Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ENERSIS S.A. 2015-07-20 T-18:18

E

enersis

HECHO ESENCIAL
ENERSIS S.A.
Inscripción Registro de Valores N%175

Santiago, 20 de julio de 2015.
Ger. Gen. N* 69/2015.

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
Alameda N*1449

Presente

Ref.: Comunica HECHO ESENCIAL

De mi consideración:

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores y de lo establecido
en la Norma de Carácter General N*30 de esa Superintendencia, debidamente facultado y en representación de Enersis
S.A., y en relación con la operación de reorganización societaria descrita en los hechos esenciales de la Compañía de
fecha 22 y 28 de abril de 2015 y en la respuesta al Oficio Ordinario N*8.438 ingresada el 27 de abril de 2015, vengo en
informar en carácter de hecho esencial que con fecha de hoy Enersis S.A. ha recibido de la Superintendencia de
Valores y Seguros (SVS) respuesta a la consulta realizada en forma reservada el pasado 18 de mayo de 2015. Se
acompaña al presente el texto de la consulta a la cual la SVS ha levantado el carácter de reserva, así como del Oficio
Ordinario N*15443, que contiene las respuestas a la mencionada consulta.

Le saluda atentamente a usted,

Daniel Fernández Koprich

Subgerente General
CC. Bolsa de Comercio de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile.
Bolsa de Corredores de Valparaíso.
Banco Santander Santiago – Representantes Tenedores de Bonos.
Comisión Clasificadora de Riesgos.

Enersis – Santa Rosa 76 – Teléfono: (56 – 2) 2 3534400 – Casilla 1557 – Correo Central – Santiago – Chile

enersis

Santiago, 18 de mayo de 2015
Ger. Gen 53/2015

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N*1449

Santiago
Reservada

Ref.: Formula consultas que indica

De mi consideración:

En virtud de las atribuciones que corresponden a la Superintendencia de Valores y
Seguros por aplicación de lo establecido en el artículo 4” letra a) del Decreto Ley
N*3.538, de 1980, y en ejercicio de la facultad a que se refiere la letra b) del referido
precepto legal, hacemos esta presentación reservada solicitando su interpretación
administrativa respecto de las consultas que se formulan.

Las consultas se enmarcan dentro de un eventual proceso de reorganización societaria
que a continuación se describe en sus aspectos esenciales y de manera resumida,
respecto de las sociedades anónimas abiertas Enersis S.A. (en adelante también
“Enersis”), Empresa Nacional de Electricidad S.A. (en adelante también “Endesa”), y
Chilectra S.A. (en adelante también “Chilectra”).

Como se ha informado al mercado y a esa Superintendencia mediante, entre otras
informaciones, respuesta de Enersis de fecha 27 de abril de 2015 a su Oficio Ordinario
número 8438 de fecha 24 de abril de 2015, la reorganización implicaría la separación
de las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en Chile de
aquellas realizadas en otros países de Latinoamérica. Se busca con ello maximizar el
potencial de crecimiento para Enersis y sus filiales Endesa y Chilectra; resolver ciertas
duplicidades y redundancias que derivan actualmente de la compleja estructura
societaria del grupo Enersis; y generar valor para todos sus accionistas. En concreto, la
reorganización permitiría enfocar los planes industriales para Chile y el resto de los
países de Latinoamérica, en función de las respectivas exigencias de cada ámbito
geográfico. Asimismo, incrementaría la visibilidad de los activos, lo que, a través de la
definición de nuevas equity stories, permitiría extraer el mayor valor de los mismos.
Según se ha informado a esa Superintendencia y al público general, mediante los
hechos esenciales de cada una de las tres sociedades emitidos con fecha 28 de abril
de 2015, cada uno de los directorios de las tres sociedades ha acordado que se analice
la reorganización societaria teniendo en consideración tanto el interés social como el de
todos los accionistas y otros stakeholders, con especial atención al interés de los

accionistas minoritarios. Este proceso comprende varias operaciones y etapas, si bien
todas ellas tienden a un mismo objetivo.

