Resumen corto:
ENAP Sipetrol S.A. aprobó el 27/08/2024 su nueva Política de Habitualidad, permitiendo operaciones hasta el 10% de ingresos consolidados y sin requisitos del artículo 147 de la Ley N*18.046. Vigencia desde el 01/09/2024.
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Santiago, viernes 30 de agosto de 2024
HECHO ESENCIAL ENAP SIPETROL S.A.
Entidad Informante Inscripción en el Registro de Entidades Informantes N*187
Señora
Solange Berstein Jáuregui Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref. Nueva Política Habitualidad – NCG N* 501
De mi consideración,
En virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 inciso segundo de la ley N*18.045, y de las Normas de Carácter General N* 30 y 364 de la Superintendencia de Valores y Seguros (predecesora de la Comisión para el Mercado Financiero), estando debidamente facultado, cumplo con informar a usted que en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2024, la unanimidad del directorio de ENAP Sipetrol S.A.(en adelante, Sipetrol o la Sociedad), aprobó la nueva Política de Habitualidad de Sipetrol, la que recoge lo establecido en esta materia por la Norma de Carácter General N* 501 de esta Comisión para el Mercado Financiero.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Gereñte General ENAP SIPETROL S.A.
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD ENAP SIPETROL S.A.
1. INTRODUCCIÓN.
El presente documento contiene, conforme a lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas (la Ley de Sociedades Anónimas) y en la normativa aplicable emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, la política general de habitualidad de ENAP SIPETROL S.A. (en adelante, indistintamente SIPETROL, o la Sociedad).
SIPETROL es una sociedad anónima, sujeta a las normas de las entidades informantes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
De esta forma, en atención a lo dispuesto en la Ley N*18.046, SIPETROL sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas (OPR), según dicho concepto se encuentra definido en la mencionada ley, cuando las referidas operaciones: (i) Tengan por objeto contribuir al interés social; (1i) Se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación; y (iii) Cumplan con los requisitos y procedimientos descritos en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley sobre Sociedades Anónimas señala que una OPR podrá ejecutarse sin dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos señalados en el artículo 147, en los siguientes casos: (i) La operación no sea de monto relevante, entendiéndose por monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto O contrato exceda el equivalente a 2.000 Unidades de Fomento (UF) y, en todo caso, cuando sea superior a UF 20.000. Se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto; (1i) Operaciones entre personas jurídicas en las cuales la sociedad respectiva posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte; y
(111) Operaciones que, conforme a políticas de operaciones habituales determinadas por el directorio, sean ordinarias en consideración al giro social.
A la luz de lo descrito y conforme a lo señalado en el literal (iii), en sesión de directorio de fecha 27 de agosto de 2024, el directorio de la Sociedad aprobó una nueva política general de habitualidad para SIPETROL (en adelante, la Política de Habitualidad), conforme a los requerimientos de la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMPF), la cual se transcribe más adelante.
– JENAP
2. NECESIDAD DE CONTAR CON UNA POLÍTICA DE HABITUALIDAD.
El principal objeto de ENAP SIPETROL S.A. es ejercer actividades de exploración, explotación o beneficio de yacimientos que contengan hidrocarburos, dentro o fuera del territorio nacional, ya sea directamente o por intermedio de sociedades en las cuales tenga participación o en asociación con terceros, pudiendo además, sin que ello le esté reservado exclusivamente, ya sea directamente o a través de sociedades en que tenga participación, almacenar, transportar, transformar, tratar, procesar, refinar, vender y, en general, comercializar petróleo o gas, así como desarrollar cualquier otra actividad industrial que tenga relación con hidrocarburos, sus productos y derivados.
Para efectos de lo anterior, SIPETROL desarrolla su giro a través de diversas entidades, sea su matriz, filiales o coligadas, que se complementan entre sí, y que explotan diversos giros, las cuales se listan en el Anexo 1 de este documento. La referida estructura permite a SIPETROL aprovechar sinergias de distinto tipo al realizarse operaciones entre ellas, tales como la compra y venta de productos o prestación de servicios, gestión financiera y tecnológica centralizada, servicios compartidos, entre otros, lo que permite disminuir costos transaccionales y hacer un uso más eficiente de sus recursos y capital.
