+ Enaex
Santiago, Julio 27 de 2021
GG-29/2021
HECHO ESENCIAL
ENAEX S.A. INSCRIPCIÓN N* 0401
Señor
Joaquín Cortez Huerta.
Presidente del Consejo
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador B. O’Higgins N* 1449 piso 1
PRESENTE
REF: POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
De nuestra consideración:
Enaex S.A. sociedad Anónima Abierta, inscrita en el Registro de Valores, bajo el número
0401, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9? e inciso segundo del artículo 10”,
ambos de la ley 18.045 de Mercado de Valores, informa a usted el siguiente hecho
esencial respecto de la sociedad:
Con fecha 22 de julio de 2021 el directorio de la compañía aprobó por unanimidad la
“Política de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas”, previo
pronunciamiento favorable del Comité de Directores, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 147 de la ley 18.046 sobre sociedades anónimas. Se adjunta la Política aprobada.
Me encuentro expresamente facultado para efectuar esta comunicación.
Sin otro particular, saluda atentamente a Uds.
1
JUAN ANDRES ERRÁZURIZ DOMINGUEZ
Gerente [General – Representante Legal de Enaex S.A.
ccs
+ Bolsa de Comercio de Santiago
+ Bolsa Electrónica de Valores
+ Comisión Clasificadora de Riesgo
Política de
Habitualidad para Operaciones con Partes
Relacionadas
++ Enaex
Elaborado por:
Revisado por:
Aprobado por:
Fernando Moreno
Contralor Corporativo
Juan Andrés Errázuriz
Gerente General
Directorio Enaex S.A.
Fecha Elab.: 12.07.2021
Fecha Rev.: 15.07.2021
Fecha Aprob.: 22.07.2021
CÓDIGO GG/POL-CORP-010-HPR
Política de Habitualidad para VERSIÓN N* 1
% Enaex Operaciones con Partes FECHA INICIO
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Política/GG/ POL-CORP-010-
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INTRODUCCIÓN
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas (“LSA”),
el Directorio de Enaex S.A. (en adelante “Enaex” o la “Compañía”) ha acordado la presente política de
habitualidad para operaciones con partes relacionadas, (en adelante, la “Política de Habitualidad”), con
el objeto de exceptuar ciertas operaciones que la Compañía podría hacer con partes relacionadas de las
aprobaciones que exige el articulo 147 referido.
Para estos efectos, se entenderá por “Operaciones Habituales” aquellas operaciones que la Compañía
realiza ordinariamente, considerando su giro social y que resultan convenientes para el desarrollo de sus
negocios y el de sus filiales, sea que dichas operaciones se efectúen y paguen por periodos mensuales,
anuales u otros.
1. ALCANCE
Serán consideradas habituales las operaciones que cumplan con los requisitos que se indican en la
presente Política de Habitualidad y que se efectúen con las sociedades que forman parte del grupo
empresarial de la Enaex, según dicho término se define en el artículo 96 de la Ley N* 18.045 de Mercado
de Valores.
Las filiales de la Compañía que sean sociedades anónimas abiertas deberán contar con sus Propias
Políticas de Habitualidad aprobadas por sus respectivos directorios.
2. RESPONSABLE
La presente Política de Habitualidad solo podrá ser modificada por acuerdo del Directorio y previo
pronunciamiento del Comité de Directores.
El Presidente del Directorio y el Gerente General serán responsables de velar por la adecuada
implementación de la presente Política de Habitualidad, así como de su correcto cumplimiento.
3. REFERENCIAS
– – Estatutos Enaex S.A.
– – Ley 18.046, de 22 de octubre de 1981, del Ministerio de Hacienda
– Decreto 702 del 27 de mayo de 2011, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el Nuevo
Reglamento de Sociedades Anónimas
– Norma de Carácter General de la CMF N* [norma a emitir].
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HE Política de Habitualidad para VERSIÓN N? 1
naex Operaciones con Partes FECHA INICIO
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4. OPERACIONES HABITUALES
Según lo dispuesto en el artículo 147 de la LSA la Compañía sólo puede realizar operaciones con partes
relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan los
requisitos y procedimientos señalados en los números 1) a 7) del referido artículo.
No obstante, el Directorio puede autorizar que, aquellas operaciones con partes relacionadas descritas
en las letras a) a la c) del inciso segundo del artículo 147 de la LSA puedan ejecutarse sin dichos
requisitos y procedimientos.
La presente Política de Habitualidad establece cuáles son las Operaciones Habituales de la Compañía
que pueden hacerse teniendo como contraparte a personas relacionadas, sin tener que dar cumplimiento
a los requisitos antes señalados, previa autorización del directorio.
El giro social de la Compañía, establecido en sus estatutos, comprende realizar por cuenta propia o ajena
las actividades de: fabricación, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de
productos químicos orgánicos e inorgánicos, sustancias y productos explosivos y accesorios para la
tronadura y la prestación de servicios a terceros para la utilización de los productos antes mencionados.
Asimismo, podrá desarrollar o participar en otras actividades industriales, de servicio y comunicaciones
en cualquiera de sus formas.
Considerando lo anterior, la Compañía podrá realizar las siguiente Operaciones Habituales con partes
relacionadas, sin los requisitos y procedimientos que exige el inciso primero del artículo 147 de la LSA,
previa autorización del directorio:
a) Compra y arriendo de vehículos, maquinarias y equipos.
b) Servicios de mantenimiento de vehículos, maquinarias y equipos.
Cc) Compra de repuestos de vehículos, maquinarias y equipos.
d) Servicios informáticos.
e) Servicios de transporte de carga.
f) Servicios de asesoría y desarrollos tecnológicos.
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5. EXCEPCIONES A LAS OPERACIONES HABITUALES
Sin perjuicio de la autorización general para hacer Operaciones Habituales con partes relacionadas que
establece la presente Política, las Operaciones Habituales no podrán efectuarse en ningún caso en
condiciones distintas a aquellas que prevalezcan en el mercado.
Del mismo modo, en ningún caso se encuentran autorizadas Operaciones Habituales que impliquen la
suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la Compañía.
6. PUBLICIDAD
Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la LSA, se deja
constancia que el acuerdo que establece la presente Política de Habitualidad consta con el
pronunciamiento del Comité de Directores y será informado a la Comisión para el Mercado Financiero
como hecho esencial.
Asimismo, se hace presente que esta Política de Habitualidad se encontrará a disposición de los
accionistas en las oficinas sociales y será debidamente publicada en el sitio de web de la Compañía.
7. VIGENCIA
La presente Política de Habitualidad entrará en vigencia al momento de la aprobación por el Directorio
de Enaex y será revisado en función de las necesidades.
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