Resumen corto:
Esval S.A. aprueba Política de Operaciones Habituales, con contratos sobre USD 15M, USD 1.5M y USD 780K. OPR Exceptuadas no superan 20,000 UF. Dirección: Av. Libertad 1348, Viña del Mar. Web: www.esval.cl.
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Comprometidos con la vida
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Viña del Mar, 15 de Noviembre 2024 GG N* 81
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N*1449 SANTIAGO
REF.: Aprueba Política de Operaciones Habituales de Esval S.A.
HECHO ESENCIAL ESVAL SAA.
(antes Inversiones OTPPB Chile lll
S.A.)
De mi consideración:
En virtud de lo previsto en el Art. 9* e inciso segundo del Art. 10% de la Ley N*18.045 y en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero, y estando debidamente facultado, informo a Ud. que el Directorio de Esval S.A., en sesión ordinaria celebrada con fecha de ayer, ha acordado aprobar su Política de Operaciones Habituales en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 147 de la Ley N*18.046 y en la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero. La señalada Política se inserta en la Política sobre Operaciones con Partes Relacionadas de Esval S.A., cuya actualización para estos efectos fue asimismo aprobada por el Directorio de la sociedad en la señalada sesión ordinaria, con efecto a partir de dicha fecha.
Copia de la mencionada Política se adjunta a esta comunicación como anexo, la que se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la sociedad, ubicadas en Avenida Libertad 1348, piso 9, Viña del Mar, así como también en el sitio web de ésta www.esval.cl.
saluda ale by: len tament PÍO, COLLA
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Reason: id por: Aaa LUIS MURILL ‘ QesvaL 6 AGUASdelvalle Comprometidos con la vida
—–
José Luis Murillo Collado Gerente General
C.C.:
1. Bolsa Electrónica de Chile Bolsa de Valores
2. Bolsa de Corredores; Bolsa de Valores
3. Archivo (O) Av. Libertad 1348, Oficina 901, Viña del Mar
() Teléfono: (56) 32 220 9000 LP esval.cdl
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POLÍTICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ESVAL S.A.
Operaciones con partes relacionadas. Autorización General.
El presente documento contiene las políticas sobre las operaciones que celebra Esval S.A. con sus partes relacionadas, aprobada por el Directorio de Esval S.A. mediante Acuerdo N*2043, de 18 de junio de 2013, modificado mediante el Acuerdo N*409, de 17 de junio de 2021, el Acuerdo N*527151, de 30 de agosto de 2024, y el Acuerdo N* N*532154, de 14 de noviembre de 2024; adoptados tomados en atención a los propósitos sociales, la normativa vigente, y teniendo en vista el mejor y más eficiente funcionamiento de los procedimientos de aprobación interno para contrataciones de ESVAL S.A., en adelante la Sociedad o la Compañía.
1. Política de Contratación de Obras y Servicios de Esval S.A.
La Sociedad cuenta con una política general que establece los procedimientos que deben seguirse para la contratación de obras, servicios y asesorías, la cual distingue las personas y órganos societarios que deberán aprobar estas materias en atención a los montos involucrados en la respectiva operación.
Dicha política general fue aprobada mediante el Acuerdo de Directorio N*21747, de 14 de diciembre de 2016, en virtud del cual el Directorio de la Sociedad debe adjudicar todos los contratos o licitaciones: 1) sobre el equivalente a USD 15.000.000.- (quince millones de dólares);
1) los contratos de servicios y otros no incluidos en el plan de negocios sobre el equivalente a USD 1.500.000.- (un millón quinientos mil dólares); iii) todos los contratos e inversiones no recurrentes que propicien desarrollo; o crecimiento económico; y iv) todos los contratos que se celebren con personas relacionadas y, si el respectivo contrato con personas relacionadas excede de 500 Unidades de Fomento, deberá, además, adjudicarse previa licitación pública.
