PRESIDENTE RIESCO 5711, PISO 15 – LAS CONDES // SANTIAGO – CHILE 4/
Fono (56-2) 370 59 00 // Fax (56-2) 270 59 01
Santiago, 30 de Abril de 2010
F.180.2010
HECHO ESENCIAL
Enjoy S.A.
Inscripción Registro de Valores N° 1033
Señor
Fernando Coloma E.
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
De mi consideración:
Por medio de la presente, visto lo dispuesto por el artículo 9° e inciso segundo del artículo 10° de la
Ley N° 18.045, y debidamente facultado, me permito poner en su conocimiento el hecho esencial que se
describe a continuación:
En relación al juicio existente entre nuestra filial indirecta Campos del Norte S.A., concesionaria del
Casino de Juegos de Coquimbo y la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, informamos a usted que con esta
fecha hemos tomado conocimiento que la Excelentísima Corte Suprema ha acogido el recurso de casación en
el fondo presentado por Campos del Norte S.A. y en consecuencia revocó la sentencia de la Ilustre Corte de
Apelaciones de La Serena que era favorable a la Ilustre Municipalidad, dictando por ende una sentencia de
reemplazo en el sentido de aclarar que la transacción que se había celebrado entre las partes, sí puso fin a la
controversia suscitada con ocasión de la ejecución de las obras de construcción del Casino, Hotel y Centro de
Convenciones de Coquimbo, en adelante el Proyecto, lo que produce el efecto de cosa juzgada en última
instancia.
La sentencia antes mencionada acoge los planteamientos presentados por Campos del Norte S.A.,
en lo siguiente:
Que el Proyecto, ubicado en Coquimbo, fue ejecutado dentro del plazo de 24 meses otorgado por la
Ilustre Municipalidad de Coquimbo para la construcción del Proyecto, de acuerdo a lo señalado en el Anexo
del Contrato de Concesión firmado por las partes con fecha 22 de julio de 2005.
Que la aprobación de la transacción otorgada por el Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de
Coquimbo en su sesión extraordinaria N° 84, que consta en un instrumento público, tiene el efecto de cosa
juzgada de acuerdo a la legislación vigente.
Asimismo, el hecho de que el Concejo Municipal haya revocado el Acuerdo alcanzado en la sesión
extraordinaria N° 84, es contrario a la Ley, ya que de acuerdo a lo señalado en el artículo 61 de la Ley 19.880
establece limitaciones a la facultad de revocar actos administrativos y es así como expresamente señala que
no procederá, entre otros, cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos
legítimamente, como se produjo en este caso.
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Por estas razones, la Corte Suprema ha señalado que “resulta obvio que la infracción de la ley tuvo influencia
sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, por cuanto se pronunció sobre la reclamación
deducida pese a existir una transacción que puso término al litigio”, acogiendo por ello los planteamientos
efectuados por Campos del Norte S.A.
La sentencia ratifica el acuerdo inicial que implica un pago complementario y por única vez, por el
goce de la concesión hasta el 31 de diciembre de 2015 por $400.000.000 de Campos del Norte S.A. a la
Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Junto a lo anterior, el otorgamiento de un préstamo a la Ilustre
Municipalidad de Coquimbo por $400.000.000 a título de anticipo de impuestos municipales, los cuales serán
descontados de pagos que se irán devengando hasta el 2015.
El pago complementario implicará un aumento en el intangible “Licencia Municipal” por $400.000.000
en el activo de Campos del Norte S.A., y será amortizado linealmente hasta el 31 de diciembre de 2015,
teniendo en consecuencia un impacto menor en los resultados de esta filial de Enjoy. El préstamo será
registrado como una cuenta por cobrar en sus proporciones de corto y largo plazo según corresponda.
Finalmente, Campos del Norte S.A. cuenta con los recursos para cumplir íntegramente con esta
sentencia, sin que implique un cambio de relevancia en su situación financiera.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=29ddbd24a823db900c607c07dc2ebdf5VFdwQmVFMUVRVEJOUkVFd1RsUlJORTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909