enersis
MA
endesa
HECHO ESENCIAL
Enersis S.A.
Inscripción Registro de Valores N*175
Santiago, 6 de noviembre de 2012.
Ger. Gen, N* 149/2012.
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Avenida Alameda Bernardo O’Higgins N*1449
Presente
Ref. Comunica HECHO ESENCIAL
De mi consideración:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9” y 10, inciso segundo, de la Ley 18.045 sobre Mercado
de Valores y lo previsto en la Norma de Carácter General N*30 de esa Superintendencia, y en uso de las
facultades que se me han conferido, informo a Ud, con carácter de hecho esencial que, en sesión
celebrada hoy, el Directorio de Enersis S.A. acordó diversos temas de interés de los accionistas en
relación con la operación de aumento de capital propuesta por el controlador Endesa, S.A. (“Endesa
España”).
En primer lugar, el Directorio se pronunció sobre el uso de fondos, señalando que la caja obtenida por la
Sociedad, de perfeccionarse la operación de aumento de capital en curso, sería destinada
fundamentalmente a las siguientes actividades: compra de participaciones en sociedades que Enersis
S.A. ya consolida, y adquisiciones en la región y en las actividades donde Enersis S.A. opera en la
actualidad, que resulten convenientes para el interés social por agregar valor y que permitan aprovechar
oportunidades de mercado. Lo anterior, sin perjuicio de que el Directorio deba aprobar, en su oportunidad,
cada una de las operaciones analizadas, las que deberán ser evaluadas en forma particular, detallada y
concreta de conformidad con las facultades ordinarias de administración del Directorio.
Asimismo, el Directorio de la Sociedad aprobó el aporte en dominio por parte de Endesa España de las
participaciones societarias descritas en los informes independientes emitidos por el perito don Eduardo
Walker Hitschfeld y los evaluadores IM Trust y Claro y Asociados y señaló que dicho aporte en dominio
debería situarse en un rango de valor no inferior a US$ 3.586 millones ni superior a US$ 3.974 millones o
en la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal, que en definitiva determine la Junta
Extraordinaria de Accionistas. El Directorio dejó expresa constancia que con la aprobación precedente se
cumplía lo dispuesto en el artículo 14 Bis de los estatutos sociales y que, en ningún caso, ello podía
estimarse como un pronunciamiento bajo los términos del Título XVI de la Ley 18.046 sobre Sociedades
Anónimas, por lo que se realizaba sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva la Junta Extraordinaria de
Accionistas que se pronunciará sobre el aumento de capital en conformidad a lo dispuesto en dicho Título
y en los artículos 15 y 67 de la Ley de Sociedades Anónimas. El Directorio dejó constancia que dicho
rango de valor fue aprobado por seis de los siete miembros de dicho órgano societario, dándose así
cumplimiento al quórum especial previsto en dicho artículo 14 Bis que exigía una aprobación de al menos
dos tercios del Directorio, observándose que los fundamentos de dicha decisión se contienen en las
respectivas opiniones individuales que cada uno de los directores concurrentes emitió con motivo de esta
operación y que se encuentran a disposición de los accionistas de la Sociedad en la respectiva página
Web y en las oficinas sociales.
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Adicionalmente, en relación al hecho esencial de fecha 31 de octubre de 2012, relativo a la
condicionalidad del aumento de capital en curso, el Directorio de Enersis S.A. ha procedido a analizar
diversas medidas para el resguardo patrimonial de la sociedad y de quiénes concurran al referido
aumento de capital, las cuales serán oportunamente publicadas y puestas en conocimiento del mercado y
los accionistas.
Finalmente, se acordó por el Directorio solicitar a Endesa España un pronunciamiento relativo a los
siguientes asuntos, en relación con la ampliación de capital en curso: (i) otorgamiento de ciertas
representaciones y garantías respecto de Piura, Yacilec y Central Dock-Sud; (ii) compromiso relativo a
que Enersis S.A. será el único vehículo de inversión en Sudamérica del Grupo Enel en energías
convencionales, con excepción de las actividades actualmente desarrolladas a través de Enel Green
Power y aquéllas que en un futuro pueda esta última sociedad desarrollar en el campo de las energías
renovables; (iii) compromiso de mantener indemne a Enersis respecto de posibles contingencias
tributarias derivadas de la estructura de la operación y (iv) mantenimiento del compromiso de no
promover un reparto extraordinario de dividendos como consecuencia del aumento de capital en curso.
Saluda atentamente a Ud.,
Ignacio Antoñanzas Alvear
c.c. Banco Central de Chile
Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaíso
Citibank N.A. Banco Depositario
Banco Santander Santiago -Representantes Tenedores de Bonos
Depósito Central de Valores
Comisión Clasificadora de Riesgos
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7e1484e58791b50b7ebb0c3deee186bfVFdwQmVFMXFSWGhOUkVVd1RXcFpOVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909