HECHO ESENCIAL
ENLASA GENERACIÓN CHILE S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N’ 1.115
Santiago, 17 de diciembre de 2020
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Comunica fusión por incorporación
De mi consideración:
En virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N” 18.045 sobre Mercado de
Valores, y la Norma de Carácter General N” 30, en representación de la sociedad Enlasa Generación
Chile S.A. (en adelante “E.Generación”) y debidamente facultado por el directorio, informo a Ud.,
como hecho esencial respecto de E.Generación, lo siguiente:
Con fecha de hoy, se celebró una junta extraordinaria de accionistas, autoconvocada, en la cual
se aprobó de manera unánime, lo siguiente:
1. La fusión por incorporación de Teno Solar SpA en E.Generación, la que será la continuadora
legal, incorporándose a E.Generación, la totalidad de activos, pasivos, patrimonio y
accionistas de Teno Solar SpA (la “Fusión por Incorporación”). Para estos efectos, los
accionistas han aprobado los documentos de base para la fusión por incorporación de Teno
Solar SpA en E.Generación, en particular, la proposición de acuerdo de fusión, los balances
auditados de E.Generación y Teno Solar SpA, el informe pericial y la relación de canje de
las actuales acciones de Teno Solar SpA por acciones de E.Generación, y todos los
antecedentes previstos en el artículo 155 del Reglamento de Sociedades Anónimas; y
2. Aumentar el capital de E.Generación en un monto de US$6.343,97, quedando el capital de
E.Generación en US$ 65.999.756,98, mediante la emisión de 213.678 nuevas acciones de
pago ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, para efectos de
materializar la Fusión por Incorporación, y las modificaciones estatutarias que reflejan este
aumento de capital.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N” 18.046 sobre Sociedades Anónimas, la
aprobación de la fusión de E.Generación y Teno Solar SpA, otorga a los accionistas disidentes el
derecho de retirarse de E.Generación, previo pago por ésta del valor de sus acciones. Teniendo en
consideración que se encontraron presentes y debidamente representadas en la junta el 100% de las
acciones de E.Generación, y que la fusión fue aprobada con el voto favorable de la unanimidad de
dichas acciones, no se originó el derecho a retiro.
Saluda atentamente a usted,
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b6ef168e5bccc6f1c3f03bf66f1e34f1VFdwQmVVMUVSWGxOUkZWM1RucHJNazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108