Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. 2015-01-25 T-21:37

E

EQUITAS

Inscripción Reg. Especial Entidades Informantes N*190

Santiago, 16 de enero de 2015

Señor;

Superintendente

Carlos Pavez Tolosa

Superintendencia de Valores y Seguros

Av, Libertador Bernardo O’Higgins 1449

Santiago

Presente
Ref.: Adjunta Acta de Junta Extraordinaria de
Accionistas de Equitas Management Partners S.A. y
reducción a escritura pública.

De nuestra consideración:

En representación de Equitas Management Partners S.A., sociedad anónima del
giro administración de fondos de inversión privados, en adelante la “Sociedad”, inscrita
en el Registro Especial de Entidades Informantes bajo el Número 190, y en
cumplimiento a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 364 y Norma de
Carácter General N*30, de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), por medio
de la presente, adjuntamos los siguientes documentos:

1.- Copia debidamente certificada del Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de
la Sociedad (la “Junta”), celebrada con fecha 22 de diciembre de 2014, que tuvo por
objeto la modificación de los estatutos sociales para ajustar la normativa aplicable a la
Sociedad a los términos de la Ley 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales (LUF) y su reglamento, conforme lo dispone el artículo segundo
transitorio de la LUF, lo cual fue aprobado por la unanimidad de los Accionistas.

2.- Copia autorizada de escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2014, otorgada en

la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash en que consta la reducción del acta
de la Junta referida en el numeral anterior.

Apoquindo 3910, piso 11, Las Condes, Santiago, Chile

EQUITAS

3.- Ejemplar de los estatutos de la Sociedad actualizados, debidamente firmados por el
gerente general de la Sociedad, en los términos del artículo 7 de la Ley 18.046.

Se hace presente que el extracto autorizado de la escritura pública referida en el número
2 precedente se encuentra en proceso de inscripción y publicación, por lo que haremos
llegar copia de dichos antecedentes una vez que hayan finalizado dichos trámites,
conforme a los términos que establece la normativa vigente de la SVS,

En atención a lo anteriormente señalado, quedamos atentos a las instrucciones que nos

imparta la SVS para dar cumplimiento a la normativa que se haga aplicable a la
Sociedad.

Sin otro particular, saluda atentamente a

Equitas Management Part S.A.

Apoquindo 3910, piso 11, Las Condes, Santiago, Chile

EQUITAS

CERTIFICADO

Luis Eduardo Alarcón Cares, Gerente General de la sociedad Equitas Management
Partners S.A. (la “Sociedad”), certifico que la copia adjunta es idéntica al original que se
encuentra adherida en el Libro de Actas de Juntas de Accionistas de la Sociedad.

Luis Eduardo Cares

Equitas Management P: S.A,

Santiago, 16 de enero de 2015

Ax. Apoquindo 3910, piso 11, Las Condes, Santiago, Chile
Tel 56 2 799 3000

LISTA DE ASISTENCIA
JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A.

Celebrada en Santiago el 22 de diciembre de 2014.

1.- EQUITAS CAPITAL SpA representada por don Andrés Córdova León, por 102 :
acciones

Acciones TOTAL: 104

ACTA

JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A.

En Santiago de Chile, a 22 de diciembre de 2014, siendo las 13:30 horas, en las oficinas de la
sociedad, ubicadas en Avenida Apoquindo 3.910, piso 11, comuna de Las Condes, tiene lugar
la Junta Extraordinaria de Accionistas (“Junta”) de la sociedad Equitas Management
Partners S.A. (indistintamente la “Sociedad” o “EMP”)

JT ASISTENCIA.

De acuerdo a la hoja de asistencia firmada por los concurrentes, los accionistas asistentes a
la presente Junta son los siguientes:

1) EQUITAS CAPITAL SpA. representada por don Andrés Córdova León, por 102
acciones, y

2) HUALLICO SpA, representada por doña Karen Piddo Gatrás, por 2 acciones.

De esta forma, los accionistas presentes reúnen entre ellos 104 acciones, que representan el
cien por ciento de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto, por lo que se
declara legalmente constituida la Junta.

Se acordó dejar constancia en actas que los concurrentes a esta Junta firmaron la hoja de
asistencia, que contiene el nombre del accionista y el número de acciones de que es titular
o por las cuales comparece

TI. ASISTENCIA DE NOTARIO.

El Presidente comunica a los asistentes a la Junta que, dadas las materias a ser tratadas en
la asamblea, y en cumplimiento de los estatutos de la Sociedad y de la ley, se encuentra
presente don Juan Francisco Álamos Ovejero, Notario Suplente del Titular de la 45″
Notaría de Santiago.

TIL CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA.

Se expresó que esta Junta ha sido autoconvocada, encontrindose debidamente
representados los titulares del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, por lo


£

estatutos sociales, conforme así lo autoriza artículo 60 de la Ley N 18.046 >OER
Sociedades Anónimas (“Ley”). y que por tanto, se tiene por legalmente constituida la
presente Junta.

IV. – APROBACIÓN DE PODERES.

Se dejó constancia que el poder otorgado por el accionista Equitas Capital SpA y el poder
otorgado por el accionista Huallico SpA a sus respectivas apoderados asistentes, han sido
revisados y cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Los poderes antes mencionados fueron aprobados sin objeción por la unanimidad de los

accionistas asistentes a la Junta, calificándolos de suficientes por encontrarse otorgados y
extendidos en conformidad a la ley y archivados en la gerencia de la Sociedad.

V. – PRESIDENCIA Y SECRETARÍA.

Presidió la presente junta, por acuerdo de la unanimidad de las acciones emitidas con
derecho a voto, don Andrés Córdova León, y actuó como secretaría de actas especialmente
designada al efecto, doña Karen Piddo Garrás.

Y FIRMA DE LA PRESENTE ACTA.

El señor presidente expuso que en conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la
Ley, el acta que se levante será firmada por quienes actúen como presidente, y como
secretario y por la totalidad de los accionistas asistentes a través de sus apoderados, toda
vez que son menos de tres.

VIL TABLA.

A continuación, la señora secretaria indicó que las materias a tratar en la presente Junta
consisten en la propuesta de modificación de los estatutos de la Sociedad, con el objeto de
adecuar sus disposiciones a la Ley 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales /“LUF”/ y al reglamento de dicha ley.

vil. ACUERDOS.
Uno. Modificación de estatutos de la Sociedad.

Se indicó que se ha sometido al conocimiento y decisión de la presente Junta la
proposición de reformar los estatutos de la Sociedad conforme a lo indicado
precedentemente.

En atención a lo anterior, se propone modificar los siguientes artículos de los estatutos
sociales, otorgando finalmente un texto refundido de los mismos
A) Se elimina el párrafo contenido entre el título “Estatutos Refundidos Equitas
Management Partners S.A.” y el Título Primero de los estatutos.

‘ B) Se modifica el artículo Primero de los estarutos sociales, para hacer referencia a la nueva

normativa aplicable a la Sociedad. esto es, la Ley veinte mil setecientos doce sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, el reglamento de dicha ley, y
la normativa correspondiente de la Superintendencia de Valores y Seguros, reemplazando
integramente dicho artículo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una
sociedad anónima cerrada con el nombre de “EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS
S.A.”, lo que no obsta a que podrá usar también el nombre de fantasía “EMP S.A.” para
todos los fines comerciales, publicitarios y de mero trámite, incluso ante bancos y
autoridades, pero en ningún caso, para obligarse legalmente. La presente sociedad se regirá
por las disposiciones generales de las sociedades anónimas cerradas establecidas en la Ley
múmero dieciocho mil cuarenta y seis Ley”, y su Reglamento, por la Ley veinte mil
setecientos doce sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales
/’LUF7, y el reglamento de dicha ley, por las obligaciones de información y publicidad y
demás normas aplicables a entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades
Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros, y la normativa que para dichas
entidades emita dicha Superintendencia, por las estipulaciones de los siguientes estatutos y
demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que sean aplicables”

€) Se modifica el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, para hacer referencia a la
nueva normativa aplicable a esta última, esto es, la LUF, y el reglamento de dicha ley,
reemplazando integramente dicho artículo por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La
sociedad tendrá por objeto exclusivo la gestión y administración de uno o más fondos de
inversión privados, la que ejercerá a nombre de éstos y por cuenta y riesgo de sus
aportantes y participes, en los términos que establece el Capítulo V del Titulo [ de la LUF,
las demás disposiciones de la misma que le fueren aplicables, y el reglamento de dicha ley,
y los reglamentos internos de cada uno de las respectivos fondos de inversión bajo
administración. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad efectuará las
actividades de investigación, análisis, estructuración y negociación de posibles inversiones

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del portafolio de empresas en las que el o los fondos bajo administración inviertan,
prestándoles a éstos la asesoría requerida en todo lo relativo a oportunidades de inversión,
así como respecto de las inversiones materíalizadas”
D) Se modifica el artículo Quinto de los estarutos sociales para dar cuenta del cambio de
normativa que deberá también aplicarse a los reglamentos internos de los fondos de inversión
que sean administrados por la Sociedad, reemplazándose integramente dicho artículo Quinto
por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: En los reglamentos internos que se establezcan
para cada uno de los fondos de inversión privados que administre la sociedad se
establecerá, conforme a lo prescrito en el Capítulo V del Título 1 de la LUF y el reglamento
de dicha ley, que ellos tendrán el carácter de privados, no regulados y no fiscalizados, y
que habrán de regirse exclusivamente por las disposiciones de sus respectivos reglamentos
internos, y las normas aplicables de la LUF y el reglamento de esta última. En estos
reglamentos internos se establecerá, además, que aun cuando la sociedad administradora se
ríja por las disposiciones generales de las sociedades anónimas cerradas y esté inscrita en el
Registro Especial de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros,
A A A o
regulación o fiscalización de dicha Superintendencia”
E) Se modifica el artículo Sexto de los estatutos sociales para dar cuenta del capital
actualizado conforme a la revalorización aplicable según lo aprobado en la última junta
ordinaria de accionistas celebrada el año 2014, capital que ascendería a la suma de ciento
nueve millones seiscientos diez mil pesos. Por tanto, se reemplaza integramente el artículo
Sexo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la
sociedad es la suma de ciento nueve millones seiscientos diez mil pesos dividido en ciento
cuatro acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie de igual valor cada una y sín
valor nominal. las que se suscriben y pagan en dinero efectivo en la forma, plazo y
condiciones establecidos en los artículos transitorios de estos estatutos”
F) Se modifica el artículo Vigésimo Noveno de los estarutos sociales, en el sentido de
establecer que el árbitro que designen las partes de común acuerdo para resolver las
controversias ahi señaladas será de carácter mixto, y no arbitrador, y en contra de las
resoluciones del árbitro, independientemente de quién designe a éste, procederán todos los
recursos que correspondan, de conformidad a la ley. Por tanto, se reemplaza integramente el
artículo Vigésimo Noveno de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO
NOVENO: Las dificultades o controversias que ocurrieren entre los accionistas en su
calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, o entre estas últimas
personas, con motivo de la aplicación, cumplimiento o interpretación de los estatutos, sea
durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán resueltas por un árbitro
míxto, nombrado de común acuerdo por los interesados comprometidos En la controversia,

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trámite, incluso ante bancos y autoridades, pero en ningún caso, para obligarse l ¿ni
La presente sociedad se regirá por las disposiciones generales de las sociedades de

Cerradas establecidas en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis /”Ley”/, PWP

