Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ENELCHILE: ENEL CHILE S.A. 2019-07-31 T-11:44

E

HECHO ESENCIAL
Enel Chile S.A.
Inscripción Registro de Valores N°1139

Santiago, 31 de julio de 2019.
Ger. Gen. N°019/2019.

Señor Joaquín Cortez Huerta,
Presidente,
Comisión para el Mercado Financiero,
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449,
Presente.

REF.: COMUNICA HECHO ESENCIAL.

De mi consideración:

De conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 10° inciso 2° de la Ley N° 18.045, y lo previsto en la Norma de Carácter General N°30 de esa Superintendencia, y en uso de las facultades que se me han conferido, informo a usted, con carácter de hecho esencial, que el Directorio de Enel Chile S.A., en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de julio de 2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 inciso segundo de la ley N° 18.046, acordó por la unanimidad de sus miembros, actualizar la Política de Habitualidad de la Compañía, la que fue aprobada en el Directorio de Enel Chile S.A, en sesión celebrada con fecha 23 de marzo de 2016, la cual rige a contar de esta última fecha.

Debido a lo anterior, se adjunta a la presente, copia de la versión actualizada de la Política de Habitualidad acordada por el Directorio de Enel Chile S.A., la cual se encuentra a disposición de los accionistas en la página web de la Compañía, www.enel.cl y en las oficinas sociales.

Saluda atentamente a Usted,

Y]

Paolo Pallotti,
Gerente General.
c/c: Bolsa Comercio de Santiago,
Bolsa Electrónica de Chile,
Bolsa Corredores de Valparaíso,
Comisión Clasificadora de Riesgo,
Banco Santander Santiago- Representante Tenedores de Bonos,
Depósito Central de Valores.

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD.
Enel Chile S.A.

La política general de habitualidad que el Directorio de la Compañía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147, letra b), de la Ley 18.046 ha aprobado, es la siguiente:

1. Se consideran habituales aquellas operaciones financieras con partes relacionadas y que correspondan, entre otros, a cuenta corriente mercantil y/o préstamos financieros.

2. Se consideran habituales aquellas operaciones de naturaleza financiera o de intermediación financiera que realiza la Compañía de forma ordinaria con partes relacionadas, tales como inversiones financieras de renta fija o variable, adquisición y enajenación de divisas, derivados financieros, “swaps”, pactos, depósitos a plazo, líneas de sobregiro, créditos con pagaré, cartas de crédito, boletas de garantía, “stand-by letters of credit”, contratos de “forwards”, coberturas de tasa, opciones y futuros; operaciones relacionadas a cuentas corrientes, operaciones diarias de mesa de dinero de captación, colocación de fondos u otras operaciones financieras habituales de tesorería.

3. Operaciones con partes relacionadas referidas a servicios informáticos, servicios de infraestructura e inmobiliarios, “data center”, microinformática, “software” y “hardware” y en general administración de datos.

4. Operaciones con partes relacionadas referidas a administración, servicios gerenciales o profesionales, administración financiera, servicios corporativos y otros similares, que comprendan, entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de compras y ventas, tesorería y bancos, asesoría en tributación, asesoría legal, comunicaciones, servicios de recursos humanos y organización, gestión de la relación con los inversionistas y de relaciones institucionales, servicios de compliance, servicios generales y de gestión patrimonial, seguros, aprovisionamientos, contraloría y auditoría interna, y gestión del modelo de prevención del delito.

5. Operaciones de adquisición o enajenación de participaciones accionariales o sociales de sociedades filiales o coligadas de la Compañía o, en general, de sociedades en la que ésta tenga participación directa o indirecta, celebradas con sociedades relacionadas a ella, con el objeto de proceder a reestructuraciones societarias o de activos, que no superen el 10% de las participaciones sociales de la sociedad respecto de la cual se celebra la operación, ni exceda el equivalente de 200 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c1adc7bce19022368ce667de8e2d9263VFdwQmVFOVVRVE5OUkVWNlRsUnJNVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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