Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ENERSIS S.A. 2014-10-21 T-18:43

E

enersis

HECHO ESENCIAL
ENERSIS S.A.
Inscripción Registro de Valores N*175

Santiago, 21 de octubre de 2014,
Ger. Gen. N* 89/2014,

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
Alameda N*1449

Presente

Ref.: Comunica HECHO ESENCIAL

De mi consideración:

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley N%18.045 sobre Mercado de Valores y de lo establecido
en la Norma de Carácter General N“30 de esa Superintendencia, debidamente facultados y en representación de
Enersis S.A., venimos en adjuntar, en carácter de hecho esencial, Copia de hecho relevante publicado hoy por Endesa,
S.A., matriz de Enersis S.A., domiciliada en España, que tiene relación con los hechos esenciales publicados
previamente con fecha 11 y 17 de septiembre, 8 y 21 de octubre de 2014. El hecho relevante publicado hoy, da cuenta
de los acuerdos aprobados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Endesa, S.A. con fecha de hoy, en la
cual se aprobó, entre otros, la venta a Enel Energy Europe, Sociedad Limitada Unipersonal del 20,3% de las acciones
de Enersis S.A. que son titularidad directa de Endesa, S.A. y el 100% de las acciones de Endesa Latinoamérica, S.A.
(propietaria de un 40,32% de las acciones de Enersis S.A.) por un valor total de 8.252,9 millones de euros.

Le saluda atentamente a usted,

Na

Dbmingo Valdés Prieto
Fiscal Gerel

Martini
de Comunicación

eL. Bolsa de jo de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile.
Bolsa de Corredores de Valparaiso.
Banco Santander Santiago – Representantes Tenedores de Bonos.
Comisión Clasificadora de Riesgos.

Enersis – Santa Rosa 76 – Teléfono: (56 – 2) 2 3534400 – Casilla 1557 – Correo Central – Santiago – Chile

on

ENDESA, S.A. (la “Sociedad” o “Endesa”), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de
la Ley del Mercado de Valores, adjunta el texto de los acuerdos aprobados por la Junta
General Extraordinaria de Accionistas de Endesa, con fecha 21 de octubre de 2014:

1. Examen y aprobación, en su caso, de la venta a Enel Energy Europe, Sociedad Limitada

Unipersonal de (i) el 20,3% de las acciones de Enersis, S.A. que son titularidad directa de
Endesa y (ii) el 100% de las acciones de Endesa Latinoamérica, S.A. (sociedad que es, a su
vez, propietaria de un 40,32% del capital social de Enersis, S.A.) y que son, en la actualidad,
titularidad de Endesa por un importe global de 8.252,9 millones de euros.

El pasado 11 de septiembre Enel, S.p.A., a través de la sociedad Enel Energy Europe, Sociedad
Limitada Unipersonal (“Enel Energy”), participada al 100% por Enel y accionista mayoritario de
Endesa (con un 92,06% de su capital social), ha realizado una oferta vinculante de compra por
la participación del 60,62% de la que Endesa es titular, directa e indirectamente, en el capital
social de la sociedad chilena Enersis S.A. (“Enersis”), cabecera de la actividad en Latinoamérica.
En particular, las acciones objeto de compraventa serían (i) el 20,3% de las acciones de Enersis
que son titularidad directa de Endesa y (ii) el 100% de las acciones de Endesa Latinoamérica,
S.A. (“Endesa Latam”) (sociedad que es, a su vez, propietaria de un 40,32% del capital social de
Enersis) y que son, en la actualidad, titularidad de Endesa (las “Compraventas”).

El precio de la oferta de compra asciende a un importe global de 8.252,9 millones de euros
(basado en un precio implícito por acción de Enersis de 215 pesos chilenos, que equivalen a
0,28 euros al tipo de cambio de 10 de septiembre de 2014, una vez descontados los costes de
estructura y el pasivo neto de Endesa Latam por un importe negativo de 144 millones de
euros), el cual se obtuvo por aplicación de los procedimientos y metodologías internacionales
de valoración generalmente aceptados en este tipo de operaciones.

