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EUROAMERICA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2010-01-29 T-13:32

E

Resumen corto:
eE 1 Santiago, 29 de enero de 2010 EuroAmerica het cidos, Señor Guillermo Larraín Ríos Superintendente Superintendencia de Valores y Seguros PRESENTE Ref.: Hecho Esencial De nuestra consideración: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley 18.045 sobre Mercado de Valore
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eE

1 Santiago, 29 de enero de 2010 EuroAmerica het cidos,

Señor

Guillermo Larraín Ríos Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros PRESENTE

Ref.: Hecho Esencial

De nuestra consideración:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley 18.045 sobre Mercado de Valores, comunico a usted, en el carácter de hecho esencial, que el Directorio de Euroamerica Administradora General de Fondos S.A., en sesión de fecha 27 de Enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del último inciso de artículo 147 de la ley N 18.046, acordó fijar la siguiente política general de habitualidad que permite celebrar operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) del referido artículo 147 de la ley N 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

La referida política permite celebrar operaciones con partes relacionadas, que corresponden al giro y que tienen por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.

Se adjunta a la presente, copia de la Política General de Habitualidad acordada por el Directorio.

La política aprobada quedará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales.

Sin otro particular saluda atentamente,

Pedro de Tezanos Pinto D.
EuroAmerica Administradora General de Fondos S.A.

Adj. Lo citado

Casa Matriz: Agustinas 1127 Sucursales: Viña del Mar Concepción Puerto Montt Teléfono: (56-2) 479 9000 Santiago Rancagua Temuco Punta Arenas Fax: (56-2) 479 9313

Casilla 21-D Santiago . NN 800 20 84 32 La Serena Talca Osorno

Antofagasta Curicó Valdivia

EUROAMERICA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

ACUERDO SOBRE LA POLITICA DE HABITUALIDAD DETERMINADA POR EL DIRECTORIO, QUE DEBERA CUMPLIRSE POR LA SOCIEDAD PARA LAS OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS CONFORME 147 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS

ADOPTADO POR DIRECTORIO DE FECHA 27 DE ENERO DE 2010

EUROAMERICA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

El señor Presidente señala al Directorio que de acuerdo a lo establecido en el articulo 147 inciso final de la Ley de Sociedades Anónimas, la necesidad de adoptar un acuerdo con el objeto de determinar una política general de habitualidad sobre las operaciones con partes relacionadas que puedan ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en el nuevo Título XVI de la Ley N 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en especial los señalados en el artículo 147, números 1 a 7, que fuera incorporado por la Ley N* 20.382, denominada Ley de Normas Sobre Gobiernos Corporativo, y que siendo estas operaciones necesarias para contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración, además sean ordinarias en consideración al giro social, conforme lo señale un acuerdo del Directorio en este sentido.

Conforme a lo anterior, el Directorio, por la unanimidad de los Directores presentes, acuerda que para los efectos del inciso final letra b) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, y sin perjuicio de la previa autorización del Directorio, se consideraran ordinarias en consideración al giro social las siguientes actividades u operaciones:

a) Todas aquellas que la sociedad efectué, realice o participe con partes relacionadas y que digan directa relación con su giro social, esto es, la actividad de administradora general de fondos y sus actividades afines o complementarias autorizadas por Ley o por la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a lo establecidas en los artículos 220 de la Ley N 18.045 sobre Mercado de Valores, y sus posteriores modificaciones vigentes a la fecha de la operación, que sean necesarias para la normal operación de la compañía, en su política de oferta, promoción y colocación de cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de inversión de capital extranjero, y cualquier otro tipo de fondos cuya fiscalización sea encomendada a la Superintendencia de Valores y Seguros, así como aquella que permita el adecuado manejo de sus política de inversiones, con independencia de su monto, vigencia y fecha de la respectiva operación, acto o contrato.

b) Todas estas negociaciones se consideraran habituales, independientemente de su monto, plazo o vigencia, sea que su contratación sea por períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con operaciones, actos y contratos, que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y frecuentemente, necesarias para desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro. De esta forma la aplicación de esta Política deberán considerarse operaciones habituales y directamente relacionadas con el giro, entre otras, y sin que la siguiente enumeración sea limitativa, ofrecer todo tipo de fondos mutuos regidos por el decreto ley N* 1.328 de 1976, fondos de inversión regidos por la ley N* 18.815, fondos de inversión de capital extranjero regidos por la

d) ley N* 18.657, fondos para la vivienda regidos por la ley N* 19.281 y cualquier otro tipo de fondo cuya fiscalización sea encomendada a la Superintendencia, así como también la administración de uno o más tipos o especies de fondos de los referidos en este acápite, y realizar otras actividades complementarias que les autorice la Superintendencia, y todo aquello que tenga como objetivo principal el giro de la actividad de la sociedad y el cumplimiento normativo legal que ello implica conforme a las leyes y normas inferiores, así como la regulación especial de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Conforme a lo señalado se acuerda que la presente Política de Habitualidad para las Operaciones entre Partes Relacionadas entrará en vigencia desde la fecha de la presente sesión, cualquier modificación deberá ser efectuada por el Directorio de la sociedad de la misma forma en que se ha adoptado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio deja expresa constancia que esta Política no afecta las prohibiciones y limitaciones de actuación en operaciones entre partes relacionadas, que ha establecido la Ley para la actividad de las administradoras generales de fondos,

Señalado lo anterior el Directorio deja expresa constancia de que las Políticas de Habitualidad para las Operaciones entre Partes Relacionadas acordadas en el acuerdo adoptado quedarán a disposición de los accionistas en las oficinas sociales, debiendo informarse de éste a la Superintendencia de Valores y Seguros en su carácter de hecho esencial, facultando para ello al señor Presidente, Gerente General, o quien lo reemplace, en su caso.

Santiago, 27 de enero de 2010,

Ulw 0 all edro de Tézanos Pinto D.
EuroAmerica|Administradora General de Fondos S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=20995bd192ac93279019162e82f39dc1VFdwQmVFMUVRWGhOUkVGM1QxUnJkMDVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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