Resumen corto:
Everest Compañía de Seguros Generales Chile S.A. Isidora Goyenechea 3477, Piso 10, Las Condes Santiago, Chile www.everestre.com HECHO ESENCIAL Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: In
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Everest Compañía de Seguros Generales Chile S.A.
Isidora Goyenechea 3477, Piso 10, Las Condes Santiago, Chile www.everestre.com
HECHO ESENCIAL
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Informa Política de Operaciones Habituales.
De nuestra consideración: e
LVERESX
Santiago, 25 de julio de 2022.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 9 del D.F.L. 251 en relación con el artículo 10 de la Ley N*18.045, en el artículo 147 N*7 letra b) de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, y las Circulares N*662 y N*991 de esa Comisión, estando facultado especialmente por el Directorio, vengo en comunicar como HECHO ESENCIAL lo siguiente:
En sesión ordinaria de Directorio de Everest Compañía de Seguros Generales Chile S.A., celebrada el día de hoy 25 de julio de 2022, se aprobó por la unanimidad de los directores presentes la Política de
Operaciones Habituales de la Compañía.
Se adjunta copia de la mencionada Política aprobada por el Directorio, la que quedará a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía y será publicada en su página web.
Sin otro particular, le saluda atentamente.
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D
Pablo Korze Hinojosa Gerente General
p.p Everest Compañía de Seguros Generales Chile S.A.
e Everest Compañía de Seguros Generales Chile S.A.
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LVERESX
POLITICA DE OPERACIONES HABITUALES
De conformidad a la letra b) del artículo 147 de la Ley N 18.046 de Sociedades Anónimas, se entenderá por operaciones habituales, aquellas que la Sociedad realice o ejecute en forma ordinaria en consideración objeto social de conformidad a las políticas generales de habitualidad aprobadas por el Directorio. Por tanto, para efectos de esta norma, son habituales aquellas operaciones que la Sociedad ejecuta o celebra en forma corriente u ordinaria por tener directa relación con su objeto social o con las actividades complementarias que la legislación o normativa vigente le autoriza ejecutar, y que se encuentren comprendidas dentro de la presente política de operaciones habituales.
Con todo, la presente política no podrá autorizar la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la sociedad.
Considerando los límites establecidos por la ley, se han definido como operaciones habituales de Everest Compañía de Seguros Generales Chile S.A. las que se indican a continuación:
1. Todos los actos, contratos y operaciones que se celebren o ejecuten dentro del objeto o giro social de la Compañía en los términos definidos en sus estatutos sociales y en el Decreto con Fuerza de Ley N* 251 de 1931 para este grupo de aseguradoras, o aquellos que tengan directa relación con dicho objeto, así como aquellas operaciones que ejecute o celebre para desarrollar las actividades complementarias que autorice la legislación yo normativa aplicable. Se incluyen especialmente dentro de este tipo de operaciones habituales los contratos de cualquier tipo para asegurar riesgos en base a primas; los contratos de seguro y reaseguro con reaseguradores nacionales o extranjeros; contratos para la intermediación de seguros yo de corretaje; la celebración de convenios de promoción y distribución de los productos de la compañía; la celebración de contratos de recaudación y servicios de cobranza de primas yo labores de procesamiento y administración de dicha recaudación; la realización de toda clase de actos y contratos destinados a la realización o ejecución de inversiones, especialmente, de compra y venta de instrumentos de renta fija o variable, títulos, valores mobiliarios, efectos de comercio, con o sin pacto de retroventa o retrocompra, de monedas extranjeras, celebración de contratos de derivados de cualquier naturaleza (forwards, swaps, opciones), de operaciones de cambios internacionales, de cobranza y de custodia de valores u otros similares, de mandatos y encargos, de administración de cartera de inversiones, de intermediación de valores, de asesorías para la inversión, ya sea con bancos, intermediarios de valores y entidades financieras, de custodia o de cualquier naturaleza, en Chile y en el exterior, de compra o venta de inmuebles para destinarlos a rentas o a leasing, celebración de contratos de leasing y de arrendamiento sobre dichos inmuebles, contratos de corretaje de bienes raíces, de administración de los inmuebles, adquisición y venta de mutuos hipotecarios endosables, otorgamiento de créditos o participar en créditos sindicados, y cualquier otro acto o contrato para la realización de inversiones conforme a las normas que rigen a las compañías aseguradoras.
2. La contratación de servicios de asesoría, de gerenciamiento, de administración, y en general todos aquellos servicios que se prestan en forma corporativa entre empresas del Grupo Everest, ya sea a nivel local yo internacional, especialmente aquellos que tengan el carácter de servicios compartidos, que e Everest Compañía de Seguros Generales Chile S.A.
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LVERESX comprendan materias contables, financieras, económicas, de tesorería, legales, tributarias, inversiones, seguros, aprovisionamiento, auditoría, tecnología e informática, licencias de softwares o aplicaciones, data center, telecomunicaciones, cumplimiento, recursos humanos, operaciones, marketing o publicidad, riesgos, siniestros, estudios, procesamiento y administración de datos, servicios de back office, gobierno y cualquier otro servicio que sea necesario, accesorio o complementario con los anteriores o que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento del giro social.
Las operaciones que se indican precedentemente se considerarán habituales, independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es por períodos mensuales, semestrales o anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con aquellas que la Compañía efectúe en forma ordinaria y recurrentemente sin las cuales ésta no podría desarrollar en forma normal, adecuada y eficiente su giro.
Las operaciones con parte relacionada que celebre o ejecute la Sociedad y que se encuentren excepcionadas del procedimiento establecido en los numerales 1) al 7) del artículo 147 antes señalado en atención a la aprobación general otorgada por el Directorio en los términos del artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, deberán tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.
Esta política comenzará a regir el 25 de julio de 2022 y sólo podrá ser modificada por el Directorio de la Compañía, siendo revisada al menos anualmente. La presente política estará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y será publicada en su sitio web.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=17abf131438604c1452caca3cbbc71c2VFdwQmVVMXFRVE5OUkVrMFQxUlZlazlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108