La oferta de compra incorpora una cláusula en virtud de la cual, en el supuesto de que dentro
de los dos años siguientes a la ejecución de las Compraventas, un tercero, distinto de Grupo
Enel o Grupo Endesa, compre a Enel Energy (o cualquier otra sociedad del Grupo Enel) todas o
parte de las acciones de Enersis titularidad directa o indirecta de Enel Energy (o de cualquier
otra sociedad del Grupo Enel) por un precio por acción en efectivo que sea superior al que
resultaría de aplicar a dichas acciones el precio por acción de Enersis que resulte de las
Compraventas y por medio de dicha adquisición Enel Energy (o cualquier otra sociedad del
Grupo Enel) reduzca su participación en Enersis (ya sea directa o indirecta) por debajo del
60,62% del capital social, Enel Energy vendrá obligado a pagar a Endesa un importe
equivalente a la diferencia entre (i) el precio por acción de Enersis de dicha adquisición y (ii) el
precio por acción de Enersis resultante del precio de las Compraventas, multiplicada por el
número de acciones de Enersis objeto, directa o indirectamente, de dicha adquisición por un
tercero en la medida en que hagan disminuir la participación del Grupo Enel en Enersis por
debajo del 60,62% del capital social. Esta cláusula no será de aplicación, en ningún caso, a
operaciones de reestructuración societaria dentro del Grupo Enel.

Asimismo, dado que se incluye una cláusula en el contrato por la que Enel Energy renuncia a
cualquier reclamación que pudiera corresponderle frente a Endesa por saneamiento por vicios
ocultos, el precio de las Compraventas no será revisado en ningún caso a la baja.

MA

endesa

Los términos de la oferta fueron trasladados el pasado 11 de septiembre a los asesores
financieros y estratégicos de Endesa contratados a propuesta y en virtud de los acuerdos
adoptados por la Comisión de Independientes y el Consejo de Administración de Endesa del
pasado 30 de julio para que valoraran la oferta y emitieran los informes que fueran necesarios.
En concreto, Merrill Lynch Capital Markets España, S.A., S.V. y Deutsche Bank, S.A.E. han
emitido sendos informes de opinión (“fairness opinions”), los cuales se han puesto a
disposición de los accionistas de Endesa con ocasión de la convocatoria de esta Junta General
Extraordinaria, en los que se concluye que la contraprestación ofrecida para realizar las
Compraventas es, desde un punto de vista financiero, adecuada (“fair”) para Endesa, sobre la
base del análisis y al amparo de las consideraciones vertidas en el cuerpo de ambas
“fairness opinions”.. Por su parte, PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L.
emitió un informe en el que se justifica, desde la perspectiva del interés social de Endesa, la
razonabilidad estratégica de la desinversión de su actividad en Latinoamérica, de conformidad
con la oferta vinculante presentada por Enel.

Finalmente, se solicitó a Clifford Chance LLP, en su condición de asesor jurídico de la Comisión
de Independientes, la emisión de un informe en relación con las cuestiones de carácter
mercantil suscitadas por la operación y, en particular, la valoración de la misma desde la
Perspectiva del interés social de Endesa y de sus accionistas minoritarios.

Sobre la base de los anteriores informes, el Consejo de Administración de Endesa ha elaborado
asimismo un informe sobre las Compraventas y el dividendo que se propone distribuir a los
accionistas bajo el punto tercero del orden del día, el cual se ha puesto a disposición de los
accionistas desde la convocatoria de la Junta.

A la vista de los acuerdos adoptados por la Comisión de Independientes y del informe
favorable elevado a este Consejo por el Comité de Auditoría y Cumplimiento, el Consejo de
Administración considera:

(a) que las Compraventas resultan beneficiosas para ambas entidades y, por ende, para
sus respectivos accionistas y se justifican adecuadamente desde la óptica del interés
social de Endesa, y así lo confirman los informes emitidos por los asesores contratados
por Endesa para valorar los aspectos estratégicos, de negocio y jurídicos de la
Operación;

(b) que la contraprestación que se ofrece por las acciones objeto de las Compraventas
está justificada y resulta razonable desde el punto de vista financiero, habiendo sido
considerada adecuada en los informes de opinión o “fairness opinions” emitidas por
los asesores financieros de Endesa; y

(c) que se ha establecido y seguido un protocolo de transparencia e independencia en la
toma de decisiones por los representantes de la Sociedad que garantiza la corrección
del procedimiento seguido para la aprobación de la Operación, y así lo corrobora el
informe emitido por el asesor jurídico contratado por Endesa.

