Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ENJOY: ENJOY S.A. 2024-08-07 T-21:20

E

Resumen corto:
Enjoy S.A. aprobó su reestructuración judicial con 99.99% de votos a favor en la Junta de Acreedores. Se reprogramarán USD 227.35M en Bonos Internacionales y se pagará a proveedores en 24 meses. Interventor: Juan Ignacio Jamarne.

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HECHO ESENCIAL Enjoy S.A.

Santiago, 7 de agosto de 2024

Señora

Solange Berstein Jáuregui

Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero Presente

De nuestra consideración:

Por medio de la presente y en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10″ de la Ley N* 18.045, de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N? 30 de la Comisión para el Mercado Financiero (la Comisión), vengo en informar en carácter de hecho esencial respecto de Enjoy S.A. (la Sociedad o Enjoy), lo siguiente:

En Junta de Acreedores de Enjoy, celebrada en el día de hoy en el marco del procedimiento de reorganización judicial de la Sociedad llevado ante el 8 Juzgado Civil de Santiago en la Causa rol C-1590-2024, se aprobó la propuesta de acuerdo de reorganización judicial de la Sociedad (en adelante la Junta de Acreedores y el Acuerdo, respectivamente) con el voto favorable del 99,99% % de los créditos valistas con derecho a voto y del 100% de los créditos garantizados con derecho a voto.

La aprobación del Acuerdo es un paso importante que ha dado Enjoy para resolver su delicada situación y proyectarse de manera sostenible, sin embargo, aún faltan etapas para concluir exitosamente este proceso las que se explican más adelante.

El Acuerdo tiene por objeto: (1) la continuación efectiva del giro de Enjoy; (11) la reestructuración de la deuda de la Sociedad; (111) la venta de algunos activos con el objeto de destinar el producto de dichas ventas al pago anticipado obligatorio a los acreedores en los términos que se indican el Acuerdo; y (1v) la Reestructuración Corporativa (según dicho concepto se define más adelante).
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A continuación, se resumen los principales términos y condiciones del Acuerdo. El texto completo del Acuerdo, incluido sus anexos, se encuentra disponible en la página web de la Sociedad en el link http:inversionistas.enjoy.clhtmlinfo_para_inv.aspx, el que será próximamente actualizado para reflejar algunos cambios menores acordados en la Junta de Acreedores.

1. Etapas de la reestructuración
1.1 Primera Etapa

Durante la primera etapa, (la Primera Etapa), los créditos afectos al Acuerdo tendrán un plazo de vencimiento de 90 días corridos a contar de esta fecha (salvo que antes de dicho plazo fallen las Condiciones de Repactación, según este término se define más adelante) manteniendo sus garantías, cauciones y seguridades de todo tipo y manteniendo sus demás términos no expresamente modificados en el Acuerdo, sin perjuicio de que durante esta etapa se contemplan una serie de prohibiciones de cobro y ejecución de los créditos por parte de los acreedores.

Durante la Primera Etapa, el Acuerdo contempla una serie de condiciones que deberán verificarse para la restructuración de los créditos afectos al Acuerdo (las Condiciones de Repactación). Vencido el plazo de 90 días antes señalado sin que se verifiquen las Condiciones de Repactación, la Sociedad deberá pagar el 100% de los créditos sujetos al Acuerdo, los que estarán vencidos para todos los efectos. Las Condiciones de Repactación están establecidas en el beneficio exclusivo de los Acreedores, permitiendo el Acuerdo que, bajo ciertas condiciones, se pueda prorrogar el plazo para su cumplimiento y la duración de la Primera Etapa o renunciar a la verificación de una o más de las Condiciones de Repactación O autorizar que se verifiquen de una forma diferente.

1.2 – Segunda Etapa

La segunda etapa (Segunda Etapa) comenzará cuando se verifiquen las Condiciones de la Repactación o se renuncien en los términos indicados por el Acuerdo, y durará hasta el pago total y completo de los Bonos Internacionales, los Bonos Renta Fija y el Acreedor del Financiamiento Bancario (según dichos términos se definen más adelante) los que serán repactados en los términos que se indican en el Acuerdo y algunos de sus términos se resumen a continuación.

