Resumen corto:
Enaex S.A. aprueba nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, vigente desde el 1 de septiembre de 2024, limitando operaciones a US$2.000.000 y 10% del activo. Gerente General: Juan Andrés Errázuriz.
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STRONGER BONDS
HECHO ESENCIAL
Santiago, 2 de septiembre de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O”Higgins 1449, Santiago Presente
Ref.: Comunica HECHO ESENCIAL- POLÍTICA DE HABITUALIDAD NCG 501.
De nuestra consideración,
ENAEX S.A., sociedad anónima abierta (en adelante, la Sociedad), inscripción en el Registro de Valores N* 0401, en virtud de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero, por medio de la presente viene en informar el siguiente Hecho Esencial:
El Directorio de Enaex S.A., en sesión celebrada con fecha de hoy y previo pronunciamiento favorable del Comité de Directores, acordó aprobar una nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General 501 de la Comisión para el Mercado Financiero, copia de la cual se adjunta a la presente.
Esta Política se encontrará disposición de los accionistas de Enaex S.A. y demás interesados een las oficinas de la Sociedad y en su página web, https:www.enaex.comclespracticas-de-gobierno-corporativo
Debidamente facultado, firmo esta comunicación como Gerente General de la Sociedad.
Sin otro particular, saludo atentamente a Ud.,
ALIAS
Juan Andrés Errázuriz Dominguez Gerente General Enaex S.A.
cc. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa Electrónica de Chile Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas
+ Enaex
STRONGER BONDS
Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Aprobado por: Fernando Moreno Juan Andrés Errázuriz | Comité de Directorio Contralor Corporativo | CEO Directores
Fecha elaboración: Fecha revisión: Fecha aprobación: Fecha aprobación:
26.8.2024 28.8.2024 2.9.2024 2.9.2024
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l. Objetivo y Alcance.
El presente documento contiene la política de habitualidad para operaciones con partes relacionadas (en adelante la Política) de ENAEX S.A. (en adelante “ENAEX o la Sociedad) y sus filiales. Esta política fue aprobada por el Directorio de la Sociedad, en sesión de fecha [día] de septiembre de 2024 y establece aquellas operaciones con partes relacionadas que pueden ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales del artículo 147 de la Ley N”18.046 sobre Sociedades Anónimas (en adelante “LSA)
A pesar de esta exención, las operaciones con partes relacionadas deberán siempre favorecer el interés social y ajustarse en términos, precio y condiciones a los estándares del mercado al momento de su aprobación.
Además, estas operaciones requieren la aprobación previa del Directorio de la Sociedad, que puede ser otorgada de dos formas: e En forma específica: para un acto o contrato en particular, previo examen del mismo por parte del Comité de Directores.
e En forma genérica: a través de una autorización de aplicación general, en cuyo caso no es indispensable que el Directorio dé su aprobación específica a cada operación en particular. No obstante, ello, el Directorio puede siempre pronunciarse especialmente sobre una o varias de las operaciones, si así lo considera necesario, conforme con el artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas.
En consecuencia, se deja expresa constancia de que las operaciones comprendidas en la Política no quedan liberadas de la exigencia de su examen por el Comité de Directores ni de su aprobación previa por el Directorio, con la excepción de aquellas operaciones autorizadas en forma genérica por el Directorio. (Ver formato en Anexo N*2 de la Política).
Para mayor claridad, en el Anexo N* 3 de la Política se incluye un flujograma que da cuenta de los pasos necesarios para la aprobación de: (a) operaciones con partes relacionadas no incluidas en la Política; (b) operaciones con partes relacionadas incluidas en la Política; (c) operaciones con partes relacionadas incluidas en la Política y, además, autorizadas en forma genérica por el Directorio.
Finalmente, según la normativa vigente, la presente Política en ningún caso permite la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la Sociedad.
La presente Política reemplaza la política vigente hasta ahora, de fecha 22 de julio de 2021, y se adecua a las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General N*501 (en adelante NCG 501) de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF), conteniendo las menciones mínimas exigidas por esta normativa y es aplicable a tanto para ENAEX S.A. como a todas sus sociedades filiales en Chile.
