enersis
HECHO ESENCIAL
ENERSIS S.A.
Inscripción Registro de Valores N*%175
Santiago, 1 de diciembre de 2015.
Ger. Gen. N*133/2015.
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
Alameda N*1449
Presente
Ref.: Comunica HECHO ESENCIAL
De mi consideración:
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores y de lo establecido
en la Norma de Carácter General N*30 de esa Superintendencia, debidamente facultado y en representación de Enersis
S.A., vengo en informar en carácter de hecho esencial que con fecha de hoy Enersis S.A. ha dado respuesta al Oficio
Ordinario N* 26.429 de dicha Superintendencia y en cumplimiento de lo señalado en el mencionado Oficio, se adjunta la
respuesta al mismo como complemento al hecho esencial remitido por la Compañía a ese servicio con fecha 24 de
noviembre de 2015,
Luca D’Agnese
Gerente General
Le saluda atentamente a Usted,
c6 Bolsa de Comercio de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile.
Bolsa de Corredores de Valparaiso.
Banco Santander Santiago – Representantes Tenedores de Bonos.
Comisión Clasificadora de Riesgos.
Enersis – Santa Rosa 76 – Teléfono: (56 – 2) 2 3534400 – Casilla 1557 – Correo Central – Santiago – Chile
enersis
Santiago, 1 de Diciembre de 2015.
Ger. Gen. N*132/2015
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N*1.449
Santiago
Ref.: Oficio Ordinario SVS N* 26.429, de fecha 27 de noviembre de 2015 (el “Oficio”).
De nuestra consideración:
Venimos en evacuar dentro de plazo nuestra respuesta a su Oficio de la referencia, que
dice relación con explicaciones y aclaraciones que solicita esa Superintendencia (la
“SVS”) al hecho esencial de 24 de noviembre de 2015 y la respuesta de Enersis S.A.
(“Enersis”) al Oficio Ord. N*25412, ingresada con fecha 25 de noviembre de 2015 (“la
Respuesta Enersis”).
Esta carta se refiere a diversos aspectos relativos a la división de Enersis como parte de
la propuesta de reorganización societaria del Grupo Enersis consistente en: (i) la
división de Enersis, y sus filiales Empresa Nacional de Chile S.A. (“Endesa Chile”) y
Chilectra S.A. (“Chilectra”) de forma que queden separados, por un lado, los negocios
de generación y distribución en Chile y, por otro, las actividades fuera de Chile (las
“Divisiones”) y (ii) la ulterior fusión de las sociedades que sean propietarias de
participaciones sociales en negocios fuera de Chile (dicho proceso, comprendiendo
todas sus fases, será denominado en adelante la “Reorganización”.
(A) Respecto al punto 1 del Oficio, seguidamente se responde a las diferentes
solicitudes de información contenidas en el mismo.
(i) “Se le solicita informar si los compromisos asumidos por Enel, y de los cuales da
cuenta la referida carta enviada con fecha 23 de noviembre pasado, tienen un carácter
vinculante para Enel, y por ende Endesa podrá jurídicamente exigirlos a Enel,
explicando las razones o fundamentos de esa eventual obligación jurídica.”
De acuerdo con lo señalado en la carta de Enel S.p.A (“Enel”) fechada el día 23 de
noviembre pasado (“la Carta Enel”), así como el texto del pronunciamiento del
Directorio de Enersis del día 24 de noviembre pasado que sirvió de base a la Respuesta
X
Enersis, a juicio de esta compañía, los compromisos de Enel de “negociar” o “promover
que alguna o algunas de sus filiales negocien” con Endesa Chile asumidos por Enel
tienen carácter vinculante y serían exigibles en caso de incumplimiento, siempre que
se den las condiciones allí establecidas (fundamentalmente, en lo referente a que se
complete la Reorganización en todas sus fases o etapas).
En efecto, a juicio de Enersis, los compromisos adquiridos en la carta tienen eficacia
jurídica en cuanto que son expresión de un acuerdo de su Consejo de Administración,
órgano jurídico equivalente al Directorio en Chile competente para adquirir los
compromisos a los que se refiere el Oficio.
Tales compromisos, que habrían sido asumidos por el órgano social correspondiente –
el Consejo de Administración-, han sido plasmados en una carta que aparece firmada
por persona con poderes suficientes de representación, otorgados por la propia
presidenta de Enel S.p.A. Sra. Maria Patrizia Grieco y que se acompañaron a la Carta
Enel. Tan pronto se disponga de una versión en castellano de dicho acuerdo del
Consejo de Administración de Enel S.p.A., con las debidas legalizaciones, será puesta a
disposición del mercado.