2. Acreedores Garantizados

2.1 Tenedores de Bonos Internacionales enJoY

Esta clase de acreedores corresponde a los tenedores de la deuda emitida bajo el instrumento denominado Indenture, de fecha de fecha 14 de agosto de 2020, celebrado entre Enjoy, como emisor, sus filiales garantes, UMB Bank N.A., como representante de los Tenedores de Bonos Internacionales (en adelante, el Trustee), y Lord Securities Corporation, como agente de garantías, con sus modificaciones y complementaciones posteriores (en adelante, el Indenture), relativo a los bonos garantizados con vencimiento al año 2027 que fueron colocados por la Sociedad y que consideran la existencia de dos tramos de bonos, denominados Tramo A (Tranche A) y Tramo B (Tranche B) (en adelante, los Bonos Internacionales y los tenedores de los mismos o sus beneficiarios finales los Tenedores de Bonos Internacionales).

Durante la Primera Etapa, los créditos de los Tenedores de Bonos Internacionales quedarán fijados al día de la Junta de Acreedores y los intereses devengados hasta esa fecha se capitalizarán en dicha fecha, salvo por la cantidad de USD40.000 que será destinada al pago de los aumentos de capital indicados en las Condiciones de Repactación.

Durante la Segunda Etapa (cumplidas las Condiciones de Repactación), los Bonos Internacionales serán repactados sin ánimo de novar, reflejándose dicha repactación ya sea en un nuevo Indenture y en nuevos bonos, o bien en una modificación del Indenture y una modificación de los Bonos Internacionales, se acuerde con los miembros de la Comisión de Acreedores designados por los Tenedores de Bonos Internacionales (en adelante, el Nuevo Indenture y los Nuevos Bonos Internacionales y, en su conjunto los Nuevos Instrumentos). Los Nuevos Bonos Internacionales se dividirán en dos tramos, que corresponderán a los Bonos Internacionales Tramo A y a los Bonos Internacionales Tramo B, manteniéndose las características especiales de los Bonos Internacionales actualmente vigentes.

Algunos de los principales términos y condiciones de los Nuevos Bonos Internacionales serán los siguientes:

(1) Los créditos de los Tenedores de Bonos Internacionales se pagarán en una sola cuota (bullet), con vencimiento el 14 de agosto de 2027, sin perjuicio de los rescates anticipados que puedan ocurrir de conformidad al Nuevo Indenture y al Acuerdo.

(1) Los Nuevos Bonos Internacionales podrán ser emitidos por la Sociedad o co-emitidos en conjunto con ésta por una o más de las Filiales Relevantes Bono Internacional. En caso de que se cumplan ciertas condiciones que se detallan en el Acuerdo (las Condiciones de Liberación), los Tenedores de Bonos Internacionales liberarán a la Sociedad de sus obligaciones de pago de capital e intereses bajo los Nuevos Bonos Internacionales, pero manteniéndose como obligados principales al pago las Filiales Relevantes Bono Internacional.

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(11) Los créditos correspondientes a los Bonos Internacionales (o Nuevos Bonos Internacionales) devengarán intereses a una tasa de interés del 5% anual base 30360 días, hasta lo que ocurra primero entre el sexto mes contado desde esta fecha y la fecha de la venta de los Activos Punta del Este, y de 8% anual base 30360 días, a partir de dicha fecha (que ocurra primero), hasta el pago completo de los créditos bajo los Nuevos Bonos Internacionales.

(1v) Se mantendrán vigentes en el Nuevo Indenture las disposiciones contenidas en el Indenture, excepto por aquellos cambios que serán incorporados en los términos del Acuerdo y que se detallan en su Anexo N*4. En todo lo no modificado por el Acuerdo, se ratifican las obligaciones contenidas en el Indenture y en los Bonos Internacionales, y por lo tanto se mantendrán todos los derechos de los Tenedores de Bonos Internacionales bajo dicho contrato, y sus garantías.

