HECHO ESENCIAL
ENJOY S.A.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N° 1.033
Santiago, 25 de agosto de 2020
Sr. Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
De nuestra consideración:
Por medio de la presente y en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° e inciso
segundo del artículo 10° de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, y la Norma de
Carácter General N° 30 de la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”), vengo
a informar en carácter de hecho esencial respecto de Enjoy S.A. (la “Sociedad” o la
“Compañía”), lo siguiente:
El día de ayer, el 8° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-6.689-2020
caratulados ENJOY S.A., dictó la resolución que tiene por aprobado la propuesta de acuerdo
de reorganización judicial de Enjoy S.A. (el “Acuerdo”) agregando que no se presentaron
objeciones. En consecuencia, el Acuerdo se encuentra aprobado y ha entrado a regir
conforme a lo previsto en el artículo 89 de la ley N° 20.720, sobre Reorganización y
Liquidación de Empresas y Personas.
Por su parte, el día de hoy el Tribunal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York
(del estado Nueva York de los Estados Unidos de América) ha reconocido el Acuerdo en el
procedimiento denominado Chapter 15 que la Compañía había iniciado con motivo de su
procedimiento de reorganización.
Hacemos presente que conforme al Acuerdo, ambas situaciones descritas en el
párrafo anterior forman parte de diversas condiciones suspensivas y copulativas a que está
sujeto el desembolso del Crédito Puente, las cuales se resumieron en el Hecho Esencial del
día 14 de agosto de 2020, razón por la cual se dan por cumplidas.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
Rodrigo Larraín Kaplan
Gerente General
ENJOY S.A.
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