Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. 2012-04-20 T-12:51

E

HECHO ESENCIAL
EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A.
Inscripción Registro Especial de Entidades Informantes N* 127

Santiago, 20 de Abril de 2012

Señor:

Superintendente de Valores y Seguros

Presente

En representación de Express de Santiago Uno S.A. (la “Sociedad”), sociedad
anónima inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes bajo el Número 127, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9% y 10% inciso segundo de la Ley N? 18.045 y en lo dispuesto en el
Número 4 letra d) de la Norma de Carácter General N* 30 y a Norma de Carácter General N* 284,
mediante la presente informo el siguiente hecho esencial respecto de la Sociedad y sus negocios.

Mediante Ordinario N* 5598 de fecha 16 de diciembre de 2011, el Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones (“MTT”), debidamente facultado por el Artículo 1? transitorio de la
Ley N” 20.504, notificó a la Sociedad que se había dado inicio al proceso destinado a poner término al
Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios
Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses, suscrito entre el MTT y la
Sociedad por la Unidad de Negocios Troncal N* 1 con fecha 28 de Enero de 2005 y que fuere aprobado
por Resolución N* 331 de 2005 del MTT (el “Contrato de Concesión 2005”).

Como consecuencia de dicha notificación, la Sociedad y el MTT acordaron el
monto de la indemnización mediante instrumento privado de fecha 21 de diciembre de 2011, en la suma
única y total de UF 1.321.469,21 (un millón trescientas veintiún mil cuatrocientas sesenta y nueve coma
veintiuno Unidades de Fomento) (el “Acuerdo Indemnizatorio”).

Con fecha 22 de diciembre de 2011, mediante instrumento privado, el MTT y la
Sociedad suscribieron un nuevo Contrato Adreferendum de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de
Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros
Mediante Buses (el “Contrato de Concesión 2011”).

Mediante Resolución N* 259 de 23 de diciembre de 2011, el MTT resolvió (1)
aprobar el Acuerdo Indemnizatorio, (ii) poner término anticipado al Contrato de Concesión 2005 y (iii)
aprobar el Contrato de Concesión 2011, cuyo texto íntegro se transcribió en la misma resolución.

Con fecha 17 de Abril de 2012, la Contraloría General de la República tomó
razón de la Resolución N* 259 indicada.

Según lo dispone el mismo Contrato de Concesión 2011 y la Ley N? 20.504, el
Contrato de Concesión 2011 comenzará a regir cuando se encuentre totalmente tramitado el acto
administrativo que lo aprobó (tomado razón por parte de la Contraloría General de la República,

El Roble N? 200, Parque Industrial ENEA + Pudahuefl Fono: 9477600-9477601 IP OIR )

de Santiago

notificado y publicado). Por su parte, los derechos y obligaciones emanados del Contrato de Concesión
2005, según los dispone la misma Ley N? 20.504, se extinguirán una vez otorgada la escritura pública
de pago de indemnización entre el MTT y la Sociedad.

El Contrato de Concesión 2011 entrega a la Sociedad el uso preferente -y no
exclusivo- de las vías incluidas en el Anexo N?1 de dicho contrato y que corresponden a la Unidad de
Negocio N4, en las cuales se prestará el servicio de transporte remunerado en las condiciones allí
descritas, las cuales se resumen en las siguientes:

1. El MTT pagará a la Sociedad por los servicios de transporte: (1) la multiplicación de las
transacciones con derecho a pago por el precio por pasajero transportado; más (ii) la multiplicación de
los kilómetros comerciales por el precio por kilómetro de la Sociedad, cuociente que se multiplicará por
la capacidad de transporte efectiva y oportunamente entregada por el concesionario según el programa
de operación.

2. El concesionario deberá hacerse cargo de la evasión.

3. El plazo del Contrato de Concesión 2011 es hasta el 20 de Octubre del 2018, con
derecho a una ampliación por hasta 36 meses en virtud de la incorporación de buses menos
contaminantes.

4. Se establece el Índice de Cumplimiento de Frecuencia (“ICF”) y el Índice de
Cumplimiento de Regularidad (“ICR”) como indicadores para medir el nivel de cumplimiento de oferta
programada.

5. Se establecen los siguientes indicadores que influyen directamente en la calidad de

servicio entregada al usuario: (i) “ADET” que tiene como objetivo velar porque el usuario tenga una
disponibilidad efectiva de transporte; (ii) “ICA”, por el cual se medirá diferentes aspectos sobre la
calidad de atención entregada al usuario; (iii) “ICV”, por el cual se medirá diferentes aspectos del
estado de los vehículos.

6. Para asegurar el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones contenidas en el
Contrato de Concesión 2011, la Sociedad deberá otorgar una Boleta de Garantía Bancaria o tomar una
póliza de seguro por la suma única y total de 180.000 UF (ciento ochenta mil Unidades de Fomento).
Adicionalmente, y por expresa exigencia legal, la Sociedad deberá garantizar el cumplimiento íntegro
de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, mediante el otorgamiento de una
Boleta de Garantía Bancaria o póliza de seguro por la suma única y total de 18.000 UF (dieciocho mil
Unidades de Fomento).

Se estima que el Contrato de Concesión 2011 representa un nuevo desafío para la Sociedad, de
manera de mejorar la calidad del servicio prestado al usuario y, desde la perspectiva del interés de la
Sociedad constituye una mejora frente al Contrato de Concesión 2005, tanto en los resultado
económicos de la empresa, como en su liquidez, representando consecuentemente, mejores perspectivas
para sus accionistas y mejores garantías para sus acreedores.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Lu – D O
ll Elí Brady

Gerente General

Express de Santiago Uno S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e9e5e6b1db3378feb648e5a9103f1a2dVFdwQmVFMXFRVEJOUkVFeFRYcHJlRTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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