad del Presidente de la Junta y del secretario de actas, nombrados especialmente al efecto, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejará constancia en un libro de actas, el que será llevado por la administración de la sociedad. Las actas serán firmadas por quienes actuaron de presidente y secretario de la junta, y por el número de accionistas que determine la junta de accionistas y que

A

20250604160902VBR 12

Código de Verificación: 20250604160902VBR

UA 01000 sean elegidos en ella, o por todos los asistentes si éstos fueren menos de tres. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por las personas señaladas en el inciso anterior y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El presidente y el secretario que hayan participado en la sesión respectiva en alguna de las formas antes señaladas, no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma. Si alguna de las personas designadas para firmar el acta estima que ella adolece de inexactitudes u omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la Junta siguiente que se celebre o en la Junta más próxima que se lleve a efecto.

TÍTULO QUINTO: BALANCE Y UTILIDADES. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Al treinta y uno de diciembre de cada año, se practicará un balance general de las operaciones de la sociedad. ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO: Los accionistas de común acuerdo, determinarán libremente las cantidades que les serán distribuidas anualmente. En la eventualidad que no exista acuerdo, ¡as utilidades se distribuirán entre los accionistas en proporción a sus aportes. Por su parte, las pérdidas que arroje la sociedad se distribuirán entre los accionistas en proporción a sus aportes. Los accionistas cuyas acciones no se encuentran totalmente pagadas gozarán de iguales derechos que las integramente pagadas, aun en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales. No existirá obligación de repartir dividendos mínimos obligatorios. Con todo, la Junta de Accionistas sólo podrá considerar para efectos de determinar el monto a distribuir por concepto de dividendos las utilidades realizadas y líquidas de la sociedad en el ejercicio fiscal correspondiente. TÍTULO

SEXTO: FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO VIGÉSIMO

SEPTIMO: La administración no será fiscalizada, ni su contabilidad, libros y registros examinados, sino por los accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Accionistas podrá acordar, en cualquier tiempo, fiscalizar a la administración. El o los accionistas podrán designar un inspector de cuentas o auditores externos independientes, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, vigilar las operaciones sociales y fiscalizar las actuaciones de los

TM

20250004160902VBR 13 Código de Verificación: 20250604160902VBR

DAA ADO 10 administradores, representantes o mandatarios de la Sociedad y el fiel cumplimiento de sus deberes legales y estatutarios, lo que podrá ser permanente o aislado. En lo que no se contraponga con la naturaleza de la Sociedad, los requisitos, funciones.
derechos y obligaciones de los auditores independientes o del inspector de cuentas, se estará a las normas contenidas en el Título Quinto del Reglamento de Sociedades Anónimas. Su competencia, y el tipo, frecuencia y oportunidad de los informes que deban evacuar será acordado por el o los accionistas en el acto en que se designe, como asimismo su remuneración. TÍTULO SÉPTIMO: DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por los dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo décimo segundo yo por cualquiera otra causa legal. Sin perjuicio de lo anterior. la sociedad no se disolverá por el hecho de reunirse todas las acciones de la sociedad en manos de un solo accionista. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: La liquidación de la sociedad será practicada por una Comisión Liquidadora elegida por la Junta de Accionistas en la forma dispuesta en el artículo ciento diez de la Le y dieciocho mil cuarenta y seis, la cual fijará su remuneración. Dicha Comisión Liquidadora representará e la Sociedad judicial y extrajudicialmente. Durante la liquidación tendrán aplicación los estatutos en todo cuanto no se opongan a dicha liquidación y se entenderá subsistente la sociedad como persona jurídica para los efectos de su liquidación. TITULO OCTAVO: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO

TRIGEÉSIMO: Cualquier conflicto que surja entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores, o liquidadores, y la sociedad y los administradores o hiquidadores, ya sea acerca de su cumplimiento, incumplimiento. interpretación.
terminación o cualquier otra cuestión que diga relación con la Sociedad y a este acto jurídico, y en especial en todo lo referente a la validez de esta cláusula, tanto durante la vigencia como después de su terminación. se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago AG que se encuentre vigente a la fecha de inicio del arbitraje. El árbitro será arbitrador en el procedimiento pero deberá resolver conforme

AL 0

20250604160902VBR 14

Código de Verificación: 20250604160902VBR

A 0 a derecho. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, proceda a designar al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia yo jurisdicción. Las partes asumen expresamente el compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. DISPOSICIONES

TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad asciende a la suma de veinte millones de pesos, dividido en dividido en veinte mil acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, integramente suscrito y pagado de la siguiente forma: (i) Asesorias e Inversiones Paulette Limitada ha suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha, la cantidad de diez mil acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie; y (ii) Asesoría e Inversiones Cafi Limitada ha suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha, la cantidad de diez mil acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y Única serie. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo Décimo Segundo de los estatutos sociales, el primer directorio, con carácter de provisional y que funcionará hasta la celebración de la primera junta de accionistas de la sociedad, estará integrado por don Luis Alberto Aguirre Lobos, don Alejandro Poklepovic Zegers y don Gonzalo Fernando Pizarro

