REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DIRECTORES
DE LA
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
Abril 2010
1”.- OBJETIVO
El propósito del presente reglamento es cumplir con las reformas
introducidas por la Ley 20.382 en lo relativo a la elección de, a lo menos, un
director independiente y al funcionamiento del Comité de Directores.
La Ley 20.382 introdujo modificaciones a las Leyes de Mercado de Valores y
de Sociedades Anónimas con la finalidad de contribuir al perfeccionamiento
de los Gobiernos Corporativos en las empresas chilenas. En el mensaje
presidencial de la citada ley, queda claro que los fundamentos de ésta son
introducir mayor transparencia al mercado y corregir asimetrías de
información. Además, se busca fortalecer los derechos de los accionistas
minoritarios velando, al mismo tiempo, por la autodeterminación de las
sociedades.
Así, el objetivo de este reglamento es establecer una política respecto a los
Directores Independientes y el Comité de Directores que cumpla con la
normativa vigente, plasmando en ella los fundamentos que tuvo presente el
legislador al tratar la materia.
22.- OBLIGATORIEDAD DE DESIGNAR DIRECTOR INDEPENDIENTE Y
CONSTITUIR COMITÉ DE DIRECTORES.
La Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A, en adelante Entel, deberá
designar, al menos, un director independiente y constituir el Comité de
Directores cuando tenga un patrimonio bursátil igual o superior a 1.500.000
Unidades de Fomento y a lo menos un 12,5% de sus acciones emitidas con
derecho a voto se encuentren en poder de accionistas que individualmente
controlen o posean menos del 10 % de tales acciones.*
Si durante el año se alcanzare el patrimonio y el porcentaje accionario a que
se refiere el inciso anterior, la sociedad estará obligada a designar los
directores y el comité a contar del año siguiente. Si se produjere una
disminución del patrimonio bursátil a un monto inferior al indicado o se
redujere el porcentaje accionario antes referido, la sociedad no estará
obligada a mantener los directores independientes ni el comité a contar del
año siguiente. ?
El patrimonio bursátil y el porcentaje accionario contemplado en el artículo
50 bis de la Ley N” 18.046 se determinará conforme al mecanismo previsto
en la Circular 1.956 de 22 de diciembre de 2009, y las modificaciones
posteriores que se le efectuaren a esa normativa.
3”.- DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR INDEPENDIENTE
La calidad de director independiente se determinará considerando la
situación en que hayan estado las personas en los últimos dieciocho meses
anteriores a la fecha de la declaración jurada acerca de si estuviere afecto a
Y Art. 50 bis. Inc. 12 Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382.
2 Art. 50 bis inc. 22 Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382
2
algunas de las circunstancias previstas en el inciso 32 del artículo 50 bis de la
Ley 18.046.*
Así, de acuerdo al artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, se
presumirá que no son independientes aquellas personas que en los últimos
dieciocho meses se hayan encontrado en alguna de las siguientes
circunstancias:
1) Mantuvieren cualquier vinculación, interés o dependencia
económica, profesional, crediticia o comercial, de una naturaleza y
volumen relevante, con la sociedad, las demás sociedades del grupo
del que ella forma parte, su controlador, ni con los ejecutivos
principales de cualquiera de ellos, o hayan sido directores, gerentes,
administradores, ejecutivos principales o asesores de éstas.
2) Mantuvieren una relación de parentesco hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, con las personas indicadas en el punto
anterior.
3) Hubiesen sido directores, gerentes, administradores o ejecutivos
principales de organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido
aportes, contribuciones o donaciones relevantes de las personas
indicadas en el punto a).
3 Oficio Circular 560 Párrafo A.Il de 22.12.2009 de SVS.
4) Hubiesen sido socios o accionistas que hayan poseído o controlado,
directa o indirectamente, el 10% o más del capital; directores;
gerentes; administradores o ejecutivos principales de entidades que
han prestado servicios jurídicos o de consultoría, por montos
relevantes, o de auditoría externa, a las personas indicadas en el punto
a).
5) Hubiesen sido socios o accionistas que hayan poseído o controlado,
directa o indirectamente, 10% o más del capital; directores; gerentes;
administradores o ejecutivos principales de los principales
competidores, proveedores o clientes de la sociedad.