Es por esta razón que el directorio de SIPETROL ha considerado conveniente, con miras al beneficio de la Sociedad, aprobar la presente Política de Habitualidad.
3. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA POLÍTICA DE HABITUALIDAD.
Atendida la necesidad de contar con una Política de Habitualidad por parte de la Sociedad, el presente documento tiene por objeto determinar las operaciones a ser celebradas por ésta que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, y recurrentes en los términos de la Norma de Carácter General N*501, podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con las partes relacionadas que se indican más adelante, sin sujeción al procedimiento establecido en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas (las Operaciones Habituales). Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de información y aprobación que respecto a las mismas haya fijado la ley, los estatutos o el directorio de la Sociedad.
4. POLÍTICA DE HABITUALI DAD.
No deberán someterse a los requisitos y procedimientos de aprobación establecidos en los numerales 1) a 7) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas las operaciones habituales de SIPETROL que cumplan con los requisitos y condiciones de la presente Política de Habitualidad, siempre que tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
Se entienden como Operaciones Habituales los actos y contratos propios de la gestión ordinaria y permanente de la Sociedad. En este sentido, se consideran como Operaciones Habituales de SIPETROL, en atención al giro de la Sociedad, todas aquellas operaciones, actos, contratos yo negocios que ésta realice, ejecute yo celebre periódicamente con partes relacionadas, siempre que dichas operaciones se realicen dentro de su objeto social y sean necesarias para el normal desarrollo de sus actividades.
– JENAP
Para efectos de determinar si una operación tiene el carácter de ordinaria y por ende se encuentre sujeta a la presente Política de Habitualidad, deberán considerarse los siguientes factores:
(1) Que la operación tenga términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración;
(11) Que la operación se haya celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años o haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y
(111) Que la operación no tenga un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad. Para estos efectos, se entenderá que tienen un efecto relevante en la situación económica de la Sociedad aquellas operaciones que se realicen en el marco de una liquidación de activos que comprometa la solvencia de la Sociedad o en el marco de una fusión, y aquellas operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán Operaciones Habituales que podrán ser realizadas en virtud de esta Política de Habitualidad las siguientes, las que deberán realizarse con las contrapartes, montos máximos y demás restricciones que se señalan a continuación?:
4.1 Comercializar, vender yo comprar hidrocarburos, sus derivados y sus subproductos, así como también los derivados del proceso de refinación y sus materias primas como el vapor, pet coke, agua, energía eléctrica, entre otros, además de cualquier otra clase de insumos necesarios para la operación de SIPETROL o de sus partes relacionadas.
Justificación: Las razones por las cuales el directorio de SIPETROL considera que este tipo de operaciones debe formar parte de la Política de Habitualidad son que responden al giro principal de la Sociedad, siendo Operaciones Habituales y cuya exclusión de la presente política afectaría la oportuna y ágil toma de decisiones de la Sociedad dentro del curso ordinario de los negocios.
Contrapartes: Estas operaciones podrán ejecutarse entre SIPETROL y las personas relacionadas a la Sociedad, tales como matriz, filiales y coligadas, dependiendo de si la sociedad es receptora o prestadora de los servicios, según estas se describen en el artículo 100 de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores.
Monto máximo: Las operaciones aquí descritas podrán celebrarse hasta por el monto individual equivalente al 10% de los ingresos consolidados de SIPETROL.
4.2 La contratación o prestación de servicios logísticos terrestres, marítimos, transporte de crudo y productos por oleoductos, almacenamiento de crudo y productos u otros similares.
– JENAP
Justificación: Las razones por las cuales el directorio de SIPETROL considera que este tipo de operación debe formar parte de la Política de Habitualidad son que corresponde a Operaciones Habituales necesarias para la logística y cadena de suministro y distribución de la Sociedad, siendo transacciones necesarias para el desarrollo habitual del giro de SIPETROL
Contrapartes: Estas operaciones podrán ejecutarse entre SIPETROL y las personas relacionadas a la Sociedad, tales como matriz, filiales y coligadas, dependiendo de si la sociedad es receptora o prestadora de los servicios, según estas se describen en el artículo 100 de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores.