De acuerdo con lo anterior, a juicio de Enersis, los compromisos contenidos en la Carta
Enel tienen carácter vinculante para ésta y por tanto, podrían ser exigibles caso de que
se cumplan las condiciones allí, todo ello sin perjuicio de lo señalado en el apartado
siguiente.
(ii) “Adicionalmente a lo que informe en cuanto a si el compromiso de Enel es o no
jurídicamente exigible, se le solicita explicitar cómo el compromiso de Enel de
“negociar” o “promover que alguna o algunas de sus filiales negocien” con Endesa Chile
mitigaría el riesgo referido a la necesidad de regular – satisfactoriamente y a futuro- los
conflictos de interés que representan las actividades de Enel Green Power en Chile
respecto de Endesa Chile y de qué forma ésta seguiría siendo el principal vehículo de
crecimiento en generación. Lo anterior en atención a que -según se desprende de la
lectura de la carta- tal compromiso no contemplaría una obligación concreta de Enel
para con Endesa referida a tales conflictos de interés, sino sólo de negociar alguna
forma de regulación de tales conflictos con la sociedad chilena.
El compromiso de Enel constituiría en los términos arriba señalados un compromiso
vinculante sujeto a ciertas condiciones contenidas en el mismo, cuyo objeto es la
negociación de un acuerdo para el desarrollo conjunto en Chile de proyectos de
energías renovables con Endesa Chile por parte de Enel o de alguna de sus filiales,
sobre unos principios generales que se han descrito en la Carta Enel y que son
públicos.
Es preciso señalar que este compromiso no puede entenderse aisladamente, olvidando
trabajos y análisis ya realizados, donde ya se identificaron posibilidades de
cooperación conjunta e intercambio de experiencia entre Endesa Chile (como primera
compañía generadora del país) y Enel Green Power (como una de las primeras
compañías mundiales en el sector de las energías renovables).
Aunque ahora se destaque la existencia de ciertos potenciales conflictos de interés, la
participación de Endesa Chile en proyectos renovables en los términos descritos en la
Carta Enel abriría igualmente, la posibilidad de compartir experiencias y especialidades
entre Endesa Chile y Enel Green Power, de forma satisfactoria para ambas lo que,
precisamente permitiría eliminar esos conflictos de interés que han sido advertidos por
ciertos partícipes en el proceso de Reorganización.
En los términos enunciados en la Carta Enel, un acuerdo como el allí descrito permitiría
en primer lugar, contar con la opción de la participación de Endesa Chile en todos los
activos y proyectos existentes propiedad de Enel Green Power, lo que abre a esta
compañía la posibilidad de acceder a una significativa cartera de proyectos de esta
naturaleza de la que, a día de hoy, no dispone. Esta medida permite evitar el potencial
e hipotético riesgo de que Enel pretendiese primar sus proyectos renovables en
detrimento de que lo haga Endesa Chile, toda vez que a partir de ahora Endesa Chile
no sólo tiene posibilidad de acceder a los activos y proyectos que ya ha desarrollado
Enel Green Power en el pasado, sino que, además, podrá decidir (atendiendo a sus
propios y exclusivos intereses empresariales) si quiere o no participar en todos los
nuevos que ésta desarrolle en un futuro, una vez que haya tenido ocasión de valorar y
estimar si es de su conveniencia o no.
Pero es que además, tratándose de un desarrollo conjunto de proyectos, Endesa Chile
va a poder acceder de este modo al know how de uno de los principales operadores
mundiales en energía renovable, contando con la posibilidad de tener acceso y formar
su propio equipo y participar de los últimos avances en el sector mundial y de su
traslación al mercado chileno. De esta forma, se mitiga igualmente el riesgo de que los
equipos de Endesa Chile -más centrados históricamente en la generación de fuente
convencional- se alejen de un sector tan innovador y especializado como el de las
energías renovables y por lo tanto, sus conocimientos queden obsoletos y de alguna
forma se prive a Endesa Chile de esas capacidades.
Todo lo anterior, por supuesto, como una opcionalidad que permite acceso a nuevas
oportunidades, sin merma en absoluto de la capacidad de continuar con los proyectos
de fuentes convencionales que Endesa Chile quiera desarrollar de acuerdo con sus
propios intereses empresariales, todo vez que la colaboración en los proyectos con
Enel es adicional y en modo alguno, excluyente.
Por ello, a juicio de Enersis, un acuerdo de esa naturaleza constituiría un mecanismo
que podría resultar idóneo para resolver los potenciales conflictos de interés
advertidos y compartir experiencias entre ambas sociedades, pues tiende a la puesta
en común de experiencias y proyectos, existentes y futuros, en el ámbito de las
energías renovables en Chile.