Para poder ser elegidos como directores independientes, los candidatos
deberán ser propuestos por accionistas que representen el 1% o más de las
acciones de la sociedad, con a lo menos diez días de anticipación a la fecha
prevista para la junta de accionistas llamada a efectuar la elección de los
directores”. Dicha proposición deberá ser efectuada mediante una
presentación escrita, en la que deberán individualizarse con nombre
completo, RUT, profesión u oficio y domicilio el o los accionistas y sus
representantes en su caso, indicando el número de acciones que
representan, la que deberá ser ingresada en las oficinas de la Asesoría
Jurídica de la sociedad, ubicadas en calle Av. Andrés Bello 2687, Piso 14 de
esta ciudad.
% Art. 50 bis inc. 42 Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382
4
Con no menos de dos días de anterioridad a la Junta respectiva, el candidato
y su respectivo suplente, en su caso, deberán poner a disposición del gerente
general una declaración jurada en que señale que:
i) acepta ser candidato a director independiente;
ii) no se encuentra en ninguna de las circunstancias indicadas en los
numerales 1 al 5) del inciso tercero del artículo 50 bis de la Ley 18.046;
iii) no mantiene alguna relación con la sociedad, las demás sociedades
del grupo del que ella forma parte, su controlador, ni con los ejecutivos
principales de cualquiera de ellos, que pueda privar a una persona
sensata de un grado razonable de autonomía, interferir con sus
posibilidades de realizar un trabajo objetivo y efectivo, generarle un
potencial conflicto de interés o entorpecer su independencia de juicio,
y
iv) asume el compromiso de mantenerse independiente por todo el
tiempo en que ejerza el cargo de director”. Dicha declaración deberá
ser presentada por escrito y deberá ser ingresada en las oficinas de la
Asesoría Jurídica de la sociedad ubicadas en calle Av. Andrés Bello 2687
Piso 14 de esta ciudad.
5 Art. 50 bis inc. 52 Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382 y circular 1956 de 22.12.2009 de SVS
5
La infracción al literal iii) no invalidará su elección ni los hará cesar en el
cargo, pero obligará a responder de los perjuicios que su falta de veracidad o
incumplimiento pueda causar a los accionistas.*
42.- NORMAS ESPECIALES SOBRE ELECCION DE DIRECTORES
INDEPENDIENTES.
En aquellas sociedades en que se debe designar un director independiente y
constituir el Comité de Directores se deberá designar un directorio
compuesto por siete miembros”, norma que no es aplicable a Entel por tener
un directorio compuesto por nueve Directores titulares, estableciéndose en
sus estatutos los quórum de constitución y de acuerdos de directorio
conforme a dicha composición.
En las sociedades en que deba elegirse a los miembros del directorio, se
deberán observar las siguientes reglas:
a) Los directores de la sociedad se elegirán en una sola elección.
b) En la elección participarán todos los postulantes a directores,
identificándose claramente a los que postulan como independientes y a los
que no lo hacen en dicha calidad.
6 Art. 50 bis inc. 52 Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382
7 Art.31inc. final Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382
6
c) Resultarán electos los directores más votados”. Si dentro de los más
votados no se encuentra un independiente, el independiente más votado
resultará electo en reemplazo del candidato con menos votos que por el
número de cargos podría haber sido elegido. De tal forma que, y a título de
ejemplo, en un directorio de siete miembros, el séptimo será ocupado por el
director independiente más votado, cualquiera sea el lugar en que quedó en
la votación, de manera de cumplir con el requisito legal que el directorio esté
integrado, al menos, por un director independiente y que será elegido como
tal, aquel candidato que obtenga la más alta votación.
d) En el acta de la junta se deberá dejar constancia de la identificación de los
accionistas que propusieron a los directores independientes y del
cumplimiento, por parte de los candidatos a directores independientes, de
las formalidades y requisitos establecidos en el artículo 50 bis de la Ley
18.046 y en el numeral 2 de la Circular 1956 de 22 de Diciembre de 2009 de
la SVS.
e) Tratándose de la votación del controlador, de los miembros de éste o la de
sus personas relacionadas, en su caso, deberán señalar la calidad de tales al
momento de expresar su voto, debiendo dejarse expresa mención en el acta
respectiva de la votación de estas personas.”
f) Los votos emitidos por directores o personal relacionadas o vinculadas al
controlador, en el ejercicio de poderes otorgados por accionistas minoritarios
$ Art. 50 bis inc. 62 Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382
? Circular 1956 (N2 3) de 22.12.2009 de SVS.
