Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ENELGXCH: ENEL GENERACION CHILE S.A. 2023-07-25 T-11:11

E

ENEL HECHO ESENCIAL o Enel Generación Chile S.A.

Inscripción Registro de Valores N° 0114

Santiago, julio 24 de 2023 GG Gx N° 0142023

Señora Solange Berstein Jáuregui

Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Presente

Ref. COMUNICA HECHO ESENCIAL De mi consideración:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10°, inciso segundo, de la Ley 18.045, y a lo previsto en la Norma de Carácter General N°30 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y en uso de las facultades que se me han conferido, informo a Ud. con carácter de Hecho Esencial que, el Directorio de Enel Generación Chile S.A. (Enel Generación), en sesión ordinaria celebrada con fecha 24 de julio de 2023, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 inciso segundo de la Ley N°18.046, acordó por la unanimidad de sus miembros actualizar la Política de Habitualidad de la Compañía, la que fue aprobada en el Directorio de Enel Generación, en sesión celebrada con fecha 24 de abril de 2018, la cual rige a contar de esta última fecha.

Debido a lo anterior, se adjunta a la presente, copia de la versión actualizada de la Política de habitualidad acordada por el Directorio de Enel Generación Chile S.A., la cual se encuentra a disposición de los accionistas en la página web de la Compañía, www.enel.cl y en las oficinas sociales.

Saluda atentamente a Usted,

Firmado por JAMES e ra Cl LEE STANCAMPIANO el 25072023 a las 10:30:38 CLT

James Lee Stancampiano Gerente General c.c.: Banco Central de Chile Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa Electrónica de Chile Banco Santander -Representantes Tenedores de Bonos Depósito Central de Valores Comisión Clasificadora de Riesgos

POLÍTICA HABITUALIDAD ENEL GENERACIÓN CHILE S.A.

En cumplimiento a lo establecido en el literal b) del inciso segundo del Artículo 147 de la Ley N°18.046 Sobre Sociedades Anónimas, el Directorio de la Compañía en sesión celebrada el día 24 de julio de 2023, ha procedido a adecuar la política de habitualidad, reemplazándola por la siguiente, la cual regirá a contar de esta fecha y que permiten celebrar operaciones con partes relacionadas sin cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1 a 7 del artículo 147 de la Ley 18.046:

(i) (ii) (iii)

Se consideran habituales las operaciones entre partes relacionadas relativas a actos y contratos, de compra o venta de energía eléctrica y sus productos asociados, tales como potencia, servicios complementarios, transmisión, transformación, almacenamiento, atributos ERNC, créditos de compensación de CO2, hidrógeno, arriendo o uso de instalaciones de generación y servicios administrativos, entre otros, así como los contratos requeridos para la operación logística, almacenamiento de bienes y repuestos, los contratos de compraventa, préstamo o permuta de repuestos, partes, suministros y piezas estratégicas para la utilización de los distintos componentes o en actividades de mantenimiento de unidades de generación. Se considerarán operaciones habituales los actos y contratos preliminares, negociaciones, desarrollo conjunto de proyectos y demás actos y contratos definitivos que se requieren para implementar estas operaciones.

Se consideran habituales aquellas operaciones de naturaleza financiera o de intermediación financiera que realiza la Compañía con partes relacionadas, tales como inversiones financieras de renta fija o variable, depósitos a plazo, líneas de sobregiro, créditos con y sin pagaré y cartas de crédito, contratos de servicio de garantía y emisión de garantías corporativas (nominadas e innominadas) operaciones del mercado de divisas (mesas de dinero) compra y venta divisas, derivados financieros, swaps, pactos, contratos de forwards, coberturas de tasas, opciones y futuros, operaciones de contrato de caja centralizada u otras que se celebren para la optimización del manejo de caja, préstamos estructurados o préstamos financieros u otras operaciones equivalentes, relacionadas a cuentas corrientes de la Sociedad u otras operaciones financieras habituales que realice la mesa de dinero; así como también operaciones para optimizar el capital de trabajo de la compañía.

Se consideran habituales aquellas operaciones con partes relacionadas referidas a servicios informáticos sobre los sistemas de información, sus plataformas e infraestructura (redes o equipamiento) industriales o Corporativo, de ciberseguridad, servicios de infraestructura, telecomunicaciones, data center, microinformática, software y hardware y, en general la administración, procesamiento, y protección de datos.

Se consideran habituales aquellas operaciones con partes relacionadas referidas a administración, servicios gerenciales, profesionales, legales, de recursos humanos y organización en general, incluyendo entre otros, servicios profesionales de compliance y auditoría interna, de administración financiera, representación, técnicos y de ingeniería, de seguridad, salud y medio ambiente, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de compras y ventas, mandatos de pago, representación, tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros, aprovisionamiento, contraloría, infraestructura (instalaciones administrativas, e instalaciones energéticas de edificación y de redes y trazados), operación y mantenimiento de instalaciones propias del giro, control room, trading y comercialización y eficiencia operacional.

Se consideran habituales aquellas operaciones con partes relacionadas relativas a contratos de compra y venta de todo tipo de combustibles e insumos necesarios para la generación de energía tales como gas natural, gas natural licuado, petróleo y sus derivados, u otros, así como a contratos por servicios asociados a estos combustibles, como lo son: transporte, procesamiento, almacenamiento, servicios logísticos u otros.

(vi)

Se consideran habituales aquellas operaciones de adquisición o enajenación de participaciones accionariales o sociales de sociedades filiales o coligadas de la compañía o, en general, de sociedades en la que esta tenga participación directa o indirecta, celebradas con sociedades relacionadas a ella, con el objeto de proceder a reestructuraciones societarias o de activos, que no superen el 10% de las participaciones sociales de la sociedad respecto de la cual se celebra la operación.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8d0066ccc3c8ed4f3c7aef7b465e5441VFdwQmVVMTZRVE5OUkUxM1QwUmpNazVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1690298401

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