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2. . . VERSIÓN N2 2 > eEnaex Politica de Habitualidad para ECHA INICIO Operaciones con Partes Relacionadas |yisencia 2.09.2024 ACTUALIZACIÓN ll. Aprobación de la Política.
El Comité de Directores de la Sociedad, en su sesión celebrada con fecha 2 de septiembre de 2024, manifestó su pronunciamiento favorable respecto de la Política, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del inciso octavo del artículo 50 bis de la Ley N*18.046.
El Directorio de ENAEX, en su sesión celebrada con fecha 2 de septiembre de 2024, aprobó la Política de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 147 de la Ley N*18.046.
La Política no ha experimentado modificaciones desde entonces.
Il. Publicidad de la Política.
De conformidad con lo acordado por el Directorio de la Sociedad en la sesión mencionada y en cumplimiento al artículo 147 de la LSA, la Política fue informada a la CMF como hecho esencial el día 2 de septiembre de 2024.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la NCG 501, con fecha 2 de septiembre de 2024 la Política fue puesta a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de ENAEX: https:www.enaex.comclespracticas-de-gobierno-corporativo
IV. Justificación de la Política.
La aprobación de la Política se justifica por la necesidad de contar con una normativa actualizada y adaptada a las necesidades actuales de la Sociedad y a las exigencias del mercado. Efectivamente, luego de realizar un análisis profundo, detallado y técnico al respecto, el Directorio ha concluido que la Política es necesaria para la eficiencia operativa, el crecimiento sostenido y la mejora constante de las actividades de ENAEX, alineándose con su objeto social, que se transcribe en el Anexo N*1 de la Política.
La Política de habitualidad permite una mayor agilidad para la aprobación y ejecución de operaciones con partes relacionadas, asegurando que la Sociedad y sus filiales puedan acceder a aquellos actos y contratos que se estimen más convenientes en términos de costos, plazos, condiciones, calidad de bienes o servicios, confiabilidad, reserva y, en general, de las diversas variables que determinan o inciden en la conveniencia de los actos y contratos para el interés social. Esta Política se fundamenta en la necesidad de facilitar la toma de decisiones de manera expedita, lo cual es esencial en el contexto de las actividades de fabricación, compraventa, importación, exportación y distribución de productos químicos y explosivos.
La capacidad de aprobar rápidamente transacciones y operaciones permite a la Compañía responder eficientemente a las demandas del mercado, asegurando que los productos y servicios lleguen a los clientes sin retrasos innecesarios. Implementar una Política de habitualidad optimiza los procesos internos, permitiendo una reacción rápida a oportunidades y desafíos, garantizando la satisfacción de los clientes y la eficiencia operativa.
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Considerando que la aprobación de la Política no exime a la Sociedad de la obligación de que las operaciones con partes relacionadas beneficien el interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a los prevalecientes en el mercado, ésta no afecta el deber fiduciario de los directores y ejecutivos principales de velar por el cumplimiento de estos requisitos fundamentales. En ese sentido, la Política establece un equilibrio adecuado entre la necesidad de agilidad y eficiencia en la explotación del objeto social y la protección de los legítimos intereses de la Sociedad, accionistas y terceros en las operaciones con partes relacionadas.
Adicionalmente, la implementación de la Política resulta conveniente en el contexto de crecimiento sostenido que está experimentando ENAEX, marcado por la expansión geográfica y el aumento en su capacidad productiva, dado que le permite acceder a servicios que prestan sus empresas relacionadas, cuyos estándares de calidad son conocidos, comprobados y consistentes con su cultura empresarial.
V. -Operaciones comprendidas en la Política.
Las operaciones habituales incluidas en la presente Política son aquellas que se indican a continuación, en tanto éstas: (a) no comprometan más del 10% del activo de la Sociedad y (b) reúnan las características y condiciones que para cada caso se señalan.
Según se indicó, cumpliendo con estas condiciones, las operaciones mencionadas a continuación podrán realizarse, ejecutarse yo celebrarse sin necesidad de dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos detallados en los numerales 1) al 7) del inciso primero del artículo 147 de la LSA, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos: (a) Promover el interés social.
(b) Ajustarse en cuanto a precio, términos y condiciones a los estándares del mercado vigentes al momento de su aprobación.
(c) Contar con la autorización específica o genérica del Directorio de la Sociedad.