O personas no relacionadas a aquel se entenderán como votos provenientes
del controlador para los efectos del inciso noveno del artículo 50 bis de la Ley
18.046, esto es, para los efectos de determinar la preferencia para designar
el comité en caso de haber mas directores independientes para integrar el
comité, en caso de desacuerdo, debe darse preferencia para integrar el
comité a aquellos directores que hubiesen sido electos con un mayor
porcentaje de votación de accionistas que individualmente controlen o
posean menos del 10% de tales acciones.
El director independiente que conforme a lo establecido en el inciso tercero
del artículo 50 bis de la Ley 18.046 adquiera una inhabilidad sobreviniente
para desempeñar su cargo, cesará automáticamente en él conforme a lo
establecido en el inciso segundo del artículo 37 y en el inciso séptimo del
artículo 50 de la Ley 18.046, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los
accionistas. No dará lugar a inhabilidad la reelección del director
independiente en su cargo o su designación como director en una o más
filiales de la sociedad, en cuanto los directores de dichas entidades no sean
remunerados.*”
52.- OPORTUNIDAD PARA DESIGNAR COMITÉ DE DIRECTORES.
En caso que sea obligatorio designar Comité de Directores de acuerdo con la
ley o los Estatutos, la sociedad deberá designar a los miembros de éste en la
primera sesión de directorio posterior a la junta ordinaria que hubiere
Y Circular 1956 (N2 3) de 22.12.2009 de SVS. y oficio circular 560 Párrafo C de 22.12.2009
8
aprobado el balance del ejercicio del año anterior, la que debe celebrarse a
mas tardar, dentro de los treinta días posteriores a la Junta Ordinaria.*
2.- INTEGRACION DEL COMITÉ DE DIRECTORES.
El Comité estará integrado por 3 miembros, la mayoría de los cuales deberán
ser independientes. En caso que hubiese más directores con derecho a
integrar el comité, según corresponda, en la primera reunión de directorio
después de la junta de accionistas en que se haya efectuado su elección, el
directorio resolverá por unanimidad quienes lo habrán de integrar. En caso
de desacuerdo, se dará preferencia a la integración del comité por aquellos
directores que hubiesen sido electos con un mayor porcentaje de votación de
accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de tales
acciones. Si hubiese solamente un director independiente, éste nombrará a
los demás integrantes del comité de entre los directores que no tengan tal
calidad, los que gozarán de plenos derechos como miembros del mismo. Si
hay dos directores independientes electos, el tercer miembro del comité lo
elige todo el directorio. El presidente del directorio no podrá integrar el
comité ni sus subcomités, salvo que sea director independiente.*?
El nombramiento de director titular al Comité implicará el nombramiento de
su suplente en las sociedades anónimas que tengan esa categoría de
% Oficio circular 560 de 22.12.2009
12 Art. 50 bis Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382
9
Directores, quien podrá reemplazarle en los mismos términos y condiciones
que corresponda para el ejercicio del cargo de director.*?
2.- OBLIGACION DE DESEMPEÑAR EL CARGO DE MIEMBRO DE COMITÉ DE
DIRECTORES.
Los directores nombrados para integrar el Comité de Directores sólo podrán
renunciar a este cargo cuando renuncien al cargo de director. Ningún
director nombrado para integrar el Comité de Directores podrá excusarse de
tal resolución.”
Mientras la sociedad se encuentre obligada a mantener el Comité de
Directores, los directores nombrados lo serán por el periodo de su
nombramiento como director.**
82.- VACANCIA DE DIRECTOR TITULAR Y DE SU RESPECTIVO SUPLENTE QUE
INTEGRE EL COMITÉ DE DIRECTORES.