Cumplidas las Condiciones de Repactación, los Bonos Internacionales se repactarán en la forma indicada anteriormente, intercambiándose los actuales títulos de deuda por los Nuevos Bonos Internacionales, entendiéndose, para todos los efectos legales, que la fecha de la repactación de los Bonos Internacionales será la fecha de la Junta de Acreedores. El monto total de capital de los Nuevos Bonos Internacionales será el equivalente a la suma de: (1) USD$227.349.615 (equivalente al monto total del capital adeudado bajo los Bonos Internacionales); y (11) el monto total de los intereses bajo los Bonos Internacionales devengados y no pagados a la fecha de la Junta de Acreedores, menos la suma correspondiente a USD40.000 que se destinan a aumentos de capital, según se indica en el Acuerdo, esto es, la suma de USD$13.086.777.

Adicionalmente, durante la Etapa Uno y continuando en la Etapa Dos, Enjoy deberá vender, de manera separada o conjunta, los Activos Punta del Este, Activos de Coquimbo y Activos de Pucón, según dichos términos se definen en el Acuerdo (conjuntamente, los Activos Bono Internacional) en los términos y condiciones que se detallan en el Acuerdo. El producto neto de la venta de los Activos Bono Internacional se destinará a pagar anticipadamente las obligaciones bajo los Bonos Internacionales o los Nuevos Bonos Internacionales (según corresponda) y, en caso de existir un exceso una vez efectuado dicho el pago, el mismo se depositará en la Cuenta de Reserva (según este término se define más adelante) para destinarlo al pago anticipado de los Bonos Renta Fija en los términos descritos en el Acuerdo.

2.2 Acreedor de Financiamiento Bancario

Esta clase de acreedores corresponde al Contrato de Apertura de Financiamiento Rotativa, celebrado entre Enjoy, como deudor, Banco Internacional, como acreedor, e Inmobiliaria

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Kuden SpA, como garante hipotecario, fiador y codeudor solidario (en adelante, el Financiamiento Bancario).

Al respecto, en el Acuerdo se presentaron dos propuestas alternativas (Alternativa A y Alternativa B), siendo elegida la Alternativa A en la Junta de Acreedores por este acreedor.

Durante la Primera Etapa, será aplicable a este crédito lo dispuesto en la Sección 1.1 anterior.

En la Segunda Etapa, los créditos del Acreedor del Financiamiento Bancario se extinguirán mediante el pago en una sola cuota (bullet), con fondos provenientes de la venta que efectúen Enjoy e Inmobiliaria Kuden SpA al Acreedor del Financiamiento Bancario de los inmuebles objeto de las garantías del Financiamiento Bancario, o bien se extinguirán mediante otro modo de extinguir equivalente al pago que acuerden las partes.

De forma simultánea a la compra, se celebrarán contratos de leasing con el Acreedor del Financiamiento Bancario, respecto de cada uno de los inmuebles antes indicados, los cuales serán pagaderos de conformidad con las tablas de desarrollo que se establecen en el Anexo N?* 5 del Acuerdo.

Los créditos del Acreedor del Financiamiento Bancario quedarán fijados a la fecha de la Junta de Acreedores capitalizándose los intereses devengados hasta esa fecha. A partir de la fecha de la Junta de Acreedores, los créditos del Acreedor del Financiamiento Bancario devengarán intereses aplicando una tasa de interés fija, de un 6,0% anual en base 30360 días corridos hasta la fecha de suscripción de los contratos de leasing antes señalados.

En la fecha del Perfeccionamiento de la Reestructuración Corporativa, según ese término se define más adelante, y siempre que se encuentren pagados los créditos del Acreedor del Financiamiento Bancario, se alzarán y terminarán las garantías reales y personales constituidas a favor del Acreedor del Financiamiento Bancario en los términos indicados en el Acuerdo.

