Santiago, 16 de Diciembre de 2010.-
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE
FACTOTAL S.A.
INSCRIPCION REGISTRO DE VALORES N° 776
HECHO ESENCIAL
De mi consideración:
El suscrito, debidamente facultado al efecto, comunica, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9° y 10, inciso segundo, de
la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, y numeral 3.2, Sección II, de la
Norma de Carácter General N° 30, el siguiente hecho esencial:
En Junta Extraordinaria de Accionistas de Factotal S.A., celebrada el día
15 de Diciembre de 2010, se acordó lo siguiente:
Uno.- Incorporar el siguiente artículo a los estatutos sociales, re
enumerando los artículos correspondientes:
Derecho a Retiro.-
“ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO: Uno) La aprobación por la junta de accionistas
de alguna de las materias que se indican más adelante, concederá al
accionista o accionistas disidentes el derecho a retirarse de la sociedad,
previo pago por aquélla del valor de sus acciones. Se considerará
accionista disidente a aquel que en la respectiva junta se hubiere opuesto
al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a la
junta, manifieste su disidencia por escrito a la sociedad.
Los acuerdos que dan origen al derecho a retiro de la sociedad son:
a) La transformación de la sociedad;
b) La fusión de la sociedad;
c) Las enajenaciones a que se refiere el N° nueve del artículo sesenta y
siete de la Ley sobre Sociedades Anónimas;
d) El otorgamiento de las cauciones a que se refiere el N° once del
artículo sesenta y siete de la Ley sobre Sociedades Anónimas;
e) La creación de preferencias para una serie de acciones o el aumento,
prórroga o la reducción de las ya existentes. En este caso, tendrán derecho
a retiro únicamente los accionistas disidentes de la o las series
afectadas;
f) El saneamiento de la nulidad causada por vicios formales de que adolezca
la constitución de la sociedad o alguna modificación de sus estatutos que
diere este derecho.
g) Los demás casos que establezca la ley.
Dos) Adicionalmente, el acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas
que rechace la proposición de disolución anticipada de la sociedad,
concederá solo al accionista que la haya votado favorablemente, el carácter
de accionista disidente y el derecho a retirarse de la sociedad, previo
pago por aquélla del valor de sus acciones.
El o los accionistas que por sí mismos o en conjunto con otros accionistas
representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas con
derecho a voto de la sociedad, que pretendan la disolución anticipada de la
sociedad deberán requerir al directorio de la misma la celebración de una
junta extraordinaria de accionistas para que se pronuncie acerca de la
disolución, conforme al número tres del artículo cincuenta y ocho de la Ley
N° dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. La citación a
esa asamblea se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo
cincuenta y nueve de la Ley de Sociedades Anónimas y en el artículo sesenta
y dos del Reglamento de la misma ley. La junta extraordinaria de
accionistas deberá celebrarse dentro del plazo de treinta días contados
desde la fecha del respectivo requerimiento al directorio.
Requerido el directorio para la celebración de la junta extraordinaria de
accionistas, los demás accionistas de la sociedad quedarán impedidos de
requerir la disolución anticipada de la sociedad y de ejercer este derecho
por un período de seis meses calendario, contado desde la fecha de
celebración de la junta extraordinaria de accionistas respectiva. Vencido
el plazo antes indicado, él o los accionistas que por sí mismos o en
conjunto con otros accionistas representen, a lo menos, el diez por ciento
de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad podrán requerir
al directorio la convocatoria a junta extraordinaria de accionistas para
pronunciarse sobre la disolución anticipada de la sociedad. Preferirá
siempre la fecha del primer requerimiento, en el evento que este derecho
pretenda ejercerse por más de un accionista o grupo de accionistas.
El precio a pagar por la sociedad al accionista disidente será el valor de
libros de la acción, determinado en la forma que fija el Reglamento de
Sociedades Anónimas.
El derecho a retiro deberá ser ejercido por el accionista disidente dentro
del plazo de treinta días contado desde la fecha de celebración de la junta
de accionistas que adoptó el acuerdo que lo motiva, en la forma que
determine el Reglamento de Sociedades Anónimas.
El derecho a retiro comprenderá las acciones que el accionista disidente
poseía inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de la sociedad,
a la fecha que determina su derecho a participar en la junta en que se
adoptó el acuerdo que lo motiva.
El precio de las acciones se pagará de contado, sin recargo alguno, dentro
de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de la celebración de la
junta en que se tomó el acuerdo que motivó el retiro. Si no se pagare
dentro de dicho término, el precio deberá expresarse en unidades de fomento
y devengará intereses corrientes a contar del vencimiento del plazo antes
señalado.
El derecho a retiro especial a que se refiere este numeral dos) solo podrá
ser ejercido por los accionistas en la forma señalada precedentemente, a
partir del quince de Diciembre de dos mil trece. En consecuencia, tanto el
requerimiento al directorio para la convocatoria a la junta extraordinaria
que debe pronunciarse sobre la disolución anticipada de la sociedad como
esta última, sólo podrán efectuarse y celebrarse, según corresponda, a
contar de la fecha antes indicada”
(Dos) Según lo ordenado por oficio ord. N° 18442 de fecha 15 de Septiembre
de 2010, se informó y aclaró a los accionistas el monto correcto de la
relación de canje de acciones, señalado en informe pericial y actas de
Juntas Extraordinarias de Accionistas que ratifican los acuerdos de fusión
entre la sociedad y Factotal II S.A., en el sentido de indicar que su monto
correcto corresponde a dos mil setecientos treinta y cinco acciones por
cada acción que los accionistas posean de Factotal II S.A. Al efecto los
accionistas procedieron a ratificar los acuerdos otorgados habida
consideración al nuevo monto informado.
Sin otro particular,
Saluda atentamente a Ud.,
LUIS IGNACIO SCHMIDT JARPA
GERENTE GENERAL
c/c: Bolsa de Comercio Santiago, Bolsa de Valores.
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores.
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5da2cd4306bd40d16fbd3629509e554bVFdwQmVFMUVSWGxOUkVVeFRucEplazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909