Reglamento, por la Ley veinte mil setecientos doce sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales “LUF’, y el reglamento de dicha ley, por las obligaciones
de información y publicidad y demás normas aplicables a entidades inscritas en el Registro
Especial de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros, y la
hormativa que para dichas entidades emita dicha Superintendencia, por las estipulaciones
de los siguientes estatutos y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que sean
aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad será la comuna de Las
Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las oficinas, ogencias o
sucursales que el directorio de la sociedad acuerde establecer dentro o fuera del territorio
de la República. ARTÍCULO TERCERO: La duración de la sociedad será indefinida.
ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la gestión y administración
de uno o más fondos de inversión privados, la que ejercerá a nombre de éstos y por cuenta
y riesgo de sus aportantes y participes, en los términos que establece el Capítulo V del
Titulo 1 de la LUF, las demás disposiciones de la misma que le fueren aplicables, y el
reglamento de dicha ley, y los reglamentos internos de cada uno de los respectivos fondos
de inversión bajo administración. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad
efectuará las actividades de investigación, análisis, estructuración y negociación de
posibles inversiones de los fondos bajo administración, de supervisión y control de gestión
de las operaciones del portafolio de empresas en las que el o los fondos bajo administración
inviertan, prestándoles a éstos la asesoria requerida en todo lo relativo a oportunidades de
inversión, así como respecto de las inversiones materializadas. ARTICULO QUINTO: En
los reglamentos internos que se establezcan para cada uno de los fondos de inversión
privados que administre la sociedad se establecerá, conforme a lo prescrito en el Capítulo
V dei Título 1 de la LUF y el reglamento de dicha ley, que ellos tendrán el carácter de
privados, no regulados y no fiscalizados, y que habrán de regirse exclusivamente por las
disposiciones de sus respectivos reglamentos internos, y las normas aplicables de la LUF y
el reglamento de esca última. En estos reglamentos internos se establecerá, además, que
sun cuando la sociedad administradora se rija por las disposiciones generales de las
sociedades anónimas cerradas y esté inscrita en el Registro Especial de Entidades
informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros, la condición del respectivo
fondo se mantendrá siempre como privado y no sujeto a regulación o fiscalización de dicha
Superintendencia, ARTÍCULO SEXTO: El
capital de la sociedad es la suma de ciento nueve millones seiscientos diez mil pesos
dividido en ciento cuatro acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie de igual valor
cada una y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en dinero efectivo en la forma,

plazo y condiciones establecidos en los artículos transitorios de estos
ARTÍCULO SEPTIMO: El capital y el valor de las acciones se entenderán modi
pleno derecho cada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del
ejercicio, debiendo éste expresar el nuevo capital y el valor de las acciones, a resulras de la
distribución de la revalorización del capital propio. ARTÍCULO OCTAVO: Toda
suscripción o transferencia de las acciones de la sociedad deberá constar por escrito, en la
forma que determina el Reglamento de Sociedades Anónimas ARTÍCULO NOVENO: La
sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones, En caso que una o más acciones
pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un

_- apoderado común de todos ellos para acmuar ante la sociedad. TÍTULO TERCERO.-
Administración. ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada por un directorio
compuesto de tres miembros, sean o no accionistas. Los directores serán elegidos por la

– unta de accionistas, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos
indefinidamente. El directorio se renovará en su totalidad al final de su periodo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los directores podrán ser remunerados por sus
funciones, según lo resuelva anualmente la junta ordinaria de accionistas, la que, en su

caso, fijará la cuantía de dichas remuneraciones, ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las
sesiones del directorio serán ordinarias y extraordinarias, Las sesiones ordinarias se
celebrarán a lo menos una vez al mes, en las fechas y horas predeterminadas por el propio

_ directorio y no requerirán de citación especial. Las sesiones extraordinarias se celebrarán
cuando las cite especialmente el presidente del directorio, por si, o a indicación de uno o

– más directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión,
— salvo que ésta sea solicitada por la mayoria absoluta de los directores, caso en el cual
deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesión
extraordinaria se practicará por carta certificada despachada al domicilio que cada director
tenga registrado en la sociedad, a lo menos, con tres días de anticipación a su celebración.
La citación a sesión extraordinaria podrá omitirse si a la sesión concurriere la unanimidad
de los directores de la sociedad. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los
asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria, salvo que la unanimidad de los
directores en ejercicio acuerde otra cosa. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las sesiones de
directorio se constituirán con la mayoría absoluta del múmero de directores establecido en
estos estarutos y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los directores
— tsistentes, El presidente del directorio no tendrá voto dirimente en caso que se registren
empates en el seno del directorio, Se entenderá, para estos efectos, que participan en las
sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados
simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que autorice la
Superintendencia de Valores y Seguros, mediante instrucciones de general aplicación. En
este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad

LA

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del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio,
constar este hecho en el acta que se levante de la misma. El directorio aprobará los medios
tecnológicos específicos por utilizar para la comunicación con los directores que no se
encuentren fisicamente presentes en la sala de la sesión. Se podrá prescindir de los
acuerdos de directorio siempre que la unanimidad de sus miembros ejecute directamente
el acto o contrato y que éstos se formalicen mediante escritura pública, ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO: El directorio representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y,
para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros,
está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos
estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas, sin que sea necesario
otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las
leyes exijan esta circunstancia. Sin que importe limitación alguna a lo anterior, para el
cumplimiento del objeto social y sujeto a las limitaciones legales, reglamentarias y
estatutarias pertinentes, el directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Uno/
administrar y dirigir los negocios sociales con das más amplias facultades para ejecutar
todos los actos y celebrar todos los contratos y operaciones que tiendan a la consecución
de los fines sociales. Dow Sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativa
sino que meramente enunciativa, el directorio tendrá las siguientes facultades: a) designar
un gerente general que tendrá bajo su responsabilidad la dirección inmediata de los
asuntos sociales y, además de las obligaciones y atribuciones que le señalen las normas
pertinentes y estos estatutos, tendrá las facultades que le confiera o delegue el directorio,
El gerente general será secretario del directorio y de la junta de accionistas, a menos que
aquél o ésta designen especialmente en ese cargo a otra persona. El directorio también
podrá designar uno o más gerentes o subgerentes encargados de labores específicas, El
cargo de gerente es incompatible con el de presidente, contador o auditor de la sociedad;
b) designar al presidente del directorio, que lo será también de la sociedad y de las juntas
de accionistas, careciendo el presidente de voto dirimente para resolver los empates que
pudieren producirse en el directorio; e) nombrar especialmente a una persona, si lo estima
necesario, para que desempeñe el cargo de secretario del directorio, y de las juntas de
accionistas. Esta persona, o el gerente general de la sociedad en defecto del secretario
especialmente designado, tendrá el carácter de ministro de fe para atestiguar la veracidad y
autenticidad de las actuaciones y documentos emanados de la sociedad y, en especial, del
directorio y de la junta de accionistas; d) designar reemplazante a los directores que por
cualquier causa cesen en sus funciones, si lo estima necesario; e) cumplir y hacer cumplir
los estarutos y acuerdos de las juntas de accionistas; f) acordar y modificar las normas
generales a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus
propios reglamentos internos; y cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos de los
fondos de inversión privados bajo administración; g) convocar a juntas de accionistas; h)

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1 th
presentar anualmente a la junta ordinaria de accionistas, con arreglo a la ley ad ES)
normas aplicables, una memoria razonada acerca de la situación de la soci
último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y
otros estados y registros financieros exigidos, junto con el informe que al respecto
presenten los auditores externos independientes de la sociedad; y proponer a dicha junta la
distribución de los beneficios obtenidos en el giro de los negocios sociales; 1) acordar
durante el ejercicio, y bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran al
acuerdo, el reparto de dividendos provisorios con cargo a las utilidades del mismo
ejercicio, siempre que no hubieren pérdidas acumuladas; /) celebrar para sí, así como en
beneficio de los fondos de inversión privados bajo administración en los casos que la ley
aplicable o el reglamento interno de los respectivos fondos así lo permitieren, cualquier
acto o contrato, nominado o no, cualquiera sea su naturaleza, estando facultado para
convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados
especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de mí naturaleza O meramente
accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; fijar precios, rentas,
honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega;
individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; cobrar, percibir, recibir y entregar; previo
acuerdo de la junta de accionistas de la sociedad toda vez que así lo exijan estos estatutos O
la ley, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas
penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean
reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la sociedad, y pactar prohibiciones
de enajenar y/o gravar; ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión,
resolución, evicción, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver,
rescilíar, dejar sin efecto, poner término o solicitár la terminación de los contratos, exigir
rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y
todas las acciones que competan a la sociedad y, en su caso, a los fondos de inversión bajo
administración. El directorio podrá también, previo acuerdo de la junta de accionistas de la
sociedad toda vez que así lo exijan estos estatutos o la ley, otorgar todo tipo de cauciones,
sean reales o personales, para que la sociedad garantice obligaciones propias o de terceros,
con facultades para constituirla como fiadora y/o codeudora solidaria, así como hipotecar,
prendar y gravar en cualquier forma los bienes sociales; k) por cuenta de la sociedad y, en
su caso, por cuenta y en beneficio de los fondos de inversión bajo administración, en los
términos autorizados por sus respectivos reglamentos internos, celebrar contratos para
constituir o ingresar en sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales,
colectivas, anónimas, por acciones, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra
especie, incluso con el fisco o entidades públicas; constituir y formar parte de
comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho; celebrar pactos
de socios o accionistas, incluidos pactos de actuación conjunta; representar a la sociedad y,

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objeto, de sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de
hecho y otras en las que la sociedad o dichos fondos tengan interés o puedan llegar a
tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier
forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; pedir su
liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar las
acciones y dar cumplimiento a las obligaciones que a la sociedad o a dichos fondos
correspondan como socia, comunera, gerente o liquidadora de tales sociedades,
comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y otras
entidades; 1) celebrar uno o más contratos de apertura de línea de crédito con la
Corporación de Fomento de la Producción (Corfo)con el objeto de obtener recursos para
destinarlos a la inversión, por cuenta de los fondos de inversión privados bajo
administración, en pequeñas y medianas empresas que desarrollen en el país sus
principales actividades productivas; m) contratar para sí o por cuenta de los fondos de
inversión privados bajo administración, préstamos, en cualquier forma, con toda clase de
organismos o instiruciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado,
sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier
persona, natural o jurídica, nacional o extranjera; nm) representar a la sociedad y a los
fondos de inversión privados bajo administración ante cualquiera persona natural o
jurídica, toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario,
aduanero, municipal, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera
otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones
fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, y otros, en el
ejercicio de los derechos que ante ellas correspondan, incluido el derecho a voz y voto,
según correspondiere, pudiendo formular peticiones, presentaciones, representaciones y
declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; 0) representar a la
sociedad y a los fondos de inversión privados bajo administración ante los bancos e
instituciones financieras, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más
amplias facultades que puedan necesitarse; abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes
bancarias, de depósito y/o de crédito; efectuar toda clase de giros y transferencias
electrónicas de fondos; contratar préstamos, sea en forma de mutuo, créditos en cuenta
corriente, créditos simples, pagarés, créditos documentarios, avances contra aceptación,
cuentas especiales o de cualquiera otra naturaleza, contratando líneas de crédito, sea en
cualquier otra forma; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar
operaciones de cambio; tomar y cancelar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda
clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; p) por cuenta de la
sociedad o, en su caso, de los fondos de inversión privados bajo su administración en los