Las referidas operaciones se indican a continuación:
1. Operaciones en relación con tecnologías de la información.
Operaciones: La contratación de servicios de tecnologías de la información, incluyendo procesamiento electrónico de datos, administración de redes y bases de datos, soporte técnico informático y desarrollo e implementación de sistemas; la celebración de contratos de licenciamiento y soporte de softwares, asesorías en desarrollos tecnológicos, plataformas tecnológicas y servicios de ciberseguridad y de conectividad; la contratación y gestión conjunta de licencias y demás servicios antes indicados; y la compra, venta, arrendamiento y mantención de equipos informáticos y de comunicaciones.
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Contrapartes posibles: (a) Sociedades filiales y coligadas de Enaex S.A., ya sea directamente o a través de otras sociedades, en Chile o en el extranjero; (b) Sigdo Koppers S.A. y sus sociedades filiales y coligadas, directas e indirectas, en Chile o en el extranjero; y (c) Personas relacionadas con el controlador o con los directores, gerentes o ejecutivos principales de la Sociedad, o con sus respectivos cónyuges oO parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
Monto máximo de las operaciones: El monto de cada una de estas operaciones no podrá exceder de la cifra menor entre: (a) el equivalente al 1% del activo total consolidado de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior; y (b) el equivalente al 10% de los ingresos anuales totales consolidados de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior.
Adicionalmente, el monto total anual de las operaciones de esta naturaleza contratadas con una misma sociedad no podrá exceder de la cantidad de US$2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Carácter ordinario de las operaciones: Se trata de servicios que, por su naturaleza, tienen por objeto facilitar o permitir el cumplimiento del objeto social. Presentan, así, un carácter ordinario para la Sociedad y se justifican por la necesidad de mantener y optimizar la infraestructura tecnológica de ENAEX, permitiéndole acceder a ahorros de costos y sinergias en la gestión conjunta de ésta con Sigdo Koppers S.A. y otras sociedades que forman parte del mismo grupo empresarial de ENAEX.
Recurrencia: Se trata de operaciones recurrentes, por tratarse de contratos celebrados habitualmente por la Sociedad y, en algunos casos, de contratos de tracto sucesivo o de renovación automática.
Efecto: Considerando: (a) la limitación de monto establecida para estas operaciones; (b) que las operaciones no se realizan en el marco de una liquidación de activos que pueda comprometer la solvencia de la Sociedad ni en el marco de una fusión de sociedades; y (c) que las operaciones no pueden comprometer el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad; el efecto de cada operación por sí sola no puede ser calificado como relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad.
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2. Operaciones financieras.
Operaciones: La realización de operaciones financieras de todo tipo, tales como contratos de cuenta corriente, contratos de depósito, contratos de mutuo, contratos de apertura de crédito en cualquiera de sus formas, incluyendo líneas de crédito y boletas de garantía; operaciones de descuento de documentos; adquisición y cesión de efectos de comercio; y operaciones de cobranzas, cartas de crédito y otras propias del comercio exterior; incluyendo en todos los casos pagos y transferencias de fondos, sea en dinero o efectos de comercio.
Contrapartes posibles: (a) Sociedades filiales y coligadas de Enaex S.A., ya sea directamente o a través de otras sociedades, en Chile o en el extranjero; (b) Sigdo Koppers S.A. y sus sociedades filiales y coligadas, directas e indirectas, en Chile o en el extranjero; y (c) Personas relacionadas con el controlador o con los directores, gerentes o ejecutivos principales de la Sociedad, o con sus respectivos cónyuges oO parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
Monto máximo de las operaciones: El monto de cada una de estas operaciones no podrá exceder de la cifra menor entre: (a) el equivalente al 1% del activo total consolidado de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior; (b) el equivalente al 10% de los ingresos anuales totales consolidados de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior; y (c) la cantidad de US$2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Carácter ordinario de las operaciones: Se trata de operaciones financieras que, por definición, tienen por objeto facilitar o permitir el cumplimiento del objeto social. La conveniencia de estas operaciones se justifica por la necesidad de acceder con facilidad a alternativas de financiamiento de todo tipo, sea o no con entidades relacionadas.
Recurrencia: Se trata de operaciones recurrentes, por tratarse de contratos celebrados habitualmente por la Sociedad y, en algunos casos, de contratos de tracto sucesivo o de renovación automática.