La descripción de las operaciones es la siguiente:

(a) Acordar la división de cada una de Endesa y Chilectra, mediante la creación de
dos nuevas sociedades denominadas para estos efectos “Endesa-2” y
“Chilectra-2”, respectivamente. A cada una de las sociedades que nacerían de
las divisiones se le asignaría la totalidad del negocio que actualmente desarrolla
en Chile cada una de las sociedades así divididas. Es decir, se asignaría la
parte del patrimonio conformada, entre otros, por los activos, pasivos y
autorizaciones administrativas correspondientes, que cada una de las
sociedades escindidas tienen actualmente en Chile, lo que en cada caso
representa más de un 50% del activo de cada una de las sociedades que se
escinden. Por su parte cada una de las sociedades que se divide conservaría el
patrimonio correspondiente al negocio internacional (fundamentalmente,
participaciones accionariales en sociedades domiciliadas en Argentina, Brasil,
Colombia y Perú).

Las nuevas sociedades Endesa-2 y Chilectra-2 cotizarían en los mercados
bursátiles donde actualmente lo hacen, respectivamente, Endesa y Chilectra, y
en el caso de Endesa-2, además, se sometería a lo dispuesto en el Título XI!
del D.L. 3,500 de 4 de noviembre de 1980.

(b) Acordar la división de Enersis, que es el accionista mayoritario controlador de
Endesa y Chilectra, mediante la creación de una nueva sociedad denominada
para estos efectos como “Enersis-2”. A Enersis-2 se le asignarían las
participaciones e inversiones que Enersis tendría, como consecuencia de las
divisiones de Endesa y Chilectra, en las sociedades Endesa-2 y Chilectra-2, lo
que podría representar más de un 50% del activo de Enersis, y eventuales
pasivos que se asignarían al negocio escindido. De esta manera, la nueva
sociedad Enersis-2 sería la sociedad holding del negocio chileno radicado en
Endesa-2 y en Chilectra-2 y la sociedad que se divide, esto es Enersis,
conservaría la calidad de sociedad holding del negocio internacional
comprendiendo la participación de Endesa y Chilectra. La nueva sociedad
Enersis-2 cotizaría en los mercados bursátiles donde actualmente lo hace
Enersíis, y se sometería a lo dispuesto en el Título XII del D.L. 3.500 de 4 de
noviembre de 1980

(c) Cada uno de los acuerdos de aprobación de división de las sociedades Endesa
y Chilectra se encontrarían sujetos al cumplimiento de las siguientes
condiciones suspensivas: (i) que se apruebe por las autoridades competentes
que corresponda la asignación y modificación de los permisos, concesiones y/o
autorizaciones administrativas de cada una de las sociedades Endesa y
Chilectra en que se dividen para su cesión o atribución a cada una de las
respectivas nuevas sociedades que nacerían producto de dichas divisiones, y (ii)
que se apruebe en la respectiva junta extraordinaria de accionistas la división
de Endesa y Chilectra, según sea el caso, en los términos señalados en la letra

(a), y de la sociedad Enersis, en los términos señalados en la letra (b) anterior.
Por su parte, el acuerdo de división de la sociedad Enersis, a su vez, se
encontraría sujeto a la condición suspensiva de que se materialicen las
divisiones de las sociedades Endesa y Chilectra en la forma señalada en la letra
(b) precedente.

Hacemos presente que, por tratarse de sociedades operativas, que cuentan con
un gran número de contratos, permisos, concesiones y autorizaciones
administrativas, se estima que el proceso de aprobación en relación la
asignación de los mismos a las nuevas sociedades podría demorarse varios
meses, pudiendo el proceso extenderse más allá del 31 de diciembre de 2015.

(d) Por otro lado, con posterioridad a la materialización de las divisiones referidas
precedentemente, se llevaría a cabo una fusión por absorción de dos de las
sociedades escindidas ya divididas en la tercera sociedad escindida (Enersis).
El resultado final sería que la sociedad que resulte continuadora luego de la
fusión (post-fusión) desarrollaría directamente el negocio internacional y
Enersis-2 (post-divisiones, en forma indirecta mediante la propiedad de las
acciones de sus filiales Endesa-2 y Chilectra-2), desarrollaría el negocio
nacional chileno, lo que, en su caso, representaría una amplia simplificación
respecto de la actual estructura.

(e) Las sociedades resultantes de las divisiones antes señaladas y, en su caso, la
fusión descrita, podrían cambiar sus denominaciones sociales por las que se
consideren más convenientes en atención al desenvolvimiento de sus
actividades en el futuro.