Si se produjere la vacancia de un director independiente titular y de su
suplente, en su caso, el directorio deberá designar en su reemplazo al
candidato a director independiente que le hubiere seguido en votación en la
junta en que el primero resultó electo. Si éste no estuviese disponible o en
condiciones de asumir el cargo, el directorio designará al que le siguió en
3 Circular 1956 N24 de 22.12.2009
Y Circular 1956 (N2 4) de 22.12.2009 de SVS.
15 Circular 1956 (N2 4) de 22.12.2009 de SVS.
10
votación en la misma junta y así sucesivamente hasta llenar el cargo. En caso
que no fuere posible cumplir con el procedimiento anterior, corresponderá al
directorio efectuar la designación, debiendo nombrar a una persona que
cumpla con los requisitos que la ley establece para ser considerado director
independiente. El reemplazo o la designación, deberá realizarse en la sesión
de directorio que se celebrará dentro del plazo de 15 días, contado desde la
vacancia.**
2.- OBLIGACION DE INFORMAR A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y
SEGUROS DE TODO NOMBRAMIENTO, VACANCIA Y REEMPLAZO EN EL
COMITÉ DE DIRECTORES.
La sociedad deberá informar a la Superintendencia, dentro del plazo de 3 días
hábiles de ocurrido el hecho, conforme a lo establecido por el artículo 68 de
la Ley 18.045, la constitución del Comité de Directores, debiendo
individualizar los directores que lo formen y señalando quienes son
independientes.”
10”.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ.
Para las deliberaciones, acuerdos, y organización del comité, se aplicará todo
lo que sea compatible con el funcionamiento del directorio de las sociedades
anónimas. *
Y Circular 1956 (N2 4) de 22.12.2009 de SVS.
Y Circular 1956 (N2 7) de 22.12.2009 de SVS.
18 Art. 50 bis Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382 y Circular 1.526.
11
El Comité de Directores tendrá un Presidente y un Vicepresidente que se
elegirá en la primera sesión que realice luego de su designación, y actuará
como secretario de éste quien desempeñe el cargo de secretario del
directorio de la empresa.
Cualquiera de sus miembros podrá convocar a sesiones del comité cuando
sea requerido su pronunciamiento o cuando alguno lo estime conveniente.
Dicha sesión se realizará el mismo día y lugar en el cual se vaya a realizar una
sesión de directorio, en caso que mediare menos de cinco días entre esa
fecha y el requerimiento de la convocatoria. En caso contrario, se citara a
sesión extraordinaria del comité para el día y hora que se indique, con una
notificación previa de a lo menos cinco días a su celebración. No será
necesario efectuar citación alguna en caso que comparezcan la totalidad de
los miembros del Comité.
112.- REMUNERACION Y PRESUPUESTO DEL COMITÉ DE DIRECTORIO.
Los directores integrantes del Comité serán remunerados. La remuneración
de los miembros del Comité se calculará sobre el total de la remuneración
que un director de ENTEL percibe en su calidad de tal, y sobre ese total, se
calcula el tercio adicional que dispone el inciso undécimo del artículo 50 bis
de la Ley 18.046.*?
Y Circular 1956 (N* 6) de 22.12.2009 de SVS.
12
La junta ordinaria de accionistas determinará un presupuesto de gastos de
funcionamiento del Comité y sus asesores, el que no podrá ser inferior a la
suma de las remuneraciones anuales de los miembros del Comité, y éste
podrá requerir de la asesoría de profesionales para el desarrollo de sus
labores, conforme al referido presupuesto.””
Las actividades que desarrolle el Comité, su informe de gestión anual, y los
gastos en que incurra, incluidos los de sus asesores, serán presentados en la
memoria anual, e informados en la junta ordinaria de accionistas. Las
propuestas efectuadas por el Comité al directorio que no hubieren sido
recogidas por este último, serán informadas a la junta ordinaria de
accionistas, previo a la votación de la materia correspondiente.*
12”.- FACULTADES Y DEBERES DEL COMITÉ DE DIRECTORES.
El Comité tendrá las siguientes facultades y deberes:
1) Examinar los informes de los auditores externos, el balance y demás
estados financieros presentados por los administradores o liquidadores de
la sociedad a los accionistas y pronunciarse respecto de éstos en forma
previa a su presentación a los accionistas para su aprobación.”