3. Acreedores Valistas
3.1 Tenedores de Bonos Locales

Corresponde a los tenedores de los bonos emitidos por la Sociedad que corresponden a los bonos Serie S emitidos bajo el contrato de emisión de bonos por monto fijo inscrito bajo el número 1.060 en el Registro de Valores de la CMF (los Bonos Serie S) y los bonos convertibles en acciones Serie T emitidos bajo el contrato de emisión de bonos convertibles por monto fijo inscrito bajo el número 1.069 en el Registro de Valores de la CMF (en enJoY adelante, los Bonos Serie T y en conjunto con los Bonos Serie S, los Bonos Locales y los tenedores de los mismos o sus beneficiarios finales los Tenedores de Bonos Locales).

Durante la Primera Etapa, será aplicable lo dispuesto en la sección 1.1 de este hecho esencial.

En la Segunda Etapa, una vez verificadas o renunciadas las Condiciones de Repactación, los Bonos Locales quedarán fijados como si hubieran sido reprogramados al día de la Junta de Acreedores, según el saldo de capital insoluto e intereses devengados hasta esa fecha. Los intereses devengados hasta el día de la Junta de Acreedores se capitalizarán en dicha fecha.

Respecto de los Bonos Serie S, una vez verificadas o renunciadas las Condiciones de Repactación, los Bonos Serie S serán reprogramados en los términos que se indican en el Acuerdo (los Bonos Serie S Reprogramados), incluyendo, el pago de la totalidad del capital en una sola cuota (bullet), en un plazo de 60 días desde la fecha de cumplimiento de las Condiciones de Repactación, sin perjuicio del prepago obligatorio que se indica más adelante. A partir de la fecha de la Junta de Acreedores, los Bonos Serie S Reprogramados devengarán intereses a una tasa de interés del 5% anual calculada sobre la base de meses de 30 días, los que se capitalizarán en la fecha de vencimiento del capital de los Bonos Serie S Reprogramados o en la Fecha de Prepago (según este término se define más adelante), según corresponda. A los Bonos Serie S Reprogramados les serán aplicables, única y exclusivamente, las obligaciones de hacer y de no hacer y causales de incumplimiento que se indican en el Anexo N*6 del Acuerdo y no tendrán vigencia las causales de incumplimiento que contemplen los títulos de deuda en que constan los Bonos Serie S Reprogramados.

Todos los Bonos Serie S Reprogramados serán prepagados de forma obligatoria, sin costo de prepago y considerando su valor par a la Fecha de Prepago (en adelante el Monto de Prepago), únicamente mediante la entrega de nuevos bonos locales de renta fija a ser emitidos por Enjoy e inscritos en el Registro de Valores de la CMF (el Bono Renta Fija), cuyas principales características incluyen: (1) vencimiento al 26 de enero de 2033; (11) emitido en Pesos; (111) las fechas de pago de intereses y amortizaciones de capital y montos a pagar en cada caso, se detallan en la Tabla de Desarrollo que se indica en el Acuerdo; (iv) tasa de interés del 5% anual; (v) las demás condiciones de los Bonos Renta Fija corresponderán a las de los Bono Serie S con las modificaciones y términos que se indican en el Anexo N*6 del Acuerdo; y (vi) contemplarán un rescate total o parcial, según corresponda, cuando existan fondos depositados en una cuenta contable o de orden denominada en pesos (la Cuenta de Reserva) la que se dotará en los términos descritos en el Acuerdo.

Dentro de un plazo de 60 días corridos desde la fecha en que se hayan cumplido las Condiciones de Repactación, Enjoy deberá proceder a efectuar el prepago obligatorio de los Bonos Serie S Reprogramados mediante la entrega de respectivos Bonos Renta Fija (la Fecha de Prepago), en los términos descritos en el Acuerdo.

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Respecto de los Bonos Serie T, se acordó el pago de este crédito en una cuota dentro del plazo de 180 días corridos, contado desde el cumplimiento de las Condiciones de Repactación. El monto adeudado bajo los Bonos Serie T vigentes es la suma de $523.156 pesos.

3.2 Proveedores

Esta clase de acreedores corresponde a proveedores de bienes y servicios a Enjoy, así como cualquier otro acreedor valista que no se encuentre expresamente indicado en las otras subclases de acreedores valistas.

