Santiago, 11
EMPRESAS SUTIL S.A.
REGISTRO DE VALORES N? 1134
HECHO ESENCIAL
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N? 1449, piso 12
Santiago
PRESENTE
Ref: Comunica resultado de arbitraje que indica.
De mi consideración:
– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9% y del inciso 2? del
artículo 10 de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N*30
de la Superintendencia a su cargo, encontrándome debidamente facultado, comunico por este acto,
en carácter de HECHO ESENCIAL, lo siguiente:
En relación al Hecho Esencial informado con fecha 18 de Octubre de
2016, complementado por presentación de fecha 20 de Octubre de 2016, informo a Ustedes que por
sentencia arbitral de fecha 20 de Agosto de 2018, en autos caratulados “Empresas Sutil S.A. con
Inversiones La Campana Limitada y Otros”, Rol 2762-2016, seguidos ante el árbitro de la Cámara
de Comercio de Santiago A.G., don Juan Carlos Varela Morgan, se resolvió acoger la demanda
interpuesta por Empresas Sutil S.A., condenándose a los demandados al pago, en carácter
indemnizatorio, de la suma de $374.412,846, y adicionalmente, en lo que respecta a Empresas Sutil
S.A., al pago de una suma equivalente al 51% de $138.333.262. En ambos casos las cantidades
pueden ser pagadas en dinero o alternativamente con acciones de Frutícola Olmué SpA en la forma
establecida en la sentencia. Asimismo, la referida sentencia rechazó en todas sus partes la demanda
reconvencional interpuesta en contra de Empresas Sutil S.A., con costas.
Hago presente que con fecha 10 de Septiembre de 2018 se tuvo por
interpuesto recurso de casación en la forma presentado por los demandados Inversiones La
Campana Limitada y don Rolf Hassler Tobler, quedando a pata de dica fecha ejecutoriad:
sentencia recio de los demás demandados.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9f60d26f7eee75898d698cac89101841VFdwQmVFOUVRVFZOUkVVeFRucG5lRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108