Efecto: Considerando: (a) la limitación de monto establecida para estas operaciones; (b) que las operaciones no se realizan en el marco de una liquidación de activos que pueda comprometer la solvencia de la Sociedad ni en el marco de una fusión de sociedades; y (c) que las operaciones no pueden comprometer el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad; el efecto de cada operación por sí sola no puede ser calificado como relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad.
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3. Operaciones sobre vehículos, maquinarias y equipos.
Operaciones: La celebración, modificación, prórroga o terminación de contratos de compraventa o arrendamiento de vehículos, maquinarias, equipos y repuestos; así como de prestación de servicios de operación y mantención de unos y otros.
Contrapartes posibles: Sociedades filiales y coligadas de Enaex S.A., ya sea directamente o a través de otras sociedades, en Chile o en el extranjero.
Monto máximo de las operaciones: El monto de cada una de estas operaciones no podrá exceder de la cifra menor entre: (a) el equivalente al 1% del activo total consolidado de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior; (b) el equivalente al 10% de los ingresos anuales totales consolidados de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior; y (c) la cantidad de US$2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Carácter ordinario de las operaciones: Estas operaciones son consistentes con el objeto social de ENAEX, el cual hace referencia a la fabricación, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de productos químicos orgánicos e inorgánicos, sustancias y productos explosivos y accesorios para la tronadura. En se sentido, se justifican por la necesidad de facilitar la gestión de ENAEX y de las sociedades en las que invierte, para el desarrollo de las cuales es fundamental agilizar los procesos de compra y arrendamiento de equipos y maquinarias, sea o no con entidades relacionadas.
Recurrencia: Se trata de operaciones recurrentes, por tratarse de contratos celebrados habitualmente por la Sociedad y, en algunos casos, de contratos de tracto sucesivo o de renovación automática.
Efecto: Considerando (a) la naturaleza de estas operaciones; (b) que se realizan con el fin de facilitar la gestión de ENAEX y de las sociedades en que invierte; (c) que las Operaciones no se realizan en el marco de una liquidación de activos que pueda comprometer la solvencia de la Sociedad ni en el marco de una fusión de sociedades; y (d) que las operaciones no pueden comprometer el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad; el efecto de cada operación por sí sola no puede ser calificado como relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad.
Operaciones sobre inmuebles.
Operaciones: La celebración, modificación, prórroga o terminación de contratos de arrendamiento respecto de instalaciones industriales, oficinas, estacionamientos y otros bienes inmuebles.
Contrapartes posibles: Sociedades filiales y coligadas de Enaex S.A., ya sea directamente o a través de otras sociedades, en Chile o en el extranjero.
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Monto máximo de las operaciones: El monto de cada una de estas operaciones no podrá exceder de la cifra menor entre: (a) el equivalente al 1% del activo total consolidado de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior; (b) el equivalente al 10% de los ingresos anuales totales consolidados de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior; y (c) la cantidad de US$2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Carácter ordinario de las operaciones: La incorporación de estas operaciones es necesaria para facilitar el cumplimiento del objeto social, agilizándose la celebración, sea o no con personas relacionadas, de contratos de arrendamiento respecto de instalaciones industriales y otros bienes inmuebles necesarios para este fin.
Recurrencia: Se trata de operaciones recurrentes, por tratarse de contratos celebrados habitualmente por la Sociedad y, en algunos casos, de contratos de tracto sucesivo o de renovación automática.
Efecto: Considerando: (a) la naturaleza de estas operaciones; (b) que se realizan con el fin de facilitar la gestión de ENAEX y de las sociedades en que invierte; (c) que las Operaciones no se realizan en el marco de una liquidación de activos que pueda comprometer la solvencia de la Sociedad ni en el marco de una fusión de sociedades; y (d) que las operaciones no pueden comprometer el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad; el efecto de cada operación por sí sola no puede ser calificado como relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad.
Operaciones sobre insumos y materias primas.
Operaciones: La celebración, modificación, prórroga o terminación de contratos de compraventa de insumos, inventarios y materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades de la Sociedad y sus filiales, incluyendo toda clase de productos químicos orgánicos e inorgánicos, sustancias y productos explosivos y accesorios para la tronadura.