Monto máximo: Las operaciones aquí descritas podrán celebrarse hasta por el monto individual equivalente al 10% de los ingresos consolidados de SIPETROL.
4.3 Operaciones financieras realizadas con partes relacionadas, tales como el pago y cobro de cuentas por pagar u otras acreencias, tanto por cuenta de sí misma como de otras personas relacionadas. Para estos efectos, deberán entenderse incorporadas transferencias de saldos entre cuentas corrientes, abonos y cargos a cuentas corrientes mercantiles, remesas, préstamos financieros, cobro y pago de intereses financieros relacionados.
Justificación: Las razones por las cuales el directorio de SIPETROL considera que este tipo de operación debe formar parte de la Política de Habitualidad son que se trata de operaciones financieras habituales necesarias para la optimización del manejo de caja de SIPETROL y que se explican por la gestión financiera centralizada de la caja de su matriz.
Contrapartes: Estas operaciones podrán ejecutarse entre SIPETROL y las personas relacionadas a la Sociedad, tales como matriz, filiales y coligadas, dependiendo de si la sociedad es receptora o prestadora de los servicios, según estas se describen en el artículo 100 de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores.
Monto máximo: Las operaciones aquí descritas podrán celebrarse hasta por el monto individual equivalente al 10% de los ingresos de SIPETROL.
4.4 – La prestación o contratación de servicios de administración financiera, servicios administrativos, técnicos, informáticos, contables, financieros y, en general, servicios de backoffice u otros similares.
Justificación: Las razones por las cuales el directorio de SIPETROL considera que este tipo de operación debe formar parte de la Política de Habitualidad son que se trata del cobro de servicios administrativos, técnicos, informáticos, contables, financieros y de diverso tipo que realiza una sociedad del grupo para otra empresa, filial o coligada, las cuales se cobran de acuerdo a precios de transferencia respaldados internamente y por asesores externos en caso de transacciones con filiales del exterior.
Contrapartes: Estas operaciones podrán ejecutarse entre SIPETROL y las personas relacionadas a la Sociedad, tales como matriz, filiales y coligadas, dependiendo de si la sociedad es receptora o prestadora de los servicios, según estas se describen en el artículo 100 de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores.
Monto máximo: Las operaciones aquí descritas podrán celebrarse hasta por el monto agregado equivalente a 1% de los activos consolidados.
5. MECANISMOS DE CONTROL
Para efectos de resguardar el cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar Operaciones Habituales en el marco de la presente Política de Habitualidad, y en especial para garantizar que la operación respectiva contribuye al interés social y que se ajusta a los precios, términos y condiciones que prevalecen en el mercado al tiempo de su celebración, toda Operación Habitual deberá observar el siguiente mecanismo de control interno:
5.1 Todas las Operaciones Habituales, sin perjuicio de quedar comprendidas dentro de esta Política de Habitualidad, deberán ser aprobadas conforme a las instancias, políticas, protocolos y manuales de la Sociedad aplicables a la respectiva operación.
5.2 El gerente del área, unidad de negocio, u encargado respectivo que intervenga, participe o tome conocimiento de una Operación Habitual, deberá velar porque ésta cumpla con las condiciones descritas en la Sección 4 anterior para que esté exceptuada del procedimiento de aprobación de los numerales 1) a 7) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.
5.3 En caso de que el encargado respectivo tenga dudas acerca de si la operación cumple con los requisitos para ser considerada como Operación Habitual bajo esta Política, deberá informar por escrito esta situación, tan pronto sea posible y siempre previo a su celebración, al Encargado de Cumplimiento indicado en la Cláusula Sexta siguiente, haciendo referencia a la operación con expresa indicación de las razones por las cuales se considera que la operación cumple con los referidos requisitos, aportando los antecedentes necesarios para el adecuado análisis.