Asimismo, la referida política general establece que requieren ser aprobados por el Comité de Inversiones del Directorio: i) Sujeto al numeral iii) siguiente, los contratos de obras y servicios de terceros sobre el equivalente a USD 780.000.- (setecientos ochenta mil dólares);
11) Los contratos de asesoría sobre el equivalente a USD 470.000.- (cuatrocientos setenta mil dólares; y lii) Los contratos de servicios y otros no incluidos en el plan de negocios de la Sociedad que supongan desembolsos sobre el equivalente a USD 470.000.- (cuatrocientos setenta mil dólares).
Finalmente, las adjudicaciones y contratos por montos inferiores a los antes señalados deberán adjudicarse por la Administración Interna de la Compañía, debiendo concurrir al menos dos gerentes para otorgar su aprobación.
Para estos efectos, el Procedimiento de Administración Interna de la Compañía contempla la existencia de un Comité Económico que, actualmente, está integrado por el Gerente de Finanzas y Control de Gestión, el Gerente de Planificación, y un Gerente adicional conforme un sistema de turnos. Dicho Comité Económico deberá adjudicar toda contratación de obras y
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Comprometidos con la vida servicios que abarquen montos desde $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) hacia arriba, sin límite. En complemento de lo anterior, el Comité Económico aprobará contrataciones de obras y servicios de carácter adjudicación directa mayores a $10.000.000 (diez millones de pesos). Adicionalmente, y sujeto al cumplimiento de la normativa sobre operaciones con partes relacionadas establecido en la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, y a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Sanitarios, el Comité Económico deberá autorizar cualquier compra o contratación sobre 500 Unidades de Fomento de obras y servicios con empresas relacionadas a la Sociedad.
Tanto las directrices establecidas por el Acuerdo de Directorio N*21747274, de 14 de diciembre de 2016, como el Procedimiento Interno de la Compañía antes referido, se denominarán en adelante Política de Contratación de Obras y Servicios.
2. Procedimientos establecidos por la Ley General de Servicios Sanitarios.
La adquisición de bienes y contratación de servicios para la Sociedad se encuentra regulada por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el DFL MOP 3821988, en adelante la Ley General de Servicios Sanitarios, y su Reglamento. En virtud de esta disposición, la Sociedad licita públicamente toda adquisición de bienes o contratación de servicios por un valor de más de 5.000 Unidades de Fomento, salvo que se trate de situaciones de fuerza mayor informadas oportunamente a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En virtud de la Política de Contratación de Obras y Servicios, la contratación de asesorías, obras y servicios cuyo monto sea inferior o igual a 5.000 Unidades de Fomento se hace mediante licitación privada. En todo caso, la contratación por la vía de licitaciones, sean estas públicas o privadas, según las reglas anteriores, es sin perjuicio de las aprobaciones que sean procedentes de conformidad con la Política de Contrataciónde Obras y Servicios.
La adquisición de bienes y contratación de servicios para la Sociedad, cuando se efectúen con personas relacionadas, se encuentra regulada también por lo dispuesto en el referido artículo 67 de la Ley General de Servicios Sanitarios. En virtud de esta disposición, la Sociedad no puede adquirir bienes o contratar servicios por un valor de más de 500 Unidades de Fomento con dichas personas a menos que dichos actos hayan sido objeto de una licitación pública.
Asimismo, las condiciones de los contratos celebrados mediante dicha licitación pública sólo podrán ser alterados por razones fundadas con acuerdo de al menos los dos tercios del Directorio de la Sociedad y con información oportuna a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
3. Operaciones con Partes Relacionadas
Según lo antes indicado, y en atención a las disposiciones de las letras a), b) y Cc), del inciso segundo, del artículo 147 de la Ley N*18.046 de Sociedades Anónimas (la Ley sobre Sociedades Anónimas), y al artículo 171 del Decreto Supremo N*702 del Ministerio de Hacienda, de 2011, Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas (el Reglamento, para efectos de racionalizar la actividad del Directorio, se hace conveniente establecer una autorización de aplicación general por el Directorio respecto a aquellas operaciones con partes
2 ¡07 E relacionadas que la ley permite exceptuar del procedimiento de aprobación contemplado en los numerales 1) al 7) del referido artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho que tiene el directorio de la Sociedad, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Reglamento, de pronunciarse respecto de una operación con parte relacionada que cuenta con una autorización general, en caso de considerarlo pertinente.