Brignardello. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Se designa el diario electrónico

El Mostrador para realizar las publicaciones sociales. ARTÍCULO CUARTO

TRANSITORIO: Conforme a lo establecido en el articulo noventa y seis de la ley N* dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas, la transformación de la sociedad anónima en sociedad por acciones que se acuerda en virtud de la reforma de estatutos contenida en esta acta, deja integramente subsistente la personalidad jurídica de Faro Brize Corredores De Seguros S.A., Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos mul setecientos treinta y dos guión siete, la que por efecto de su transformación ha pasado a denominarse “Faro Brize Corredores ‘ y De Seguros SpA. Dicho acto jurídico no cambia o modifica la situación tributaria de

DI A

20230004160902VBR 15

Código de Verificación: 20250604160902VBR

DADA AO la sociedad, particularmente en cuanto mantiene vigente su rol único tributario, todos sus activos, pasivos y cuentas de patrimonio, y todas sus obligaciones, derechos y atributos, en especial los de orden tributario, sin solución de continuidad. En consecuencia. los accionistas de esta última dejan expresa constancia que esta transformación del tipo social no implica el nacimiento de una nueva sociedad, toda vez que la sociedad conserva su personalidad jurídica; ni afecta en modo alguno, la situación de los activos y pasivos que configuran el actual patrimonio de la sociedad o de sus negocios en curso que, sin exclusión alguna. seguirán siendo operados por la sociedad bajo su nuevo tipo social de sociedad por acciones, siendo por consiguiente responsable la sociedad por acciones de todas las obligaciones de la sociedad anónima que se transforma, incluidas todas sus deudas tributarias. A mayor abundamiento, la sociedad por acciones, representada por todos sus accionistas, se hace, en este acto, responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad bajo su anterior tipo social de sociedad anónima. 1X, CUMPLIMIENTO DE

ACUERDOS Y REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA. Se convino llevar a efecto todos los acuerdos adoptados en la presente Junta de Accionistas, en la forma indicada, facultándose a los abogados doña María Teresa Aldunate Fernández y don José Domingo Widow Pecchenino, para que actuando indistintamente cualquiera de ellos reduzca, en todo o en parte, a escritura pública el acta de esta Junta, así como para que efectúen todos los trámites, diligencias, procedimientos, inscripciones, publicaciones y todo acto necesario, tanto en Chile como en el extranjero y ante cualquier organismo público o privado, que permita formalizar y llevar a cabo los acuerdos que se adoptados en esta Junta, Asimismo, la Junta acordó, por unanimidad, otorgar los siguientes poderes: (1) Facultar a doña Maria Teresa Aldunate

Fernández, cédula de identidad número dieciséis millones diecisiete mil ochenta y ocho guión tres y a doña María Paz Andía Herrera, cédula de identidad número dieciocho millones trescientos doce mil cuatrocientos veintiocho guión cinco, para que, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, pueda adoptar y efectuar, sin limitación mi exclusión de ninguna especie, todas aquellas resoluciones yo declaraciones necesarias para materializar los acuerdos de la presente Junta

DU AA

20250604160902VBR 16 Código de Verificación: 20250604160902VBR

UA NO a EN mr paa mn

Sp ¡A nn .
(11% = ñ

*= “, a

A Prrrá MAXI

Extraordinaria de Accionistas; otorgar las escrituras públicas o privadas que sean necesarias para el total perfeccionamiento de los acuerdos contenidos en la presente: realizar cualquier rectificación, complementación, aclaración o saneamiento de esta escritura, incluyendo el poder rectificar, complementar, aclarar o sanear cualquier requisito que fuere necesario a juicio o criterio de los mandatarios o del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sea o no cláusula esencial del contrato, para inscribir adecuadamente la presente escritura, pudiendo al efecto otorgar los instrumentos públicos o privados que resulten pertinentes, efectuar las anotaciones que fueren necesarias en la matriz del mismo, y especialmente para corregir cualquier error que pudiere contener la presente escritura; (ii) Facultar a don Osiel González Azócar, cédula de identidad número doce millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres guión cuatro; Ignacio Patricio Esnaola Vidal, cédula de identidad número quince millones setecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos guión siete, a don Pedro Rafael Rojo Díaz, cédula de identidad número trece millones ochocientos setenta mil quinientos noventa y siete guión ocho, a doña María Fernanda Vergara Armijo, cédula de identidad número dieciocho millones ciento diecinueve mil doscientos cuarenta y uno guión cero, a don Alberto Ignacio Urtubia Aranda, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos cuarenta mil trescientos guión cinco, a don Osvaldo Mauricio Caviedes Muñoz, cédula de identidad número quince millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos noventa y nueve guión cero, a don Orlando Andrés García Oyarzo, cédula de identidad número diecinueve millones novecientos tres mil doscientos cinco guión cuatro, a doña Ana Maria Grille Olea, cédula de identidad número quince millones seiscientos un mil ochocientos cincuenta y nueve guión siete, para que, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, pueda informar al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, “el Servicio”) las modificaciones o cambios estatutarios adoptados en virtud del presente acuerdo, pudiendo presentar y firmar solicitudes y formularios de todo tipo. Los apoderados tendrán también todas las facultades de representación necesarias para la eficacia y correcto desempeño de su poder, incluso la de firmar los documentos necesarios que se les exijan y, en lo que