En la presentación adjunta a la carta de Enersis de fecha 27 de abril de 2015,
se contiene un cuadro descriptivo de los distintos pasos en que se divide la
reorganización. Igualmente, se acompaña a este escrito un Anexo 1 que
contiene un cuadro que detalla las participaciones accionarias de ciertos
directores de Enersis, Endesa y Chilectra en las sociedades Enersis y Endesa,
así como la tenencia de bonos.

En el contexto antes indicado, formulamos a Ud. las siguientes consultas:

1. Confirmar que la división de las tres sociedades anónimas abiertas Enersis, Endesa
y Chilectra, no constituye una operación con partes relacionadas para las sociedades
indicadas, de conformidad con las normas establecidas en el Título XVI de la Ley
18.046 de Sociedades Anónimas (“Ley N”18.046”). En el caso de una división no existe
una operación de la sociedad objeto de la división con un tercero y, en consecuencia,
falta el supuesto básico para la aplicación de las normas sobre operación con partes
relacionadas contenidas en el Título XVI de la Ley N*18.046. Además, por las mismas
razones que fundamentan el Oficio N*106 de esa Superintendencia emitido con fecha 2
de febrero de 2012, cabe considerar que la división de una sociedad anónima se rige
por reglas que le son propias a los acuerdos de accionistas respecto a la división de
sociedades anónimas contenidos en la Ley N*18.046 y su reglamento y que, por su

especialidad, prevalecen sobre las normas que regulan las operaciones con partes
relacionadas.

2. Confirmar que la fusión de las sociedades anónimas resultantes de las divisiones
descritas en la pregunta anterior no constituye una operación con partes relacionadas,
de conformidad con las normas establecidas en el Título XVI de la Ley N*18.046. En
este sentido, conforme lo ha señalado esa Superintendencia mediante Oficio N” 106
emitido con fecha 2 de febrero de 2012, cabe considerar que “/as operaciones de fusión
se encuentran reguladas especificamente en el Título IX de la ley N* 18.046, lo que
constituye una normativa especial para éstas”. Continúa el señalado Oficio
argumentando que “En razón de lo expuesto, y en lo que respecta a su segunda
consulta, a la fusión no se le hacen aplicables las normas de operaciones con partes
relacionadas establecidas en el Título XVI de la ley 18.046, sino las disposiciones que
regulan específica y particularmente los acuerdos de fusión, que para ese caso dispuso
la mencionada ley”.

3. En el supuesto de que esa Superintendencia considere que, bien las divisiones
descritas en la primera consulta o bien la fusión descrita en la segunda consulta,
constituyen una operación con partes relacionadas de conformidad con las normas
establecidas en el Título XVI de la Ley N” 18.046, solicitamos se confirme qué
sociedades o personas naturales participantes en cada una de las operaciones
mencionadas, serían, precisamente y en cada caso concreto, consideradas parte
relacionada y con quién.

4. Confirmar que en las divisiones de las sociedades Enersis, Endesa y Chilectra,
respectivamente, en que a cada nueva sociedad constituida se le asignan activos que
podrían representar más del 50% de los activos de la sociedad que se divide, no aplica
el derecho a retiro establecido en el artículo 69, inciso 4”, número 3 de la Ley N* 18.046,
en razón de que no existe una “enajenación” en los términos del artículo 67, inciso 2*,
número 9 del mismo cuerpo legal, sino una asignación. Al efecto, la ley define a la
división de una sociedad anónima como “/a distribución de su patrimonio entre sí y una
o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto”. Así lo ha entendido esa
Superintendencia, al señalar en el Oficio N* 2.048 del 14 de Junio de 1989 que “al
definirse esta institución (la división) como un proceso de distribución de patrimonio
entre entes jurídicos que desarrollarán actividades independientes, pero manteniendo
en conjunto las identidades de un patrimonio inicial, los mismos accionistas y con
iguales derechos individuales de éstos en el patrimonio referido, esta distribución
corresponde necesariamente a una asignación de cuotas de la universalidad jurídica
que representa el patrimonio de la sociedad que se divide, realizado por una decisión
de los accionistas de la persona jurídica por simple reforma estatutaria. En
consecuencia, en opinión de esta Superintendencia, resulta lógico concluir que en la
especie, esto es, división de una sociedad anónima, no existe propiamente una
transferencia o transmisión de bienes, sino que hay una especificación de derechos
preexistentes, los cuales en virtud de la decisión societaria adoptada en la forma y por
la mayoría que prescribe la ley, quedan radicados en entidades jurídicas
independientes, conformando en ese mismo acuerdo al acto constitutivo de la nueva o
nuevas sociedades que se crean.” Adicionalmente, así lo ha señalado el Servicio de
Impuestos Internos en la Circular N* 68 de 1996, indicando lo siguiente: “sobre este tipo
de reorganización (divisiones) de sociedades de cualquier clase, cabe señalar que,