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términos de los reglamentos internos de éstos, ejecutar actos, celebrar contratos y Se
operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, para lo $
representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de
Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades y entidades, en
relación con la importación o exportación de mercaderías: autorizar cargos en cuenta
corriente en relación con operaciones de cambios internacionales; q) representar a la
sociedad y a los fondos de inversión privados bajo administración en todos los juicios y
gestiones judiciales en que tengan interés o puedan llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal
ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervengan
la sociedad o el o los fondos respectivos como demandantes, demandadas o terceros de
cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias,
ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el
ejercicio de este poder judicial, tendrá todas las facultades ordinarias y extraordinarias del
mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada,
contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los
recursos y los términos Jegales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de
arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento
y celebrar unas y otras, aprobar convenios y cobrar y percibir; r) otorgar mandatos
especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; y delegar parte de sus facultades en el
gerente general, en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o
en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras
personas; y s) resolver las cuestiones no previstas en estos estatutos o en las normas legales
y reglamentarias aplicables, debiendo dar cuenta de ello en la próxima junta ordinaria de
accionistas, TÍTULO CUARTO.- Presidente y Gérente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
El presidente de la sociedad será elegido por el directorio y le corresponderá presidir las
juntas de accionistas y ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que estos
estatutos, las juntas de accionistas o las normas legales y reglamentarias aplicables le
señalen. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La sociedad tendrá un gerente general y podrá
tener uno o más gerentes o subgerentes a cargo de áreas o tareas específicas, todos los
cuales serán designados por el directorio, el que les fijará sus atribuciones y deberes,
pudiendo sustituirlos a su arbitrio. El cargo de gerente de la sociedad es incompatible con
el de presidente, auditor o contador de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El
gerente general tendrá todas las facultades que especialmente le otorgue el directorio y le
corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de
las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de
Procedimiento Civil, y tendrá derecho a voz en las sesiones de directorio. Es
responsabilidad del gerente general la custodia de los libros y registros sociales y que éstos
sean llevados con la regularidad exigida por la ley y sus normas complementarias. TÍTULO

/

reunirán anualmente en junta ordinaria, dentro del primer cuatrimestre de cada .
Corresponde a la junta ordinaria de accionistas decidir respecto de las materias propias de
su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. ARTICULO
DÉCIMO NOVENO: Los accionistas se reunirán en junta extraordinaria en cualquier
tiempo, para resolver sobre las materias que según la ley son propias de su competencia.
Sólo en junta extraordinaria de accionistas, celebrada en su caso ante un notario público,
podrá acordarse la disolución de la sociedad; la transformación, fusión o división de la
misma; la reforma a sus estatutos; la emisión de bonos o debentures convertibles en
acciones; la enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el número
nueve del artículo sesenta y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades
Anónimas, y, en general, las demás materias que establece la ley. ARTÍCULO VIGÉSIMO:
Las juntas ordinarias y extraordinarias se constituirán, en primera citación, con la mayoría
absoluta de las acciones que se encuentren presentes o representadas emitidas con derecho
a voto. En segunda citación, se constituirán con las acciones que se encuentren presentes
O representadas, cualquiera que sea su número. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría
absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, salvo respecto a
aquellas materias que por disposición legal o de los estatutos requieran de una mayoría
superior, Asimismo, la junta ordinaria o extraordinaria de accionistas de la Sociedad podrá
autoconvocarse, sujeto a lo dispuesto en el artículo sesenta de la Ley dieciocho mil
O z

mn m dades ARTÍCULO VIGÉSIMO
PRIMERO: Al colma y suo de diciemies de cada al se practicará un balance general de
las operaciones de la sociedad. La sociedad, además, confeccionará con la periodicidad
exigida por las leyes y regulaciones aplicables los demás estados y registros financieros que
se le requieran. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO; El directorio confeccionará una
memoria razonada acerca de la simuación de la sociedad en el último ejercicio, para ser
presentada a la consideración de la junta de accionistas, acompañada del balance general,
del estado de ganancias y pérdidas y otros estados y registros financieros exigidos, junto
con el informe que al respecto presenten los auditores externos independientes,
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Salvo acuerdo diferente adoptado por la junta de
accionistas respectiva por la unanimidad de las acciones emitidas, deberá distribuirse
anualmente, como dividendo en dinero, a lo menos el treinta por ciento de las utilidades
líquidas de cada ejercicio. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La parte de utilidades que
no sea destinada por la junta a dividendos pagaderos durante el ejercicio, podrá
capitalizarse en cualquier tiempo, o ser destinada al pago de dividendos eventuales en
ejercicios futuros. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El pago de los dividendos mínimos
obligatorios que se acuerden distribuir serán exigibles transcurridos treinta días contados

13

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desde la fecha de la junta que acordó la distribución de las utilidades del ejertició
dividendos se pagarán en dinero, salvo acuerdo diferente adoptado por la
las acciones emitidas y se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo ochenta y cuatro de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, TÍTULO SÉPTIMO.-
Fiscalización de la Administración ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: La junta ordinaria de
accionistas deberá nombrar anualmente suditores externos independientes con el objeto
de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo
informar por escrito a la próxima junta ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato.
TÍTULO OCTAVO.- Disolución y Liquidación ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: La
sociedad se disolverá por las causales previstas en el artículo ciento tres de la Ley número
dieciocho mil cuarenta y seis que le fueren aplicables. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:
Disuelta la sociedad, la liquidación será practicada por una comisión liquidadora
compuesta por tres miembros elegidos por la junta de accionistas, salyo que la disolución
de la sociedad haya sido decretada por sentencia ejecutoriada, en cuyo caso regirá lo
dispuesto por el artículo ciento diez de la Ley sobre Sociedades Anónimas. Los
liquidadores durarán en sus funciones hasta el término de la liquidación, no pudiendo
exceder ésta de tres años. Las facultades de la comisión liquidadora serán fijadas por la
junta de accionistas, sin perjuicio de aquellas facultades y deberes que contempla la ley. La
comisión liquidadora designará un presidente de entre sus miembros, quién tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. TÍTULO NOVENO.- Arbitraje.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Las dificultades o controversias que ocurrieren entre
los accionistas en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, o
entre estas últimas personas, con motivo de la aplicación, cumplimiento o interpretación
de los estatutos, sea durante la vigencia de la sotiedad o durante su liquidación, serán
resueltas por un árbitro mixto, nombrado de común acuerdo por los interesados
comprometidos en la controversia, quien resolverá como arbitrador en cuanto al
procedimiento y en derecho en cuanto al fondo, y en contra de sus resoluciones
procederán todos los recursos que establece la ley respecto de los litigios que se tramitan
ante los tribunales ordinarios de justicia. A falta de acuerdo entre las partes interesadas
respecto de la persona que actuará en el cargo de árbitro mixto, las partes confieren poder
especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (la “Cámara de Comercio”)
a fin de que ésta efectúe la designación a solicitud escrita de cualquiera de ellas, de entre
los integrantes de profesión abogado del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de la
Cámara de Comercio, y asimismo en contra de sus resoluciones procederán todos los
recursos que establece la ley respecto de los litigios que se tramitan ante los tribunales
ordinarios de justicia. El solo hecho que cualquiera de las partes recurra a la Cámara de
Comercio para el nombramiento de árbitro implicará la inexistencia de acuerdo entre ellas
para efectuar el nombramiento. TÍTULO DÉCIMO.- Registro Público ARTÍCULO

/

TRIGÉSIMO: La sociedad lleyará un registro público indicativo de sus
directores, gerentes, ejecutivos principales o liquidadores, con especificación de
de iniciación y término de sus funciones. Las designaciones y anotaciones que consten en
dicho registro harán plena fe en contra de la sociedad, sea en favor de accionistas o de
terceros, ARTÍCULOS TRANSITORIOS.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El
capital de la sociedad es la suma de ciento nueve millones seiscientos diez mil pesos
dividido en ciento cuatro acciones nominativas, ordinarias, de una serie y sin valor
nominal, las cuales que encuentran completamente suscritas y pagadas de acuerdo a lo
siguiente: a) Equitas Capital SpA es titular de ciento dos acciones, íntegramente suscritas y
pagadas; y b) Huallico SpA es titular de dos acciones íntegramente suscritas y pagadas,
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
cincuenta y nueve de la Ley múmero dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades
Anónimas, las citaciones a Juntas de Accionistas que fueren procedentes se efectuarán
mediante avisos publicados en diario electrónico “El Mostrador”.”

Como es de conocimiento de los señores accionistas, la Sociedad se encuentra actualmente
inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes de la Superintendencia de
Valores y Seguros /“SVS”/, con el número 190. Sin embargo, al derogarse la Norma de
Carácter General número 284 de 2010 de la SVS que regía a dichas entidades, siendo
reemplazada por la Norma de Carácter General número 364 de 5 de mayo de 2014 de la
SVS /”NCG 364″/, la Sociedad pasó a quedar registrada en la categoría de “Otras Entidades”
a que se refiere el número 2.4, debiendo enviar a la SVS la información ahí requerida.

Sin embargo, atendido el giro de la Sociedad y la nueva normativa aplicable conforme a la
LUF, en particular, el artículo 90 de dicho cuerpo legal, se hace necesario presentar una
solicirud a la SVS, a fin de que ésta reclasifique a la Sociedad en la categoría
correspondiente del Registro Especial de Entidades Informantes, haciendo aplicables a la
Sociedad los requerimientos de información establecidos en el número 2.1 de la NCG 364.

Luego de un breve debate, la unanimidad de los accionistas acuerda aprobar el envío a la
SVS de la solicitud de reclasificación de la Sociedad en el registro competente, conforme a
lo antes indicado, facultando al directorio de la Sociedad, a fin de que adopte las medidas
necesarias y conducentes al efecto,

15

|]

IX. CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS.

Se dispone llevar a efecto el acuerdo adoptado en la presente Junta, sin necesidad de
esperar la aprobación de la presente acta, por el sólo hecho de firmaria los accionistas
asistentes a ella, sin que sea necesario ninguna otra formalidad.

X. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA. FACULTADES AL PORTADOR Y
FACULTADES ESPECIALES.

Uno. Se propuso a la Junta facultar a doña Karen Piddo Gartás para que, acrando
individualmente, reduzca en todo o parte el acta de esta Junta a escritura pública.

Dos. Asimismo, se autoriza al portador de copía autorizada de la escritura a que se reduzca
la presente acta, o de su extracto, para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones,
subinscripciones y publicaciones que fueren procedentes,

Tres. Finalmente, se faculta a don Sergio Patricio Albornoz Miranda, cédula nacional de
identidad número ocho millones quinientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres guion
cuatro, para que actuando individual y separadamente, concurra al Servicio de Impuestos
Internos y efectúe en representación de la Sociedad, todos los trámites, presentaciones y
demás gestiones que sean necesarias a fin de informar a dicha entidad la modificación de
estatutos sociales de que da cuenta la presente acta, pudiendo al efecto firmar los
formularios y/o adoptar los resguardos necesarios que le sean solicitados como asimismo,
efectuar todas las comunicaciones, avisos, presentaciones, y demás trámites, gestiones o
diligencias que fueren necesarios o subsecuente a los citados fines, Al efecto, los
mandatarios, actuando de la forma señalada, podrán completar, firmar y presentar todos
los formularios que fueren procedentes, firmar todas las solicitudes y ejecutar todos los
demás actos que fueren pertinentes o convenientes para llevar a cabo su mandato,
Asimismo, se faculta al apoderado aquí individualizado para delegar los poderes conferidos
en este acto en una o más personas designadas al efecto mediante un poder simple.