Contrapartes posibles: Sociedades filiales y coligadas de Enaex S.A., ya sea directamente o a través de otras sociedades, en Chile o en el extranjero.
Monto máximo de las operaciones: El monto de cada una de estas operaciones no podrá exceder de la cifra menor entre: (a) el equivalente al 1% del activo total consolidado de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior; (b) el equivalente al 10% de los ingresos anuales totales consolidados de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior; y (c) la cantidad de US$2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Carácter ordinario de las operaciones: Estas operaciones tienden directamente al cumplimiento del objeto social de ENAEX, consistente en la fabricación, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de productos químicos orgánicos e inorgánicos, sustancias y productos explosivos y accesorios para la tronadura. En
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Recurrencia: Se trata de operaciones recurrentes, por tratarse de contratos celebrados habitualmente por la Sociedad y, en algunos casos, de contratos de tracto sucesivo o de renovación automática.
Efecto: Considerando (a) la naturaleza de estas operaciones; (b) que se realizan con el fin de facilitar la gestión de ENAEX y de las sociedades en que invierte; (c) que las Operaciones no se realizan en el marco de una liquidación de activos que pueda comprometer la solvencia de la Sociedad ni en el marco de una fusión de sociedades; y (d) que las operaciones no pueden comprometer el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad; el efecto de cada operación por sí sola no puede ser calificado como relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad.
vi. Limitaciones de monto.
Para el cómputo de las limitaciones de monto establecidas para las operaciones incluidas en la Política, se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un periodo de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.
Asimismo, para el cómputo de las referidas limitaciones de monto no se considerarán los montos correspondientes a (i) las operaciones con partes relacionadas que no sean de monto relevante, indicadas en el literal a) del artículo 147 de la Ley 18.046, ni (1) de las operaciones con personas jurídicas en las cuales la Sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad, indicadas en el literal c) del artículo 147 de la Ley 18.046.
VIl. Mecanismos de control.
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y de la propia Política, así como asegurar que cada operación con parte relacionada efectivamente contribuya al interés de la Sociedad y se ajuste a los precios, términos y condiciones vigentes en el mercado al momento de su celebración, el Directorio de la Sociedad ha aprobado los procedimientos de aprobación y verificación a que se deberán someter las operaciones celebradas dentro del marco de la Política, que se detallan a continuación:
1. Procedimiento de aprobación de operaciones con partes relacionadas.
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A fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente, las operaciones comprendidas en la Política deberán ser sometidas al siguiente procedimiento de aprobación:
En cada oportunidad que una operación entre partes relacionadas deba ser sometida al pronunciamiento del Directorio, el Gerente General de la Sociedad deberá proporcionar a los directores información suficiente acerca de la contribución de la operación al interés social y de la forma en que ésta se ajusta en precio, términos y condiciones a los existentes en el mercado al momento de su aprobación. La referida información debe permitir a los directores evaluar con precisión el impacto de cada operación. Esta información deberá ser completa y detallada, abarcando aspectos fundamentales como el objeto de la operación, las contrapartes involucradas, los montos, plazos asociados y su adecuación al giro de la Sociedad.
Una vez proporcionada esa información, corresponderá al Comité de Directores examinar la operación, evaluando tanto su beneficio social como la conformidad de ella con las condiciones de mercado.
Si el Comité de Directores considera que la operación es adecuada y se ajusta a los estándares antes referidos, emitirá una recomendación al Directorio para su aprobación.
En caso contrario, podrá sugerir ciertas modificaciones, medidas correctivas o incluso su rechazo.
El Directorio, recibido el informe del Comité de Directores, y tras analizar no sólo la recomendación del Comité sino que el contexto general de la Sociedad y sus objetivos estratégicos, deberá pronunciarse sobre la operación. La aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría de los miembros del Directorio, sin exclusión de los directores involucrados en el caso de tratarse de una operación comprendida en la Política. El acuerdo respectivo deberá consignarse en un acta de la sesión de Directorio, la cual deberá dar cuenta de los fundamentos de la aprobación o rechazo y cualquier condición adicional que se haya establecido para la ejecución de la operación.