Durante la Primera Etapa, será aplicable a estos créditos lo dispuesto en la sección 1.1 de este hecho esencial.

En la Segunda Etapa, los acreedores valistas proveedores se pagarán en un plazo máximo de 24 meses, contado desde la aprobación del Acuerdo.

3.3 Empresas Relacionadas

Esta clase de acreedores corresponde a los acreedores que se detallan en el Anexo N? 8 del Acuerdo, cuyos créditos quedarán subordinados, y no recibirán el pago de los mismos hasta que se paguen íntegramente la totalidad de las restantes acreencias sujetas al Acuerdo.

4. Reestructuración Corporativa

El Acuerdo también contempla que Enjoy lleve a cabo una reestructuración corporativa de las sociedades que componen el Grupo Empresarial (según este término se definió en el Acuerdo), de modo tal que se logre la estructura establecida en el Anexo N* 2 del Acuerdo (la Reestructuración Corporativa), la que deberá materializarse en las etapas y plazos contemplados en el Acuerdo.

4.1 Reestructuración Filiales Relevantes Bono Internacional

Los Tenedores de Bonos Internacionales, a través de quien designen sus representantes en la Comisión de Acreedores, tomarán control de aquellos activos que se indican en el Anexo N? 2 el Acuerdo como Filiales Relevantes Bono Internacional (o en aquellas sociedades resultantes de la división de las Filiales Relevantes Bono Internacional a la cual se adjudiquen dichos activos) (las Filiales Relevantes Bono Internacional”).

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Para lo anterior, los Tenedores de Bonos Internacionales, a través de quien designen sus representantes en la Comisión de Acreedores, suscribirán aumentos de capital en cada una de las Filiales Relevantes Bono Internacional, pagaderos mediante el aporte de los créditos correspondientes a todo o parte, según corresponda, de los intereses devengados y no pagados del Bono Internacional a la fecha de la junta extraordinaria de accionistas en que se acuerde el aumento de capital respectivo. En los referidos aumento de capital, se modificarán los estatutos de dichas sociedades, a fin de crear dos series de acciones: una serie de acciones preferentes, a ser suscrita por los Tenedores de Bonos Internacionales que tendrán tanto derechos políticos como derecho económicos preferentes, y una serie de acciones con derechos (políticos y económicos) limitados, de propiedad de los actuales accionistas de las Filiales Relevantes Bono Internacional, series de acciones que tendrán las preferencias y limitaciones que se detallan en el Acuerdo.

Una vez pagado íntegramente el Bono Internacional (o los Nuevos Bonos Internacionales) y el retorno preferente que corresponda a los Tenedores de Bonos Internacionales por su capital invertido en estas sociedades, se extinguirá la preferencia y Enjoy (directamente o indirectamente) tendrá una opción de compra sobre las mismas en los términos indicados en el Acuerdo.

4.2 NewCo 2

Solo en caso de que se haya otorgado y comprometido el Compromiso de Financiamiento Emisores y el Financiamiento de Capital de Trabajo (según estos términos se definen más adelante), deberán llevarse a cabo los siguientes actos:

4.2.1 Etapa Uno de la Reestructuración Corporativa NewCo 2. Constitución de una sociedad por acciones, el texto de cuyos estatutos se incluye como Anexo N? 9 del Acuerdo (NewCo 2).

NewCo 2 contemplará dos series de acciones: (1) la Serie A, que será suscrita y pagada integramente por Enjoy o alguna de sus filiales con el aporte de los activos respectivos que se indican en el numeral 2 del Anexo N* 2 del Acuerdo; y (11) una Serie B, a ser suscritas y pagadas en las condiciones indicadas en la Etapa Dos de la Reestructuración Corporativa NewCo 2. Las Serie B tendrán preferencias políticas y económicas indicadas en el Acuerdo.

Asimismo, los estatutos de NewCo 2 contemplarán, entre otras materias, una opción de compra de los accionistas titulares de las acciones Serie A sobre las acciones Serie B, prohibición de enajenar las acciones Serie A mientras se mantengan vigentes las acciones Serie B y la forma de extinción de las preferencias.