XL CLAUSURA.
el objeto de la convocatoria, se puso término a la Junta

celebrada con esta fecha, siendo las 14:00 horas.
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esta Ley, certifica que, con esta fecha, siendo las 13:30 horas, concurrió a las oficinas
ubicadas en Avenida Apoquindo 3.910, piso 11, comuna de Las Condes, y que estuvo –
presente durante todo el transcurso de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Equitas al
Management Partners S.A., la que tuvo lugar con la concurrencia de las personas que en el

acta respectiva se individualizan y que corresponden al cien por ciento de las acciones a
emitidas con derecho a voto, y certifica asimismo que en el curo de dicha Junta se

17

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NOTARIO PUBLICO
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Repertorio N* 50 ,913-2014,-
O.T. 718,405
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JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS 5.A. /

EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a veintinueve de Diciembre –
del año dos mil catorce” ante mí, JUAN” PRANCISCO ALAMOS
OVEJERO, Abogado, Notario Suplente del Tírular de la
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don René Benavente
Cash, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número
novecientos setenta y nueve, séptimo piso, comparece: doña
KAREN ANUREA PIDDO GAITÁS, /chílena, casada, abogado, cédula de
identidad número doce millones ochocientos cincuenta y tres mil
novecientos zesenta y siete guión cero, com domicilio en Avenida
Apoquindo número tres mil novecientos díez, pino conce, Las Condes,
Región Metropolitana, Santiago, la compareciente mayor de edad quién
acredíta su identidad con la cédula indicada y expone que, debidamente
facultada vienen en reducír a escritura pública la siguiente acta:
ACTA JUNTA EXTRACEDINARIA DE ACCIONISTAS EQUITAS MANAGEMENT PARINERS
S.A. En Santiago de Chile, a veintidós de diciembre de dos mil
catorce, siendo las trece;treínta horas, en las oficinas de la
sociedad, ubicadas en Avenida Apoquindo tres mil novecientos
diez, piao once, comuna de Las Condes, tiene lugar la Junta
Extraordinaria de Accionistas /”Zunta*/ de la sociedad Equitas
Management Partners S.A. /indistintamente la “Sociedad” o

“EMP” /, F. ASISTENCIA. De acuerdo a la hoja de anistencia firmada
por los concurrentes, los accionintas asistentes a la presente
“unta son los viguientes; Unc) AQUITAS CAPITAL SpA, representada
por don Andrés Córdova León por ciento dos acciones, y Dom)
JUALLICO SpA, representada per doña Karen Píddo Gattás, por dos
acciones. De esta forma, los accionistas presentes rednen entre

artículo sesenta de la Ley núnero dieciocho mil cuarenta y seis
aobra Sociedades Anónimas /”Ley”/, y que por tanto, se tiene por
legalmente constituida la presente Junta. IV. APROBACIÓN DE
EODERES. Se dejó constancía que el poder otorgado por el
accionista Equitas Capital SpA y el poder otorgado por el
accionista Huallico SpA 2 sua respectivas apoderados
avíctentes, han mido revisados y Cumplen con las disposiciones

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legales y reglamentarias vigentes. Los poderes Antes
mencionados fueron aprobados sín objeción por la unanimidad de
los accionístas asistentes a la Junta, Ccalificándolos de
suficientes por encontrarse otorgados y extendidos en
conformidad a la ley y archivados en la gerencia de la
Sociedad. V. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA. Presidió la presente
Junta, por acuerdo de la unanimidad de las acciones emitidas
con derecho a voto, don Andrés Córdova León, y actuó como
secretaría de actas especialmente designada al efecto, doña
Karen Piddo Gattás. VI. PIRMA DE LA PRESENTE ACTA. El señor
presidente expuso que en conformidad con lo dispuesto por el
artículo setenta y dos de la Ley, el acta que se levante será
firmada por quienes actúen como presidente, y como secretario
y por la totalidad de los accionistas asistentes a través de
sus apoderados, toda vez que son menos de tres. VIT. TABLA. A
continuación, la señora secretaría indicó que las materías a
tratar en la presente Junta consisten en la propuesta de
modificación de los estatutos de la Sociedad, con el objero de
adecuar sus disposiciones a la ley veinte míl setecientos doce
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales
/“LOP*/ y al reglamento de dicha ley. VIII. ACUERDOS. Uno.
Modificación de estatuto de la Sociedad. Se indicó que se ha
sometido al conocimiento y decieión de la presente Junta la
proposición de reformar los estatutos de la Sociedad conforme
a lo indicado precedentemente. En atención a lo anterior, sa
propone modificar los siguientes artículos de los estatutos
sociales, otorgando finalmente un texto refundido de los
mismos: A) Se elimina el párrafo contenido entre el título
“Estatutos Refundídos Equitas Management Partners 8.4.” y el
Título Primero de los estatutos. B) Se modífica el artículo

3

Primero de los estatutos sociales, para hacer referencía a la
hueva normativa aplicable u la Sociedad, esto es, la Ley
veinte mil setecientos doce sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Indivídusles, el reglamento de dicha ley,
y la normativa correspondiente de la Superintendencia de
Valores y Seguros, reemplazando integramente dicho artículo
Por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMBRO: 5e constituya una
sociedad anónima cerrada con el nombre de “EQUITAS MANAGEMENT
PARTNERS 5.A.*, lo que no oxsta a que podrá usar también el
nombre de fantasía “EMP 5.A.* para todos los fines
comerciales, publicitarios y de mero trámite, incluso ante
bancos y autoridades, pero en ningún caso, para oblígarse
legalmente, La presente sociedad se regirá por las
disponiciones generales de lam sociedades anónimas cerradas
establecidas en la Ley número dieciocho míl cuarenta y seís
/”ley”/, y su Reglamento, por la Ley veinte míl sstecientos
doce sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales /”LUP”/, y el reglamento de dicha ley, por las
obligaciones de información y publicidad y demás normas
aplicabies a entidades inscritas en el Registro Especial de
Entidades informantes de la Superintendencia de Valores y
Seguros, y la normativa que para dichas entidades emíta dícha
Superintendencia, por las estípulaciones de los siguientes
estatutos y demás disposiciones legales y reglamentarias
vigentes que sean aplícablen.”. C) Se modifica el artículo
Cuarto de loa estatutos de la Sociedad, para hacer referencía
a la nueva normativa aplicable A esta Última, esto es, la Lor,
y el reglamento de dicha ley reemplazando íntegramente dicho
artículo por el míguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad
tendrá por objsto exclunivo la gestíón y administración de uno

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RENE BENAVENTE CASH
NOTARIO PUBLICO
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o más fondos de inversión privados, la que ejercerá a nombre
de éstos y por cuenta y riesgo de mus aportantes y participes,
en los términos que establece el Capítulo V del Título 1 de la
LUF, las demás disposiciones de la misma que le fueren
aplicables, y el reglamento de dicha ley, y los reglamentos
internos de cada uno de los respectivos fondos de inversión
bajo administración. Para el cumplimiento de su objeto social,
la sociedad efectuará las actividades de investigación,
análisis, estructuración y negociación de posibles inversiones
de los fondos bajo administración, de supervisión y control de
gestión de lan operaciones del portafolio de empresas en las
que el o los fondos bajo adminimtración inviertan,
prestándoles a éstos la asevoría requerida en todo lo relativo
a oportunidades de inversión, así como respecto de las
inversiones materíalizadas.” D) Se modifica el artículo Quinto
de los estatutos sociales para dar cuenta del cambio de
normativa que deberá también aplicarse a los reglamentos
internos de los fondos de inversión que sean administrados por
la Sociedad, reemplazándose integramente dicho artículo Quinto
por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: En los reglamentos
internos que se establezcan para cada uno de los fondos de
inversión privados que administre la sociedad se establecerá,
conforme a lo prescrito en el Capítulo V del Título 1 de la
LUP y +1 reglamento de dicha ley, que ellos tendrán el
carácter de privados, no regulados y no fiscalizados, y que
habrán de regirse exclusivamente por las disposiciones de sus
respectivos reglamentos internos, y las normas aplicables de
la LUF y el reglamento de esta Última. En estos reglamentos
internos se establecerá, además, que aun cuando la sociedad
administradora se ríja por lan disposiciones generales de las

s

sociedades anónimas cerrada y está inscrita en el Registro
Enpecial de Entidades Informantes de la Superintendencia de
Valores y Saguros, la condición del respectivo fondo se
mantendrá alempre como privado y no mujeto a regulación o
fiscalización de dícha Superintendencia,* E) Se modifica el
artículo Sexto de los estatutos pocíales para dar cuenta del
capítal actualizado conformes a la revalorización aplicable
según lo aprobado en la última junta ordinaría de accionistas
celebrada el año dos míl catorce, capital que ascendería a la
suma de ciento nueve miliones seiscientos diez míl pesos. Por
tanto, se reemplaza integramente el artículo Sexto de los
estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El
capital de la pociedad es -a suma de ciento nueve miílicnes
seiscientos diez míl pesos dividido en ciento cuatro acciones
nominativar, ordinarias, de uma sola serie de igual valor cada
una y nin valor nominal, las que se suscriben y pagan en
dinero efectivo en la forma, plazo y condiciones establecidos
en los artículos transitorios de estos estatutos,” P) Se
modifica el artículo Vigtsimo Noveno de los estatutos
sociales, en el sentido de establecer que el árbitro que
designen las partes de común acuerdo para resolver las
controversias ahí señaladas será de carácter mixto, y no
arbitrador, y en contra de las resoluciones del árbitro,
independientemente de quién desígne a éste, procederán todos
los recursos que corresponden, de conformidad a la ley. Por
tanto, se reemplaza Íntegranente el artículo Yigézimo Noveno
de los estatutos pocíales por el siguiente; “ARTÍCULO VIGÉSIMO
NOVENO: Las dificultades o oontroversiasn que ocurrieren entre
los accionistas en su calidad de tales O entre éstos y la
sociedad 0 sus administradores, O entre estas Últimas

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RENE BENAVENTE CASH

NOTARIO PUBLICO
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personas, Con motivo de la aplicación, cumplimiento 0
interpretación de los estatutos, sea durante la vigencia de la
sociedad o durante su liquidación, serán resueltas por 6un
árbitro mixto, nombrado de común acuerdo por los interesados
comprometidos en la controversla, quien resolverá como
arbítrador en cuanto al procedimiento y xxen derecho en cuanto
al fondo, y en contra de sus resoluciones procederán todos los
recursos que establece la ley respecto de loz lirigios que se
tramitan ante los tribunales ordinarios de justicia. A falra
de acuerdo entre las partes interesadas respecto de la persona
que actuará en el cargo de árbitro mixto, las partes confisren
poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. /la “Cámara de Comercio*/ a fín de que ásta efectúe la
Gesignación a solicitud escrita de cualquiera de ellas, ds
entre los integrantes de profesión abogado del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio, y asimismo
en contra de sus resoluciones procederán todos los recursos
que establece la ley respecto de los lirigios que se tramitan
ante los tribunales ordinarios de justicia, El solo hecho que
cualquiera de las partes recurra a la Cámara de Comercio para
el nombramiento de árbitro implicará la inexistencia de
acuerdo entre ellas para efectuar el nombramiento.” 0) 5e
reemplaza íntegramente el artículo Primero Transitorio por el
siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRAMSITORIO: El capital de la
socieúad es la suma de ciento nueve millones seiscientos diez
mil pesos dividido en ciento cuatro acciones nominativas,
ordinarias, de una serís y sín valor nominal, las cuales que
encuentran completamente suscritas y pagadas de acuerdo a lo
piguiente: a) Equítas Capítal SpA es titular de ciento dos
acciones, integramente suscritas y pagada=; y b) Muallico SpA

?

