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Sa
= “HECHO ESENCIAL”
ENERGIA DE CASABLANCA S.A.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VALORES N?* 613
GG-237/2010 Energía de Casablanca S.A.
Casablanca, marzo 31 de 2010. Portales N* 187, ( ca
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449
Energía
Casablanca
De mi consideración,
Para los efectos establecidos en los artículos 9% y 10% inciso segundo de la ley N* 18.045; artículo
147 de la Ley N? 18.046 y lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30 emitida por esa
Superintendencia, informo a usted y al mercado en general, en carácter de hecho esencial,
respecto de Energía de Casablanca S.A., lo siguiente:
a) En la Sesión Ordinaria del Directorio de Energía de Casablanca S.A., celebrada con
esta misma fecha, se acordó aprobar la “Política General de Habitualidad de Energía
de Casablanca S.A. para Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes
Relacionadas” (la “Política de Habitualidad”), según lo indica el artículo 147 letra b) de
la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
b) De acuerdo a lo indicado por el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, dicha
Política de Habitualidad permitirá a la Sociedad eximirse del cumplimiento de los
requisitos y procedimientos indicados en los números 1 al 7 de dicho artículo, para
aprobar operaciones con partes relacionadas que sean de aquellas indicadas en la
referida Política de Habitualidad.
c) Se hace presente que la Política de Habitualidad que se adjunta en este hecho
esencial, será puesta a disposición de los accionistas sociales y en el sitio de Internet
de Energía de Casablanca S.A. (www.casablanca.cl).
d Saluda atentamente a usted,
N
taa /
_-.
Luis Contreras Iglesias
Gerente General
Energía de Casablanca S.A.
aa: Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa de Valores de Chile
Bolsa de Valores de Valparaíso
De
E
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE
ENERGIA DE CASABLANCA S.A.
PARA LAS OPERACIONES ORDINARIAS DEL GIRO
SOCIAL CON PARTES RELACIONADAS
conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la
Ley N*% 18.046 sobre Sociedades Anónimas (“la Ley”), el Directorio de Energía de
Casablanca S.A. (la “Sociedad”), en su Sesión Ordinaria celebrada con fecha 31 de marzo
de
2010, acordó por la unanimidad de los Directores presentes aprobar la presente “Política
General de Habitualidad de Energía de Casablanca S.A. para las Operaciones Ordinarias del
Giro Social con Partes Relacionadas” (la “Política de Habitualidad'”).
1.- Objetivo y Alcance de la Política de Habitualidad.
3.-
La presente Política de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones
habituales de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social,
podrán celebrarse, ejecutarse y/o llevarse a cabo con partes relacionadas (las
“Operaciones Habituales”), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y
procedimientos que se establecen en los numerales 1 al 7 del inciso 1% del artículo
147 de la Ley, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al
interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
Giro Social de Energía de Casablanca S.A.
Para los efectos de esta Política de Habitualidad, se deja constancia que el actual
objeto social de la Sociedad es el siguiente:
a) Distribuir, transmitir, generar, transportar, transformar, suministrar o vender energía
eléctrica o de cualquier naturaleza, en forma directa o a través de otras empresas, y
prestación de cualquier clase de servicios relacionados con su objeto.
b) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las
concesiones respectivas a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, y
solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines
de la Sociedad.
c) Realizar en forma directa o a través de otras empresas, la compra, venta,
importación, exportación, elaboración, producción, explotación, comercialización y
distribución por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, mercaderías o
artículos relacionados con la agroindustria, el hogar, computacional, deportivo de
esparcimiento y materiales de construcción o derechos de aprovechamiento de aguas
que digan relación con la energía.
d) Además, la Sociedad podrá destinar sus disponibilidades en el mercado de capitales
y realizar actividades relacionadas con su objeto. Las actividades de la Sociedad que
conforman su objeto social podrán desarrollarse en el País o en el extranjero.
Política de Habitualidad.
Se considerarán Operaciones Habituales, todas aquellas operaciones, actos, contratos,
acuerdos y/o negocios que la Sociedad realice con partes relacionadas,
independientemente de cual sea su monto o duración, en la medida que dichas
Operaciones Habituales se correspondan con el objeto social indicado en el numeral 2
E
anterior, y sean necesarias y/o convenientes para el normal desarrollo de las
actividades de la Sociedad en el cumplimiento de su giro u objeto social.
Sin perjuicio de lo anterior, todas estas Operaciones Habituales deberán siempre tener
por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
Entre las operaciones ordinarias del giro de la Sociedad que se realizan con partes
relacionadas, y sin que la numeración que sigue sea taxativa sino meramente
referencial o enunciativa, se encuentran las siguientes Operaciones Habituales:
Operaciones de compra o venta, arrendamiento, usufructo, servidumbres, sea de
bienes muebles o inmuebles, según corresponda y/o la prestación y contratación de
diversos servicios asociados o necesarios para el desarrollo del giro social que se
realicen por la Sociedad con algunas de las siguientes compañías:
(i) Tecnored S.A.
(ii) Chilquinta Energía S.A.
(iii) Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
(iv) Luzlinares S.A.
(v) Luzparral S.A.
(vi) Inmobiliaria del Litoral S.A.
(vii) Generadora Eléctrica Sauce Los Andes S.A.
(viii) Casablanca Generación S.A.
Si en el futuro naciera o se constituyera una nueva empresa relacionada, que pase a formar
parte del mismo Grupo Empresarial, se considerará por el sólo hecho incluida en la lista
precedente, sin necesidad e modificar esta Política.
En caso de dudas en la determinación del carácter ordinario o habitual de una Operación
Habitual, se considerará la semejanza de dicha operación con otras que la Sociedad haya
efectuado en forma ordinaria o recurrente, incluso con anterioridad a la aprobación y
vigencia de la presente Política de Habitualidad.
4.- Publicidad
Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la
Ley, queda establecido que esta Política de Habitualidad se encontrará a disposición de
los accionistas en las oficinas sociales y será debidamente publicada en el sitio de
Internet de la Sociedad (www.casablanca.cl)
5.- Vigencia.
La presente Política de Habitualidad entrará en vigencia con esta fecha y estará
vigente mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación o reemplazo,
caso en el cual, las modificaciones o reemplazo serán informadas a la Superintendecia
de Valores y Seguros, y se cumplirán los requisitos de publicidad exigidos por la Ley.
Casablanca, 31 de marzo de 2010.-
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=65860d539d906d0058a2b89bd87584fdVFdwQmVFMUVRVEJOUkVGNlRWUkZNMDVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909