Se entiende por operaciones con partes relacionadas a la Sociedad, de acuerdo a la Ley sobre Sociedades Anónimas, en adelante las OPR, toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la Sociedad y, además, alguna de las siguientes personas:
1) Una o más personas relacionadas a la Sociedad, conforme al artículo 100 de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores.
2) Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la Sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la Sociedad, o sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive;
3) Las sociedades o empresas en que las personas indicadas en el número anterior sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales;
4) Aquellas que se establezcan en los estatutos de la Sociedad o fundadamente identifique el comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas; y
5) Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la Sociedad, dentro de los últimos 18 meses anteriores a la operación.
De conformidad con el Título XVI de la Ley sobre Sociedades Anónimas y a lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento, la Sociedad sólo podrá llevar adelante una OPR cuando tenga por objeto contribuir al interés social, se ajuste en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación y cumpla con los requisitos y procedimientos descritos en el artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
De acuerdo con lo anterior, dentro de las exigencias legales para la aprobación de una OPR, es posible distinguir un primer grupo de requisitos que siempre deben ser cumplidos, esto es, que la operación contribuya al interés social y que sea en condiciones de mercado, las que se denominarán las Condiciones Mínimas.
Un segundo grupo de requisitos y procedimientos se establece en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, el que se denominará el Procedimiento Regulado, el que debe cumplirse siempre que la operación no califique dentro de aquellas indicadas en el siguiente párrafo
En este sentido, existen determinadas OPR que la Ley sobre Sociedades Anónimas autoriza al
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Directorio de la Sociedad a exceptuar del Procedimiento Regulado, en adelante las “OPR Exceptuadas, ya sea porque: (a) no son de monto relevante, entendiéndose que es de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 Unidades de Fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 Unidades de Fomento, presumiéndose que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto; (b) corresponden a aquellas que, conforme a la política de operaciones habituales aprobada por el Directorio de la Sociedad, sean ordinarias en consideración al giro de la Sociedad, acuerdo que deberá contar con el pronunciamiento del comité de directores de la Sociedad, si existiere, y cumplir con los requisitos de la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero (la “NCG 501, no pudiendo autorizarse la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la Sociedad (la Política de Operaciones Habituales); o (c) corresponden a operaciones entre personas jurídicas en las cuales la Sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de su contraparte.
Las OPR Exceptuadas no necesitan someterse al Procedimiento Regulado, pero siempre deben cumplir con las Condiciones Mínimas. De esta manera, el Directorio, además de autorizar las OPR Exceptuadas, deberá establecer un mecanismo interno de control del cumplimiento de las Condiciones Mínimas en dichas operaciones, mecanismo que se denominará Mecanismo de Control Interno.
Asimismo, la autorización adoptada por el Directorio para exceptuar ciertas operaciones del Procedimiento Regulado por medio del establecimiento de la Política de Operaciones Habituales debe ser informada por la Sociedad como hecho esencial, y puesta a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio en internet de la Sociedad. Lo anterior, sin perjuicio de mantenerse la obligación establecida en la Sección 2.3 de la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero (la CMF), de 1989, de informar como hecho esencial aquellas operaciones específicas llevadas a cabo por la Sociedad, que, no obstante ser una OPR Exceptuada, pudiere ser material, tomando para estos efectos como parámetros los que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión (incluyendo, entre otras, aquellas que seancapaces de afectar en forma significativa los activos y obligaciones de la Sociedad, el rendimiento de sus negocios o su situación financiera).
Conforme al Procedimiento Regulado, una OPR debe ser aprobada previamente por la mayoría absoluta del Directorio de la Sociedad con la abstención de él o los directores involucrados o interesados, conforme a ciertos requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas. Asimismo, en caso que la mayoría absoluta de los miembros del Directorio de la Sociedad deba abstenerse en la votación destinada a resolver la operación, ésta solo podrá llevarse a cabo si es aprobada por la unanimidad de los miembros del Directorio de la Sociedad no involucrados o con interés. En caso que el Directorio no pudiera aprobar la operación por encontrarse todos los miembros del Directorio involucrados o con interés en la operación, o que sólo uno de sus integrantes no esté involucrado ni tenga interés, el Procedimiento Regulado establece que ésta debe ser aprobada por una junta extraordinaria
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Y E de accionistas por acuerdo de los dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, cumpliendo ciertas formalidades y exigencias que establece la ley. Además, dichas operaciones deben ser conocidas e informadas por el Comité de Directores, de existir.