5.4 Efectuado la notificación indicada en el número 5.3 anterior, si el Encargado de Cumplimiento estima, a partir de los antecedentes aportados, que la operación en cuestión cumple con los requisitos para ser una Operación Habitual de aquellas exceptuadas del procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Encargado de Cumplimiento comunicará esta circunstancia a quien efectúo la referida solicitud y la Operación Habitual podrá llevarse a cabo sin más trámite, sin perjuicio de las obligaciones de reporte y divulgación indicadas en la Sección 6 y Sección 7 de esta Política de Habitualidad.
5.5 En caso de que, revisados los antecedentes por el Encargado de Cumplimiento, éste no pueda concluir que la referida operación constituye una Operación Habitual, deberá solicitar al Comité de Directores de la Sociedad que se pronuncie acerca de la operación, ya sea para confirmar que cumple con los requisitos de este documento, en cuyo caso podrá llevarse a cabo sin más trámite, o bien para que disponga de lo necesario para que la operación sea aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas.
5.6 Con el propósito de permitir la ágil y oportuna toma de decisiones a la administración de la Sociedad, no será necesario aplicar el mecanismo descrito en los
– JENAP numerales 5.3 y siguientes respecto de aquellas operaciones que, habiéndose sometido con anterioridad al mecanismo de control de esta Sección 5, se hubiere determinado que constituyen Operaciones Habituales comprendidas bajo esta Política. Lo mismo podrá aplicarse respecto a operaciones que, sin haberse sometido al referido mecanismo de control, sean de características sustancialmente similares a las referidas precedentemente. Lo dispuesto en este párrafo se entenderá sin perjuicio del adecuado cumplimiento de las instancias, políticas, protocolos y manuales de la Sociedad para la aprobación de la operación de que se trate, y de las obligaciones de reporte y divulgación indicadas en la Sección 6 y Sección 7 siguientes.
5.7. Con posterioridad a su ejecución, las Operaciones Habituales serán informadas al Encargado de Cumplimiento y al directorio de SIPETROL, según corresponda, de conformidad con lo siguiente:
(1) Una vez al mes, cada uno de los gerentes del área, unidad de negocio, oO encargado respectivo deberá presentar al Encargado de Cumplimiento el detalle de las Operaciones Habituales que hubiesen sido ejecutadas durante el mes anterior en su área respectiva.
(11) El Encargado de Cumplimiento deberá revisar las Operaciones Habituales realizadas e informarlas al Comité de Directores y al Directorio de SIPETROL trimestralmente.
li) El Encargado de Cumplimiento deberá elaborar un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas que se hayan celebrado por SIPETROL durante el semestre respectivo, independientemente de que se hayan realizado o no al amparo de la presente Política. Dicho reporte deberá cumplir con lo establecido en la Sección 8 siguiente.
6. ENCARGADO DE CUMPLI MIENTO
6.1 La verificación de los mecanismos de control establecidos en la Sección 5 de la presente Política de Habitualidad le corresponderá a un encargado de cumplimiento (el Encargado de Cumplimiento), quien deberá velar por su debida observación, procurando que las Operaciones Habituales se ejecuten dando debido cumplimiento a los requisitos establecidos en la Política de Habitualidad.
6.2 El Encargado de Cumplimiento será designado por el Directorio de SIPETROL y desempeñará sus funciones por el plazo de 4 años, al cabo del cual el Directorio de SIPETROL deberá confirmar su designación o bien designar a otra persona en su reemplazo.
Para resguardar su independencia de juicio, el Encargado de Cumplimiento deberá reportar de manera directa al Directorio de SIPETROL. Asimismo, el Encargado de Cumplimiento deberá excusarse de la verificación o aprobación de cualquier Operación Habitual en la que tenga un conflicto de interés. El Encargado de Cumplimiento de SIPETROL reporta en forma directa al Directorio y, en atención a su posición dentro de la empresa, no está involucrado en la toma de decisiones operativas de la Sociedad ni tampoco se configuran a su respecto conflictos de interés en relación con las Operaciones Habituales.