(B) Respecto al punto 2 del Oficio de la referencia en que señala “En cuanto a lo
señalado en el numeral Cuatro del hecho esencial, esto es, la “intención de Enersis (ya
con la denominación Enersis Américas) (de) presentar una oferta pública de adquisición
de acciones (“OPA”) emitidas por la futura sociedad Endesa Américas”, las cuales
comprenderían la totalidad de las “acciones y American Depositary Receipts (“ADRs”)
emitidas por dicha sociedad que no sean propiedad de Enersis Américas”, se le solicita
pronunciarse sobre diferentes cuestiones a las que seguidamente se responde.
(i) “si la mencionada intención de lanzar esta OPA tiene carácter vinculante para
Enersis, explicando las razones o fundamentos de esa eventual obligación jurídica”.
La intención de lanzar la OPA sobre los accionistas minoritarios de Endesa Américas al
precio mínimo indicado, es un compromiso jurídicamente vinculante para Enersis, bajo
los términos y las condiciones dadas a conocer a la SVS y al mercado y accionistas en la
Respuesta Enersis.
A este respecto no es ocioso recordar que: (i) el anuncio corresponde a un acuerdo del
Directorio de Enersis, órgano social competente para decidir ese tipo de operaciones y
(ii) precisamente Enersis será la misma sociedad (aunque bajo la denominación Enersis
Américas) que de cumplirse las condiciones señaladas lanzaría la OPA sobre la
totalidad del capital social propiedad de los accionistas minoritarios de Endesa
Américas.
Por lo demás, la declaración no puede formularse de otra forma habida cuenta que
deben cumplirse las condiciones allí señaladas (entre otras, que llegue a acordarse la
fusión por las sociedades involucradas) y que la sociedad objeto de la futura OPA
(Endesa Américas) no existe al momento del acuerdo y sólo nacerá (y podrá ser objeto
por tanto de OPA) si las divisiones a que se refiere el proceso de Reorganización se
producen.
Ello, no obsta, sin embargo, para que la mencionada intención de lanzar la OPA tenga
un carácter vinculante para Enersis en los términos señalados, como aquí se reitera.
(ii) “sobre los fundamentos que permiten al directorio de Enersis sostener que
contribuye al interés social de Enersis Américas lanzar esa OPA al precio que se indica
en el hecho esencial (236 pesos/acción) respecto de las acciones de la futura Endesa
Américas, atendiendo a que el directorio, al proponer la medida, no explicita razones
en beneficio de los accionistas de Enersis sino que, por el contrario, alude más bien a la
posibilidad de mitigar riesgos para los accionistas de Endesa”.
Como se indicó en la Respuesta Enersis, la OPA además de ser un mitigante de riesgos
para los accionistas de Endesa Chile, comporta unos beneficios para los accionistas de
la propia Enersis que podemos resumir de la siguiente forma:
1. el anuncio de la OPA supone, en primer término un elemento potenciador de la
Reorganización, en cuanto que mitiga de forma sustancial riesgos de que podrían
derivar en una frustración de la misma y por tanto, en la no consecución para Enersis y
sus accionistas de los beneficios inherentes a la Reorganización que han sido
ampliamente declarados por la Compañía, que constan en el documento “Beneficios
de la Operación” puesto a disposición de accionistas y mercado.
2. la OPA en si misma supone una aceleración del compromiso de uso de fondos y
cumplimiento del compromiso adquirido en la ampliación de capital aprobada en
2012; esto es, se culmina dentro de un plazo reducido y en términos beneficiosos para
la compañía, el empleo de los fondos aportados por los socios en su momento para,
entre otros destinos, la “compra de accionistas minoritarios”, como es el caso de las
participaciones sociales de Endesa Américas.
3. además, la OPA supone un uso de fondos, con generación de valor para los
accionistas de Enersis, caso de que los accionistas de Endesa Chile decidieran hacer uso
de la misma pues del mismo derivará un incremento inmediato del beneficio por
acción de la compañía;
4 el uso de fondos será eficiente en cuanto que, al haberse fijado el precio de la OPA
como “de mercado” no incluye lógicamente “prima” alguna, puesto que lo que
pretende es que la OPA sea solamente un mecanismo técnico adecuado de protección
de los accionistas minoritarios que permita definir ex ante un precio de mercado sin
tener que esperar a la materialización de las divisiones y que proporcione certidumbre
y liquidez para los accionistas que quieran abandonar el proyecto de Endesa Américas,
tal y como ha sido solicitado por Comités de Directores y accionistas.