20 Art. 50 bis inc. 11 de la Ley 18.046.
2 Art. 50 bis. Inc. 12 de la Ley 18.046
2 Artículo 50 bis inc 32 N2 1.
13
Esta facultad deberá llevarse a efecto por el Comité en forma previa a la
sesión de directorio que trate la aprobación de tales informes, debiendo
comunicar oportunamente los acuerdos respectivos a dicho órgano.*
El Comité de Directores elaborará un informe respecto de ellos del cual se
dará cuenta en la junta ordinaria de accionistas.
2) Proponer al directorio, los auditores externos y los clasificadores
privados de riesgo, en su caso, que serán sugeridos a la junta de accionistas
respectiva. En caso de desacuerdo con el Comité, el directorio podrá
formular una sugerencia propia, sometiéndose ambas a consideración de la
junta de accionistas.”
La administración deberá poner en conocimiento del Comité de Directores un
informe acerca del trabajo realizado por los auditores externos y los
clasificadores privados de riesgo durante el año; y acerca de las condiciones
de mercado de auditores externos y clasificadores de riesgo de primera
categoría que operen en Chile.
Dichos antecedentes deberán ser proporcionados por la Administración en el
plazo que le indique el Comité y en todo caso con antelación a la sesión de
directorio en que se pronunciará sobre la aprobación de la proposición que
se formulará a la Junta ordinaria de accionistas respecto de la designación de
los auditores externos y clasificadores de riesgo.
2 Circular 1956 (N2 5) de 22.12.2009 de SVS.
2 Artículo 50 bis inc 32 N2 2.
14
El Presidente del comité informará al directorio de los auditores externos y
clasificadores de riesgo que serán sometidos en su designación a la junta de
accionistas con antelación a la celebración de sesión de directorio que debe
citar a junta ordinaria de accionistas para aprobar el balance del ejercicio del
año anterior. En caso de desacuerdo con esa proposición, el directorio podrá
proponer su propia sugerencia, debiendo someterse ambas a consideración
de la junta de accionistas.
3) Examinar los antecedentes relativos a las operaciones a que se refiere el
Titulo XVI de la Ley de Sociedades Anónimas y evacuar un informe respecto
de esas operaciones. Una copia del informe será enviada al directorio,
quien deberá dar lectura a dicho informe en la sesión citada para la
aprobación o rechazo de la operación respectiva.”
3. A.- Concepto de operaciones con partes relacionadas.
Son operaciones con partes relacionadas de una sociedad anónima abierta
toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la
sociedad y, además, alguna de las siguientes personas:
1) Una o más personas relacionadas a la sociedad, conforme al artículo
100 de la Ley 18.045.
2 Artículo 50 bis inc 32 N2 3
15
2) Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador
de la sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la
sociedad, o sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
3) Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el
número anterior sean dueños, directamente o a través de otras
personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital, o
directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales.
4) Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad o
fundadamente identifique el Comité de Directores, en su caso, aun
cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final del artículo 147.
5) Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente,
administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente,
administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, dentro
de los últimos dieciocho meses.
3.B. Obligación de información.
directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o
liquidadores que tengan interés o participen en negociaciones conducentes a
la realización de una operación con partes relacionadas de la sociedad
anónima, deberán informar inmediatamente de ello al directorio o a quien
16
éste designe. Quienes incumplan esta obligación serán solidariamente
responsables de los perjuicios que la operación ocasionare a la sociedad y sus
accionistas.?*
3.C.- Operaciones con partes relacionadas que pueden ejecutarse sin los
requisitos y procedimientos previstos en el titulo XVI de la Sociedades
Anónimas, y que se entienden autorizadas por el Directorio y el Comité.
Las operaciones con partes relacionadas que tengan por objeto contribuir al
interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su ejecución, se entienden
aprobadas por el directorio siempre que se trate de:
a) Operaciones a título oneroso que no sean de monto relevante y no se
encuentren comprendidas en la letra b).
Para estos efectos, se entiende que es de monto relevante todo acto o
contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o
contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso,
cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. Se presume que
constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un
periodo de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o
complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las
personas relacionadas, u objeto.
