Enmiendas realizadas:
enJoyY” -> Enjoy S.A.
N* -> N°
artículo 10? -> artículo 10°
vuestro conocimiento -> su conocimiento
Compañía -> compañía
SCJ -> Superintendencia de Casinos de Juego
Ley N*19.880 -> Ley N°19.880
Compañía -> compañía
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia -> Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)
Dirección de Obras Municipales -> Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas
Casino Puerto Varas S.A. -> Casino de Puerto Varas S.A.
Contraloría General de la República -> Contraloría General de la República (CGR)
expresa reserva -> expresa reserva de acciones legales
Gerente General -> gerente general
Texto corregido:
Enjoy S.A.
Inscripción Registro de Valores N° 1.033
Señor
Joaquín Cortez H.
Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Presente
De mi consideración:
Por medio de la presente, visto lo dispuesto por el artículo 9 e inciso segundo del
artículo 10° de la Ley N° 18.045, y debidamente facultado, me permito poner en su conocimiento el hecho esencial que se describe a continuación:
Con fecha de hoy, la sociedad Casino de Puerto Varas S.A., filial indirecta de Enjoy
S.A., ha solicitado a la Superintendencia de Casinos de Juego (Superintendencia) declarar la terminación del procedimiento administrativo de ejecución y de verificación de cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en el Permiso de Operación de un casino de juegos en la comuna de Puerto Varas, del cual Casino de Puerto Varas S.A. es titular. Lo anterior en atención a que se ha configurado la imposibilidad de ejecución por circunstancias ajenas y sobrevinientes, conforme lo prescriben los artículos 14 y 40 de la Ley N°19.880.
Si bien la compañía, temprana y diligentemente inició acciones tendientes a desarrollar su proyecto adjudicado en junio de 2018, lo cierto es que prácticamente desde el principio experimentó obstáculos para su avance y ejecución, derivados en primer término de una serie de actos que la llevaron a entablar una demanda ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en actual tramitación, y en segundo lugar, y de manera incremental, derivados del accionar, que consideramos ilegal y obstructivo de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, la que además de dilatar de manera excesiva e impropia la tramitación de los respectivos permisos, simplemente se negó a entregarlos a Casino de Puerto Varas S.A., en abierto desacato a lo ordenado en dos oportunidades por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, circunstancia por la cual, junto con esta solicitud, se ha efectuado una denuncia, petición de sumario administrativo y de aplicación de medidas sancionatorias, ante la Contraloría General de la República (CGR).
El actuar de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas ha configurado la imposibilidad de ejecución del proyecto, en tiempo y forma. Ello, aun cuando se pudiese contar con todas las prórrogas disponibles en la ley, según lo ha certificado una auditoría técnica independiente.
En su solicitud formulada con fecha de hoy a la Superintendencia, la compañía ha hecho expresa reserva de acciones legales que sean pertinentes a partir de los efectos que pueda provocar la decisión que en definitiva adopte la autoridad reguladora.
Sin otro particular, saluda atentamente,
Rodrigo Larraín K.
Gerente General
Enjoy S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=64a08427d1fad188d4d62ce5a51e9ce9VFdwQmVVMVVRVEpOUkVsNVRWUk5NazlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108