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las operaciones entre partes relacionadas indicadas en los literales a), b) o c) del artículo 147 de la LSA, que hubieren sido previamente autorizadas en forma general por el Directorio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, no se requerirá de un pronunciamiento especifico por parte del Directorio. En este caso, sin embargo, las operaciones en cuestión deberán ser posteriormente informadas al Comité de Directores.
2. Procedimiento de seguimiento de operaciones con partes relacionadas.
Una vez en el trimestre, el Encargado de Cumplimiento que se designa en el capítulo VIIl siguiente, deberá dar cuenta al Comité de Directores de las operaciones con partes relacionadas ejecutadas desde la fecha de la última información proporcionada al efecto.
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Asimismo, en dicha oportunidad deberá presentar un listado de todas las operaciones con partes relacionadas que se hubieren celebrado durante el semestre en curso, independientemente de que se hayan o no realizado al amparo de la Política de Habitualidad, el cual se utilizará como base para la elaboración del reporte semestral a que se alude en el capítulo X siguiente.
3. Política Global de Conflictos de Interés.
La Política Global de Conflictos de Interés de Enaex S.A. se fundamenta en la necesidad de mantener la integridad y la confianza pública en la empresa mediante la gestión adecuada de situaciones donde los intereses personales podrían interferir con las decisiones empresariales. Su objetivo es claro: asegurar que todos los empleados y directores actúen con honestidad e imparcialidad, evitando cualquier forma de influencia indebida en las operaciones de la Compañía.
Esta política abarca a todos los niveles de la organización, desde el directorio hasta los empleados operativos, así como a terceros que puedan representar a Enaex. Define claramente qué constituye un conflicto de interés, como situaciones donde los intereses personales, familiares o financieros puedan entrar en conflicto con los de la empresa.
También establece roles y responsabilidades claras para los líderes y el Comité de Ética en la implementación y cumplimiento de los procedimientos establecidos.
En términos prácticos, la política requiere que los empleados divulguen cualquier conflicto de interés potencial o real y participen en procesos de evaluación de riesgos para mitigar estas situaciones. Además, promueve la sensibilización y la capacitación continuas sobre la importancia de la ética empresarial y el cumplimiento normativo.
La aplicación de una adecuada política de manejo de conflictos de interés actúa a su vez como mecanismo de control de la Política referida en este documento, toda vez que a través de ella se fomenta la prevención de conflictos, la transparencia corporativa, la orientación estructurada, el monitoreo continuo y la mitigación de riesgos, todos ellos factores fundamentales para el desarrollo de las operaciones habituales de la Sociedad.
Vill. Encargado de cumplimiento.
La función de verificación del cumplimiento de los mecanismos de control de operaciones con partes relacionadas celebradas en el marco de la Política recae en un Encargado de Cumplimiento, cuya función será asumida por el Contralor Corporativo don Fernando Moreno Pérez, quien tendrá el deber de reportar a lo menos semestralmente y de forma directa al Comité de Directores de la Sociedad.
Se deja constancia en este documento que la naturaleza de las funciones que desempeña el Encargado de Cumplimiento, la circunstancia de tratarse de un ejecutivo y su dependencia directa del Directorio para los efectos de esta Política, constituyen circunstancias que, en opinión del Directorio de Enaex S.A., resguardan adecuadamente su independencia de juicio. El Encargado de Cumplimiento, como parte de sus labores de control interno, deberá:
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A verificar que, en cumplimiento del Procedimiento de aprobación de operaciones con partes relacionadas, a los directores se les proporcione información suficiente acerca de la contribución de la operación al interés social y de la forma en que ésta se ajusta en precio, términos y condiciones a los existentes en el mercado al momento de su aprobación, en los términos indicados en el referido procedimiento;
Il. verificar el cumplimiento de los restantes mecanismos de control indicados en el capítulo VI! anterior; lil. Dar cuenta al Comité de Directores, una vez en el trimestre, de las operaciones con partes relacionadas ejecutadas desde la fecha de la última información proporcionada al efecto, así como presentar un listado actualizado de todas las operaciones con partes relacionadas que se hubieren celebrado durante el semestre en curso, independientemente de que se hubieran realizado o no al amparo de la Política de Habitualidad.