teniendo presente un pronunciamiento de la Superintendencia de Valores y Seguros,
este Servicio ha concluido que en el caso de división de una sociedad, la distribución
que se hace del patrimonio de la sociedad que se divide corresponde a la asignación
de cuotas de una universalidad jurídica y, consecuencialmente, no existe propiamente
una transferencia o transmisión de bienes, sino que se trata de una especificación de
derechos preexistentes los cuales, en virtud de la decisión societaria adoptada, quedan
radicados en una entidad jurídica independiente. En consecuencia, el traspaso de los
bienes que se efectúen con motivo de la división de una sociedad, no constituye
propiamente un aporte puesto que no hay una enajenación.’”

Quedamos a su disposición para proporcionar cualquier otro antecedente que estime
conveniente para dar respuesta a la materia consultada

Agradeciendo su atención, se despide atentamente,

AT (
Y Luca D’Agnese )
Enersis S.A.

Cc: Empresa Nacional de Electricidad S.A.
Chilectra S.A.

‘ Este criterio ha sido confirmado en el Oficio Ordinario N*283 de fecha 14 de febrero de 2013 del Servicio de Impuestos
Intemos que indica lo siguiente “Sobre la materia, este Servicio ha expresado que en el caso de la división de una
sociedad, la distribución que se hace del patrimonio de la sociedad que se divide, corresponde a la asignación de cuotas
de una universalidad jurídica y, consecuentemente, no existe propiamente una transferencia o transmisión de bienes
sino una especificación de derechos preexistentes, los cuales en virtud de la decisión societaria adoptada, quedan
radicados en una entidad jurídica independiente, sin que se produzca la enajenación y la asignación de bienes que se
hace a la nueva sociedad resultante de la división no constituye una enajenación”.

Anexo 1

Participaciones accionarias de ciertos directores de Enersis, Endesa y Chilectra en las
sociedades Enersis y Endesa, así como la tenencia de bonos

PESE ARIOIA AUREA > O AORTA

Hernán Somerville S.ENI)_________. acciones acciones 0
12.980

¿Carolina Schmidt Z. (ENI) o 0 acciones 0
Hernán Felipe Errázuriz C. 49.409

(Chilectra) 0 acciones o

3 E ; ‘ 6.862

“Marcelo Llévenes R. (Chilectra). 11.000 acciones acciones 0

* NOTA: En todos los casos las acciones/bonos son participación indirecta a través de sociedades de
inversión del respectivo director, salvo en el caso de Marcelo Llévenes que es propietario directo.

* FED – FLUJO ELECTRONICO DE DOCUMENTOS SVS Página 1 de 3

¿nn

SEPERINIES DH DA
Y ALORES YEGUAS
OFORD: 015443
Antecedentes .: Consulta reservada de 18.05.2015.
Materia .: Responde consultas e instruye lo que indica.
SGD.: N*2015070086149
Santiago, 20 de Julio de 2015
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Gerente General
ENERSIS S.A.
SANTA ROSA 76 PISO 16 – Ciudad: SANTIAGO – Reg. Metropolitana

Mediante consulta reservada de 18 de mayo, esa sociedad efectuó a este Servicio una serie de preguntas referidas al
denominado “proceso de reorganización societaria” cuyos aspectos fundamentales se describen tanto en la citada
presentación como en los hechos esenciales de 22 y 28 de abril de 2015 y en la respuesta al Oficio Ordinario N*
8.438 de 2015, ingresada a esta Superintendencia con fecha 27 de abril de 2015, y que, en resumen, implican en una
primera etapa la división de Enersis S.A., Empresa Nacional de Electricidad S.A, y Chilectra S.A. y luego una fusión
por incorporación de algunas de las sociedades resultantes de tales divisiones.

