Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. 2010-01-29 T-14:02

E

Resumen corto:
e Santiago, 29 de enero de 2010 EuroAmerica GG N*0072010 Señor Guillermo Larraín Ríos Superintendente Superintendencia de Valores y Seguros PRESENTE Ref.: Hecho Esencial De nuestra consideración: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley 18.045 sobre Mercado de Valores
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e Santiago, 29 de enero de 2010

EuroAmerica GG N*0072010

Señor

Guillermo Larraín Ríos Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros PRESENTE

Ref.: Hecho Esencial

De nuestra consideración:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley 18.045 sobre Mercado de Valores, comunico a usted, en el carácter de hecho esencial, que el Directorio de Euroamerica Seguros de Vida S.A., en sesión de fecha 27 de Enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del último inciso de artículo 147 de la ley N 18.046, acordó fijar la siguiente política general de habitualidad que permite celebrar operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) del referido artículo 147 de la ley N 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

La referida política permite celebrar operaciones con partes relacionadas, que corresponden al giro y que tienen por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.

Se adjunta a la presente, copia de la Política General de Habitualidad acordada por el Directorio.

La política aprobada quedará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales.

Sin otro particular saluda atentamente,

EurofAmerica

Adj. Lo citado

Casa Matriz: Agustinas 1127 Sucursales: Viña del Mar Concepción Puerto Montt Teléfono: (56-2) 479 9000 Santiago Rancagua Temuco Punta Arenas tus (58-2) 479 9313 Antofagasta Curicó Valdivia

Casilla 21-D Santiago .

800 20 84 32 La Serena Talca Osorno

EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.

ACUERDO SOBRE LA POLITICA DE HABITUALIDAD DETERMINADA POR EL DIRECTORIO, QUE DEBERA CUMPLIRSE POR LA SOCIEDAD PARA LAS OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS CONFORME 147 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS

ADOPTADO POR DIRECTORIO EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.
DE FECHA 27 DE ENERO DE 2010

El señor Presidente señala al Directorio que de acuerdo a lo establecido en el articulo 147 inciso final de la Ley de Sociedades Anónimas, la necesidad de adoptar un acuerdo con el objeto de determinar una política general de habitualidad sobre las operaciones con partes relacionadas que puedan ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en el nuevo Título XVI de la Ley N 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en especial los señalados en el artículo 147, números 1 a 7, que fuera incorporado por la Ley N 20.382, denominada Ley de Normas Sobre Gobiernos Corporativo, y que siendo estas operaciones necesarias para contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración, además sean ordinarias en consideración al giro social, conforme lo señale un acuerdo del Directorio en este sentido.

Conforme a lo anterior, el Directorio, por la unanimidad de los Directores presentes, acuerda que para los efectos del inciso final letra b) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, y sin perjuicio de la previa autorización del Directorio, se consideraran ordinarias en consideración al giro social las siguientes actividades u operaciones:

a) Todas aquellas que la sociedad efectué, realice o participe con partes relacionadas y que digan directa relación con su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus actividades afines o complementarias autorizadas por Ley o por la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a lo establecidas en los artículos 4?, 8, 11 y 16 del DFL N? 251 del año 1931, y sus posteriores modificaciones vigentes a la fecha de la operación, que sean necesarias para la normal operación de la compañía, en su política de venta, oferta y promoción de seguros, adecuado manejo de sus política de inversiones, con independencia de su monto, vigencia y fecha de la respectiva operación, acto o contrato.

b) Todas estas negociaciones se consideraran habituales, independientemente de su monto, plazo o vigencia, sea que su contratación sea por períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con operaciones, actos y contratos, que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y frecuentemente, necesarias para desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro.

c) De esta forma la aplicación de esta Política deberán considerarse operaciones habituales y directamente relacionadas con el giro, entre otras, y sin que la siguiente enumeración sea limitativa, ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar riesgos sobre la base de prima, con el objeto de asumir los riesgos de las personas, empresas, entidades de todo tipo, y de las cesionarias de riesgos en el caso del reaseguro, así como también asegurar y reasegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la intermediación de corredores de seguros reaseguros, empresas de call center o de operación de ofertas de seguros con medios de comunicación a distancia, entidades dedicadas a la promoción de

d) seguros a través de sus canales de venta, de conformidad a la ley, operaciones de colocación de seguros con ahorro previsional voluntario, colocación de fondos mutuos, oferta de rentas vitalicias y seguros previsionales, en su caso, servicios de recaudación de prima, contratación de y mantención de servicios computacionales necesarios para los fines sociales, realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversiones propia o fiduciaria, en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias, agentes operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en extranjero, contratación de asesorías comerciales dentro del giro ya referido en el la letra a) anterior, asesorías de marketing y promoción de seguros y productos asociados a las pólizas que emita la compañía, asesorías financieras, económicas, contables, tributarias, legales, de auditorías financieras, y todo aquello que tenga como objetivo principal el giro de la actividad aseguradora y el cumplimiento normativo legal que ello implica conforme a las leyes y normas inferiores, así como la regulación especial de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Conforme a lo señalado se acuerda que la presente Política de Habitualidad para las Operaciones entre Partes Relacionadas entrará en vigencia desde la fecha de la presente sesión, cualquier modificación deberá ser efectuada por el Directorio de la sociedad de la misma forma en que se ha adoptado.

Señalado lo anterior el Directorio deja expresa constancia de que las Políticas de Habitualidad para las Operaciones entre Partes Relacionadas acordadas en el acuerdo adoptado quedarán a disposición de los accionistas en las oficinas sociales, debiendo informarse de éste a la Superintendencia de Valores y Seguros en su carácter de hecho esencial, facultando para ello al señor Presidente, Gerente General, o quien lo reemplace, en su caso.

Santiago, 27 de enero de 2010.

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Pedro de Tezanos Pinto D.
EuroAmerica Seguros de Vida S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=91eb5a2a18287ae784af45172ff484f9VFdwQmVFMUVRWGhOUkVGM1QxUnJlRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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