es titular de dos acciones :¡ntegramente suscritas y pagadas,”
K) 3e reemplaza Íntegramento el artículo Segundo Transitorio
por el siguiente; “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuenta y nueve
de la Ley número dieciocho míl cuarenta y seis pobre
Sociedades Anónimas, las citaciones a Juntas de Accionintas
que fueren procedentes e efectuarán mediante avisos
publicados en díario electrónico “El Mostrador*””. 1) Se
eliminan loz artículos Tercero Transitorio y Cuarto
Transitorio, Luego de un breve intercambio de opiniones, la
unanimidad de los accionistas presentes acordó aprobar las
modificaciones propuestas. Ei consecuencia, por unanimidad de
los integrantes de la Junta se acuerda modificar y reemplazar
los estatutos sociales, por el siguíente texto refundido:
“ESTATUTOS REFUNDIDOS EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. TÍTULO

PRIMERO! NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y REGLAMENTOS
JDMTERNOS DE 108 FONDOS DE INVERSION PRIVADOS BAJO
ADMINISTRACION. ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad
anónima cerrada con el nombrz de “EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS
B.A.”, lo que no obsta a que podrá usar también el nombre de
fantasía “EMP S.A.” para todos los fines comerciales,
publicitarios y de mero trámite, incluso ante bancos y
autorídades, pero en ningún caso, para obligarse legalmente.
La presente sociedad ne regirá por las disposiciones generales
de las sociedades anónimas cerradas establecidas en la Ley
número dieciocho míl Cuarenta y seío /“Ley”/, y su Reglamento,
por la Ley veinte mil setecientos doce sobre Administración de
Fandos de Terceros y Carteras Individuales /”LO0P”/, y el
reglamento de dicha ley, por las obligaciones de información y
publicidad y demás normas ap..icables a entidades inscritas en


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NOTARIO PUBLICO
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el Registro Especial de Entidades Informantez de la
Superintendencia de Valores y Seguros, y la normativa que para
díchas entidades emita dicha Superintendencia, por las
estípuiaciones de los siguientes estatutos y demás
dimposiciones legales y reglamentarias vigentes que sean
aplicables, ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad será
la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, sin perjuicio de las oficinas, agencias o
sucursalea que el directorio de la sociedad acuerde establecer
dentro o fuera del territorio de la República. ARTÍCULO
TERCERO: La duración de la sociedad será indefinida. ARTÍCULO
CUARTO: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la gestión y
administración de uno o más fondos de inversión privados, la
que ejercerá a nombre de éstos y por cuenta y riesgo de sus
aportantes y partícipes, en los términos que establece el
Capítulo Y del Título 1 de la LUF, las demás disposiciones de
la misma que le fueren aplicables, y el reglamento de dicha
ley. y los reglamentos internos de cada uno de los respectivos
fondos de inversión bajo administración. Para el cumplimiento
de mu objeto social, la sociedad efectuará las actividades de
investigación, análisis, estructuración y negociación de
posibies inversiones de los fondos bajo administración, de
pupervisión y control de gestión de lam operaciones del
portafolio de empresas en las que el o los fondos bajo
administración inviertan, prestándoles a éstos la asesoría
requerida en toóo lo relativo a oportunidades de inversión,
así como respecto ás las inversiones materíalizadas. ARTICULO
QUINTO: En los reglamentos internos que se establezcan para
cada uno de los fondos de inversión privados que adminiatre la
sociedad se establecerá, conforme a lo prescrito en el

,

Capítulo Y del Título 1 de la LUF y el reglamento de dicha
ley, que ellos tendrán el carácter de privados, no regulados y
no fiscalizador, y que habrán de regirse exclusivamente por
las disposiciones de sus respectivos reglamentos internos, y
las normas aplicables de Za LUP y el reglamento de esta
última. En estos reglamentos internos se establecerá, además,
que aun cuando la sociedad administradora se ríja por las
disposiciones generales de las sociedades anónimas cerradas y
esté inacrita en el Registro Especial de Entidades Informantes
de la Superintendencia de Valores y Seguron, la condición del
respectivo fondo se mantendrí siempre como privado y no sujeto
a regulación o fiscalización de dicha Superintendencia. TÍTULO

SEGUIDO: Capital y acciones. ARTÍCULO SEXTO: El capítal de la

sociedad es la suma de cíent> nueve millones seiscientos diez
mil pesos dividido en cierto cuatro acciones nominativas,
ordinarias, de una sola ser:e de igual valor cada una y sín
valor nomínal, las que se suscríben y pagan en dínero efectivo
en la forma, plazo y condícicnes establecíidon en los artículos
transitorios de entos estatu:og,. ARTÍCULO SEPTIMO: £l capital
y el valor de las acciones ss entenderán modificados de pleno
derecho cada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe
el balance del ejercicio, debiendo éste expresar el nuevo
Capital y el valor de las acciones, a resultas de la
distribución de la revalorización del capital propio. ARTÍCULO
OCTAVO: Toda suscripción o transferencía de las acciones de la
sociedad deberá constar por escrito, en la forma que determína
el Reglamento de Sociedades Anónimas, ARTÍCULO MOVENO: La
sociedad no reconoce ní admite fracciones de acciones, En caso
que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas,
los codueños estarán obligados a designar un apoderado común

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RENE BENAVENTE CASH
NOTARIO PUBLICO
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de todos ellos para actuar ante la sociedad. TÍTULO TERCERO.-
Administración. ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada
por un directorio compuesto de tres miembros, sean 0 nó
accionistas. Los directores serán elegidos por la junta de
accionistas, durarán tres años en sus funciones y podrán ser
reelegidos indefinidamente. El directorio se renoyará en su
totalidad al final de eu período. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los
directores podrán ser remunerados por sus funciones, según lo
resuelva anualmente la junta ordinaria de accionistas, la que,
en su caso, fijará la cuantía de dichas remuneraciones.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las sesiones del directorio perán
ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se
celebrarán a lo menos una vez al mes, en las fechas y horas
predeterminadas por el propio directorio y no requerirán de
citación especial. Las sesiones extraordinarías se celebrarán
cuando las cite especialmente el presidente del directorio,
por si, o a indicación de uno c más directores, prevía
calificación que el presidente haga de la necesidad de la
reunión, salvo que ésta sea solícitada por la mayoría absoluta
de loxx directores, caso en el cual deberá necesariamente
celebrarse la reunión sín calificación prevía. La citación a
sesión extraordinaria se practicará por carta certificada
despachada al domicilio que cada director tenga registrado en
la sociedad, a lo menos, con tres días de antícipación a uu
celebración. La citación a sesión extraordinaria podrá
omítirse sí a la sesión concurrieare la unanimidad de los
directores de la sociedad. En las sesiones extraordinarias
sólo podrán tratarse los asuntos que especificamente se
señalen en la convocatoría, salvo que la unanimidad de los
directores en ejercício acuerde otra cosa. ARTÍCULO DÉCIMO

TERCERO: Lan sesiones de álrectorío se constituirán con la
mayoría absoluta del número le directores establecido en estos
estatutos y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de
los directores asistentes. El presidenta del directorio no
tendrá voto dirimente en cano que ne registren empates en el
meno del directorio. Se entenderá, para estos efectos, que
participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de
RO encontrarse presentes, están comunicados simultánea y
Permanentemente a través de medíos tecnológicos que autorice
la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante
instrucciones de general eplicación. En este caso, 0u
asistencia y participación ez la sesión será certificada bajo
la responsabilidad del presidente, o de quíen haga sus veces,
y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho
en el acta que ve levante de la misma, El directorio aprobará
los medios tecnológicos específicos por utilizar para la
comunicación com los dirmctores que no 58 encuentren
fisicamente prenentes en la sala de la sesión. Se podrá
prescindir de los acuerdos de directorio siempre que la
unanimidad de aus miembros ejecute directamente el acto o
contrato y que éstos se formslícen mediante escritura pública.
ARTÍCULO DÍCIMO CUARTO: El directorio representa a la sociedad
Judicial y extrajudicialmente Y, para el cumplimiento del
objeto social, lo que no será necemarío acreditar ante
terceros, está investido de todas las facultades de
administración y disposición que la ley o estos eatatutos no
establezcan como privativas Ce las juntas de accionístas, sin
que ses necesario otorgarin poder alguno, inclusive para
aquellos actes o contratos respecto de los cuales las leyes
exijan esta circunstancia. fin que importe limitación alguna

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a lo anterior, para el cumplimiento del objeto social y sujeto
a las límitaciones legales, reglamentarias y estatutarias
pertinentes, el directorio tendrá las siguientes atribuciones
y deberes; Uno/ administrar y dirigir loz negocios sociales
con las más amplías facultades para ejecutar todos los actos y
celebrar todos los contratos y operaciones que tiendan a la
consecución de los fines sociales. Dos/ Sín que la enumeración
que sigue tenga el carácter de taxativa sino que meramente
enunciativa, el directorio tendrá las siguientes facultades:
a) designar un gerente general que tendrá bajo su
responsabilidad la dirección inmediata de los asuntos pociales
y, además de las obligaciones y atribuciones que le señalen
las normas pertinentes y estos estatutos, tendrá las
facultades que le confiera o delegue el directorio, El gerente
general será secretarío del directorio y de la junta de
accionístas, a menos que aquél o ésta designen especialmente
en ese cargo a otra persona. El directorio también podrá
éesignar uno o más gerentes o subgerentes encargados de
labores específicas. El cargo de gerente es incompatible con
el ús presidente, contador o audítor de la mociedad; b)
designar al presidente del directorio, que lo será también de
la sociedad y de las juntas de accionistas, careciendo el
presidente de voto dirimente para resolver los empates que
pudieren producirse en el directorio; c) nombrar especialmente
a una persona, sí lo estima necesario, para que desempeñe el
cargo de naecretaríio del directorio. y de las juntas de
accionistas, Esta persona, o el gerente general de la sociedad
en defecto del secretario especialmente designado, tendrá xxel
carácter de ministro de fe para atestiguar la veracidad y
autenticidad de las actuaciones y documentos emanados de la

un

sociedad y, en especial, del directorio y de la junta de
Accionistas; 4) designar reemplazante a los directores que por
Cualquier causa cesen en sus funciones, sí lo estima
hecesario; e) cumplir y hacer cumplir los estatutos y acuerdos
de las juntes de accionistas; £) acordar y modificar las
Rormas genecalea a que deberán ceñirse las operaciones de la
sociedad y dictar y modificar sus propica reglamentos
internos; y cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos
de los fondos de inversión privados bajo administración; g)
convocar a juntas de accionírtas; h) presentar anualmente a la
Junta ordinaria de accionistas, con arreglo a la ley y demán
normas aplicables, una memoría razonada acerca de la situación

general, del estado de ganancias y pérdidas y otros estados y
registros financieros exigidos, Junto con el informe que al
Fespecto presenten los audítcrea externos independientes de la
sociedad; y proponer a dicta junta la distribución de 108
beneficios obtenidos en el giro de los negocios sociales; 1)
acordar durante el ejercício, y bajo la responsabilidad
personal de los directores que concurran al acuerdo, el
Feparto de dividendos provis>rios con cargo a las utilidades
del mismo ejercicio, siempre que no hubieren pérdidas
acumuladas; 3) celebrar para sí, así como en benefício de lon
fondos de inversión privados bajo administración en los casos
que la ley aplícable o el reglamento interno de los
Yespectivos fondos así lo permitiíeren, cualquier acto o
contrato, nominado o no, cualquiera sea su naturaleza, estando
facultado para convenir y mdificar toda clame de pactos y
estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las
leyes, y sean de su esencís, de su naturaleza o meramente