Antes de entrar en el análisis de su presentación, cabe hacer presente que, en razón que los hechos del caso han
sido de público conocimiento y atendida la fe pública y el interés de los inversionistas comprometido en este caso,
resulta justificado, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 del D.L. N* 3.538 de 1980, que se
levante la reserva de su presentación del antecedente, encontrándose disponible al público a partir de la fecha del
presente oficio.

En relación con sus consultas, y a la luz únicamente de los antecedentes presentados por esa sociedad, los que no
incluyen un detalle de la forma en que se materializarán cada una de las etapas del proceso, cumplo con señalar lo
siguiente:

1. Debe tenerse presente que, tal como se ha señalado por parle de esa sociedad, el proceso de “reorganización
societaria”, que contiene diferentes etapas, debe ser analizado tanto en forma individual como considerado como una
sola operación, ya que el objetivo que se pretende conseguir únicamente se logra en el entendido que se lleven a
cabo todas y cada una de las etapas expuestas por esa sociedad; esto es, las divisiones y fusiones que se realizarán
no pueden ser examinadas cada una de ellas sólo como operaciones independientes y autónomas.

2. Considerando lo anterior, en relación con su primera consulta, esto es, “confirmar que la división de las tres
sociedades anónimas abiertas Enersis, Endesa y Chilectra, no constituye una operación con partes relacionadas para
las sociedades indicadas, de conformidad con las normas establecidas en el Título XVI de la Ley 18.046 de
Sociedades Anónimas”, cabe señalar que, conforme al artículo 94 de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas
(“Ley de Sociedades Anónimas”), la división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio
entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyen al efecto, razón por la cual en este tipo de operación
no interviene otra persona distinta de la sociedad que se divide, por tanto no se puede configurar la relación descrita
en el artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, la división de sociedades se encuentra expresamente regulada en el Título IX de la Ley de Sociedades
Anónimas, lo que constituye una norma especial, con requisitos específicos que deben cumplirse en estos casos, los
cuales se encuentran contenidos básicamente en los artículos 94 y 95 de la Ley de Sociedades Anónimas y en los
artículos 147 y siguientes del D.S. N*702 del Ministerio de Hacienda del año 2011 que aprobó el Reglamento de
Sociedades Anónimas (“Reglamento de Sociedades Anónimas”), como asimismo, para los emisores de valores, en la
Sección li de la Norma de Carácter General N*30 de 1989 de esta Superintendencia.

En consecuencia, a la división de una sociedad anónima abierta no le resultan aplicables las normas establecidas en
el Títuio XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, sino sólo las disposiciones que regulan específicamente los
acuerdos sobre división.

3.- En relación con su segunda consulta, esto es, “confirmar que la fusión de las sociedades anónimas resultantes de
las divisiones descritas en la pregunta anterior no constituye una operación con partes relacionadas, de conformidad
con las normas establecidas en el Título XVI de la Ley N*18.046.”, cabe señalar que, conforme al artículo 99 de la
Ley de Sociedades Anónimas, la fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede
en todos sus derechos y obligaciones, razón por la cual en este tipo de operación, a diferencia de la división, sí
interviene otra sociedad.

http://www.svs.cl/sitio/seil/pagina/pufed/pufed_respuesta_oficio.php?descripcion_inf… 20-07-2015

FED – FLUJO ELECTRONICO DE DOCUMENTOS SVS Página 2 de 3

No obstante lo anterior, y conforme con el criterio sostenido por este Servicio en el Oficio Reservado N*106 de 2 de
febrero de 2012, la fusión de sociedades se encuentra expresamente regulada en el Titulo IX de la Ley de
Sociedades Anónimas, lo que constituye una norma especial para estas operaciones, con requisitos específicos que
deben cumplir las sociedades que se fusionan, contenidos tanto en el Título IX de dicha ley como en los artículos 155
y siguientes del Reglamento de Sociedades Anónimas, y para los emisores de valores, en la Sección !! de la Norma
de Carácter General N*30 de esta Superintendencia, como son: quorum especial de aprobación, derecho a retiro del
accionista disidente, e información previa que debe estar disponible para los accionistas en los plazos
correspondientes.

En consecuencia, en la fusión en que intervenga una o más sociedades anónimas abiertas no resultan aplicables las
normas establecidas en el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, sino sólo las disposiciones que regulan
específicamente los acuerdos sobre fusión.

