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EUROAMERICA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2019-01-24 T-18:42

E

Referencia

Fecha

Euroamérica Administradora
General de Fondos S.A

Av. Apoquindo 5550 Piso 18
Las Condes – Santiago
Chile

CHILENA

CONSOLIDADA
Mi de BD 2.

Señor

Joaquín Cortez

Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero

Presente

Informa como Hecho Esencial Política General Habitualidad
Santiago, 24 de enero de 2019

De nuestra consideración:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N* 20.712, en relación con
los artículos 9 y 10 de la Ley 18.045, y en cumplimiento de los establecido en la letra
b) del artículo 147 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, debidamente facultado
por el Directorio de la Sociedad, comunico a usted en calidad de HECHO ESENCIAL
que en sesión de fecha 23 de enero de 2019, el Directorio de la sociedad “Euroamérica
Administradora General de Fondos S.A.”, aprobó la Política General de Habitualidad
cuyo texto se adjunta a continuación, la cual empezará a regir a contar del 1 de febrero
de 2019.

Euroamérica Administradora General de Fondos S.A.

2

ZURICH

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DEL TITULO XVI LEY N*18.046
SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS

El Título XV! de la Ley N*18.046 que regula las operaciones con partes relacionadas en
las sociedades anónimas abiertas establece los requisitos y procedimientos que se deben
cumplir para la realización de dichas operaciones.

El inciso final del artículo 147 de la Ley N*18.046 establece que ciertas operaciones con
partes relacionadas podrán ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en
dicho artículo, previa autorización del Directorio.

A su turno, el artículo 171 del Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas
establece que para exceptuar de los requisitos y procedimientos establecidos en los
numerales 1 al 7 del artículo 147 de la ley a las operaciones que se señalan en los
literales a), b) y c) de dicho artículo, el Directorio deberá adoptar en forma expresa una
autorización de aplicación general. Indica asimismo este artículo, que una vez aprobada
dicha autorización general no será necesario que el Directorio se pronuncie
específicamente acerca de cada operación exceptuada, sin perjuicio que en caso de
considerarlo pertinente así lo haga.

En sesión ordinaria de Directorio N*230 de fecha 23 de enero de 2019, se acordó
exceptuar de los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del
artículo 147 de la ley a las operaciones que se señalan en los literales a) y b) de dicho
artículo, es decir:

a) Aquellas operaciones que no sean de monto relevante; y,

b) Aquellas operaciones que, conforme a las políticas generales de habitualidad,
determinadas por el Directorio de la sociedad, sean ordinarias en consideración al
giro social.

OPERACIONES POR MONTO NO RELEVANTE

De conformidad a la letra a) del artículo 147 de la Ley 18.046, se entiende que es de
monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que
dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso,
cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. Se presume que constituyen una sola
operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos
por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad
de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.

POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD

a

ZURICH

De conformidad a la letra b) del artículo 147 de la Ley N*18.046, se entenderá por
operaciones habituales, aquellas que la Sociedad realice o ejecute en forma ordinaria en
consideración objeto social de conformidad a las políticas generales de habitualidad
aprobadas por el Directorio.

Por tanto, para efectos de esta norma, son habituales aquellas operaciones que la
Sociedad ejecuta o celebra en forma corriente u ordinaria por tener directa relación con su
objeto social o con las actividades complementarias que la legislación o normativa vigente
le autoriza ejecutar, y que se encuentren comprendidas dentro de su política general de
habitualidad.

Se han definido como operaciones habituales de Euroamérica Administradora General
de Fondos S.A. las que se indican a continuación:

1.- Todos los actos, contratos y operaciones que se celebren o ejecuten dentro del objeto
o giro social de la Compañía en los términos definidos en sus estatutos sociales y en
la Ley N” 20.712 que regula la Administración de Terceros y Carteras Individuales, o
aquellos que tengan directa relación con dicho objeto o sean necesarios para su
consecución, así como aquellas operaciones que ejecute o celebre para desarrollar
las actividades complementarias que autorice la legislación y/o normativa aplicable.

2. La contratación de servicios de asesoría, de gerenciamiento, de administración, y en
general todos aquellos servicios que se prestan en forma corporativa entre empresas
del Grupo Zurich, ya sea a nivel local y/o internacional, especialmente aquellos que
tengan el carácter de servicios compartidos, que comprendan entre otras materias,
las contables, financieras, de tesorería, legales, tributarias, de inversiones, seguros,
aprovisionamiento y auditoría interna, tecnología e informática, cumplimiento,
recursos humanos, operaciones, de gobierno y cualquier otro servicio que sea
necesario, accesorio o complementario con los anteriores o que sea necesario para el
desarrollo y cumplimiento del giro social, así como los contratos de arrendamiento o
subarrendamiento que sea necesario celebrar con sus relacionadas para las oficinas
de la Compañía.

Las operaciones con parte relacionada que celebre o ejecute la Sociedad y que se
encuentren excepcionadas del procedimiento establecido en los numerales 1) al 7) del
artículo 147 antes señalado, y que por tanto no sea necesario someterlas a aprobación
del Directorio en virtud de la aprobación general antes señalada, deberán tener por objeto
contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración, y deberán ser informadas al
Directorio en la sesión siguiente a su ejecución cada vez que el monto total de la misma
exceda el equivalente en pesos de 2.000 Unidades de Fomento.

Esta política entrará en vigencia a Partir del 1 de febrero del 2019 y sólo podrá ser
modificada por el Directorio de la Compañía, y estará a disposición de los accionistas en
las oficinas sociales y en el sitio web de la compañía.

a

ZURICH

1” Aprobación Enero 2019

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d3e44f657cc2db06c99a9d698f4eec2aVFdwQmVFOVVRWGhOUkVGNFRsUkJlVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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