Resumen corto:
Factoring Security S.A. aprueba nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas el 13/08/2024. Límite de operación: 1% del patrimonio social. Vigencia desde el 01/09/2024. Más info en www.factoringsecurity.cl.
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FACTORING security
HECHO ESENCIAL FACTORING SECURITY S.A
Inscripción Registro de Valores N*1.003
Santiago, 29 de agosto de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero Presente
De nuestra consideración
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10* de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores, y a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30 de la Comisión para el Mercado Financiero, y encontrándome debidamente facultado al efecto, por la presente vengo en comunicar a Ud. el siguiente hecho esencial relativo a la sociedad que represento:
1) El Directorio de Factoring Security S.A., en sesión ordinaria celebrada con fecha 13 de agosto de 2024, aprobó una nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas de la Sociedad, regidas por el Titulo XVI de la Ley de Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General N*501 de la CMF, copia de la cual se acompaña a la presente como anexo.
Esta política se encontrará a disposición de los accionistas de la Sociedad y demás interesados en las oficinas sociales y en su sitio web, www.factoringsecurity.cl
Agradecemos a la Comisión tener por presentada esta información y dar por cumplidas las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Apoquindo 3150, piso 9, Las condes, Santiago-Chile Teléfono: (56-2) 584 3600 Fax: (56-2) 584 3696 www.security.cl FACTORING Security
Política Operaciones Habituales con Partes Relacionadas
FACTORING SECURITY 5S.A.
Agosto 2024
1. OBJETIVO
El propósito de la Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas (la “Política”) es determinar las operaciones que, por ser ordinarias en consideración al giro social de Factoring Security S.A. (la “Sociedad), pueden ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 147 de la Ley 18.046.
La presente Política se emite en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Artículo 147 de la Ley 18.046 y en la Norma de Carácter General N* 501 (“NCG 501”) de la Comisión para el Mercado Financiero.
2. FECHA DE APROBACIÓN Y MODIFICACIONES
Esta Política fue aprobada inicialmente por el Directorio de la Sociedad, en sesión de fecha 29 de abril de 2010 y luego revisada, modificada y aprobada por el Directorio en sesión del día 13 de agosto de 2024.
3. ALCANCE
El alcance de esta Política incluye todas las operaciones ordinarias que la Sociedad realice con sus personas relacionadas, en consideración a su giro y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de ésta.
4, RESPONSABILIDAD
Las disposiciones, responsabilidades en la ejecución y mantenimiento de la presente Política recaen en el Directorio de la Sociedad y en las gerencias designadas por el Directorio. Sin embargo, su aplicación no se limita sólo a ellas, e incluye a todas aquellas personas que se puedan ver involucradas en operaciones con partes relacionadas.
5. JUSTIFICACIÓN DE LA POLÍTICA
El Directorio de la Sociedad ha definido contar con una Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas como parte de una estrategia clave para proteger los intereses de sus accionistas, fomentar la transparencia y buenas prácticas de responsabilidad corporativa, mitigar eventuales conflictos de interés, proteger el patrimonio social y contribuir al cumplimiento de las regulaciones y normativa vigente. Esta política permitirá hacer más eficiente la actividad del directorio y reservar a su conocimiento, aquellas operaciones con partes relacionadas que sean relevantes, sin perjuicio que este pueda conocer cualquiera de estas operaciones, cuando lo estime conveniente.
Teniendo presente las circunstancias particulares del mercado donde la Sociedad desarrolla sus actividades, ésta mantiene relaciones comerciales con diversas partes relacionadas que también participan de este mercado, como proveedores y clientes, los cuales para la Sociedad presentan las mejores condiciones de mercado en calidad, precio y disponibilidad para desarrollar sus procesos empresariales, de forma de otorgar siempre los mejores resultados para sus accionistas.
6. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OPERACIONES PARA SER REALIZADAS EN VIRTUD DE ESTA POLÍTICA
Se entenderá por operaciones habituales de Factoring Security S.A. aquellas que ésta realice corrientemente con partes relacionadas dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad, con independencia de su duración. Estas operaciones habituales podrán desarrollarse con su Matriz y filiales, coligadas, entidades con participación de directores, accionistas yo ejecutivos principales.
En todo caso, las operaciones con partes relacionadas que sean ordinarias en consideración al giro social y que se enmarquen en la presente Política, deberán tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
6.1 Contrapartes de las operaciones:
Para efectos de esta Política, serán consideradas contrapartes Grupo Security y sus filiales, y las transacciones descritas en el 6.3.-
6.2 Monto Máximo por Operación:
El Directorio ha determinado establecer como límite máximo para que las operaciones con partes relacionadas sean consideradas en el marco de esta Política de Habitualidad, a todo acto o contrato que no supere el 1% del patrimonio social.
En todo caso, no se considerará como operación ordinaria (y no queda por lo tanto cubierta por esta
Política) la suscripción de cualquier acto o contrato que comprometa más del 10% del activo de la Sociedad.
6.3 Descripción de Operaciones Ordinarias y Habituales con Partes Relacionadas en Consideración al Giro y Actividades Comerciales de la Sociedad:
A título ilustrativo, y sin que lo anterior implique limitación, serán consideradas ordinarias aquellas operaciones habituales y ordinarias en consideración al giro de la Sociedad, que realice con partes relacionadas y que involucren: (a) Inversión en sociedades e inversión en valores.
(b) Realización de operaciones de factoraje y financieras como la contratación de créditos, derivados financieros, y demás necesarias para el manejo de sus inversiones y excedentes de caja y realización de operaciones de cambios.
(c) Contratar y otorgar servicios y asesorías en materias económicas, de recursos humanos, financieras, administrativas, contables, legales y tributarias.