2 Art. 147 N21 LSA
17
b) Aquellas operaciones que, conforme a políticas generales de habitualidad,
determinadas por este directorio de la sociedad, sean ordinarias en
consideración al giro social. En este último caso, el acuerdo que establezca
dichas políticas o su modificación será informado como hecho esencial y
puesto a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio en
Internet de las sociedades que cuenten con tales medios, sin perjuicio de
informar las operaciones como hecho esencial cuando corresponda.
c) Aquellas operaciones entre personas jurídicas en las cuales la sociedad
posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la
contraparte.
Para dar cumplimiento a dichas normas y teniendo presente la necesidad de
otorgar un expedito funcionamiento a la sociedad, el Comité de Directores y
el directorio ha estimado pertinente aprobar como políticas generales de
habitualidad para entender por aprobadas los actos y contratos que celebra
la sociedad respecto a actividades que forman parte habitual del desarrollo
de su giro y en condiciones de equidad similares a las que habitualmente
prevalecen en el mercado.
Se entienden por actos y contratos que celebra la sociedad respecto de
actividades que formen parte habitual del desarrollo de su giro, todos
aquellos que digan relación con la prestación de servicios de
telecomunicaciones, data center y servicios de Tl.
18
Por otra parte, se entenderá que la sociedad puede contratar con empresas a
las que se refiere la ley todos los bienes y las prestaciones de servicios
ordinarias que ella pudiere requerir para realizar sus actividades, como son
las que dicen relación con la contratación de servicios públicos de luz, agua, o
compra de insumos.
Por otra parte, se entenderá que dichos actos o contratos son celebrados en
condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el
mercado en la medida en que los precios ofrecidos por Entel a ellas no sean
menores que los que se hayan convenido con terceros no relacionados; o que
hayan sido contratados por Entel a esos terceros relacionados en precios y
condiciones no superiores a aquellos que se prestan los servicios o se venden
los bienes a personas distintas de Entel.
El directorio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. otorga esta
autorización genérica para los efectos de contratar dichos servicios o bienes a
empresas relacionadas, sin perjuicio de informarse todos los pagos que se
efectúen con motivo de la celebración de esos actos y contratos durante
todos los meses al directorio de la sociedad.
El Comité de Directores podrá requerir en cualquier tiempo que se le
informen en forma detallada cualquiera operación habitual respecto de la
cual hubiere otorgado dicha autorización genérica.
19
Se entenderá que se encuentran contempladas dentro de la autorización
genérica, las operaciones que cumpliendo los requisitos antes señalados se
refieran a las siguientes materias:
a.- Contratación de corresponsalía y tránsitos nacionales e
internacionales;
b.- Compra, venta, arriendo y comodato de circuitos, cables o
satélites, para uso nacional o internacional;
c.- Prestación de servicios y la venta, arrendamiento y comodato de
equipos para la prestación de servicios de telecomunicaciones que se
contraten por la empresa o sus filiales;
d.- Contratos de diseño, desarrollo, asesoría y consultoría, operación,
implementación y mantención de software, sistemas y equipos de
procesamiento de datos, comercio electrónico, internet como
cualquier otro servicio; prestaciones de servicios de data center,
housing y cualquier otro servicio relacionado directa o indirectamente
con ellos; y en general, todo contrato relacionado con programas,
datos, y equipos computacionales o accesorios.
e.- Compra de bienes muebles que constituyen un insumo para la
prestación de los servicios;
f.- Contratación de servicios privados y de utilidad pública;
g.- Contratación de préstamos, seguros y de las diversas operaciones
bancarias y financieras que fueren normales dentro del giro de la
sociedad
20
3.D.- Operaciones con partes relacionadas no contempladas en la
autorización genérica.
a. Informe por Comité de directorio.
Si se trata de un acto o contrato con parte relacionada que no se encuentre
contemplado en la autorización genérica antes señalada, antes de su
celebración, deberán remitirse los antecedentes respectivos del acto o
contrato que se desea celebrar por la Gerencia respectiva de la empresa al
Comité de Directores.
