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HECHO ESENCIAL
ENERSIS S.A.
Inscripción Registro de Valores N*175
Santiago, 28 de octubre de 2014.
Ger. Gen. N* 101/2014,
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
Alameda N*1449
Presente
Ref.: Comunica HECHO ESENCIAL
De mi consideración:
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores y de lo establecido
en la Norma de Carácter General N*30 de esa Superintendencia, debidamente facultado y en representación de Enersis
S.A., vengo en informar, en carácter de hecho esencial, lo siguiente:
Con fecha 29 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial la Ley N* 20.780, que introduce modificaciones al
sistema de impuesto a la renta y otros tributos. La mencionada ley establece la sustitución del sistema actual, a contar
de 2017, por dos sistemas tributarios alternativos: el de renta atribuida y el parcialmente integrado. Junto con lo anterior
establece, a contar de 2014, un alza progresiva de tasas correspondientes al Impuesto de Primera Categoría, la que
llegará hasta un 27%, en el evento que se opte por el sistema parcialmente integrado. En caso que se opte por el
sistema de renta atribuida la tasa máxima de dicho impuesto llegará a 25%. La misma ley establece que a las
sociedades anónimas se le aplicará por defecto el sistema parcialmente integrado, a menos que una futura junta de
accionistas acuerde optar por el sistema de renta atribuida.
Con fecha 17 de octubre de 2014, la Superintendencia de Valores y Seguros publicó el Oficio Circular N*856, mediante
la cual se estableció que no obstante lo dispuesto en las Normas Intemacionales de Contabilización, las diferencias en
activos y pasivos por concepto de impuestos diferidos que se produzcan como efecto directo del incremento en la tasa
de impuestos de primera categoría introducido por la Ley 20.780, deberán contabilizarse en el ejercicio respectivo
contra patrimonio.
Enersis S.A. ha procedido a efectuar una estimación del impacto en sus Estados Financieros derivado de la aplicación
de dicha ley, asumiendo la aplicación del sistema parcialmente integrado, atendido a que opera por defecto.
Para efectos locales, y atendiendo la publicación del Oficio Circular N*856 antes citado, las diferencias estimadas en
activos y pasivos por concepto de impuestos diferidos que se producen como efecto directo del incremento en la tasa
de impuestos de primera categoría, resultan en un cargo neto en el patrimonio por CH$ 62.000 millones (US$103
millones), disminuyendo el patrimonio de la sociedad dominante en Ch$ 39.500 millones (US$ 66 millones aprox.), y
que ha sido incluido en sus Estados Financieros del 30 de Septiembre del ejercicio en curso.
Enersis – Santa Rosa 76 – Teléfono: (56 – 2) 2 3534400 – Casilla 1557 – Correo Central – Santiago – Chile
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Para efectos internacionales, Enersis S.A. cotizada en la Bolsa de Nueva York y en el Latibex, publicará sus Estados
Financieros anuales preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por
el International Accounting Standards Board (IASB). El impacto mencionado de la nueva Ley N* 20.780 en sus Estados
Financieros a Diciembre de 2014, resultarán en un cargo neto en el impuesto a las ganancias y, por tanto, en una
disminución de las ganancias de la sociedad dominante.
Le saluda atentamente a usted,
y Y
las PONTE
Gerente General
C.C. Bolsa de Comercio de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile.
Bolsa de Corredores de Valparaiso.
Banco Santander Santiago – Representantes Tenedores de Bonos.
Comisión Clasificadora de Riesgos.
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=29417c00c432c6087fd6ec6269063f71VFdwQmVFNUVSWGROUkVWNVRYcEpkMDVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909