Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y ASESORIAS SPA 2017-12-29 T-10:10

E

Building a better
working world

Santiago, 28 de diciembre de 2017.

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros

Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago
Presente

REF: Comunica Hecho Relevante

De nuestra consideración:

Por intermedio de la presente y en conformidad a lo dispuesto en el numero V letra A de
la Norma de Carácter General N* 275 de 19 de enero del año 2010, modificada mediante
la Norma de Carácter General N* 355 de 2 de diciembre de 2013, comunicamos el
siguiente hecho relevante en relación a EY Servicios Profesionales de Auditoría y
Asesorías SpA, RUT N* 77.802.430-6, inscrita en el Registro de Empresas Auditoras
Externas bajo el número 003, en adelante “EY”:

Con esta fecha ha ingresado como Accionista de EY doña Patricia Macarena Navarrete
Poblete.

El ingreso de doña Macarena Navarrete se realiza en el marco de los cambios en la

. administración reportados a vuestra Superintendencia en el Hecho Relevante de fecha 08
de agosto de 2017, siendo su ingreso como accionista de EY requisito para su
designación como Socia Administradora.

Adjunto a este Hecho Relevante encontrara copia de la Compraventa de Acción de EY
Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías SpA.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

TatianaMunro Cábezas
Fiscal
pp. EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías SpA

COMPRAVENTA DE ACCIONES DE EY SERVICIOS PROFESIONALES DE
AUDITORÍA Y ASESORÍAS SpA

ENTRE
EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS SpA
Y

PATRICIA MACARENA NAVARRETE POBLETE

En Santiago de Chile, a 28 de diciembre de 2017, entre,

por una parte,

EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS SpA, sociedad del
giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77,802.430-6, representada por don
Cristián Andrés Lefevre Badilla, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de
identidad N*10.361.393-0, en adelante indistintamente “la Sociedad” o “el Comprador”; y

por la otra parte,

PATRICIA MACARENA NAVARRETE POBLETE, chilena, casada, abogado, cédula
nacional de identidad número 12,627.862-4, en adelante indistintamente “el Comprador”.

Todos para estos efectos con domicilio en esta ciudad, Avenida Presidente Riesco 5435,
piso 4, comuna de Las-Condes, entre quienes se ha convenido el siguiente contrato de

compraventa de acciones (en adelante e indistintamente el “Contrato”):

PRIMERO: Antecedentes.

1.1. EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías SpA, antes Ernst £ Young
Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías Limitada, se constituyó mediante
escritura pública de fecha 1 de agosto de 2002, otorgada en la Notaría de Santiago
de don José Musalem Saffie. Un extracto de dicha escritura pública se inscribió a
fojas 21.975, número 17.943 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes

1

Raíces de Santiago, correspondiente al año 2002, y se publicó en el Diario Oficial de

fecha 23 de agosto del mismo año.

1.2. Mediante escritura pública de fecha 4 de agosto de 2017, otorgada en la notaría de
Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, la Sociedad se transformó de una
sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones. Un extracto de
dicha escritura se inscribió a fojas 5.739, número 3.237 del Registro de Comercio de

Santiago del año 2017,

1.3. A la fecha de este instrumento, el capital de la Sociedad se divide en 8.440, de las
cuales, 2.832 son de la serie A, y 5.608 son de la serie B, todas nominativas y sin valor

nominal.

1.4. EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías SpA es dueña de 110 acciones
de la serie B, integramente pagadas, en la Sociedad. Dichas acciones constan en el
Reg. N” 40 del Registro de Accionistas de la Sociedad, las que adquirió por

compraventa de acciones,

15. La Sociedad está autorizada para adquirir acciones de su propia emisión, de
conformidad con el Artículo 2.9 de los Estatutos Sociales.

SEGUNDO: Compraventa.

Por el presente Contrato, EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías SpA,
debidamente representada, vende, cede y transfiere a doña Macarena Navarrete, quien

compra y adquiere para sí, 100 acciones de la Sociedad.

El precio de compra de la acción es de $ 10.000.000 (diez millones de pesos), suma que el
Comprador pagará dentro del plazo de 6 años a contar de la fecha de este instrumento.

TERCERO: Títulos.