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NOTARIO PUBLICO
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accidentales, así com su enmienda, modificación 0
complementación; fijar precios, rentas, honorarios,
condiciones, deberas, atribuciones, 4pocas y formas de pago y
de entrega; individualizar bienes, fijar cabida y deslindes;
cobrar, percibir, recibír y entregar; previo acuerdo de la
junta de accionistas de la sociedad toda vez que así lo exijan
estos estatutos o la ley, pactar solidaridad 0
indivisibilidad,. tanto activa como pasiva, convenir cláusulas
penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar
toda clase de cauciones, sean reales co personales, y toda
clase de garantías a favor de la sociedad, y pactar
prohibiciones de enajenar y/o gravar; ejercitar y renunciar
acciones, como las de nulídad, rescisión, resolución,
evicción, y aceptar la renuncia de derechos y acciones,
rescindir, resolver, resciliar, dejar sín efecto, poner
término o solicitar la terminación de los contratos, exigir
rendícionea de cuentas, aprobarlas u objecarias y. en general,
ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan
a la sociedad y, en su caso, a los fondos de inversión bajo
administración. El directorio podrá también, previo acuerdo de
la junta de accionistas de la mociedad toda vez que así lo
exijan estos estatutos o la ley, otorgar todo tipo de
cauciones, sean reales o personales, para que la sociedad
garantice obligaciones propias o de terceros, con facultades
para constituirla como fíadora y/o codeudora solidaria, así
como hipotecar, prendar y gravar en cualquier forma los bienes
sociales; k) por cuenta de la sociedad y, en su caso, por
cuenta y en beneficio de los fondos de inversión bajo
administración, en los términos autorizados por sus
respectivos reglamentos internos, Celebrar contratos para

is

constituir o ingresar en sociedades de cualquier objeto, sean
civiles o comerciales, colertívas, anónimas, por acciones, en
comandita, de respornsabilicad limítada o de otra especie,
incluso con el físco o entídades públicas; constituir y formar
parte de comunidades, asocisciones, cuentas en participación,
sociedades de hecho; celebrar pactos de socíos o accionistas,
incluidos pactos de actuación conjunta; representar a la
sociedad y, en eu caso, a los fondos bajo adminisrración, con
voz y voto en toda clase de juntas, asambleas o reuniones,
Sean ordinarias o extraordinarias, cualquiera que sea su clage
u objeto, de sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en
participación, sociedades d: hecho y otras en las que la
sociedad o dichos fondos rengan interés o puedan llegar a
tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar
otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, pedír su
disolución o terminación, incluso anticipada; pedir su
liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y. en
general, ejercitar y renuncietr las acciones y dar cumplimiento
a las obligaciones que a la sociedad o a dichos fondos
correspondan como socia, comunera, gerente o líquidadora de
tales sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en
participación, sociedades de hecho y otras entidades; 1)
celebrar uno o más contratos de apertura de línea de crédito
con la Corporación de Fomento de la Producción /Cortfo/ con el
objeto dea obtener recursos jara destinarios a la inversión,
por cuenta de los fondos de inversión privados bajo
administración, en pequeñas y medianas empresas que
desarrollen en sl país cus priíncípsles actividades
productivas; m) contratar paa sí p por cuenta de los fondos
de inversión privados bajc administración, préstamos, en

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TENCIATO 20601400
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cualquier forma, con toda clase de organismos O instituciones
de crédito y/o fomento, de derecho público oO privado,
sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en
general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o
extranjera; nm) representar a la sociedad y a los fondos de
inversión privados bajo administración ante cualguisra persona
natural o jurídica, toda clase de autoridades, sean de orden
político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, que
se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de
cualquiera otra clase y ante cualquier persona, de derecho
público o de derecho privado, instituciones fiscales,
semifíscales, de administración autónoma, organismos,
servicios, y otros, en el ejercicio de los derechos que ante
ellas correspondan, incluido el derecho a voz y voto, según
correspondiere, pudiendo formular petíciones, presentaciones,
representaciones y declaraciones, íncluso obligatorias,
modificarias o desistirse de ellas; 0) representar a la
sociedad y a los fondos de inversión privados bajo
administración ante los bancos e instituciones financieran.
nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las
más amplías facultades que puedan necesítarse; abrir, cerrar y
administrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de
crédito; sfectuar toda clase de giros y transferencias
electrónicas de fondos; contratar préstamos, ses en forma de
mutuo, créditos en cuenta corriente, créditos mimples,
pagarés, créditos documentarios, avances contra aceptación,
cuentas especíales Oo de cualquiera otra naturaleza,
contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma;
contratar acreditivos, xxn moneóáa nacional O extranjera;
efectuar operaciones de cambio; tomar y cancelar boletas de

v

garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones
bancarias, en moneda nacional o extranjera; p) por cuenta de
la sociedad o, en su caso, de los fondos de inversión privados
bajo su administración en los términos de los reglamentos
internos de éstos, ejecutar actos, celebrar contratos y
ejecutar operaciones de cambios internacionales y de comercio
exterior, para lo cual podrá representar a la sociedad en las
Actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de
Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras
autoridades y entidadon, er relación con la importación o
exportación de mercaderías. autorizar cargos en cuenta

internacionales; q) representar a la sociedad y a los fondos
de inversión privados bajo aciministración en todos los juicios
y gestiones judiciales en que tengan interés o puedan llegar a
tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, enpecíal,
arbítral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, apí
intervengan la sociedad o el o los fondos respectivos como
demandantes, demandadas O zerceros de cualquiera enpecie,
pudiendo ejercer toda clase de accióneo, sean ellas
ordinarias, ejecutivas, erpecíalea, de Jurisdicción no

de aste poder judicial, tendrá todas las facultades ordinarias
y extraordinarias del mandate judicial, pudiendo denístirse en
primera instancia de la acción entablada, contestar demandas,
Aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar
los recursos y los términos legales, transigír, comprometer,
ptorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar
Juriadicción, intervenir er gestiones de conciliación e
avenimiento y celebrar unas y otras, aprobar convenios y

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Sarvago

cobrar y percibir; xr) otorgar mandatos especiales, judiciales
o extrajudiciales, y revocarlos; Y delegar parte de sus
facultades en el gerente general, en los gerentes, subgerentes
o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de
directores y, para objetos especialmente determinados, en
otras personas: y sm) resolver las cuestiones no previstas en
estos estatutos o en las normas legales y reglamentarias
aplicables, debiendo dar cuenta de ello en la próxima junta
ordinaria de accionistas. TÍTULO CUARTO.- Presidente y
Gerente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El presidente de la sociedad
será elegido por el directorio y le correapondará presidir las
juntas de accionistas y ejercer las Gemán facultades y cumplir
las obligaciones que estos estatutos, las juntas de
accionistas o las normas legales y reglamentarias aplicables
le ceñalen, ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La sociedad tendrá un
gerente general y podrá tener uno o más gerentes o subgerentes
a cargo de Areas O tareas específicas, todos los cuales serán
designados por el directorio, el que les fijará sus
atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a vu arbitrio.
El cargo de gerente de la sociedad ea incompatible con el de
presidente, auditor o contador de la sociedad, ARTÍCULO DÉCIMO
SÉPTIMO: El gerente gsneral tendrá todas las facultades que
especialmente le otorgue el directorio y le corresponderá la
representación judicial de la sociedad, estando legalmente
investido de las facultades establecidas en ambos incisos del
artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y tendrá
derecho 4 voz en las sesiones de directorio. Es
responsabilidad del gerente general la custodia de los libros
y regístros sociales y que éstos sean llevados con la
régularidad exigida por la ley y sus normas complementarias.

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ZÉTULO QUINTO. – Juntas de Accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:

Los accionistas se reunirán anualmente en junta ordinaria,
dentro del primer cuatrimestre de cada año. Corresponde a la
Junta ordinaría de accioristas decidir respecto de las
materías propias de su corocimiento sín que sea necesario
señalarlas en la respectiva citación. ARTICULO DÉCIMO NOVENO:
los accionistas se reunirán en junta extraordinaria en
cualquier tiempo, para resolver sobre las materias que según
la ley son propias de mu competencia. Sólo en junta
extraordinaria de accionistas, celebrada en su caso ante un
notario público, podrá acordurse la disolución de la sociedad;
la transformación, fusión o división de la misma; la reforma a
sus estatutos; la emisión de bonos o debenturss convertíbles
en acciones; la enajenación del activo de la sociedad en los
términos que señala el número nueve del artículo sesenta y
siete de la Ley dieciocho míl cuarenta y sea sobre
Sociedades Anónimas, y, en general, las demás materías que
establece la ley. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las juntas ordinarias y
extraordinarias se constituirán, en primera citación, con la
mayoría absoluta de las accícnes que se encuentren presentes o
Fepresentadas emitidas con derecho a voto. En segunda
citación, ae conotituirán cos las acciones que es encuentren
presentes o representadas, cialquíera que sea su número. Los
acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones
Presentes o representadas con derecho a voto, salvo respecto a
aquellas materías que por disposición legal o de los estatutos
requieran de una mayoría superior, Asimismo, la junta
ordinaria o extraordinaria de accionistas de la Sociedad podrá
autoconvocarse, gujeto a lo dispuesto en el artículo sesenta
de la Ley dieciocho mil ciarenta y seis sobre Sociedades

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RENE BENAVENTE CASH
NOTARIO PUBLICO
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Santago

Pinancieros, Memoria y Distribución de Utilidades. ARTÍCULO
VIGÉSIMO PRIMERO: Al treínta y uno de diciembre de cada año,
se practicará un balance general de las operaciones de la
sociedad. La sociedad, además, confeccionará con la
periodicidad exigida por las leyes y regulaciones aplicablea
loo demás estadoxx y registros fínancieros que se le requieran.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El directorio confeccionará una
memoría razonada acerca de la situación de la sociedad en el
último ejercicio, para ser presentada a la consideración de la
junta de accionístas, acompañada del balance general, del
estado de ganancias y pérdidas y otros estados y registros
Financieros exígidos, junto con el informe que al respecto
presenten los auditores externos independientes. ARTÍCULO
VIGÉSIMO TERCERO: Salvo acuerdo diferente adoptado por la
junta de accionistas respectiva por la unanimidad de las
acciones emítidas, deberá distribuirse anualmente, Como
dividendo en dinero, a lo menos el treinta por ciento de las
utilidades líquidas de cada ejercicio. ARTÍCULO VIGÉSIMO
CUARTO: La parte de utilidades que no sea destinada por la
junta a dividendos pagaderos durante el ejercicio, podrá
capitalizarse en cualquier tiempo, o ser destinada al pago de
dividendos eventuales en ejercicios futuros. ARTÍCULO VIGÉSIMO
QUINTO: El pago de los dividendos mínimos obligatorios que sa
acuerden distribuir serán exigibles transcurridos treinta días
contados desde la fecha de la junta que acordó la distribución
de las utilidades del ejercicio. Los dividendos se pagarán en
dinero, salvo acuerdo diferente adoptado por la unanimidad de
las acciones emitidas y se reajustarán y devengarán intereses
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ochenta y cuatro de

21

la Ley dieciocho míl cusrenta y neía. TÍTULO SÉPTIMO. –
Fiscalización de la Administración. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:

La junta ordinaría de accionistas deberá nombrar anualmente
auditores externos independientes con el objeto de examinar la
contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros,
debiendo informar por escrito a la próxima junta ordinaria
sobre el cumplimiento de su mandato. VO. –
Disolución y iiquidación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: La
rociedad ue disolverá por las causales previstas en el
artículo ciento tres de la Loy número dieciocho mil cuarenta y
seía que le fueren aplicaoles, ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:
Disualta la sociedad, la liquidación será practicada por una
comisión liquidadora compues:a por tres miembros elegidos por
la junta de accionistas, salvo que la disolución de la
sociedad haya nido decrerada por sentencia ejecutoriada, en
cuyo caso regirá lo dispuesto por el artículo ciento diez de
la Ley sobre Sociedades Anónimas, Los liquidadores durarán en
pus funciones hasta el término de la liquidación, no pudiendo
exceder ésta de tres años. Las facultades de la comisión
liquidadora serán fijadas por la junta de accionistas, sín
perjuicio de aquellas facultades y deberes que contempla la
ley, La comisión liquídadora designará un presidente de entre
sus miembros, quién tendrá ía representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. TÍTULO MOVENO.- Arbitraje.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Las dificultades o controversias que
Ocurrieren entre los accion.stas en su calídad de tales o
entre éstos y la sociedad o ss administradores, o entre estás
últimas personas, con motivo de la aplicación, cumplimiento o
interpretación de los estatutos, ses durante la vigencia de la
sociedad O durante mu liquidación, serán resueltas por un

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RENE BENAVENTE CASH

“4057339 / “20401400
Bana

árbitro mixto, nombrado de común acuerdo por los interesados
comprometidos en la controversia, quien resolverá como
arbitrador en cuanto al procedimiento y en derecho en cuanto
al fondo, y en contra de sus resoluciones procederán todos los
recursos que establece la ley respecto de los litigios que se
tramitan ante lop tribunales ordinarios de justicia. A falta
de acuerdo entre las partes interesadas respecto de la persona
que actuará en el cargo de árbitro mixto, las partes confieren
poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. /la *Cámara de Comercio”/ a fín de que ésta efectúe la
designación a uolicitud escríta de cualquiera de ellas, de
entre los integrantes de profesión abogado del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio, y asimismo
en contra de sus resoluciones procederán todos los recursos
que establece la ley respecto de los litigios que se tramítan
ante los tribunales ordinarios de justicia. El solo hecho que
cualquiera de las partes recurra a la Cámara de Comercio para
el nombramiento de árbitro implicará la inexistencia de
acuerdo entre ellas para efectuar el nombramiento. TÍTULO

.-. astro co. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: La sociedad
¡llevará un registro público indicativo de sus presidentes,
directores, gerentes, ejecutivos principales o liquidadores,
con especificación de las fechas de iniciación y término de
sus funciones, Las designaciones y anotaciones que consten en
dicho registro harán plena fe en contra de la pociedad, sea en
favor de accionistas o de terceron. ARTÍCULOS TRANSITORIOS.-
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la mociedad es la
suma de ciento nueve míllones seiscientos diez míl pesos
dividido en ciento cuatro acciones nominativas, ordinarías, de
una seríe y sein valor nomínal, las cuales que encuentran

mM

completamente suscrítas y fagadas de acuerdo a lo Biguiente;
a) Equitas Capital SpA es titular de ciento dos acciones,
integramente suscritas Y pasadas; y b) Huallico Spa es titular
de dos acciones íntegramente suscritas Y pagadas. ARTÍCULO
SEGUNDO TRANSITORIO: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo cincuenta y nueve de la Ley número dieciocho mil
cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, las citaciones a
Juntas de Accionistas que fueren procedentes se efectuarán
mediante avisos publicadcs en diario electrónico “El

ochenta y cuatro de dos mil diez de la SVS que regía a díchas
entidades, siendo reemplazads por la Norma de Carácter General
húmero trescientos sesenta y cuatro de cinco de mayo de dos
míl catorce de la SVS /“NCG trescientos sesenta y cuatro”/, la
Sociedad pasó a quedar regintrada en la categoría de “Otras
Entidades” 4 que se refiere el número dos punto cuatro,
debiendo enviar a la 8yS ls información ahí requerida. Sin
embargo, atendido el giro de la Sociedad y la nueva normativa
aplicable conforme a la LUF, en partícular, el artículo
noventa de dicho cuerpo legal, se hace necesario presentar una
volícitud a la $vS, a fin de que ésta reclamifíque a la
Sociedad en la categoría correspondiente del Registro Especial
de Entidades Informanten, hacisndo aplicables a la Sociedad los

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Santago

requerimientos de infomación establecidos en el número dos punto
io de la NOS trescientos sesenta y cuatro. luego de un breve
debate, la unanimidad de loa accionistas acuerde aprobar el envio a
la svs de la solicitud de reclasificación de la Sociedad en el
registro competente, conforme a lo antes indicado, facuitando al
directorio de la Sociedad. a fín de que adopte las medidas
necesarias y conducentes al efecto. IX. CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS.
5e dispone llevar a efecto el acuerdo adoptado en la presente
Junta, sin necesidad de esperar la aprobación de la presente Acta,
por el sólo hecho de firmaria los accionistas asistentes a
ella, sín que ssa necesario ninguna Otra formalidad. X.

FACULTADES ESPECIALES. Uno. Se propuso a la Junta facultar A
doña Karen Plddo Gattás para que, actuando individualmente,

reduzca en todo o parte el acta de esta Junta a escritura
pública. Dos. Asimismo, se autoriza al portador de copía
autorizada de la escritura A que ye reduzca la presente acta,
o de su extracto, para requerir y firmar las anotaciones,
inscripciones, subinscripciones y publicaciones que fueren
procedentes. Tres. Finalmente, £8 faculta a don Sergio
Patrício Albornoz Miranda, cédula nacional de identidad número
echo millones quinientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y
tres guíón cuatro, para que actuando individual y
separadamente, concurra al Servicio de Impuestos Internos y
efectúe en representación de la Sociedad, todos los trámites,
presentaciones y demás gestiones que sean necesarias a fin de
informar a dicha entídad la modificación de estatutos sociales
ás que da cuenta la presente acta, pudiendo al efecto firmar
los formularios y/o adoptar los resguardos necesarios que le sean
solicitados como asnímismo, efectuar todas las comunicaciones, avisos,

23

presentaciones, y demás trámite, gestiones o diligencias que fueren
necesaria O eubescuentes A loa citados fines, Al efecto, los
mandatarios, actuando de la foma señalada, podrán completar, firmar
y presentar todos los formularios que fueren procedentes, firmar
todas las solicitudes y ejecutar todos los demás actos que fueren
Pertinentes o convenientes para llevar a cabo Gu mandato,
Animismo, se faculta al apoderado aquí individualizado para
delegar los poderes conferidos en este acto en una o más personas
designadas al efecto mediants un poder simple, XI, CLAUSURA.
Habiéndose cumplido con el objeto de la convocatoria, se puso
término a la Junta Extraordinaia de Accionistas celebrada con esta
fecha, siendo las catorce hcras, Hay firmas ilegíbles. “Andrés
Córdova León. Éresidente p.p. Bquitas Capital Sp. Yaren Piddo
Gattás Secretaría. /p.p. Huallico SpA. CERTIFICADO. El Notario que
suscribe de conformidad a lo cispuesto en el artículo cincuenta y
siete da la Ley número diecíocto mil cuarenta y seis y del artículo
Setenta y cinco del Reglamento de esta Ley, certífica que, con esta
fecha, siendo las trece:treínta horas, concurrió a las oficinas
ubicadas en Avenida Apoquindo tres mil novecientos diez, piso once,
Comuna de Lam Condes, y que estuvo presente durante todo el
Franscurzo de la Junta Extracrdinaria de Accionistas de quitas
Management Partners S.A., la que tuvo lugar con la concurrencia
de las personas que en el acta respectiva se individualízan y
que corresponden al cion por ciento de las acciones emitidas
con derecho a voto, y certifica asímiemo que en el curso de
dicha Junta se hicieron toda: las exposiciones y se adoptaron
todos los acuerdos que en lo citada acta se consignaron, sin
omítirse ninguna circunstarcia esencíal, Santiago, Aa
veintidón de diciembre de deca catorce Hay firma de don
Juan Francisco Álamos Oveje:o Suplente del Títular

26

RENE BENAVENTE CASH
NOTARIO PUBLICO
Muértanos 073 plas

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Contra Tematica
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Lartejo

+| cuadragésima Quinta Notaría de SantiagoxxHay fírma y timbre de
2| motario. fonforme con su original que rola en el líbtO de
3| actas respectivo y que he tenido a la vista. En comprobante y
4| prevía lectura firma el compareciente con él Notarío que
5l autoriza, Se da copia. Doy Pe.- /

GERTIFICO. Dun sonia)
sopla que consta de SP. E |
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EQUITAS

TR SESTON ARVÚNDIDOS. EQUITAS MANAGEMENT PARE S.A. TÍTULO

ADMINISTRACION. ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad lin
cerrada con el nombre de ““EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A.”, lo que no
obsta a que podrá usar también el nombre de fantasía “EMP S.A.” para todos los fines
comerciales, publicitarios y de mero trámite, incluso ante bancos y autoridades, pero
en ningún caso, para obligarse legalmente. La presente sociedad se regirá por las
disposiciones generales de las sociedades anónimas cerradas establecidas en la Ley
número dieciocho mil cuarenta y seis /“Ley”/, y su Reglamento, por la Ley veinte mil
setecientos doce sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales
FLUF”/, y el reglamento de dicha ley, por las obligaciones de información y
publicidad y demás normas aplicables a entidades inscritas en el Registro Especial de
Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros, y la normativa
que para dichas entidades emita dicha Superintendencia, por las estipulaciones de los
siguientes estatutos y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que sean
aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO; El domicilio de la sociedad será la comuna de Las
Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las oficinas,
agencias o sucursales que el directorio de la sociedad acuerde establecer dentro o
fuera del territorio de la República. ARTÍCULO TERCERO: La duración de la
sociedad será indefinida. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto
exclusivo la gestión y administración de uno o más fondos de inversión privados, la
que ejercerá a nombre de éstos y por cuenta y riesgo de sus aportantes y partícipes,
en los términos que establece el Capítulo V del Título 1 de la LUF, las demás
disposiciones de la misma que le fueren aplicables, y el reglamento de dicha ley, y los
reglamentos internos de cada uno de los respectivos fondos de inversión bajo
administración. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad efectuará las
actividades de investigación, análisis, estructuración y negociación de posibles
inversiones de los fondos bajo administración, de supervisión y control de gestión de
las operaciones del portafolio de empresas en las que el o los fondos bajo
administración inviertan, prestándoles a éstos la asesoría requerida en todo lo
relativo a oportunidades de inversión, así como respecto de las inversiones
materializadas. ARTICULO QUINTO: En los reglamentos internos que se
establezcan para cada uno de los fondos de inversión privados que administre la
sociedad se establecerá, conforme a lo prescrito en el Capítulo V del Título 1 de la
LUF y el reglamento de dicha ley, que ellos tendrán el carácter de privados, no
regulados y no fiscalizados, y que habrán de regirse exclusivamente por las
disposiciones de sus respectivos reglamentos internos, y las normas aplicables de la
LUF y el reglamento de esta última. En estos reglamentos internos se establecerá,
además, que aun cuando la sociedad administradora se rija por las disposiciones
generales de las sociedades anónimas cerradas y esté inscrita en el Registro Especial
de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros, la condición

nr”.

ENQQUITAS

CAPITAL

del respectivo fondo se mantendrá siempre como privado y no e a regulación o
fiscalización de dicha Superintendencia.

ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento nueve millones
seiscientos diez mil pesos dividido en ciento cuatro acciones nominativas, ordinarias,
de una sola serie de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se suscriben y
pagan en dinero efectivo en la forma, plazo y condiciones establecidos en los
artículos transitorios de estos estatutos. ARTÍCULO SEPTIMO: El capital y el valor
de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la junta
ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio, debiendo éste expresar el
nuevo capital y el valor de las acciones, a resultas de la distribución de la
revalorización del capital propio. ARTÍCULO OCTAVO: Toda suscripción o
transferencia de las acciones de la sociedad deberá constar por escrito, en la forma
que determina el Reglamento de Sociedades Anónimas. ARTÍCULO NOVENO: La
sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más
acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a
designar un apoderado común de todos ellos para actuar ante la sociedad. TÍTULO
TERCERO.- Administración. ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada
por un directorio compuesto de tres miembros, sean o no accionistas. Los directores
serán elegidos por la junta de accionistas, durarán tres años en sus funciones y
podrán ser reelegidos indefinidamente. El directorio se renovará en su totalidad al
final de su período. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los directores podrán ser
remunerados por sus funciones, según lo resuelva anualmente la junta ordinaria de
accionistas, la que, en su caso, fijará la cuantía de dichas remuneraciones.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las sesiones del directorio serán ordinarias y
extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos una vez al mes, en
las fechas y horas predeterminadas por el propio directorio y no requerirán de
citación especial. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite
especialmente el presidente del directorio, por si, o a indicación de uno o más
directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión,
salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual
deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a
sesión extraordinaria se practicará por carta certificada despachada al domicilio que
cada director tenga registrado en la sociedad, a lo menos, con tres días de
anticipación a su celebración. La citación a sesión extraordinaria podrá omitirse si a
la sesión concurriere la unanimidad de los directores de la sociedad. En las sesiones
extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la
convocatoria, salvo que la unanimidad de los directores en ejercicio acuerde otra
cosa. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las sesiones de directorio se constituirán con
la mayoría absoluta del número de directores establecido en estos estatutos y los
acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los directores asistentes. El presidente
del directorio no tendrá voto dirimente en caso que se registren empates en el seno
del directorio. Se entenderá, para estos efectos, que participan en las sesiones
aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados

4 pl a

EQUITAS

CAPITAL

simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que autorice la
Superintendencia de Valores y Seguros, mediante instrucciones de general
aplicación. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo
la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del
directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. El
directorio aprobará los medios tecnológicos especificos por utilizar para la
comunicación con los directores que no se encuentren fisicamente presentes en la
sala de la sesión. Se podrá prescindir de los acuerdos de directorio siempre que la
unanimidad de sus miembros ejecute directamente el acto o contrato y que éstos se
formalicen mediante escritura pública ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El
directorio representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el
cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está
investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos
estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas, sin que sea
necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto
de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Sin que importe limitación alguna a
lo anterior, para el cumplimiento del objeto social y sujeto a las limitaciones legales,
reglamentarias y estatutarias pertinentes, el directorio tendrá las siguientes
atribuciones y deberes: Uno/ administrar y dirigir los negocios sociales con las más
amplias facultades para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y
operaciones que tiendan a la consecución de los fines sociales. Dos/ Sin que la
enumeración que sigue tenga el carácter de taxativa sino que meramente
enunciativa, el directorio tendrá las siguientes facultades: a) designar un gerente
general que tendrá bajo su responsabilidad la dirección inmediata de los asuntos
sociales y, además de las obligaciones y atribuciones que le señalen las normas perti-
nentes y estos estatutos, tendrá las facultades que le confiera o delegue el directorio.
El gerente general será secretario del directorio y de la junta de accionistas, a menos
que aquél o ésta designen especialmente en ese cargo a otra persona. El directorio
también podrá designar uno o más gerentes o subgerentes encargados de labores
especificas. El cargo de gerente es incompatible con el de presidente, contador o
auditor de la sociedad; b) designar al presidente del directorio, que lo será también
de la sociedad y de las juntas de accionistas, careciendo el presidente de voto
dirimente para resolver los empates que pudieren producirse en el directorio; c)
nombrar especialmente a una persona, si lo estima necesario, para que desempeñe el
cargo de secretario del directorio, y de las juntas de accionistas, Esta persona, o el
gerente general de la sociedad en defecto del secretario especialmente designado,
tendrá el carácter de ministro de fe para atestiguar la veracidad y autenticidad de las
actuaciones y documentos emanados de la sociedad y, en especial, del directorio y de
la junta de accionistas; d) designar reemplazante a los directores que por cualquier
causa cesen en sus funciones, si lo estima necesario; e) cumplir y hacer cumplir los
estatutos y acuerdos de las juntas de accionistas; f) acordar y modificar las normas
generales a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar
sus propios reglamentos internos; y cumplir y hacer cumplir los reglamentos

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internos de los fondos de inversión privados bajo administración; g) convocar a
juntas de accionistas; h) presentar anualmente a la junta ordinaria de accionistas, con
arreglo a la ley y demás normas aplicables, una memoria razonada acerca de la
situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del
estado de ganancias y pérdidas y otros estados y registros financieros exigidos, junto
con el informe que al respecto presenten los auditores externos independientes de la
sociedad; y proponer a dicha junta la distribución de los beneficios obtenidos en el
giro de los negocios sociales; i) acordar durante el ejercicio, y bajo la responsabilidad
personal de los directores que concurran al acuerdo, el reparto de dividendos
provisorios con cargo a las utilidades del mismo ejercicio, siempre que no hubieren
pérdidas acumuladas; j) celebrar para sí, así como en beneficio de los fondos de
inversión privados bajo administración en los casos que la ley aplicable o el
reglamento interno de los respectivos fondos así lo permitieren, cualquier acto o
contrato, nominado o no, cualquiera sea su naturaleza, estando facultado para
convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados
especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente
accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; fijar precios,
rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de
entrega; individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; cobrar, percibir, recibir y
entregar; previo acuerdo de la junta de accionistas de la sociedad toda vez que así lo
exijan estos estatutos o la ley, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como
pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad,
aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a
favor de la sociedad, y pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; ejercitar y
renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la
renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner
término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas,
aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones
que competan a la sociedad y, en su caso, a los fondos de inversión bajo
administración. El directorio podrá también, previo acuerdo de la junta de
accionistas de la sociedad toda vez que así lo exijan estos estatutos o la ley, otorgar
todo tipo de cauciones, sean reales o personales, para que la sociedad garantice
obligaciones propias o de terceros, con facultades para constituirla como fiadora y/o
codeudora solidaria, así como hipotecar, prendar y gravar en cualquier forma los
bienes sociales; k) por cuenta de la sociedad y, en su caso, por cuenta y en beneficio
de los fondos de inversión bajo administración, en los términos autorizados por sus
respectivos reglamentos internos, celebrar contratos para constituir o ingresar en
sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, por
acciones, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, incluso con el
fisco o entidades públicas; constituir y formar parte de comunidades, asociaciones,
cuentas en participación, sociedades de hecho; celebrar pactos de socios 0
accionistas, incluidos pactos de actuación conjunta; representar a la sociedad y, en su
caso, a los fondos bajo administración, con voz y voto en toda clase de juntas,

EQUITAS

asambleas o reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, cualquiera que sea su clase
u objeto, de sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación,
sociedades de hecho y otras en las que la sociedad o dichos fondos tengan interés o
puedan llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras
nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso
anticipada; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general,
ejercitar y renunciar las acciones y dar cumplimiento a las obligaciones que a la
sociedad o a dichos fondos correspondan como socia, comunera, gerente O
liquidadora de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación,
sociedades de hecho y otras entidades; l) celebrar uno o más contratos de apertura de
línea de crédito con la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo)con el
objeto de obtener recursos para destinarlos a la inversión, por cuenta de los fondos
de inversión privados bajo administración, en pequeñas y medianas empresas que
desarrollen en el país sus principales actividades productivas; m) contratar para sí o
por cuenta de los fondos de inversión privados bajo administración, préstamos, en
cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o
fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades
financieras y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o
extranjera; n) representar a la sociedad y a los fondos de inversión privados bajo
administración ante cualquiera persona natural o jurídica, toda clase de autoridades,
sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, que se
relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante
cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales,
semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, y otros, en el
ejercicio de los derechos que ante ellas correspondan, incluido el derecho a voz y
voto, según correspondiere, pudiendo formular peticiones, presentaciones,
representaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de
ellas; 0) representar a la sociedad y a los fondos de inversión privados bajo
administración ante los bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeros,
estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; abrir,
cerrar y administrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; efectuar
toda clase de giros y transferencias electrónicas de fondos; contratar préstamos, sea
en forma de mutuo, créditos en cuenta corriente, créditos simples, pagarés, créditos
documentarios, avances contra aceptación, cuentas especiales o de cualquiera otra
naturaleza, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; contratar
acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar
y cancelar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones
bancarias, en moneda nacional o extranjera; p) por cuenta de la sociedad o, en su
caso, de los fondos de inversión privados bajo su administración en los términos de
los reglamentos internos de éstos, ejecutar actos, celebrar contratos y ejecutar
operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, para lo cual podrá
representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco
Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades y

¡aro

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entidades, en relación con la importación o exportación de mercaderías; autorizar
cargos en cuenta corriente en relación con operaciones de cambios internacionales;
q) representar a la sociedad y a los fondos de inversión privados bajo administración
en todos los juicios y gestiones judiciales en que tengan interés o puedan llegar a
tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de
cualquiera otra naturaleza, así intervengan la sociedad o el o los fondos respectivos
como demandantes, demandadas o terceros de cualquiera especie, pudiendo ejercer
toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no
contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial,
tendrá todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial,
pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas,
aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los
términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de
arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o
avenimiento y celebrar unas y otras, aprobar convenios y cobrar y percibir; r)
otorgar mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; y delegar parte
de sus facultades en el gerente general, en los gerentes, subgerentes o abogados de la
sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos
especialmente determinados, en otras personas; y s) resolver las cuestiones no
previstas en estos estatutos o en las normas legales y reglamentarias aplicables,
debiendo dar cuenta de ello en la próxima junta ordinaria de accionistas.

CUARTO.- Presidente y Gerente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El presidente de
la sociedad será elegido por el directorio y le corresponderá presidir las juntas de
accionistas y ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que estos
estatutos, las juntas de accionistas o las normas legales y reglamentarias aplicables le
señalen. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La sociedad tendrá un gerente general y
podrá tener uno o más gerentes o subgerentes a cargo de áreas o tareas específicas,
todos los cuales serán designados por el directorio, el que les fijará sus atribuciones y
deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. El cargo de gerente de la sociedad es
incompatible con el de presidente, auditor o contador de la sociedad. ARTÍCULO
DÉCIMO SÉPTIMO: El gerente general tendrá todas las facultades que
especialmente le otorgue el directorio y le corresponderá la representación judicial
de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos
incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y tendrá derecho a
voz en las sesiones de directorio, Es responsabilidad del gerente general la custodia
de los libros y registros sociales y que éstos sean llevados con la regularidad exigida
por la ley y sus normas complementarias. TÍTULO QUINTO.- Juntas de Accionistas.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los accionistas se reunirán anualmente en junta
ordinaria, dentro del primer cuatrimestre de cada año. Corresponde a la junta
ordinaria de accionistas decidir respecto de las materias propias de su conocimiento
sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. ARTICULO DÉCIMO
NOVENO: Los accionistas se reunirán en junta extraordinaria en cualquier tiempo,
para resolver sobre las materias que según la ley son propias de su competencia. Sólo

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TÍTULO OCTAVO.-
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Enero 2015

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a79f9fd84d87b2a111d67aa761b389b3VFdwQmVFNVVRWGhOUkVGNFRVUlplazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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