IX. Operaciones con partes relacionadas no incluidas en la Política.
Aquellas operaciones con partes relacionadas que no están incluidas en la Política de Habitualidad, sólo podrán realizarse, ejecutarse yo celebrarse en la medida que cumplan con los requisitos de fondo y forma establecidos en el Título XVI de la LSA, esto es, (a) promover el interés social; (b) ajustarse en cuanto a precio, términos y condiciones a los estándares del mercado vigentes al momento de su aprobación; y (c) contar con la aprobación previa del Directorio de la Sociedad.
Para este efecto, en cada oportunidad que una operación entre partes relacionadas deba ser sometida al pronunciamiento del Directorio, el Gerente General de la Sociedad deberá proporcionar a los directores información suficiente acerca de la contribución de la operación al interés social y de la forma en que ésta se ajusta en precio, términos y condiciones a los existentes en el mercado al momento de su aprobación. La referida información debe permitir a los directores evaluar con precisión el impacto de cada Operación.
Una vez proporcionada esa información, corresponderá al Comité de Directores examinar la operación, evaluando tanto su beneficio social como la conformidad de ella con las condiciones de mercado, luego de lo cual deberá emitir un informe al Directorio.
El Directorio, recibido dicho informe, deberá pronunciarse sobre la operación. No contando la operación dentro de la Política, la aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio, con la abstención de los directores involucrados.
No obstante ello, los directores involucrados deberán hacer público su parecer respecto de la operación si son requeridos por el Directorio, debiendo dejarse constancia en el acta de su opinión. Asimismo, deberá dejarse constancia de los fundamentos de la decisión y las razones por las cuales se excluyeron a tales directores.
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En caso que la mayoría absoluta de los miembros del Directorio deba abstenerse en la votación destinada a resolver la operación, ésta sólo podrá llevarse a cabo si es aprobada por la unanimidad de los directores no involucrados o, en su defecto, si es aprobada en junta extraordinaria de accionistas con el acuerdo de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 147 de la LSA.
X. Reporte Semestral.
De acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente, la Sociedad publicará un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas que se hubieren efectivamente celebrado durante el semestre respectivo, independiente que se hayan o no realizado al amparo de la política de habitualidad.
El reporte contendrá la siguiente información respecto de las operaciones celebradas, agrupadas por tipo de operación y por contraparte:
-Dh
Fecha del reporte.
Tipo de operación.
Subtipo de operación.
2 0 N
Contraparte de las operaciones, que incluirá nombre o razón social, RUT o número de identificación, y naturaleza de la relación.
5. Monto total involucrado, pudiendo distinguir reajustes e intereses cuando corresponda, incluyendo el precio promedio, ponderado por monto, al cual se efectuaron las operaciones. El directorio excepcionalmente, y por unanimidad, podrá acordar que no se informe el precio antes aludido, en aquellos casos en que con la divulgación de esa información se pueda afectar gravemente el interés societario y ello, así como la fundamentación, conste en el reporte para las operaciones respectivas.
6. Moneda en que está expresado el monto
7. Número de operaciones realizadas.
Lo dispuesto en la presente sección, no rige para aquellas operaciones que están sujetas a secreto o reserva en virtud de una disposición legal. Perdida esa condición, las Operaciones se deberán incorporar en el reporte del semestre inmediatamente posterior al del semestre en que se perdió la causal de secreto o reserva.
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7. . . VERSIÓN N2 2 > eEnaex Politica de Habitualidad para ECHA INICIO Operaciones con Partes Relacionadas |yisencia 2.09.2024 ACTUALIZACIÓN ARCHIVO O Xi. Vigencia.
La Política entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024 y se mantendrá vigente hasta que el Directorio acuerde su revocación o sustitución por un nuevo texto.
Cualquier revocación, sustitución o modificación de la Política será comunicada a la Comisión para el Mercado Financiero como información esencial, cumpliendo con las disposiciones y requisitos de publicidad establecidos por la LSA y la NCG 501.
Xil. Autorizaciones generales.
Para efectos meramente informativos y sin que se entienda formar parte de la Política, se adjunta como Anexo N*2 una referencia a los acuerdos adoptados por el Directorio de ENAEX autorizando en forma general la ejecución de ciertas operaciones con partes relacionadas, las que, por tanto, no requerirán de su examen por el Comité de Directores ni la aprobación previa por el Directorio. Por el contrario, las operaciones con partes relacionadas que no aparecen indicadas en el Anexo N*2, no quedan liberadas de la exigencia de su examen por el Comité de Directores ni de su aprobación previa por el Directorio.