Lo anteriormente dicho, a juicio de Enersis constituye fundamentos suficientes que
permiten sostener que contribuye al interés social de Enersis (Américas) lanzar la OPA
al precio que se indica en el hecho esencial.
(C) Respecto al punto 3 del Oficio de la referencia en que señala “En el numeral Cinco,
se indica que se instruirá al gerente general a objeto que “negocie de buena fe con
Endesa Chile los términos de un compromiso de compensación, en virtud del cual y
única y exclusivamente en el supuesto de que, por causas no imputables a Endesa
Américas o Endesa Chile y distintas a causas de fuerza mayor, los acuerdos de fusión no
se adopten antes del 31 de diciembre de 2017, los costos tributarios soportados por
Endesa Chile como consecuencia de la división y debidamente acreditados,
descontados aquellos beneficios o créditos tributarios que Endesa Américas y Endesa
Chile obtengan como consecuencia de dicha división, serían compensados con los
beneficios tributarios que puedan ser obtenidos por Enersis” seguidamente se
responde a las diferentes solicitudes de información contenidas en el mismo.
(i) Cuál es la contraprestación a la que Endesa Chile se obligaría en dicho acuerdo al
momento de su suscripción o si dicho acuerdo debiera ser jurídicamente considerado
como un acto gratuito o de mera liberalidad de Enersis para con Endesa Chile.
Los términos y elementos precisos del acuerdo de compensación que, eventualmente
negocien las partes, caso de cumplirse las condiciones que se han señalado en la
Respuesta Enersis, únicamente podrán detallarse, precisamente, en el momento en
que dicha negociación tenga lugar.
Sin perjuicio de ello, ya es posible adelantar que, como ha señalado la propia SVS en su
Oficio Ordinario N? 15,443 de 20 de julio de 2015, el proceso de Reorganización debe
considerarse en su conjunto, y por lo tanto, no puede ser valorado -por tanto ni en sus
objetivos, ni en sus beneficios ni en sus riesgos tampoco- considerando las operaciones
que lo conforman aisladamente.
En ese sentido, Endesa Chile, al tomar parte del proceso de Reorganización está
asumiendo un riesgo de que no se complete enteramente la misma y que, por tanto,
algunos de los beneficios esperados no puedan alcanzarse íntegramente o algunos de
los costos del mismo no puedan ser compensados inmediatamente. Por ello, como se
señaló en la Respuesta Enersis, es lícito considerar que existe una contraprestación por
parte de Endesa Chile en la asunción del riesgos de incurrir en ciertos costos tributarios
que, caso de no poder completarse la fusión por causas que sean ajenas a su voluntad,
o que estos se demoren en su compensación, siendo igualmente dentro de la lógica de
cualquier operación empresarial que parte de dichos riesgos sean asumidos por quién
en mayor medida se beneficia de la mencionada operación (aun cuando la fusión no se
complete).
La Reorganización aporta unos beneficios claros e inmediatos a Enersis (a los que nos
referiremos seguidamente) desde el primer momento (esto es, desde que se acuerde
la fusión) sin embargo, en el caso de Endesa Chile, esos beneficios se obtienen
plenamente si la fusión se materializa o se compensan transcurrido un tiempo desde
que haya certeza de que la misma fracasa. Existe por tanto una cierta asunción de
riesgo por parte de Endesa Chile que bien se ha tratado de mitigar por los diversos
mecanismos descritos en la Respuesta Enersis, bien se tratan de compensar, mediante
el mecanismo a que se refiere esta pregunta de la SVS.
(ii) Dentro de que plazo podría materializarse esa compensación si como se desprende
del voto de minoría del Director Sr. Fernandez- los beneficios tributarios serían
percibidos por Enersis a largo plazo. Al respecto señala: “los costos tributarios que
asume Endesa son al momento de la división y los beneficios tributarios que recibiría
Enersis son al largo plazo, que según lo que decía IM Trust se requieren más de cinco
años para ecualizar estas cosas y que en esos más de cinco años es perfectamente
factible esperar reformas tributarias en cualquiera de los países en cuestión (sic.)”
La compensación se materializaría a partir del momento en que sea constatable el
hecho de que no pueden cumplirse las condiciones que se han establecido en la
misma, particularmente, la no materialización de la fusión de Endesa Américas y
Chilectra Américas en Enersis Américas.
Como esa incertidumbre -en beneficio de ambas partes- no puede quedar
indefinidamente abierta, se ha establecido una fecha límite -31 de diciembre de 2017-
alcanzada la cual, cualquiera de las partes podrá considerar de buena fe que ya no está
justificado pedir que se espere a que pueda formalizarse la fusión señalada y por tanto,
estará legitimada para exigir la eficacia de la compensación.