4.- Sin perjuicio de lo antes expuesto, estimamos asimismo necesario señalar que no corresponde emplear en las
etapas antes expuestas de esta “reorganización societaria”, consideradas como una sola operación, las normas sobre
operaciones con partes relacionadas del Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, por cuanto, en consideración
de los motivos antes expuestos para las etapas de la “reorganización societaria”, corresponde sólo aplicar las
disposiciones que regulan específicamente tales acuerdos.

5.- En relación con su tercera consulta, esto es, “en el supuesto que esa Superintendencia considere que, bien las
divisiones descritas en la primera consulta o bien la fusión descrita en la segunda consulta, constituyen una operación
con partes relacionadas de conformidad con las normas establecidas en el Título XVI de la Ley N* 18,046, solicitamos
se confirme qué sociedades o personas naturales participantes en cada una de las operaciones mencionadas, serían,
precisamente y en cada caso concreto, considerada parte relacionada y con quien”, no se dará respuesta atendido lo
informado anteriormente.

6.- En relación con su cuarta consulta, esto es, “confirmar que en las divisiones de las sociedades Enersis, Endesa y
Chilectra, respectivamente, en que a cada nueva sociedad conslituida se le asignan activos que podrían representar
más del 50% de los activos de la sociedad que se divide, no aplica el derecho a retiro establecido en el artículo 69,
inciso 4*, número 3 de la Ley N*18.046, en razón de que no existe una “enajenación” en los lérminos del artículo 67,
Ínciso 2”, número 9 del mismo cuerpo legal, sino una asignación”, se reitera el criterio establecido por este Servicio en
Oficio Ordinario N”2.048 de 14 de junio de 1989, confirmado mediante Oficio Ordinario N*1.929 de 20 de enero de
2014, en el sentido que, en la división de sociedades anónimas, no hay una enajenación de activos de la sociedad
continuadora a la nueva sociedad resultante de la división, por lo que no resultaría aplicable a la división lo dispuesto
en el número 2 del inciso cuarto del artículo 69 de la Ley de Sociedades Anónimas.

7.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe hacer presente lo siguiente:

a. Que todas las obligaciones que la legislación vigente establece a los directores, se fundan en el concepto de
“interés social”. En efecto, sobre el particular podemos mencionar diversas disposiciones contenidas en la Ley de
Sociedades Anónimas que establecen este principio, tales como el inciso tercero del articulo 39, sobre obligación de
los directores de velar por los “intereses” de todos los accionistas y no sólo de aquellos que lo eligieron; ol númeral 1)
del artículo 42, en virtud del cual los directores no pueden realizar ninguna actuación que no tenga por fin el “interés
social”; y el numeral 7) del artículo 42, que sanciona “cualquier acto” contrario al interés social,

b. En ese entendido, la ley ha establecido obligaciones específicas para los directores, dentro de las cuales se
encuentran las de: i) informarse “plena y documentadamente de “todo lo relacionado con la marcha de la
empresa” (derecho-deber de informarse contenido en el inciso segundo del artículo 39 de Ley de Sociedades
Anónimas); y ii) “emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios” (diligencia debida consagrada en el artículo 41 de la Ley de Sociedades
Anónimas). Ambos deberes, tanto el de información como el de cuidado y diligencia, implican observar lo dispuesto
en el artículo 78 del Reglamento de Sociedades Anónimas.

c. En consideración a las responsabilidades y obligaciones legales aludidas en las letras precedentes, el directorio
debe contar con información suficiente, amplia y oportuna al momento de tomar sus decisiones respecto de la
“reorganización societaria” en su conjunto, con sus diversas etapas, ya que -como ya se señaló- las divisiones y
fusiones no pueden ser analizadas como independientes ni auiónomas. Dicha información debe fundamentar la
propuesta que finalmente será llevada por el directorio a la junta de accionistas llamada a adoptar el acuerdo
respectivo, considerando que dicha propuesta sea la más conveniente para el interés social.