Por el presente acto, las partes ordena a EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías
SpA cancelar el título emitido a nombre del Vendedor, y emitir el nuevo título a nombre del

Comprador por la acción adquirida.

CUARTO: Declaraciones, renuncias y finiquito.

4,1) El Vendedor declara:
a) Que la sociedad emisora se encuentra debidamente constituida y existente;

b) Que asume las obligaciones de saneamiento de conformidad a las reglas

generales; y

c) Que no tiene cargo o demanda de ninguna especie que formular en contra de la
sociedad emisora de las acciones ni en contra de sus directores, gerentes y
trabajadores y, a mayor abundamiento, que renuncia a toda o cualquier acción
en contra de cualquiera de ellos pudiese interponer, sean tales acciones de orden
civil, laboral o de cualquier especie; y que otorga a la sociedad emisora y a sus
directores, gerentes y trabajadores el más amplio y completo finiquito.

4.2) El Comprador declara:

a) Que conoce y acepta los estatutos de la sociedad, copia de los cuales le han sido
entregados; y

b) Que conoce y acepta la situación económica, financiera y contable de la sociedad
emisora de las acciones.

QUINTO: Ley Aplicable y Domicilio.

Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile. Para los efectos del presente
Contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago de Chile,

SEXTO: Arbitraje.

Cualquier conflicto, dificultad o controversia que surja entre las partes, por cualquier
motivo y bajo cualquier circunstancia, relacionada directa o indirectamente con el presente
Contrato, o con cualquiera de sus cláusulas o efectos y, en especial, pero sin que lo que sigue
implique limitación, las que digan relación con su vigencia, aplicación, interpretación,
cumplimiento, incumplimiento, validez o invalidez, nulidad o resolución, existencia o
inexistencia, se resolverá cada vez por un árbitro mixto (arbitrador para el procedimiento y
de derecho para la sentencia), quien decidirá la controversia en única instancia, sin ulterior
recurso, El árbitro será designado por las partes de común acuerdo. A falta de acuerdo
respecto de la persona que actuará en el cargo de árbitro, la designación será efectuada por
el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de conformidad con las Reglas del
Procedimiento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Las partes

3

otorgan poder especial irrevocable a favor de la Cámara de Comercio de Santiago para que,
ante el requerimiento escrito de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los
miembros del cuerpo de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Cada una
de las partes hace expresa reserva de recusar o vetar hasta dos árbitros de los propuestos
por la Cámara. El sólo hecho que cualquiera de las partes recurra a la Cámara para el
nombramiento del árbitro implicará la inexistencia de acuerdo entre ellas para efectuar el
nombramiento. En contra de las resoluciones del árbitro que sea designado en la forma
descrita, no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos.
El árbitro designado de conformidad con la presente cláusula quedará expresamente

facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción.

SEPTIMO: Poder.

Se faculta al portador de copia del presente instrumento, para requerir la inscripción de las

acciones a nombre de la sociedad suscriptora en el Registro de Accionistas de la Sociedad,
OCTAVO: Ejemplares.

El presente Contrato se suscribe en tres ejemplares, quedando uno en poder de cada

compareciente y otro en poder de la Sociedad.

Personería. La personería de don Cristián Andrés Lefevre Badilla para actuar en
representación de “EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías SpA” consta de la
escritura pública de fecha 4 de enero de 2017 otorgada en la Notaría de Santiago de doña

Nancy de la Fuente Hernández.

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crisdA N LEFEVRE BADILLA Sada RICÍA a NAVARRETE
p.p.E poten Profesionales de POBLETE
Auditoría y Asesorías SpA Comprador
Vendedor

LA PRESENTE COMPRAVENTA DE 100 ACCIONES DE LA SOCIEDAD EY SERVICIOS
PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS SpA, ENTRE EY SERVICIOS
PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS SpA Y PATRICIA MACARENA
NAVARRETE, SE SUSCRIBE ANTE LOS SIGUIENTES TESTIGOS MAYORES DE EDAD:

Testigos:

b.- Luis A. Álvarez Cárcía de la Huerta
Cédula de Identidad: 17.958.178-7

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6e6858a03b4d67790b58ce67a24c3fdeVFdwQmVFNTZSWGxOUkVsNVRYcEJlRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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