De acuerdo con la interpretación sostenida por la CMF en distintos oficios, se entiende que un director o administrador de la Sociedad está involucrado o tiene interés en una operación cuando deba intervenir: . Él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; il. Las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otraspersonas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; li. Las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital; y
Iv. El controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
En virtud de lo antes indicado, con el objeto de racionalizar la actividad del Directorio y para mantener un adecuado control de su parte respecto de las OPR, sin perjuicio que el Directorio podrá conocer de cualquiera de aquellas OPR Exceptuadas cuando lo estime pertinente, el Directorio aprobó el otorgamiento de la autorización de aplicación general antes descrita, así como una Política de Operaciones Habituales, que hace referencia a la aplicación de todas las excepciones contenidas en el artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, y además aprobó un Mecanismo de Control Interno. Dichas excepciones son aplicables tanto a las operacionesde la Sociedad como a las de sus filiales, ya que responden a una política de general aplicación del grupo.
A. Integración y armonización de la Política de Contratación de Obras y Servicios, de los Procedimientosestablecidos por la Ley General de Servicios Sanitarios, las OPR y OPR Exceptuadas.
La aprobación de la autorización general antes descrita y de la Política de Operaciones Habituales, no modifica ni restringe la aplicación de la Política de Contratación de Obras y Servicios de la Compañía.
También son aplicables las reglas sobre licitaciones contenidas en la Política de Contratación de Obrasy Servicios, la Ley General de Servicios Sanitarios y su Reglamento. De tal forma, aquellas operacionesque califiguen como OPR Exceptuadas, y que por aplicación de la Política de Contratación de Obras yServicios deban efectuarse previa licitación privada, así como aquellas que por aplicación de la Ley General de Servicios Sanitarios y su Reglamento deban celebrarse previa licitación pública, deberán entodo caso celebrarse por esa vía y cumplir con el procedimiento de aprobación descrito en la Política de Contratación de Obras y Servicios, cuando este resulte aplicable. Respecto de aquellas OPR y OPR Exceptuadas que, en
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–_-_– conformidad a las normas anteriores, se hayan celebrado previa licitación pública, se entenderán que, atendida esa circunstancia, es posible dar por cumplidas las Condiciones Mínimas. En efecto, y en primer lugar, el llamado a licitación pública responde a una necesidad objetiva de la Compañía para adquirir bienes o contratar obras o servicios necesarios para cumplir con sus obligaciones, por lo que adjudicar el contrato a la mejor oferta disponible necesariamente contribuye al interés social. Seguidamente, la contratación mediante licitación pública constituye, en su esencia, el mecanismo mediante el cual se persigue la presentación de ofertas en condiciones de mercado y en lógica competitiva.
Por ello, la exigencia contenida en el inciso primero del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, en orden a que las operaciones con partes relacionadas se ajusten en precio, terminos y condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado quedará debidamente cumplida en la medida en que los criterios de asignación de la licitación estén contenidos en las bases de la licitación informadas a los proponentes y consistan en parámetros no discrecionales, además de objetivos.
La adjudicación de las referidas licitaciones se hará siempre con sujeción a la Política de Contratación de Obras y Servicios, en cuanto ella resulte aplicable.
5. Autorización General para OPR Exceptuadas
El tenor de la autorización de aplicación general corresponde al siguiente:
AUTORIZACIÓN GENERAL PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DE ESVAL S.A. EXCEPTUADAS DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS REGULADOS EN LOS NÚMEROS 1 AL 7 DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS. FIJA MECANISMO DE CONTROL INTERNO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DECONTRIBUIR AL INTERÉS SOCIAL Y CELEBRARSE BAJO CONDICIONES DE MERCADO.