Por todo lo anterior, siguiendo la propuesta realizada por la Comisión de Independientes, y
previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, se acuerda aceptar la
oferta de Enel Energy en los términos recibidos y, en consecuencia, transmitir a Enel Energy
la participación del 60,62% de la que Endesa es titular, directa e indirectamente, en el capital
social de la sociedad chilena Enersis, esto es, (i) el 20,3% de las acciones de Enersis que son
titularidad directa de Endesa y (ii) el 100% de las acciones de Endesa Latam (sociedad que es, a
su vez, propietaria de un 40,32% del capital social de Enersis) que son, en la actualidad,

cm

endesa

titularidad de Endesa por un importe global de 8.252,9 millones de euros (basado en un
precio implícito por acción de Enersis de 215 pesos chilenos, que equivalen a 0,28 euros al tipo
de cambio de 10 de septiembre de 2014, una vez descontados los costes de estructura y el
pasivo neto de Endesa Latam por un importe negativo de 144 millones de euros).

Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de desglose y traspaso de la cuenta de
prima de emisión de acciones y de la cuenta de reserva de fusión, y traspaso parcial de la
cuenta de reserva legal y la cuenta de reserva de revalorización Real Decreto-Ley 7/1996 a la
cuenta de reservas voluntarias

Respecto de la cuenta de prima de emisión de acciones, se acuerda desglosar la misma en tres
subcuentas (prima de emisión procedente de capital y prima fusión 1999, prima de emisión
procedente de reservas libres y prima de emisión afecta a reservas restringidas) así como
realizar entre dichas subcuentas los traspasos necesarios de forma que los saldos resultantes
de las mismas sean 612.272.895,39 euros, 675.000.000,00 euros y 88.799.794,10 euros,
respectivamente.

Respecto de la cuenta de reserva de fusión, se acuerda desglosar la misma en tres subcuentas
(reserva de fusión procedente de capital y prima fusión 1999, reserva de fusión procedente de
reservas libres y reserva de fusión afecta a reservas restringidas) así como realizar entre dichas
subcuentas los traspasos necesarios de forma que los saldos resultantes de las mismas sean
993.618.046,37 euros, 867.296.045,36 euros y 189.709.356,27 euros, respectivamente.

Respecto de la cuenta de reserva legal, se acuerda el traspaso de la cantidad de 30.933.866,06
euros, a reservas voluntarias.

Respecto de la cuenta de la reserva de revalorización Real Decreto-Ley 7/1996, se acuerda el
traspaso de 1.310.000.000 euros a reservas voluntarias.

Examen y aprobación, en su caso, del reparto de un dividendo extraordinario por un importe
bruto por acción de 7,795 euros (esto es, un total de 8.252.972.752,02 euros) con cargo a
reservas de libre disposición

Sujeto a la previa aprobación del punto Primero del Orden del Día de esta Junta General
Extraordinaria, se acuerda el reparto de un dividendo extraordinario en efectivo por un
importe bruto por acción de 7,795 euros, lo que supone un reparto total de
8.252.972.752,02 euros, con cargo a las siguientes reservas:

– – Remanente: 3.154.355.362,52 euros

– Reservas Voluntarias: 2.227.000.000,00 euros

– Reserva Real Decreto 1514/2007: 200.923.808,37 euros

– Prima de Emisión de acciones procedente de Capital y Prima Fusión 1999: 612.272.895,39
euros

– Prima de Emisión de acciones procedente de Reservas Libres: 675.000.000,00 euros

– Reserva de Fusión procedente de Capital y Prima Fusión 1999: 516.124.640,38 euros

– Reserva de Fusión procedente de Reservas Libres: 867.296.045,36 euros

El pago del dividendo se hará efectivo el día 29 de octubre de 2014, de acuerdo con las normas
de funcionamiento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, S.A.U. (Sociedad de Sistemas o IBERCLEAR).

endesa

4. Examen y aprobación, en su caso, de la ratificación, reelección y nombramiento de

miembros del Consejo de Administración, por el plazo estatutario:

4.1.- Ratificación del nombramiento por cooptación de D. Francesco Starace y reelección
como consejero dominical de la Sociedad.

Ratificar el nombramiento de D. Francesco Starace, designado por cooptación en virtud del
acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión de 16 de junio de 2014, y
reelegirle, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del
Consejo de Administración de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro años.

De conformidad con el artículo 38 de los Estatutos Sociales el consejero tiene la consideración
de dominical.