4.2.2 Etapa Dos de la Reestructuración Corporativa NewCo 2.

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Verificadas ciertas condiciones que se detallan en el Acuerdo, incluyendo, entre otras, haber acordado y comprometido con los Emisores (según este término se define más adelante) (1) la parte de los compromisos de financiamiento de Enjoy, Enjoy Gestión Limitada y Enjoy Consultora $.A., que se indica en la sección 53 siguiente (el Compromiso de Financiamiento Emisores) y (11) financiamiento que le permita financiar el capital de trabajo requerido por NewCo 2 y sus filiales (el Financiamiento de Capital de Trabajo), NewCo 2 y una entidad designada por los Emisores, celebrarán un contrato de suscripción y pago de las acciones Serie B, en virtud del cual la entidad designada por los Emisores pasará a ser titular del 100% de dichas acciones. Para efectos del Acuerdo, el término Emisores significa conjuntamente Banco BTG Pactual Chile, Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A., CESCE Chile Aseguradora S.A. y AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. en su calidad de emisores de las boletas de garantía y pólizas de seguro (conjuntamente, las Boletas de Garantía y Pólizas de Seguro) emitidas en favor de Casino de la Bahía S.A., Casino del Mar S.A., Casino de Lago S.A., y Casino de Puerto Varas S.A.

En el evento en que sea cierto que no se verifiquen todas las condiciones antes señaladas, ello no constituirá un incumplimiento del Acuerdo y Enjoy, en ese caso, podrá llevar a cabo con otros acreedores o terceros, los actos que se indican en esta sección 4.2.

Los Emisores o la sociedad que designen para que suscriba y pague las acciones Serie B, según corresponda, ejercerán sus derechos políticos y económicos buscando lograr una serie de objetivos que se indican en el Acuerdo, incluyendo entre otros: (1) pagar el retorno preferente de las acciones Serie B que se indica en el Acuerdo y el Financiamiento de Capital de Trabajo; (11) mantener la operación de los casinos que forman parte de los activos de propiedad de NewCo 2 en los términos indicados en el Acuerdo; (111) vender todo o parte de los activos de propiedad de NewCo 2, siempre que ello se considere necesario o conducente para lograr los objetivos indicados en el Acuerdo.

4.3 Reestructuración Otras Filiales

Enjoy podrá aportar o transferir (directa O indirectamente) a una sociedad filial (a ser constituida o ya existente), los activos respectivos que indican en el numeral 3 del Anexo N* 2 del Acuerdo y que se asignan a la sociedad denominada NewCo 3 (NewCo 3), o de otra manera que se apruebe en la Reestructuración Corporativa, sujeto a los términos y condiciones señalados en el Acuerdo.

Se entenderá por Perfeccionamiento de la Reestructuración Corporativa aquella fecha en que (1) se hayan materializado los actos necesarios para implementar la Reestructuración Corporativa; (11) Se hayan celebrado y se mantengan vigentes los contratos entre las Filiales Relevantes Bono Internacional, NewCo 2 y NewCo 3 y las demás sociedades del Grupo

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Empresarial que correspondan, que sean necesarios para desarrollar el giro de las respectivas sociedades según los términos establecidos en la Reestructuración Corporativa, así como aquellos necesarios para solventar a Enjoy S.A., Enjoy Gestión Limitada Enjoy Consultora
S.A.; y (111) El Acreedor del Financiamiento Bancario haya celebrado los contratos de leasing señalados en la sección 2.2 anterior.

Con anterioridad al Perfeccionamiento de la Reestructuración Corporativa, no se podrán efectuar ventas de activos de Enjoy, a excepción de los Activo Bono Internacional. Una vez ocurra el Perfeccionamiento de la Reestructuración Corporativa, NewCo 2 y NewCo 3 podrán vender sus activos en los términos y condiciones que se describen en el Acuerdo.