Considerando que las referidas autorizaciones no forman parte de la Política, la revocación, modificación o sustitución de las mismas no conllevará necesariamente la modificación de la Política.
* kx
Página 14 CÓDIGO GGPOL-CORP-010-HPR
2. . . VERSIÓN N2 2 > enaex Politica de Habitualidad para ECHA INICIO Operaciones con Partes Relacionadas |yisencia 2.09.2024 ACTUALIZACIÓN ARCHIVO A ANEXO N?1
OBJETO SOCIAL DE ENAEX S.A.
Realizar por cuenta propia O ajena las actividades de fabricación, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de productos químicos orgánicos e inorgánicos, sustancias y productos explosivos y accesorios para la tronadura y la prestación de servicios a terceros para la utilización de los productos antes mencionados.
Desarrollar o participar en otras actividades industriales, de servicio y comunicaciones en cualquiera de sus formas.
Página 15 CÓDIGO GGPOL-CORP-010-HPR
2. . . VERSIÓN N2 2 > eEnaex Politica de Habitualidad para ECHA INICIO Operaciones con Partes Relacionadas |yisencia 2.09.2024 ACTUALIZACIÓN ARCHIVO A ANEXO N*2
AUTORIZACIONES GENERALES DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
El Directorio de ENAEX, ha aprobado autorizar en forma expresa y general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, la ejecución de las operaciones con partes relacionadas que a continuación se indican, sin que el
Directorio deba pronunciarse especificamente acerca de ellas:
a. En cuanto a operaciones entre personas relacionadas indicadas en el literal a) del artículo 147 de la Ley 18.046, esto es aquellas operaciones que no sean de monto relevante:
b. cualquier operación de monto no relevante
En cuanto a operaciones entre personas relacionadas indicadas en el literal b) del artículo 147 de la Ley 18.046, esto es aquellas que, conforme a la política de operaciones habituales aprobada por el directorio, sean ordinarias en consideración al giro social:
– Cualquier operación entre personas relacionadas comprendida en la política de operaciones habituales aprobada por el Directorio; en tanto sea realizada con sociedades filiales de Enaex, directas e indirectas.
En cuanto a operaciones entre personas relacionadas indicadas en el literal c) del artículo 147 de la Ley 18.046, esto es, aquellas operaciones entre personas jurídicas en las cuales la sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un
95% de la propiedad de la contraparte:
– Cualquier operación con una sociedad filial, directa o indirecta, en que la Sociedad tenga una participación de a lo menos el 95% del capital, con prescindencia del monto de la operación.
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++ Enaex Política de Habitualidad para
CÓDIGO
GGPOL-CORP-010-HPR
Operaciones con Partes Relacionadas |yisencia
VERSIÓN N2 > FECHA INICIO
2.09.2024 ACTUALIZACIÓN ARCHIVO PolíticaGG POL-CORP-010-
Habitualidad OPR .docx
ANEXO N?3
FLUJOGRAMA DE APROBACIÓN DE OPERACIONES CON PARTES
RELACIONADAS
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El Gerente General informa la OPR mediante un reporte al Comité y al Directorio mu)
El Comité de Directores da su opinión sobre OPR emitiendo un informe
2. Procedimiento de aprobación de OPR incluidas en la Política
OPR en uy DY mu Política El Gerente General informa la OPR mediante un reporte al Comité y al Directorio
El Comité de Directores da su opinión sobre OPR emitiendo un informe
1. Procedimiento de aprobación de OPR no incluidas en la Política uy El Directorio, con la abstención de directores involucrados, aprueba la OPR my
El Directorio, SIN la abstención de directores involucrados, aprueba la OPR
OPR aprobada se informa en reporte semestral
OPR aprobada se informa en reporte semestral
3. Procedimiento de aprobación de OPR incluidas en la Política y autorizadas en general
US Y Y Y
OPR realizada se informa en reporte semestral
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=927958e7dcfbd06ff1eca91c14942cd5VFdwQmVVNUVRVFZOUkZFeVRVUlpkMDFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1725318901