La reseña biográfica del Sr. Starace se encuentra a disposición de los accionistas en la página
Web de la sociedad.

4.2.- Nombramiento de D. Livio Gallo como consejero dominical.

Nombrar como miembro del Consejo de Administración a D. Livio Gallo, por el plazo
estatutario de cuatro años.

La propuesta de nombramiento del Sr. Gallo se somete por el Consejo de Administración a la
Junta previo informe favorable del Comité de Nombramientos y Retribuciones.

De conformidad con el artículo 38 de los Estatutos Sociales el consejero tiene la consideración
de dominical.

La reseña biográfica del Sr. Gallo se encuentra a disposición de los accionistas en la página
Web de la sociedad.

4.3.- Nombramiento de D. Enrico Viale como consejero dominical.

Nombrar como miembro del Consejo de Administración a D. Enrico Viale, por el plazo
estatutario de cuatro años.

La propuesta de nombramiento del Sr. Viale se somete por el Consejo de Administración a la
Junta previo informe favorable del Comité de Nombramientos y Retribuciones.

De conformidad con el artículo 38 de los Estatutos Sociales el consejero tiene la consideración
de dominical.

La reseña biográfica del Sr. Viale se encuentra a disposición de los accionistas en la página Web
de la sociedad.

4.4.- Ratificación del nombramiento por cooptación de D. José Damián Bogas Gálvez

Ratificar el nombramiento de D. José Damián Bogas Gálvez, designado por cooptación
en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión de 7 de
octubre de 2014, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones, como

EM

endesa

miembro del Consejo de Administración de la Sociedad por el plazo estatutario de
cuatro años.

De conformidad con el artículo 38 de los Estatutos Sociales el consejero tiene la consideración
de ejecutivo.

La reseña biográfica del Sr. Bogas se encuentra a disposición de los accionistas en la
página Web de la sociedad.

Delegación en el Consejo de Administración para la ejecución y desarrollo de los acuerdos
que se adopten por la Junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y
concesión de facultades para la elevación a instrumento público e inscripción de dichos
acuerdos y para su subsanación, en su caso.

1. Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, las más amplias facultades para
adoptar cuantos acuerdos sean precisos o convenientes para la ejecución, desarrollo,
efectividad y buen fin de los acuerdos de la Junta y, en particular, para los siguientes actos,
sin carácter limitativo:

(1)

(ii)

(iii)

aclarar, precisar y completar los acuerdos de la presente Junta General y resolver
cuantas dudas o aspectos se presenten, subsanando y completando cuantos
defectos u omisiones impidan u obstaculicen la efectividad o inscripción de los
correspondientes acuerdos;

suscribir los documentos públicos y/o privados y realizar cuantos actos, negocios
jurídicos, contratos, declaraciones y operaciones sean precisos o necesarios para la
ejecución y desarrollo de los acuerdos adoptados en esta Junta General; y

delegar, a su vez, en la Comisión Ejecutiva o en uno o en varios Consejeros, quienes
podrán actuar solidaria e indistintamente, las facultades conferidas en los párrafos
precedentes.

2. Facultar al Presidente del Consejo de Administración D. Borja Prado Eulate y al Secretario del
Consejo de Administración D. Salvador Montejo Velilla, para que, cualquiera de ellos,
indistintamente, pueda:

0)

(ii)

realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos y Operaciones sean procedentes
en orden a la inscripción de los acuerdos precedentes en el Registro Mercantil,
incluyendo, en particular, y entre otras facultades, las de comparecer ante Notario
para otorgar las escrituras públicas o actas notariales necesarias o convenientes a tal
fin, publicar los correspondientes anuncios y formalizar cualquier otro documento
público o privado que sea necesario o conveniente para la inscripción de tales
acuerdos, con facultad expresa de subsanación, sin alterar su naturaleza, alcance o
significado; y

comparecer ante las autoridades administrativas competentes, en particular, los
Ministerios de Economía y Competitividad, Hacienda y Administraciones Públicas, e
Industria, Energía y Turismo, así como ante otras autoridades, administraciones e
instituciones, en especial, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las
Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y cualquier otra que fuera competente
en relación con cualesquiera de los acuerdos adoptados, a fin de realizar los trámites
y actuaciones necesarios para su más completo desarrollo y efectividad.

y)

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5107e3b8d66b9a3644682f121aec218aVFdwQmVFNUVSWGROUkVWNFQxUnJNazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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