6.3 En cumplimiento de su cometido, el Encargado de Cumplimiento deberá informar al Comité de Directores o al directorio de la Sociedad, según corresponda, en forma previa a
– JENAP su aprobación, de toda operación comprendida bajo el numeral 5.5. anterior, tan pronto le sea posible y en cualquier caso dentro del plazo determinado en conjunto con el gerente o encargado de área respectivo, a fin de solicitarle al órgano respectivo que se pronuncie en los términos del referido numeral.
6.4 En cualquier caso, el Encargado de Cumplimiento deberá reportar trimestralmente al Comité de Directores y al Directorio sobre todas las Operaciones Habituales celebradas por la Sociedad, durante el trimestre inmediatamente anterior, según lo establecido en el numeral 5.7 anterior. Asimismo, una vez al año el Encargado de Cumplimiento deberá presentar al Comité de Directores y al Directorio un informe que dé cuenta de la forma en que se han llevado a cabo las Operaciones Habituales de conformidad a la presente Política, la eficacia de los Mecanismos de Control y de Divulgación, así como cualquier propuesta de mejora o de modificación a la presente Política.
7. MECANISMOS DE DIVULGACIÓN
Para efectos de lo dispuesto en la letra b), inciso segundo, del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace presente que esta Política de Habitualidad será informada como hecho esencial a la CMF. Asimismo, el texto íntegro y actualizado de esta Política de Habitualidad se encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales en Av.
Apoquindo N*2929, piso 10, Las Condes, y estará disponible en la página web de la matriz, www.enap.cl
8. REPORTE DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
8.1. En junio y diciembre de cada año, el directorio de SIPETROL, con la asistencia del Encargado de Cumplimiento, deberá elaborar y difundir un reporte semestral de las OPR que se hubieren efectivamente celebrado por la sociedad durante el semestre respectivo, independiente que se hayan o no realizado al amparo de la presente Política de Habitualidad. El reporte deberá ajustarse al contenido especificado en el Anexo de la Norma de Carácter General N*501 de la CMF y contener, a lo menos, la información señalada en la Sección || de la referida norma.
8.2. El reporte será difundido en un formato estándar descargable y procesable (XML, CSV O XLS) y será puesto a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en la página web de la matriz www.enap.cl dentro del mes siguiente al semestre que se reporta.
Cada reporte semestral que se elabore deberá mantenerse a disposición del público por al menos 24 meses desde su publicación.
8.3 Se deja expresa constancia que la obligación de reporte establecida en esta Cláusula Octava en ningún caso exime a la Sociedad de difundir como hecho esencial todas las operaciones cuyo conocimiento, por su entidad, características o naturaleza, sean relevantes para las decisiones de inversión de los accionistas o público en general -se hayan sujetado o no a la presente Política de Habitualidad-desde el momento en que la intención de celebrar las operaciones llegue a conocimiento del directorio de la Sociedad, o desde el momento en que éstas hayan ocurrido, si su celebración no fue sometida a aprobación del directorio.
9. VIGENCIA
La presente Política de Habitualidad, aprobada por el directorio de la Sociedad en sesión de fecha 27 de agosto de 2024, entrará en vigor con fecha 1 de septiembre de 2024, manteniéndose vigente mientras el directorio de SIPETROL no acuerde su modificación o reemplazo.
ANEXO 1
SOCIEDAD MATRIZ, FILIALES Y COLI GADAS CONTROLADAS DIRECTA O
07D RWNA
INDIRECTAMENTE POR ENAP SIPETROL S.A.
Empresa Nacional del Petróleo.
ENAP Refinerías S.A.
ENAP Sipetrol S.A. (Argentina) Vientos Patagónicos S.p.A.
Gas de Chile S.A.
GNL Quintero S.A.
GNL Chile S.A.
Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.
ASC Pipeline . Oleoducto Trasandino S.A.(Chile) . Oleoducto Trasandino S.A.(Argentina) . Gasoducto del Pacifico S.A. (Chile) . Gasoducto del Pacifico S.A. (Argentina) . Innergy Holdings S.A.
. Innergy Transportes S.A.
. Innergy Soluciones Energéticas S.A.
. Electrogas S.A.
, Geotérmica del Norte S.A.
. Norgas S.A.
. Petroservicios Corp S.A.
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