A. Definiciones.
Para los efectos de esta Autorización General se utilizarán los siguientes términos definidos:
Grupo Esval significa Esval S.A. y cada una de las siguientes filiales: Aguas del Valle S.A.
y Servicios Sanitarios Las Vegas Ltda. Además, se considerarán como empresas del Grupo Esval aquellas otras filiales de Esval S.A. que se constituyan o adquieran en el futuro, sin perjuicio de la actualización del listado antes indicado.
Ejecutivos Principales significa, respecto de una sociedad o empresa, las personas naturales que ocupen los cargos de presidente, vicepresidente, director, gerente general y gerentes.
Ley General de Servicios Sanitarios significa la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida enel DFL MOP 3821988.
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OPR significa una operación con partes relacionadas de aquellas definidas en el artículo 146 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
OPR Exceptuada significan aquella OPR que califica dentro de alguna de las excepciones establecidas en la presente Autorización General.
Política de Contratación de Obras y Servicios significa las directrices que deben seguirse para la contratación de obras, servicios y asesorías, conforme con el Acuerdo de Directorio de Esval S.A. N*934274, de 14 de diciembre de 2016, más el procedimiento interno para la contratación de obras, servicios y asesorías que no corresponde que sean adjudicadas por el Directorio.
Política de Operaciones Habituales significa la política de operaciones habituales de la Sociedad aprobada por el Directorio de ésta en sesión celebrada con fecha 14 de noviembre de 2024, en conformidad a lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
Procedimiento Regulado significa los requisitos y procedimientos para la aprobación de OPR establecidos en los números 1 al 7 del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
B. Condiciones Mínimas de toda OPR y OPR Exceptuada.
Toda OPR y OPR Exceptuada deberá siempre ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación y contribuir al interés social del Grupo Esval, considerando sus empresas como un todo, en adelante las Condiciones Mínimas.
C. Autorización General para OPR Exceptuadas.
No se someterán al Procedimiento Regulado todas aquellas operaciones con partes relacionadas de Esval S.A. y sus filiales que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:
C.1 OPR que no sea de monto relevante: Se entenderá que no son de monto relevante las OPR cuyos montos no sean superiores al 1% del patrimonio social y siempre que no sean superiores a 20.000 Unidades de Fomento o su equivalente en cualquier otra moneda. Asimismo, toda OPR que no exceda de 2.000 Unidades de Fomento o su equivalente en cualquier otra moneda se considerará siempre de monto no relevante. Se presumirá que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.
C.2 Propiedad de contraparte: Aquellas operaciones entre personas jurídicas en las cuales la Sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de >
1)
2)
3) su contraparte.
C.3 Política de Operaciones Habituales: Aquellas operaciones que consten en la Política de Operaciones Habituales de la Sociedad aprobada por el Directorio, siempre que sean habituales en consideración al giro social y cumplan con los requisitos de la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero, no pudiendo autorizarse la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo social.
Política de Operaciones Habituales de la Sociedad
Fecha de aprobación por el Directorio y de la última modificación de la Política de Operaciones Habituales.
La Política de Operaciones Habituales fue aprobada por el directorio de Esval S.A. en sesión de directorio de fecha 14 de noviembre de 2024. La Política no ha sido modificada a la fecha.
Justificación de la necesidad de contar con la Política de Operaciones Habituales.
Esval S.A. es una empresa de servicios sanitarios, que presta a los habitantes de sus zonas de concesión un servicio esencial, continuo y de calidad. Para el cumplimiento de este propósito, y con el fin de mantener una fluida marcha de sus negocios, Esval S.A.
y sus filiales requieren periódicamente la celebración de operaciones con distintas partes relacionadas.
Así, el Directorio de Esval S.A. ha considerado necesario adoptar esta Política de Operaciones Habituales, con el objetivo de agilizar la aprobación y ejecución de aquellas OPR que sean habituales, favorezcan el interés social y se celebren en condiciones que prevalezcan en el mercado al momento de su celebración.
Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la Política de Operaciones Habituales
3.1) Contratos de prestación de servicios, tales como: (i) servicios sanitarios; (li) mantenimiento de redes de agua potable y aguas servidas; (li) mantenimiento de áreas verdes; (iv) limpieza de estanques y plantas elevadoras de aguas servidas; (v) lectura de medidores de agua potable; (vi) control de descarga, muestreo, ensayo de laboratorio y administración de línea de negocios de limpiafosas; (vii) inspección y control de ilícitos en descargas; (viii) identificación de roturas y obstrucciones en redes de agua potable y aguas servidas; (ix) tratamiento de lodos sanitarios; (x) tratamiento, autorización y disposición de descarga de residuos industriales líquidos y aguas servidas domésticas; (xi) proyectos de ingeniería; (xi) servicios de empresa certificadora de inspección; (xiii) muestreo y medición, análisis en laboratorio de agua, lodos y materias primas; (xiv) transporte de agua; (xv) transporte, manejo y disposición de
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–_-_– residuos y lodos sanitarios; (xvi) operaciones de plantas de agua potable y aguas servidas; (xvii) disposición benéfica; (xvili) asesorías en materias de operación sanitaria; (xix) suministros de servicios; y (xx) cualquier otro contrato de prestación o arrendamiento de servicios, ya sea profesionales o de asesoría técnica, necesarios para poder desarrollar el objeto social de Esval S.A. y sus filiales.
a) Contraparte: Las sociedades del Grupo Esval podrán celebrar los contratos descritos con sociedades que formen parte de su mismo grupo empresarial, en virtud de lo establecido en la letra b) del artículo 96 de la Ley de Mercado de Valores, esto es, por compartir un controlador común (ej. Biodiversa S.A.):
b) Monto: Las sociedades del Grupo Esval podrán celebrar los referidos contratos por montos que, en forma individual o considerando la totalidad de las transacciones celebradas en el mismo año calendario, no superen el 1% del activo consolidado de la Sociedad o al 10% de los ingresos totales de la sociedad, conforme a los estados financieros consolidados del ejercicio inmediatamente anterior.
C) Características de la operación: La celebración de las operaciones y contratos descritos corresponde a una actividad recurrente de las sociedades del Grupo Esval en atención a su giro, y que tiene por objeto ejecutar funciones propias del giro con proveedores y contratistas especializados.
d) Otras restricciones: No se contemplan otras restricciones adicionales a las ya indicadas.
3.2) Cuenta corriente y demás operaciones bancarias, tales como: (i) contratos de cuenta corriente bancaria y su operación; (li) inversiones de todo tipo de instrumentos financieros, tales como, depósitos a plazo, fondos mutuos y pactos de recompra, tanto en moneda nacional como extranjera; (ii) contratación de préstamos con o sin garantía y, en general, la realización de todo tipo de operaciones de crédito de dinero; (iv) efectuar operaciones con productos derivados, tales como futuros, opciones, swaps, forwards u otros instrumentos o contratos de derivados; (v) contratar tarjetas de crédito; (vi) encomendación de cobranzas, pagos o transferencias de fondos; y, (vii) la realización de toda otra clase de operaciones financieras y de intermediación, compra y venta de divisas, y otras operaciones financieras habituales de tesorería.
a) Contraparte: Las sociedades del Grupo Esval podrán celebrar las operaciones mencionadas con entidades bancarias o filiales de éstas, en las que un director de la Sociedad sea también director una o más de dichas entidades:
b) Monto: Las sociedades del Grupo Esval podrán celebrar las referidas operaciones por montos que, en forma individual o considerando la totalidad de las transacciones celebradas en el mismo año calendario, no superen el 1% del
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3.3)
b) activo consolidado de la Sociedad o al 10% de los ingresos totales de la sociedad, conforme a los estados financieros consolidados del ejercicio inmediatamente anterior.
Características de la operación: La celebración de cualquiera de las operaciones indicadas corresponde a aquellas recurrentes de la sociedad en atención a su giro.
Otras restricciones: No se contemplan otras restricciones adicionales a las ya indicadas.
Contratos destinados a la adquisición, enajenación, arrendamiento y comodato de inmuebles, maquinarias, equipos y bienes muebles, de artefactos e implementos en general, y de instalaciones, oficinas o mobiliario.
Contraparte: Las sociedades del Grupo Esval podrán celebrar los contratos precedentemente descritos con Esval S.A. y sus sociedades filiales.