Respecto del acto o contrato con parte relacionada respecto del cual se
solicita su autorización, la Gerencia respectiva deberá informar al Comité de
Directores acerca de:
a.- Las partes del contrato y su relación con Entel
b.- El tipo de bien y servicio y la necesidad de efectuar dicha
contratación,
c.- Los diversos bienes y servicios, tecnologías y alternativas que
existen en el mercado para dichos bienes o la prestación de esos
servicios u otros semejantes,
d.- El plazo y forma de ejecución del contrato,
e.- Las garantías económicas y técnicas que se hubieren ofrecido,
f.- El precio, de la forma y condiciones para efectuar el pago, y las
multas y garantías que se contemplen,
21
g.- El plazo de duración del contrato, y
h.- Todo otro antecedente que permita justificar que el acto o contrato
se celebra en condiciones de equidad similares a las que habitualmente
prevalecen en el mercado.
b. Aprobación por el directorio.
Antes que la sociedad otorgue su consentimiento a una operación con parte
relacionada, ésta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los
miembros del directorio, con exclusión de los directores o liquidadores
involucrados, quienes no obstante deberán hacer público su parecer
respecto de la operación si son requeridos por el directorio, debiendo dejarse
constancia en el acta de su opinión. Asimismo, deberá dejarse constancia de
los fundamentos de la decisión y las razones por las cuales se excluyeron a
tales directores.
Los acuerdos adoptados por el directorio para aprobar una operación con
una parte relacionada serán dados a conocer en la próxima junta de
accionistas, debiendo hacerse mención de los directores que la aprobaron.
De esta materia se hará indicación expresa en la citación a la correspondiente
junta de accionistas.
En caso que la mayoría absoluta de los miembros del directorio deba
abstenerse en la votación destinada a resolver la operación, ésta sólo podrá
llevarse a cabo si es aprobada por la unanimidad de los miembros del
22
directorio no involucrados y ratificada por la Junta Extraordinaria de
Accionistas conforme al artículo 67 N2 16 de la Ley de Sociedades Anónimas
o, en su defecto, si es aprobada en junta extraordinaria de accionistas con el
acuerdo de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto.
Cuando los directores de la sociedad deban pronunciarse respecto de
operaciones de este Título, deberán explicitar la relación que tuvieran con la
contraparte de la operación o el interés que en ella tengan. Deberán también
hacerse cargo de la conveniencia de la operación para el interés social, de los
reparos u objeciones que hubiese expresado el Comité de Directores, en su
caso, así como de las conclusiones de los informes de los evaluadores o
peritos. Estas opiniones de los directores deberán ser puestas a disposición
de los accionistas al día siguiente de recibidos por la sociedad, en las oficinas
sociales así como en el sitio en Internet de las sociedades que cuenten con
tales medios, y dicha situación deberá ser informada por la sociedad
mediante hecho esencial.
c. Aprobación por Junta Extraordinaria de Accionistas.
Si se convocase a junta extraordinaria de accionistas para aprobar la
operación, el directorio designará al menos un evaluador independiente para
informar a los accionistas respecto de las condiciones de la operación, sus
efectos y su potencial impacto para la sociedad. En su informe, los
evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los
puntos que el Comité de Directores, en su caso, haya solicitado
23
expresamente que sean evaluados. El Comité de Directores de la sociedad o,
si la sociedad no contare con éste, los directores no involucrados, podrán
designar un evaluador independiente adicional, en caso que no estuvieren de
acuerdo con la selección efectuada por el directorio.
Los informes de los evaluadores independientes serán puestos por el
directorio a disposición de los accionistas al día hábil siguiente de recibidos
por la sociedad, en las oficinas sociales y en el sitio en Internet de la
sociedad, de contar la sociedad con tales medios, por un plazo mínimo de 15
días hábiles contado desde la fecha en que se recibió el último de esos
informes, debiendo comunicar la sociedad tal situación a los accionistas
mediante hecho esencial.
Los directores deberán pronunciarse respecto de la conveniencia de la
operación para el interés social, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde
la fecha en que se recibió el último de los informes de los evaluadores.
d. Aprobación de operación relacionada con infracción a las reglas
contenidas en la ley.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la infracción al artículo 147
de la Ley 18.046 no afectará la validez de la operación, pero otorgará a la
sociedad o a los accionistas el derecho de demandar, de la persona
relacionada infractora, el reembolso en beneficio de la sociedad de una suma
equivalente a los beneficios que la operación hubiera reportado a la
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contraparte relacionada, además de la indemnización de los daños
correspondientes. En este caso, corresponderá a la parte demandada probar
que la operación se ajustó a lo señalado en el artículo 147 de la Ley 18.046.