0

20250604160902VBR 17

Código de Verificación: 20250604160902VBR

DAI AO respecta al Servicio, su revocación no producirá efectos mientras no le sea notificada por escrito; y (iii) Facultar, desde luego, al portador de copia autorizada de la escritura pública a la que se reduzca la presente acta. y de su extracto, para solicitar las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que fueren pertinentes en los registros respectivos. El señor Presidente ofreció la palabra a los accionistas. No habiendo más que tratar, se puso término a la Junta siendo las doce:cero cero horas.- Hay firma de don Alejandro Poklepovic Zegers, Presidente, p.p. ASESORÍAS E INVERSIONES PAULETTE LIMITADA y de don Gonzalo Pizarro Brignardello, Secretario, p.p. ASESORÍAS E INVERSIONES CAFI LIMITADA.- HOJA DE ASISTENCIA JUNTA EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS FARO BRIZE CORREDORES DE SEGUROS S.A. En Santiago ae Chile, a treinta de mayo de dos mil veintcinco, siendo las onceo:treinta horas, en las oficinas de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, ubicadas en calle Huérfanos ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna y ciudad de Santiago, tuvo lugar la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Faro Brize Corredores De Seguros
S.A., a la que concurrieron los siguientes accionistas: Accionista: Asesoria e inversiones Paulette Limitada. Representante: Alejandro Poklepovic Zegers.
Acciones: diez mil. Hay firma.- Accionista: Asesoria e Inversiones Cafi Limitada.
Representante: Asesoría e Inversiones Cafi Limitada. Acciones: diez mil. Hay firma.- CERTIFICADO NOTARIAL El Notario que suscribe certifica: Uno. Haber concurrido y estado presente de principio a fin en la Junta cuya acta antecede el presente certificado. Dos. Que la Junta se celebró en la fecha, lugar y hora señalada en el acta. Tres. Que se encontraban presentes los accionistas indicados en el acta y que representaban el cien por ciento de las acciones emitidas por la Sociedad. Cuatro. Que las materias tratadas y los acuerdos tomados son aquellos señalados en el acta que antecede, la que refleja fielmente lo ocurrido en la Junta Extraordinaria de Accionistas .- Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco.- Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular.

LA

20250604160902VBR 18 Código de Verificación: 20250604 160902VBR

A

Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago.- Conforme.- En comprobante y previa lectura, firma la compareciente.- Se da copia. Doy RJ É |

N Rep. : IN IJO3 N* Firmas:

A Derechos: ¿Y CE

ES TESTIMONIO FIEL DEL ORIGINAL.
Documento emitido con Firma Electrónica

4398 Avanzada, conforme a la Ley N19.799 y el

Auto Acordado de la Excma. Corte

+ Suprema de Justicia de fecha 10 de Orar Octubre de 2006. Verifique en $ www.cbrchile.cl yo or y) LUAN RICARDO SAN A di E e Piso 18 Oy pas URREJOLA > NR Y antiago, 04-06-2025

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a151eb386adc66a417adedffc209282aVFdwQmVVNVVRVEpOUkZGM1RVUk5lazFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1749474301

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

Archivo

Etiquetas

27 (3593) 1616 (1411) 1713 (1014) Actualizaciones (18450) Cambio de control (742) Cambio de directiva (9871) Cambio de propiedad (742) Colocación de valores (2125) Compraventa acciones (1455) Dividendos (13310) Emisión de valores (2125) fondo (7658) Hechos relevantes (18448) importante (5907) IPSA (4996) Junta Extraordinaria (6269) Junta Ordinaria (12869) Noticias generales (18449) Nueva administración (9871) Nueva sociedad (721) Nuevo representante legal (540) Otros (18444) Pago de dividendos (13063) Reorganización (721) Reparto de utilidades (13063) Toma de control (742) Transacciones con interés (689) Transacciones con personas relacionadas (689) Transacciones relacionadas (689) Transacción activos (1455)