Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

FACTOTAL S.A. 2019-05-06 T-11:41

F

Santiago, 6 de Mayo de 2019.-

Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
“HECHO ESENCIAL”
FACTOTAL S.A.

(Inscripción Registro de Valores N? 776)

De mi consideración:

El suscrito, debidamente facultado al efecto, comunica, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 10, inciso segundo, de la Ley N* 18.045,
de Mercado de Valores, de la Ley N* 18.046, sobre Sociedades Anónimas, Sección Il, de la
Norma de Carácter General N* 30 y en la Circular N* 1737 de fecha 13 de enero de 2005, el
siguiente hecho esencial:

En sesión extraordinaria del Directorio de Factotal S.A.,
celebrada con esta fecha, se acordó la inscripción en el Registro de Valores de la Comisión
Para el Mercado Financiero, (en delante de la “CMF”) de una Línea de bonos, la que tendrá
las siguientes características especiales:

(a) Monto máximo de la línea de bonos: La línea de bonos (en lo sucesivo la “Línea”
tendrá un monto máximo de 3.000.000 de Unidades de Fomento, sea que cada colocación
que se efectúe con cargo a la Línea sea en Unidades de Fomento (UF) o pesos nominales.
(b) Plazo Vencimiento de la Línea: La Línea tendrá un plazo máximo de 15 años
contado desde su fecha de inscripción en el Registro de Valores.

(c) Series: Los Bonos podrán emitirse en una o más series, que a su vez podrán
dividirse en sub-series.

(d) Características Generales de los Bonos: Los bonos que se emitan con cargo a la
Línea podrán ser colocados en el mercado general, serán al portador y se emitirán
desmaterializados. Además, y de acuerdo con lo que se establezca en cada emisión, los
bonos podrán estar expresados en unidades de fomento o pesos moneda nacional, y podrán
contemplar distintas unidades o formas de reajuste o no establecer reajuste alguno.

(e) Condiciones Económicas de los Bonos. Los bonos que se emitan con cargo a la
Línea, su monto, características y condiciones especiales se especificarán en las respectivas

Av. Andrés Bello 2233, Piso 7 / Fono: 2 2685 5900 / Fax: 2 2685 5910 / Santiago

escrituras complementarias, las que deberán otorgarse con motivo de cada emisión con
cargo a la Línea.

(69) Intereses: La tasa de interés definitiva de los bonos que se emitan, así como su
forma y periodicidad de pago, serán fijadas en cada emisión por los apoderados de la
Sociedad expresamente facultados para ello, de acuerdo a las condiciones de mercado y a lo
que resulte más conveniente para la compañía al momento respectivo de cada emisión.

(8) Rescate Anticipado: El Emisor definirá en cada escritura complementaria si podrá
rescatar anticipadamente en forma total o parcial los bonos de cualquiera de las series o
sub-series, y en su caso, los términos, las condiciones, las fechas y los períodos
correspondientes.

(h) Garantías: La emisión no contempla el otorgamiento de garantías, sin perjuicio del
derecho de prenda general sobre los bienes del Emisor de acuerdo a los artículos 2465 y
2469 del Código Civil.

(1) No convertibilidad: Los bonos que se emitan con cargo a la Línea no serán
convertibles en acciones de la Sociedad.

() Resguardos Generales: Los bonos que se emitan con cargo a esta Línea contendrán
los resguardos usuales para emisiones de las características descritas, y que no sean materia
de Junta Extraordinaria de Accionistas.

Asimismo se acordó citar a Junta Extraordinaria de Accionistas para el día 22 de
Mayo de 2019, a las 10 am, la que tendrá lugar en Avenida Andrés Bello 2233 piso 8,
comuna de Providencia, Región Metropolitana. La Junta tendrá por objeto tratar y
pronunciarse sobre las siguientes materias:

(Uno) Someter a la consideración y aprobación de los accionistas, una proposición del
directorio, consistente en delegar en dicho órgano social, la facultad para aprobar que se
estipulen, en el contrato de emisión de bonos por línea de títulos, que se acordó inscribir en
el registro de Valores de la “CMF”, convenios limitativos a que se refiere el artículo 111 de
la ley 18.045, sobre mercado de valores, y que dicen relación a materias que son de
competencia de las Juntas de Accionistas.

(Dos) Aprobar cualquier otro acuerdo que sea procedente o necesario para cumplir
debidamente con el punto anterior, así como otorgar los poderes y acuerdos necesarios,
especialmente aquellos para legalizar, materializar y llevar adelante los acuerdos que
adopte la Junta y demás PE pucca para su implementación.

AS

N
Atentamente,

ES io e Palma
. > Gerente General

FACTOTAL S.A.

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C/c: Bolsa de Comercio Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0d085e106a34a21e1da7c17cac998b28VFdwQmVFOVVRVEZOUkVFelQwUmpORTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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