3.E.- Prohibiciones.
Ningún director, gerente, administrador, ejecutivo principal, liquidador,
controlador, ni sus personas relacionadas, podrá aprovechar para sí las
oportunidades comerciales de la sociedad de que hubiese tenido
conocimiento en su calidad de tal. Se entenderá por oportunidad comercial
todo plan, proyecto, oportunidad u oferta exclusiva dirigida a la sociedad,
para desarrollar una actividad lucrativa en el ámbito de su giro o uno
complementario a él.
Los accionistas podrán utilizar para sí tales oportunidades comerciales
cuando el directorio de la sociedad las haya previamente desechado, o si
hubiere transcurrido un año desde la adopción del acuerdo de postergar o
aceptar la oportunidad comercial, sin que se hubiese iniciado su desarrollo.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la infracción al artículo 148
de la Ley de Sociedades Anónimas no afectará la validez de la operación y
dará derecho a la sociedad o a los accionistas a pedir el reembolso, a favor de
la sociedad, de una suma equivalente a los beneficios que la operación
hubiere reportado al infractor y los demás perjuicios que se acrediten.
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4) Examinar los sistemas de remuneraciones y planes de compensación de
los gerentes, ejecutivos principales y trabajadores de la sociedad.”
Se entenderá por Gerentes al Gerente General de la Empresa y a quien lo
subrogue o reemplace.
Se entenderá por ejecutivo principal a cualquier persona que tengan la
capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la
conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya
sea por sí solo o junto con otros. En el desempeño de las actividades
precedentemente señaladas no se atenderá a la calidad, forma o modalidad
laboral o contractual bajo la cual el ejecutivo principal esté relacionado a la
entidad, ya sea por sí solo o junto con otros.%
5) Preparar un informe anual de su gestión, en que se incluyan sus
principales recomendaciones a los accionistas.
6) Informar al directorio respecto de la conveniencia de contratar o no a la
empresa de auditoría externa para la prestación de servicios que no formen
parte de la auditoría externa, cuando ellos no se encuentren prohibidos de
conformidad a lo establecido en el artículo 242 de la Ley N*2 18.045, en
atención a si la naturaleza de tales servicios pueda generar un riesgo de
pérdida de independencia.
27 Art. 50 bis inc. 3 N24 Ley Sociedades Anónimas
2 Art. 68 Ley 18.045.
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7) Las demás materias que se señale el estatuto social, o que le encomiende
una junta de accionistas o el directorio, en su caso.”
13”.- RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES QUE INTEGRAN EL COMITE.
Los directores que integren el Comité en el ejercicio de sus funciones antes
señaladas, además de la responsabilidad inherente al cargo de director,
responderán solidariamente de los perjuicios que causen a los accionistas y a
la sociedad.*?
14”.- LEGISLACION APLICABLE.
El Comité de Directores se regirá por las disposiciones contempladas en la
Ley de Sociedades Anónimas y lo previsto en las circulares de la
Superintendencia de Valores y Seguros, dejándose expresa constancia que en
la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. este tiene una existencia
legal y que no se encuentra contemplado en sus estatutos sociales.
La elección de directores independientes se efectuará en la Junta ordinaria
de accionistas que deberá celebrarse dentro del primer cuatrimestre del año
2010, y el Comité de Directores con la integración de él o los Directores
independientes se constituirá una vez efectuada dicha elección de directores
dentro del plazo previsto en la ley.
22 Art. 50 bis inc. penúltimo Ley Sociedades Anónimas.
3 Artículo 50 bis Ley Sociedades Anónimas
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15”.- ARTÍCULO TRANSITORIO: VIGENCIA DEL PRIMER COMITÉ DE
DIRECTORES.
Se deja expresa constancia que el primer Comité de Directores fue designado
en Sesión de directorio de 30 de abril de 2001, y que se ha renovado
sucesivamente en la forma y oportunidades previstas por la ley.
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0713b04c906e2866de10c35544e94adbVFdwQmVFMUVRVEZOUkVFd1RucGpNazFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909