Monto: Las sociedades del Grupo Esval podrán celebrar los referidos contratos por montos que, en forma individual o considerando la totalidad de las transacciones celebradas en el mismo año calendario, no superen el 1% del activo consolidado o al 10% de los ingresos totales de la sociedad, conforme a los estados financieros consolidados del ejercicio inmediatamente anterior.
Características de la operación: Los contratos antes señalados permiten agilizar el acceso de estos bienes a las sociedades filiales de Esval S.A., con el fin de optimizar los recursos de que dispone Esval S.A. y facilitar el desarrollo, administración y coordinación del grupo empresarial.
Otras restricciones: No se contemplan otras restricciones adicionales a las ya indicadas.
Contratos de cuenta corriente mercantil, y operaciones de abono y cargo contra esta.
Contraparte: Las sociedades del Grupo Esval podrán celebrar con su matriz contratos de cuenta corriente mercantil y realizar abonos y cargos contra ésta.
Monto: Las sociedades del Grupo Esval podrán celebrar las referidas operaciones por montos que, en forma individual o considerando la totalidad de las transacciones celebradas en el mismo año calendario, no superen el 1% del activo consolidado de la Sociedad o al 10% de los ingresos totales de la sociedad, conforme a los estados financieros consolidados del ejercicio inmediatamente anterior.
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C) Características de la operación: Las referidas operaciones se realizarán para efectos de optimizar las necesidades de capital de trabajo y caja que pueda requerir la sociedad en determinados momentos.
d) Otras restricciones: No se contemplan otras restricciones adicionales a las ya indicadas.
4) Mecanismos de control.
Para efectos de resguardar el cumplimiento de las Condiciones Mínimas de toda OPR y OPR Exceptuada que celebre Esval S.A. o sus filiales, se establece el siguiente mecanismo de control interno, cuyas disposiciones serán complementarias y aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan según la Política de Contratación de Obras y Servicios, cuando esta fuere aplicable: . Los Ejecutivos Principales que intervengan, participen o tomen conocimiento de una OPR quecalifique dentro de las excepciones establecidas en esta Autorización General, deberán velar por que éstas cumplan con las Condiciones Mínimas.
li. Toda OPR Exceptuada que no corresponda que sea aprobada por el Directorio según la Políticade Contratación de Obras y Servicios, deberá ser informada por escrito una vez perfeccionada al Gerente General de Esval S.A., el que revisará los términos de estas e informará al Directorio de Esval S.A., de estimarlo pertinente.
li. Stuna determinada OPR Exceptuada no cumple con las Condiciones Mínimas, será obligación de los Ejecutivos Principales que tengan conocimiento de dicha operación informar por escrito esa situación al Gerente General o al Directorio de Esval S.A. La información deberá entregarse tan pronto sea posible incluyendo una breve referencia o fundamento para considerar que la operación no cumple con las Condiciones Mínimas.
iv. En caso que un Ejecutivo Principal diera el aviso indicado en el número anterior, el Directorio de Esval S.A. deberá pronunciarse antes del cierre de la operación acerca de ésta, ya sea: a) confirmando que sus términos y condiciones son de mercado, que contribuye al interés social del Grupo Esval y que, por lo tanto, se puede llevar a cabo sin más trámite por cumplir con los requisitos de la Autorización General, b) estableciendo que la información disponible para dicha determinación es insuficiente; o c) rechazándola en caso de no cumplir con las Condiciones Mínimas.
5. Encargado de cumplimiento.
Se deja constancia que el Gerente de Legal y de Compliance será el encargado de que las OPR que se celebren en el marco de la Política de Operaciones Habituales cumplan con las disposiciones de ésta.
Para estos efectos, reportará directamente al Directorio acerca del cumplimiento de su
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Comprometidos con la vida nn encargo en forma semestral.
6. Información sobre Política de Operaciones Habituales.
La presente Política de Operaciones Habituales se mantendrá en forma permanente a disposición de los interesados en las oficinas de la Sociedad y en su sitio web https: www.esval.cl.
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5886c5b425094e39248cd0f7636626a8VFdwQmVVNUVSWGhOUkZVMVRsUk5lVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1731716941