Al respecto, los fundamentos de la propuesta que hará -en definitiva- el directorio, deberán contemplar, entra otras,
los objetivos y beneficios esperados de la reorganización societaria, así como los términos y condiciones de ésta, las
diversas consecuencias, implicancias o contingencias que pudiesen traer aparejada dicha propuesta, incluyendo, por
ejemplo, temas operacionales y tributarios, si correspondiere, así como las implicancias respecto del uso de fondos
acordado para el aumento de capital efectuado en el año 2012 por la sociedad.

d. Dicha información deberá ser oportunamente puesta a disposición de los accionistas, atendido que las diversas
etapas de la reorganización societaria serán aprobadas por las respectivas juntas de accionistas de cada una de las
sociedades involucradas, de lo cual se deriva que quienes deben tomar la decisión deberán contar con todos los
elementos necesarios para ello, uno de los cuales es el beneficio que la operación en su totalidad trae aparejada para
el interés social.

En este contexto, y conforme con lo dispuesto en las letras a) y g) del artículo 4” del D.L. N*3.538 de 1980 y en el

http://www,svs.cl/sitio/seil/pagina/pufed/pufed_respuesta_oficio.php?descripcion_inf… 20-07-2015

FED – FLUJO ELECTRONICO DE DOCUMENTOS SVS Página 3 de 3

artículo 147 del Reglamento de Sociedades Anónimas, se hace necesario que la sociedad de su gerencia
proporcione al público en general y a esta Superintendencia, tan pronto el directorio resuelva sobre la citada
reorganización y con un mínimo de 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que
deberá pronunciarse sobre la división, los siguientes antecedentes, tanto a su respecto como de las demás
sociedades intervinientes en la reorganización societaria:

– Información detallada acerca del objetivo y beneficios esperados de las divisiones, así como los términos y
condiciones de éstas;

– Informe que incluya las cuentas de activo, pasivo y patrimonio de la entidad objeto de cada división, una columna
de ajustes en caso que proceda y finalmente los saldos que representen a las continuadoras y las nuevas entidades
según corresponda; y

– Una descripción de los principales activos que se asignan y pasivos que se delegan a las nuevas entidades.

Asimismo, y en la misma oportunidad, en atención a lo dispuesto en las letras a) y 9) del artículo 4? del D.L. N*3.538
de 1980 y en el inciso final del artículo 147 del Reglamento de Sociedades Anónimas, la sociedad de su gerencia
deberá proporcionar al público en general y a esta Superintendencia, los siguientes antecedentes adicionales y
preliminares referidos a los procesos de fusión:

– Información detallada acerca del objetivo y beneficios esperados de las fusiones; e

– Informes emitidos por peritos independientes sobre el valor estimativo de las entidades que se fusionan y las
estimaciones de la relación de canje de las acciones correspondientes.

e. En consideración a la complejidad de la operación, esa administración podrá considerar otras medidas a objeto
que los accionistas cuenten con mayores elementos para un adecuado análisis de esta operación, tales como, un
pronunciamiento expreso por parte del comité de directores respecto de la ya citada reorganización societaria objeto
de su consulta,

f. Finalmente, los peritos que intervengan en el proceso deben tener presente los deberes y responsabilidades que
les corresponden conforme a la legislación vigente, especialmente la responsabilidad establecida en el artículo 134
de la Ley de Sociedades Anónimas para los peritos.

8.- En consecuencia, este Servicio instruye a la sociedad de su gerencia en la reorganización societaria objeto de su
consulta -y especialmente a sus directores- en orden a tener presente lo expuesto precedentemente, lo que en
ningún caso tiene por objeto establecer de manera exhaustiva todas las medidas que deberán implementar los
directorios de su sociedad y las demás sociedades involucradas con el objeto de resguardar debidamente el interés
social. Además, se le instruye que el presente oficio sea leído integramente en la próxima sesión de Directorio que se
celebre, debiéndose dejar constancia de ello en el acta que se levante de dicha sesión.

9.- Por último, se hace presente que, conforme con las atribuciones otorgadas en el D.L N*3.538 de 1980, esta
Superintendencia seguirá examinando y fiscalizando tanto el proceso de reorganización societaria descrito como la
labor desempeñada por los directores, peritos y la administración de las entidades intervinientes sujetas a
fiscalización.

JAG /CFE wf 502039

Saluda atentamente a Usted.

YA

/
CARLOS PAVEZ TOLOSA
SUPERINTENDENTE

Oficio electrónico, puede revisarlo en http://www.svs.cl/validar_oficio/
Folio: 201515443513585xCGIVUBaaRpMjcTalUWPBLaL yiLfuK

http://www.svs.cl/sitio/seil/pagina/pufed/pufed_respuesta_oficio.php?descripcion_inf. .. 20-07-2015

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