(d) Contratación de seguros en general.
(e) Celebrar cuentas corrientes mercantiles en el marco de operaciones con Grupo Security y sus filiales; (f) Contratación de servicios de viajes, pasajes y hotelería.
(g) Contratación de servicios de procesamiento y administración de datos y de asesoría en gestión.
Adicionalmente, para ser consideradas ordinarias, las operaciones, además, deberán:
(1) Tener términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración; (11) Ser recurrentes y, por ende: o haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años, o o haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y
(111) No tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad.
Por su naturaleza, las siguientes operaciones se reputará que tienen un efecto relevante en la Sociedad: 1) las operaciones que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometiera la solvencia de la Sociedad o en el marco de una fusión de sociedades; y 2) las Operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la Sociedad sólo podrá realizar operaciones con partes relacionadas cuando éstas se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
7. MECANISMOS DE CONTROL
Se ha definido mantener un control de identificación, verificación, aprobación y registro de las Operaciones con partes relacionadas que se enmarquen dentro de la Política, a través de un Procedimiento de Registro y Revelación de Transacciones con Partes Relacionadas, el cual estará a cargo de la Gerencia de Servicios Corporativos.
$. ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO
El Directorio de la Sociedad ha designado a la Gerencia de Contraloría y Riesgo de Negocios como [lael] responsable de verificar y comprobar los mecanismos de control que ha establecido la Sociedad conforme a lo señalado en el numeral precedente, los cuales se encuentran documentados en el
Procedimiento de Registro y Revelación de Transacciones con Partes Relacionadas.
La Gerencia de Gerencia de Contraloría y Riesgo de Negocios no tiene dependencia de otras gerencias de la Sociedad, respondiendo directamente al Directorio y Comité de Directores, al que debe informar en forma directa y periódica sobre el cumplimiento de los mecanismos de control antes identificados.
La periodicidad establecida por el Directorio para que le sean reportados los resultados de la verificación de los controles establecidos por la Sociedad será al menos semestralmente.
9. DEL REPORTE DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
La Sociedad, deberá elaborar y difundir un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas que hubiere efectivamente celebrado durante el semestre respectivo, independiente que se hayan o no realizado al amparo de esta Política de habitualidad. No será necesario incluir en dicho reporte las operaciones con partes relacionadas que una filial de la Sociedad ya hubiere difundido en el reporte que hubiere generado de conformidad con lo establecido en la NCG 501.
El reporte deberá ajustarse al contenido especificado en el Anexo de la NCG 501 (según pueda ser modificado o reemplazado en el futuro), y contener, al menos, la siguiente información respecto de las operaciones celebradas, agrupadas por tipo de operación y por contraparte:
a. Fecha del reporte.
b. Tipo de operación: esto es, exceptuada por la letra a) del inciso 2? del artículo 147 de la Ley N18.046; exceptuada por la letra b) de dicho inciso 2%; exceptuada por la letra
c) de dicho inciso 2%; aprobada por el directorio; o aprobada por la junta de accionistas de la Sociedad.
c. Subtipo de operación: esto es, en caso de operaciones aprobadas en virtud de esta Política, el tipo de operación a que corresponde conforme a esta Política.
d. Contraparte de la operación: esto es, nombre o razón social, RUT o número de identificación, y naturaleza de la relación.
e. Monto total involucrado: pudiendo distinguir reajustes e intereses cuando corresponda, incluyendo el precio promedio, ponderado por monto, al cual se efectuaron las operaciones. El Directorio, excepcionalmente y por unanimidad, podrá acordar que no se informe el precio antes aludido, en aquellos casos en que con la divulgación de esa información se pueda afectar gravemente el interés societario y ello, así como la fundamentación, conste en el reporte para las operaciones respectivas.
f. Moneda en que está expresado el monto.
g. Número de operaciones realizadas.
Las operaciones de montos inferiores al equivalente a 1.000 UF a la fecha de su celebración, podrán ser reportadas de manera agregada.
El reporte antes señalado será difundido en un formato estándar descargable y procesable, como XML, CSV o XLS, a través de la página web de la Sociedad (https:www.factoringsecurity.cl) y dispuesto para consulta de cualquier accionista en las oficinas de la Sociedad, dentro del mes siguiente al semestre que se reporta. Cada reporte será mantenido a disposición del público en dicho medio de difusión, por al menos 24 meses desde su publicación.
Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad de difundir como hecho esencial todas las operaciones cuyo conocimiento, por su entidad, características o naturaleza, sean relevantes para las decisiones de inversión de los accionistas o público en general, independiente de que hayan o no sido exceptuadas del procedimiento regulado en el artículo 147 de la Ley 18.046. Lo anterior, y como lo dispone el artículo 10 de la Ley N18.045, en el momento en que la intención de celebrar las operaciones llegue a conocimiento del Directorio o en que éstas hayan ocurrido, si su celebración no fue sometida a aprobación del Directorio.
Lo dispuesto en el presente numeral no rige para aquellas operaciones que están sujetas a secreto o reserva en virtud de una disposición legal. Perdida esa condición, las operaciones se deberán incorporar en el reporte del semestre inmediatamente posterior al del semestre en que se perdió la causal de secreto o reserva.
10. VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en la presente Política comenzarán a regir a contar del 01 de septiembre de 2024.
11. DIVULGACIÓN
El texto íntegro y actualizado de la presente Política será publicado en el sitio web de la Sociedad (https:www.factoringsecurity.cl) y quedará asimismo a disposición de los accionistas en las oficinas principales de la misma, actualmente ubicadas en Avda. Apoquindo 3150, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5346c0415c6647ae87a476e0195e3c43VFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRsUlpkMDVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724965501