HECHO ESENCIAL
Enel Américas S.A.
Inscripción Registro de Valores N°175
Santiago, 18 de Junio de 2019
Ger. Gen. N° 55/2019
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449
Presente
Ref. COMUNICA HECHO ESENCIAL
De mi consideración:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9° y 10°, inciso segundo, de la Ley 18.045, sobre
Mercado de Valores y lo previsto en la Norma de Carácter General N°30 de esa Comisión, y en
uso de las facultades que se me han conferido, adjunto, en calidad de Hecho Esencial,
comunicación dirigida a la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina, emitida el día
de hoy por la filial argentina Empresa Distribuidora Sur S.A. (“Edesur”). Según lo indicado en dicha
comunicación, aquella filial celebró su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la que
se ratificaron los acuerdos alcanzados por dicha filial con el Estado Nacional argentino, los cuales
fueron informados en detalle al mercado por Enel Américas S.A. en carácter de hecho esencial,
mediante comunicaciones de fechas 16 de mayo y 20 de mayo de 2019.
IA
Domingo Valdés
Fiscal
Enel Américas S.A.
Saluda atentamente a Ud.,
CC: Banco Central de Chile
Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Banco Santander-Chile – Representante de los Tenedores de Bonos
Depósito Central de Valores
Comisión Clasificadora de Riesgos
EDESUR
Buenos Aires, 18 de junio de 2019
Sres.
Comisión Nacional de Valores
PRESENTE
Ref: Asamblea Extraordinaria de
Accionistas del 14 de junio de 2019.
De mi consideración:
Me dirijo a Uds., en mi carácter de Apoderado de Empresa Distribuidora Sur Sociedad
Anónima (Edesur S.A.) a fin de acompañar, de conformidad con lo dispuesto por el inciso
e) del artículo 4°, Capítulo II, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores,
síntesis de lo resuelto en la asamblea de la referencia.
Saludo a Uds. muy atentamente.
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.)
Síntesis de lo resuelto en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 14 de junio de
2019. Con la presencia de 2 accionistas, actuando por representación y con un quórum
del 99,45% del capital social, se aprobó lo siguiente:
Primer Punto: Designación de dos accionistas para firmar el acta.
Se aprobó por unanimidad designar a los representantes de Distrilec Inversora S.A. y de
Enel Argentina S.A. para firmar el acta.
Segundo Punto: Ratificación de lo actuado por el Directorio en virtud de la firma del
Acuerdo de Implementación de Traspaso de jurisdicción y del Acuerdo de
Regularización de Obligaciones.
Se resolvió por unanimidad de votos: ratificar todo lo actuado por el Directorio con
relación a la negociación y firma del “ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA
TRANSFERENCIA DE JURISDICCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES Y A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” que tuvo por objeto
implementar la transferencia del servicio público concesionado a Edesur; Y ratificar lo
actuado por el Directorio con relación a la negociación y firma “ACUERDO DE
REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS
CONCESIONARIAS A LAS JURISDICCIONES LOCALES, mediante el cual se da
solución al denominado activo y pasivo regulatorio.
Tercer Punto: Consideración de las renuncias y desistimientos de acciones y derechos
bajo los mencionados acuerdos y otorgamiento de indemnidad.
Se resolvió por unanimidad aprobar en un todo el ACUERDO DE
REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, y aprobar también: (i) la renuncia y el
desistimiento a los derechos, acciones y reclamos administrativos, judiciales,
extrajudiciales o arbitrales, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito
internacional en relación con cuestiones tarifarias vinculadas con el período de
transición resultantes de los contratos de concesión y/o de las actas acuerdo, con
cualquier diferencia de ingreso durante ese período y con cualquier hecho, acto u
omisión que hubiere tenido lugar durante el período de transición; (ii) la renuncia y el
desistimiento a los derechos, acciones y reclamos administrativos, judiciales,
extrajudiciales o arbitrales, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito
internacional en relación con las diferencias producidas en virtud de la aplicación del
tope en las facturas de los usuarios beneficiarios de la tarifa social y con relación al
pago de los consumos de los asentamientos con medidores comunitarios generados
desde octubre de 2017, en la proporción prevista para el estado nacional en el nuevo
acuerdo marco y sus sucesivas prórrogas; y (iii) mantener indemne al estado nacional
por cualquier reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República
Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades
controlantes, controladas o vinculadas, en relación con las cuestiones mencionadas en el
punto (ii) anterior.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=727e353856c062bcdeccbf40020cb565VFdwQmVFOVVRVEpOUkVWM1RrUmplVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108