Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ESVAL S.A. 2020-06-19 T-15:09

E

% esvAL

Valparaiso, 19 de junio de 2020
N”: 049

Señores

Comisión para el Mercado Financiero
Alameda N*1449.

SANTIAGO

REF.: Acuerdos en Relación a Próxima Modificación de Contratos de Emisión de
Bonos

HECHO ESENCIAL
ESVAL S.A, (antes Inversiones OTPP8 Chile II SA.)
Registro de Valores N”1118

De mi consideración:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9” e inciso segundo del artículo 10” de la
Ley N*18.045 de Mercado de Valores, así como en la Norma de Carácter General N*30 de la
Comisión para el Mercado Financiero, debidamente facultado y en representación de Esval
SA. (la “Sogiedad”), comunico a usted, en carácter de hecho esencial respecto de la
Sociedad, sus negocios, y los valores emibdos por la misma que son objeto de oferta
pública, lo siguiente:

En sesión extraordinaria de directono de fecha 19 de junio de 2020, segun fue autorizado en
junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada en la misma fecha, el drectoño
de la Sociedad aprobó la incorporación de una limitación en la distribución de dividendos de
la Sociedad en las modificaciones de los contratos de emisión de bonos por linea de títulos
correspondientes a las lineas inscritas en el Registro de Valores de esa Comisión bajo los
números 374, con emisiones vigentes correspondientes a las Series O y P. 562, con emisión
vigente correspondiente a la Serie M, 810, con emisiones vigentes correspondientes a las
Series Q y T. y 851, con emisiones vigentes correspondientes a las Series U y V (los
“Contratos de Emisión de Bonos”), sobre las que se pronunciarian las juntas de tenedores de
bonos de la Sociedad a celebrarse el día 24 de junio próximo. Dicha aprobación, otorgada de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley N”18.045 de Mercado de Valores,
implicaría, de ser aprobadas las modificaciones de los Contratos de Emisión de Bonos en las

o

8) esva

referidas juntas de tenedores de bonos, que la Sociedad no podrá distribuir dividendos, en
calidad de provisorios o definitivos, en exceso del dividendo mínimo obligatorio, según la ley

wgente, por un período de hasta seis trimestres, a contar del trimestre concluido el 30 de
junio de 2020, inclusive

Saluda atentamente a Ud

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=eba69193ba23a4ceb02b7023d546fd37VFdwQmVVMUVRVEpOUkVrd1QxUkpORTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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