En caso venta de activos de propiedad de NewCo 2, los fondos (netos de los gastos y costos asociados a la respectiva operación) se deberán destinar, en lo que exceda las necesidades de caja de NewCo 2 y sus filiales, al pago del Financiamiento de Capital de Trabajo, el retorno preferente de las acciones Serie B, a cualquier suma adeudada bajo las Boletas de Garantía y Pólizas de Seguro. S1 efectuados dichos pagos existiera un saldo y las Boletas de Garantía y Pólizas de Seguro hayan dejado de estar vigentes o bien se paguen los monto desembolsado bajo ellas, y las acciones Serie B se hubieren extinguido, dicho exceso será depositado en la Cuenta de Reserva.

En caso de que no se constituya NewCo 2 la venta de los activos asociados a ella de conformidad con el Anexo N* 2 del Acuerdo, se deberán destinar, en lo que exceda las necesidades de caja de tales sociedades, el exceso, si lo hubiere, a ser depositado en la Cuenta de Reserva.

Tratándose de la venta de Activos de propiedad de NewCo 3 (o de los activos asociados a ella de conformidad con el Anexo N* 2 del Acuerdo en caso de que ella no se constituya), los fondos que se obtengan con la venta (netos de los gastos y costos asociados a la respectiva operación) se deberán destinar a su depósito en la Cuenta de Reserva. Con posterioridad al pago del Bono Renta Fija, dichos fondos podrán ser libremente utilizados.

8, Financiamiento

Dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de la Junta de Acreedores, la Sociedad podrá acordar un compromiso de financiamiento destinado a solventar las necesidades de operación normal de Enjoy, Enjoy Gestión Limitada y Enjoy Consultora S.A., para lo cual podrán, alternativamente, celebrar contratos de financiamiento, contratos de prestación de servicios, cesión de créditos o contratos de pagos de comisiones, que permitan dicha operación normal. Si Enjoy no alcanza un acuerdo a su satisfacción respecto a estos compromisos de financiamiento, ello no constituirá un incumplimiento del Acuerdo.

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6. Interventor

En la Junta de Acreedores se designó a don Juan Ignacio Jamarne Torres como Interventor, quien ejercerá sus funciones mientras se encuentra vigente el Acuerdo, y deberá vigilar el debido cumplimiento del mismo por parte de la Sociedad.

7. Comisión de Acreedores

Para supervigilar el cumplimiento de las estipulaciones del Acuerdo, se designa a una Comisión de Acreedores integrada por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes, compuesta inicialmente por tres miembros elegidos por los Tenedores de Bonos Internacionales, un miembro elegido por el Acreedor del Financiamiento Bancario y un miembro elegido por los Tenedores de Bonos Locales. La composición de esta Comisión de Acreedores variará según se cumplan ciertas condiciones detalladas en la Sección XVIMI del Acuerdo.

Los miembros de la Comisión de Acreedores elegidos en la Junta de Acreedores por los Tenedores de Bonos Internacionales fueron Moneda Renta CLP Fondo de Inversión, Moneda Deuda Latinoamericana Fondo de Inversión y Moneda Deuda Chile Fondo de Inversión; el miembro de la Comisión de Acreedores elegido por el Acreedor del Financiamiento Bancario es Banco Internacional; y el miembro elegido por los Tenedores de Bonos Locales es Banco de Chile.

S. Vigencia del Acuerdo

El Acuerdo se mantendrá hasta que hayan ocurrido los siguientes eventos: (1) se hayan pagado los Bonos Internacionales (o, si fuera el caso, los Nuevos Bonos Internacionales) o se hayan cumplido las Condiciones de Liberación y se hayan vendido todos los Activos Bono Internacional y se verifiquen los prepagos obligatorios de los Bonos Internacionales o Nuevos Bonos Internacionales con el producto de las ventas en conformidad a lo dispuesto en el Anexo N? 4 del Acuerdo; (11) se rrpsgado los Bonos Renta Fija; y (111) se haya pagado el Financiamiento Bancario.

ESTEBAN RIGO-RIGHI B.
Gerente General ENJOY S.A.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b586a5cee9d7fb69f29ae8982ad0e207VFdwQmVVNUVRVFJOUkZGNFRYcFZNMDFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1723080301

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