En igual sentido -y de nuevo en relación con lo citado en el Oficio- aunque sea cierto
que en “cinco años pueda haber reformas tributarias” no es menos cierto tanto que las
mismas puedan incluso mejorar tales beneficios esperados, calculados de forma
prudente por la compañía, como que, la existencia de dicho “riesgo de cambio
normativo” (consustancial a la actividad empresarial) sea, de por sí, un elemento
disuasorio suficiente para no aspirar a una mejora que es cierta a día de hoy.
En definitiva, desde un primer momento, la Reordenación va a permitir a Enersis,
alcanzar un objetivo largamente buscado cual es la eliminación de una
sobreimposición sobre los dividendos percibidos, algo que, sin tal Reorganización, no
ha sido posible hasta ahora.
(iii) De qué modo esta decisión del directorio de Enersis contribuiría al interés social de
la compañía o de las sociedades que nazcan luego de la división.
Como se señaló en la Respuesta Enersis, la necesidad de establecimiento de una
compensación como la que se ha señalado anteriormente, ha sido uno de los
mitigantes solicitados por parte del Comité de Directores de Endesa Chile.
A este respecto, hay que señalar que en tanto esta medida -el establecimiento de una
compensación- suponga un elemento favorecedor de la operación (en los términos
arriba explicados), el mismo será el catalizador que permitirá facilitar la consecución
del proceso de Reorganización en su integridad y por tanto, de alcanzar todos los
beneficios sociales ya comunicados a la SVS, accionistas y mercado dentro del
documento disponible en la página de la compañía denominado “Beneficios Esperados
de la Reorganización”.
Además de ello, como ha habido ocasión de señalar, la Reorganización comienza a
producir efectos positivos para Enersis desde que se producen las divisiones incluso en
el caso de que la fusión no se materializase. Así la misma división producirá para
Enersis Américas (además de algunos de los beneficios mencionados), entre otros,
beneficios fiscales derivados de una más rápida utilización de créditos tributarios.
Bajo esas consideraciones, a juicio de Enersis tiene todo el sentido lógico-empresarial
que: si hay unos costos para Endesa Chile que de resultar con éxito el proceso en todas
sus fases se compensaría con la fusión (al haberse tenido en consideración en el
establecimiento de la ecuación de canje), y ésta -por los motivos conocidos- no llega a
producirse, Enersis (sociedad que desde que la primera fase de la Reorganización
comienza a obtener beneficios), se comprometa a mitigar los efectos adversos que
pudiera tener para Endesa Chile la no conclusión de la Reorganización por frustrarse la
fusión.
En resumen: a juicio de Enersis, el establecimiento de la compensación como (a)
mecanismo mitigador de riesgos y por tanto, catalizador del proceso de
Reorganización y (b) facilitador de la obtención de los beneficios anunciados de la
operación, fundamentalmente beneficios tributarios, reducción de ineficiencias,
optimización de medios y recursos, estructura más eficiente y con mejor visibilidad y
reducción del descuento de holding, disminuciones de costes e incremento de
eficiencias cuantificadas, contribuye al interés social de la compañía.
(iv) Que sociedad sería, la que en definitiva, se obliga a compensar y de donde
provendrían los fondos para pagar dicha compensación a Endesa.
La sociedad que se obliga a compensar es Enersis (que, en su caso, el momento de
materialización de la compensación girará bajo la denominación “Enersis Américas”).
Para la realización de dicha compensación la sociedad cuenta con una estructura
financiera adecuada que le permitiría el pago de las cantidades que eventualmente
correspondieran bien con fondos propios o accediendo a financiación de terceros -lo
que en su momento se estimase económicamente más oportuno- contando para ello
con la solidez de un balance como el que se ha presentado en el proceso de división.
(v) La figura jurídica que se utilizaría para materializar este compromiso.
Como hubo ocasión de señalar en la Respuesta Enersis, la compensación tributaria a
realizar en el futuro si se dan las circunstancias arriba mencionadas, se materializaría,
en su caso, mediante la suscripción de un acuerdo de compensación a ser acordado
entre Enersis y Endesa Chile, previa la adopción, en su momento de los procedimientos
establecidos en el Título XVI de la LSA.
Quedamos a su disposición para proporcionar cualquier otro antecedente que estime
conveniente del caso.
Atentamente,
fall
Luca D’Agnese
Gerente General
Enersis S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=be625c93c5deb8c936280d6923bc37d1VFdwQmVFNVVSWGxOUkVVd1RsUk5NRTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909